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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por Sami
#922584
No estamos ni mejor, ni peor, estamos exactamente igual, no ha cambiado nada.
Por Sami
#923027
El BOE del 2005 por el que se regulan las frecuencias para uso en aeromodelismo esta TOTALMENTE EN VIGOR.

Esto es un enlace actual del ministerio, quien tiene toda su normativa actualizada:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... ricas.aspx

Aqui se resumen las intefaces radiolectricas y si pinchais en "Dispositivos de corto alcance (SRD)" que es donde estan nuestras emisoras sale esto:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... s/srd.aspx

Lo primero que podeis ver es la IR 02 especifica de AEROMODELISMO, el famoso BOE del 2005:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... )/IR02.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

Aqui queda muy claro que todas las emisoras que usemos para aeromodelismo deben cumplir estos requisitos de interfaz, deben emitir en una de estas 18 frecuencias de 35mhz.

EL BOE DEL 2005 ESTA COMPLETAMENTE EN VIGOR Y NO DEJA LUGAR A DUDAS, HOY POR HOY NO ESTAMOS AUTORIZADOS A USAR EMISORAS DE 2,4 PARA AEROMODELISMO.

P.D.- Por favor, ahora no "interpreteis" que el ministerio tiene su normativa desactualizada y que se les ha olvidado borrar la IR 02 de su web. :evil:
Por Sami
#923028
http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... ricas.aspx

Conforme a lo indicado en la disposición tercera del Real Decreto 424/2005 por el que se modifica el articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre. Por el que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como Resolución en el Boletín Oficial del Estado las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directiva 98/34. Además cualquier equipo radioeléctrico destinado a ser puesto en el mercado que utilice bandas de frecuencias cuya utilización no esté armonizada en toda la Unión Europea, deberá someterse a los procedimientos de información establecidos en esta Directiva.

Aqui nos dicen, resumiendolo en nuestro caso particular, que para que nuestras emisoras de AEROMODELISMO puedan ser vendidas de forma legal, tienen que cumplir una serie de requisitos, unos requisitos en cuanto a potencia, frecuencias...se trata de unos requisitos tecnicos que deben cumplir para poder ser equipos legales.

Nosotros estamos dentro de los "Dispositivos de corto alcance (SRD)" y si pinchamos en ese enlace podemos ver cuales son los requisitos tecnicos que tienen que cumplir cada uno de esos apartados, nosotros aparecemos en primer lugar, en la "IR-02.- Aaeromodelismo".

Cuando pinchamos en ese enlace nos aparece el famoso BOE del 2005 que regula los requisitos de interfaz para los equipos de aeromodelismo, unos requisitos de obligado cumplimiento para el que quiera usar una emisora para AEROMODELISMO.

Yo ya os prometo, que si despues de esto, seguis teniendo dudas e interpretaciones, yo no puedo daros mas argumentos. :?

Las emisoras de 2,4 se pueden vender de forma legal, pero no pueden usarse de forma legal para aeromodelismo, si alguien las vende asegurando que son legales para aeromodelismo pues que os lo de por escrito.
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Por Sixto
#923526
No tengo el manual de una radio de 2,4Ghz.. Pero he encontrado este párrafo en una de 35.
Este producto es adecuado para su empleo con aeromodelos, modelos de superficie o en 5O MHz (se requiere licencia), siempre en la frecuencia adecuada. Nunca se ha previsto un uso distinto al de control a distancia para modelos a escala de hobby. El equipo cumple la normativa de la Secretaría
de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, quedando restringido por la leyes Españolas al efecto.
¿Alguien con una 12FG en 2,4GHz? ¿Pone eso su manual?

En cuanto a si pasase algo volando en 2,4GHz yo creo que el vendedor/importador no le será fácil escurrir el bulto alegando como dice Sami a esto..
Las emisoras de 2,4 se pueden vender de forma legal, pero no pueden usarse de forma legal para aeromodelismo, si alguien las vende asegurando que son legales para aeromodelismo pues que os lo de por escrito.
Porque TODOS los equipos que emiten RF que llevan una declaración de conformidad han de usarse OBLIGATORIAMENTE según indique el manual y EXCLUSIVAMENTE para el uso para el que se indique.

Cualquiera puede coger un manual de una emisora de estas y ver que ponen lo que he puesto arriba o algo similar:
Este producto es adecuado para su empleo con aeromodelos... Nunca se ha previsto un uso distinto al de control a distancia para modelos a escala de hobby.
Y si seguimos profundizando en muchos manuales se pueden leer cosas como: Válida para uso en Aviones, veleros y helicópteros.
El manual completo no deja ninguna duda de para que se puede usar ese equipo.

Así que utilizarla para abrir la puerta de garaje va en contra del manual.

Para mi desde luego la pelota está en manos de los Vendedores/distribuidores que se creen que con no decir/hacer nada van a escurrir el bulto, pero como un día pase algo, tengo meridianamente claro que el usuario irá contra el vendedor/importador. Alegar en juicio chorradas como que se la vendió para "No se sabe que" me parece un poco asín..
el juez desde luego que se lo tomaría como "que si que sí"..

Si señor juez yo tengo una tienda de modelismo donde este señor compró una radio de modelismo, pero mire señor juez es que yo pensé que la quería para poner en marcha a distancia la tostadora.
Juez: "Claro.... claro"
Por Sami
#923549
Bueno, Sixto, por lo menos es un paso que no me hayas discutido que el BOE del 2005 esta derogado y que 2,4 es legal para aeromodelismo. :lol:

Yo tengo claro que vender estas emisoras sin decir nada al cliente, como poco no es muy etico, pero tambien tengo claro que la emisora no hace nada ella solo, el que comete el "delito" es siempre quien la maneja y ya sabemos que el desconocimiento no exime de culpa.

A mi todo esto me da igual a nivel personal, yo sigo volando en 35 y punto, el dia que no tenga la mas minima duda de la legalidad del 2,4 para aeromodelismo sera cuando me plantee el cambiar, pero lo que me jode es que se le diga a la gente en las tiendas "esta emisora es totalmente legal" , la gente la compra y listo, a mi me parece perfecto que muchos usen esta frecuencia (mirandolo de forma egoista menos problemas tendre yo en 35) pero si lo hacen que sean conscientes de lo que hacen, la G.C. no se va a presentar en el campo de vuelo a requisar ninguna emisora, pero hay que saber como esta el tema. :wink:
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Por Sixto
#923789
Bueno Sami, sigo opinando igual que siempre lo que pasa es no opino como tu :mrgreen: , si me venden algo y no es legal, ya veremos por donde acaban las cosas.

Hay que tener en cuenta que los aparatos de telecomunicaciones tienen que cumplir todos los preceptos de RD 1890/2000:

http://www.ffii.nova.es/PUNTOINFOMCYT/A ... s_4407.pdf

Y se puede leer entre otras cosas:
Artículo 13. Contenido específico del manual de usuario
para los equipos terminales.
1. El manual de usuario de los equipos terminales
deberá incorporar, además de lo señalado en el artículo
anterior, la información sobre las redes públicas de telecomunicación
a las cuales está destinado el aparato,
con identificación clara y precisa sobre las interfaces
puntos de terminación de red a los que puede conectarse
e indicando los servicios que es capaz de proporcionar
Y el articulo 14 es definitivo.
Artículo 14. Contenido específico del manual de usuario
para los equipos radioeléctricos.
1. Además de lo previsto en el artículo 12, el manual
del usuario de los equipos radioeléctricos deberá incorporar,
la relación de Estados miembros de la Unión Europea
o las áreas geográficas dentro de los Estados miembros
en las que esté permitido el uso del equipo.
La información relativa a las restricciones o requisitos
potenciales adicionales para la autorización del uso del
equipo radioeléctrico en algunos Estados miembros de
la Unión Europea o en cualquiera de sus zonas geográficas
deberá figurar siempre, de forma destacada, en
el embalaje del equipo y en el manual de usuario que
acompañe a cada uno de ellos.

2. En caso de que el equipo tenga alguna restricción
de uso en la Unión Europea, deberá incorporar el símbolo
«b! » en el manual del usuario, en el aparato y en el
embalaje del mismo.
3. Asimismo, el manual del usuario deberá indicar
si es necesaria la obtención, con carácter preceptivo,
de una licencia administrativa para la utilización del
equipo.

Esto si que es blanco y en botella ¿No?, Así que es fácil. No es optativo decirlo o no decirlo y el usuario final no se tiene que poner a indagar o investigar nada, lo que parece lo más lógico del mundo, yo compro una cosa y me tienen que decir si la puedo usar o no, lo contrario sería una cosa del todo paranoica. ¿Te imaginas que cada cosa que comprases te tuvieses que poner a ver si puedes o no puedes usarla? :| :| .
OJO CON ESTO me estoy refiriendo a aparatos con declaración de conformidad en regla, porqué si no tienen entonces son ilegales de todas todas.. lo digo porqué yo tengo alguna cosita de FPV comprada fuera de la UE y claro ahí no hay por donde rascar :twisted:

El caso es que el mnaul tiene que incorporar una lista con los paises en los cuales es legal, si no viene Chungo porqué según esto no se podría usar en ninguno.

Si el importador omite estos detallitos, no creo que les valga de nada meter la cabeza en un hoyo y mirar para otro lado porqué tarde o temprano alguien .... saca los trapos sucios.

Y por eso no discuto, yo creo que los que tienen que decir algo son los que venden estos equipos en España, nosotros ya hemos dado nuestra opìón ¡Que ya somos un poco cansinos! :wink: y yo al menos tengo las yemas de los dedos pelás de tanto darle a la tecla :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
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Por Eduardo Nuñez
#923948
¿Serviría de algo, el que tenga la emisora, ir a Consumo?

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