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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

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Por Eduardo Nuñez
#896005
los wifi también van en 2.4GHz.

según tengo entendido mientras no se exceda de la potencia legal 100mW, no es necesario tener licencia.

así funcionan los wifi (2.4GHz), las emisoras de 35Mhz, los walkie-talkies PMR (446MHz).

Otra cosa es que se esté emitiendo con potencias superiores a las legales o con frecuencias distintas a las libres.

De todas formas las emisoras que se venden legalemente en España llevan una pegatina de la Dirección General de Telecomunicaciones y una hoja con el número de autorización, equipo, importador,....
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Por itanu
#896007
o sea... qu mejor no conectar una antena de 17 decibelios que tengo en casa no heheheheheheh
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Por Eduardo Nuñez
#896046
ni el amplificador!
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Por itanu
#896051
era broma, pero si que los que quieren volar fpv con video en 2,4 se arriesgan mucho....
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Por ulpiano Gª Alvarez
#896065
Hola, Eduardo, sigo este hilo con mucho interés, vuelo con la primera Spektrum que entró en España muy convencido y no soy persona dudosa respecto a la defensa de 2.4.

Pero las cosas son como son: donde dices 100mW debes decir 10mW, qu es lo correcto conforme a la norma escrita.

El día que vayas a telecomunicaciones, visita que tienes pendiente, lo verás escrito en el libro que te enseñarán.

Un saludo.
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Por Eduardo Nuñez
#896096
pues fíjate que yo había visto que en las emisoras ponía 500mW, 100mW de potencia radiada...

es igual, allí lo preguntaremos, a ver cómo nos reciben.

también preguntaremos sobre los equipos de transmisión de fpv, emisoras compradas directamente a china, etc...
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Por Sixto
#896189
Yo no es por nada pero creo que en algún post se están refiriendo a la CNAF del 2005 y la vigente es la del 2007.

Referente al tema del telemando y al del FPV, lo que dice está reflejado en las UN-4-8-10-11-109 y 115.

Tambien por alusiones a la banda de 2.4 la UN-85

UN – 4 Usos de baja potencia en la banda ICM de 27 MHz
De acuerdo con las condiciones de la Decisión de la CEPT ERC/DEC/(01)10, se destinan las frecuencias
que se indican seguidamente para sistemas de telemando y usos afines de baja potencia
para control de modelos incluyendo voz y datos dentro de la banda de aplicaciones industriales,
científicas y médicas (ICM) en 27 MHz:
26,995 MHz; 27,045 MHz; 27,095 MHz; 27,145 MHz; 27,195 MHz.
La canalización es de 10 kHz.
Esta utilización, cuya potencia máxima autorizada medida como p.r.a. o como potencia de equipo
es de 100 mW, se considera de uso común.
Otras aplicaciones genéricas de dispositivos de
.. continua
UN - 8 Usos de baja potencia en 30 MHz
Frecuencias reservadas para telemando y telemedida fuera de bandas "ICM":
29,710 MHz 29,900 MHz 30,125 MHz
29,720 MHz 29,910 MHz 30,135 MHz
29,730 MHz 29,920 MHz 30,145 MHz
29,740 MHz 29,930 MHz 30,155 MHz
29,750 MHz 29,940 MHz 30,165 MHz
29,760 MHz 29,950 MHz 30,175 MHz
29,770 MHz 29,960 MHz 30,185 MHz
29,780 MHz 29,970 MHz 30,195 MHz
29,790 MHz 29,980 MHz 30,205 MHz
29,800 MHz 29,990 MHz 30,215 MHz
29,810 MHz 30,035 MHz 30,225 MHz
29,820 MHz 30,045 MHz 30,235 MHz
29,830 MHz 30,055 MHz 30,245 MHz
29,840 MHz 30,065 MHz 30,255 MHz
29,850 MHz 30,075 MHz 30,265 MHz
29,860 MHz 30,085 MHz 30,275 MHz
29,870 MHz 30,095 MHz 30,285 MHz
29,880 MHz 30,105 MHz 30,295 MHz
29,890 MHz 30,115 MHz -
Los tres primeros canales, frecuencias 29,710 MHz, 29,720 MHz, y 29,730 MHz, se utilizarán preferentemente
en aplicaciones de ocio y recreo, incluyendo transmisiones de voz, es decir, usos de
carácter no industrial o profesional.
La separación entre canales adyacentes es de 10 kHz. La potencia de salida máxima de los equipos
será de 500 mW y la p.r.a. máxima de 100 mW.
Esta utilización se considera de uso común.
UN - 10 Telemandos para aeromodelismo
Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a
sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.
35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz
35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz
35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz
35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz
35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz
35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz
La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima
autorizada es de 100 mW.
La utilización de estas frecuencias con las características mencionadas se considera de uso común.
Como veis el matiz de la antigua a variado notablemente de Obligatorio a preferente..
UN - 11 Usos de baja potencia en la banda ICM de 40 MHz
Frecuencias para telemando y telemedida en bandas de aplicaciones ICM en 40 MHz:
En la banda 40,66-40,70 MHz, se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de modelos,
ya sean aéreos o sobre superficie
, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias son:
40,665 MHz 40,685 MHz
40,675 MHz 40,695 MHz
Los equipos utilizados tendrán una potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima de 100 mW conforme
a la ERC/DEC(01)12.
Otras aplicaciones genéricas de corto alcance en esta banda de frecuencias, incluyendo audio tendrán
una potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima de 10 mW.
A los servicios que funcionen en estas frecuencias les será de aplicación, además, el contenido de
la UN-13 referente a aplicaciones ICM.
Con las características indicadas anteriormente, la utilización de estas frecuencias se considera de
uso común.
Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de
aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.
UN - 50 Banda de 2400 MHz para enlaces ENG
La banda 2300-2483,5 MHz puede ser utilizada para radioenlaces móviles de TV (ENGs) bajo la
consideración de uso privativo, conforme a la canalización que se indica seguidamente.
Para este uso se dispone de 22 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz, con las siguientes
frecuencias portadoras:
Fn = 2300,5 + n · 8 MHz siendo n=1,2,3,...,22

1 2308,5 9 2372,5 17 2436,5
2 2316,5 10 2380,5 18 2444,5
3 2324,5 11 2388,5 19 2452,5
4 2332,5 12 2396,5 20 2460,5
5 2340,5 13 2404,5 21 2468,5
6 2348,5 14 2412,5 22 2476,5
7 2356,5 15 2420,5
8 2364,5 16 2428,5
Los canales 1 al 8 se reservan a titulares de concesiones de ámbito nacional. Los canales 9 al 22
se reservan a titulares de concesiones de ámbito autonómico o local, así como a transmisiones
puntuales de cualquier otro tipo de usuarios.

Para optimizar su uso la explotación de estos canales se efectuará de forma compartida por los
diferentes usuarios. Los títulos habilitantes especificarán el número de canales que podrá utilizar
cada usuario, sin especificar valores de frecuencia. La selección del canal o canales a utilizar en
cada evento por cada usuario autorizado requerirá la coordinación previa a cargo de los propios
usuarios.
Los equipos actualmente en uso en la banda de frecuencias 2300 a 2700 MHz deberán adaptar
sus características de emisión a lo especificado en esta nota a mas tardar el 1 de enero de 2008.
No se autorizarán nuevas asignaciones de servicio fijo en las subbandas 2307-2335 MHz y 2375-
2403 MHz, canalizadas según la figura 1, para radioenlaces digitales fijos punto-multipunto. Este
uso deberá ser abandonado por los usuarios actualmente autorizados antes del 1 de enero de
2010.
Bueno por ahora dice a cualquier otro tipo de usuarios.. :wink:

UN - 51 Aplicaciones ICM por encima de 2,4 GHz
Bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas, y médicas (Aplicaciones
ICM, no servicios de radiocomunicaciones).
* 2400 a 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz)
* 5725 a 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz)
* 24,00 a 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
* 61,00 a 61,50 GHz (frecuencia central 61,250 GHz)
Los servicios de radiocomunicaciones (notas UN-85, 86, 130 y 133) que funcionen en las citadas
bandas deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.
La utilización de estas frecuencias para las aplicaciones indicadas se considera uso común.
Si nos la cogemos con pinzas podemos decir que entramos dentro de las aplicaciones científicas.. porque desde luego no somos un servicio de comunicaciones.

UN – 109 Vídeo de corto alcance
Frecuencias para enlaces de vídeo de corto alcance.
Se destinan las frecuencias 2421 MHz, 2449 MHz y 2477 MHz para su utilización, entre otras aplicaciones,
en enlaces de vídeo de corto alcance para aplicaciones genéricas, tanto en interior de
edificios como en exteriores, para alcances cortos en circuitos cerrados y equipos de potencia isotrópica
equivalente radiada inferior a 500 mW con anchura de banda de emisión ajustada a la calidad
de señal requerida.
En el caso de dispositivos con potencia igual o inferior a 10 mW es de aplicación el apartado b) de
la nota UN-85.
Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de
aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.
Esta utilización se considera de uso común.
Así que el FPV es totalmente legal en estos canales.. :mrgreen:
UN – 115 Dispositivos genéricos de corto alcance
Bandas de frecuencias permitidas para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos
de corto alcance).
Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas
aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
Frecuencia Potencia/Campomagnético
Frecuencia Potencia/Campomagnético
6765 - 6795 kHz 42 dB??A/m a 10 m 2400 - 2483,5 MHz 10 mW (pire)
13,553 - 13,567 MHz 42 dB??A/m a 10 m 5725 - 5875 MHz 25 mW (pire)
26,957-27,283 MHz 10 mW (pra) 24,00 - 24,25 GHz 100 mW (pire)
40,660 - 40,700 MHz 10 mW (pra) 61,0 - 61,5 GHz 100 mW (pire)
433,050 -434,790 MHz Ver UN-30 122 - 123 GHz 100 mW (pire)
868 - 870 MHz Ver UN-39 244 - 246 GHz 100 mW (pire)
Dichos dispositivos deberán ajustarse a las condiciones de uso indicadas en las Decisiones
ERC/DEC(01)02 y ERC/DEC(01)03 de la CEPT en los casos que son de aplicación, y cumpliendo
con los límites de potencia indicados en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 1, en los
respectivos apartados.
Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN
300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2, en función de la banda de frecuencias
Esta utilización se considera de uso común.
El que quiera ver que son esas disposiciones ERC/DEC....

http://www.bakom.admin.ch/themen/freque ... ml?lang=en

# RC/DEC/(01)02 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Non-specific Short Range Devices operating in the frequency band 26.957- 27.283 MHz
# ERC/DEC/(01)03 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Non-specific Short Range Devices operating in the frequency band 40.660- 40.700 MHz
# ERC/DEC/(01)07 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Short Range Devices used for Radio Local Area Networks (RLANs) operating in the frequency band 2400- 2483.5 MHz
# ERC/DEC/(01)08 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Short Range Devices used for Movement Detection and Alert operating in the frequency band 2400- 2483.5 MHz
# ERC/DEC/(01)10 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Short Range Devices used for Model control operating in the frequencies 26.995, 27.045, 27.095, 27.145 and 27.195 MHz
# ERC/DEC/(01)11 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Short Range Devices used for Flying Model control operating in the frequency band 34.995- 35.225 MHz
# ERC/DEC/(01)12 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Short Range Devices used for Model control operating in the frequencies 40.665, 40.675, 40.685 and 40.695 MHz
# ERC/DEC/(01)16 on harmonised frequencies, technical characteristics and exemption from individual licensing of Short Range Devices used for inductive applications operating in the frequency band 26.957- 27.283 MHz


Tambien hay más en:


http://www.erodocdb.dk/

Aqui podeis ver que hay lo que se viene a denominar como un guevo de documentación y se puede ver que hay paises que tienen armonizadas las frecuencias otros no.. pufff un lio de coj...

Una exclusiva para el aeromodelismo..
http://www.erodocdb.dk/docs/doc98/Offic ... ec0111.pdf

El que se aclare de algo que lo diga Please... :mrgreen:
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Por ulpiano Gª Alvarez
#896199
Hola, Sixto, efectivamente, lo que pones es lo que hay.

Pero, dices, ... "En el caso de dispositivos con potencia igual o inferior a 10 mW es de aplicación el apartado b) de
la nota UN-85."

Esto es lo que dice la UN-85:

UN - 85 Banda 2400 a 2483,5 MHz
La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de
Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los
siguientes usos:
a) Acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de
área local para la interconexión sin hilos entre ordenadores y/o terminales y dispositivos
periféricos para aplicaciones en interior de recintos.
Las condiciones técnicas de uso han de ser conforme a la Decisión ERC/DEC/(01)07 y la
Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. La potencia isotrópica radiada
equivalente total será inferior a 100 mW (p.i.r.e.).
En cuanto al resto de características técnicas de estos equipos, se indica como norma de
referencia la ETSI EN 300 328.
Esta utilización se considera de uso común.
b) Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto
alcance, incluyendo aplicaciones de video.
Notas UN CNAF 2007 - 34 -
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW y la norma
técnica de referencia es la ETSI EN 300 440. Resto de características de estos
dispositivos serán de acuerdo a la Recomendación 70-03 (anexo 1).
Esta utilización se considera de uso común.


Esto es lo que hay de aplicación al uso de 2.4 en nuestras emisoras en 2.4.
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Por RobertoG
#896212
Seguimos en el mismo sitio.
Los que defienden la legalidad de los 2.4 GHz lo hacen en base a que es legal tener un equipo de radio que opere en recintos cerrados o abiertos de corto alcance con una potencia isotrópica radiada menor de 10 mW.
Pero la cuestión es que hay una "Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos radioeléctricos de corto alcance para control de aeromodelismo."
Que es tan de ley como las demás y que restringe la cosa a los 35 MHz y un par de bandas de 40 MHz.
Es decir, la ley general de telecomunicaciones, con su CNAF autoriza el uso de los 2.4 GHz en una forma general e inespecífica que puede interpretarse a nuestro favor, pero hay otra reglamentación específica más restrictiva que no lo autoriza.
SIgue mi pregunta: ¿Que hay en caso de accidente con daños a terceros?
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Por ulpiano Gª Alvarez
#896226
Hola rgava, ahí va mi opinión. Si tú conduces sin carnet, estás cometiendo una falta administrativa que tiene su sanción tanto si tienes como si no tienes accidente. Si tú conduces con carnet en un espacio no autorizado (la carretera que va a los Lagos de Covadonga) tienes sanción aunque tengas carnet de conducir y el coche esté asegurado, porque el medio por el que te deslizas no te está autorizado.

Si tu vas conduciendo a 180 Km por hora en un coche superseguro o vas borracho y tienes un accidente con daños a terceros tu seguro te va a poner todos los problemas tanto si el coche está como si no está asegurado, porque las condiciones de conducción no eran las permitidas.

Si tienes un problema volando como la mayoría de nosotros, es decir, en un campo no homologado, (y caso de que lo esté, vuelas sin que sea competición oficial) da lo mismo que lleves 35 o que lleves 2.4. Si el daño es grande, vas a tener problemas en ambos casos y sin nada que ver con la frecuencia de emisión, porque las condiciones de vuelo no son las adecuadas y la frecuencia de la emisora es solo uno de los parámetros que tienen que ver con la legalidad.

Si tu vuelas en una de las muchas concentraciones que se realizan en este país, y en las que si tienes 2.4 oyes por los altavoces que no hace falta que entregues la emisora y que sí la entreguen los que vuelan en 35 por motivos de seguridad, tus vuelos están protegidos durante ese día por un seguro especialmente estudiado para ese evento.

Fuera de ahí estás perdido.

Yo vuelo en 2.4. Y mucho.
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Por Eduardo Nuñez
#896327
Cualquier seguro va a excluir los daños que fueran consecuencia de la inobservancia deliberada de las leyes y reglamentos que genéricamente o específicamente sean de aplicación en la actividad del Asegurado.

Esto es de aplicación, tanto para la responsabilidad civil del aeromodelista, como para la de cualquier otra actividad.

Cuando dice "que fueran consecuencia", es que el daño se ha producido directamente por esa razón, si estamos hablando de una frecuencia, entonces es por el uso de esa frecuencia y no porque se haya quedado el avión sin batería.

"inobservancia deliberada" que hay unas leyes que hay que conocer y cumplir, y no se hace caso de ello.

El problema de todo, viene de que el aeromodelismo es una actividad que no está legislada. Ni hay que hacer ningún curso con examen, ni conocer ninguna normativa. Al contrario que conducir una moto, cazar, pilotar una avioneta, ultraligero, y desde hace nada, el parapente. Para el coche sin carnet hay que firmar que se conoce el código de circulación, aunque no haya examen.

En aeromodelismo puede darse el caso de que un tío (que ni es aeromodelista ni nada) vaya al Mallorca Jets Meeting como público, vea un F-18 biturbina de la hostia, le convenza a su dueño para que se lo venda (hasta con el emisora) por una cantidad que le paga en mano, y al día siguiente se va a estrenarlo a la concentración anual de miliamperios, para que le vean los presentes. Más libertad que los estadounidenses con las armas.

Que Dios me perdone si le he dado la idea a alguien.
Avatar de Usuario
Por RobertoG
#896438
ulpiano escribió:Hola rgava, ahí va mi opinión. Si tú conduces sin carnet, estás cometiendo una falta administrativa que tiene su sanción tanto si tienes como si no tienes accidente. Si tú conduces con carnet en un espacio no autorizado (la carretera que va a los Lagos de Covadonga) tienes sanción aunque tengas carnet de conducir y el coche esté asegurado, porque el medio por el que te deslizas no te está autorizado.

Si tu vas conduciendo a 180 Km por hora en un coche superseguro o vas borracho y tienes un accidente con daños a terceros tu seguro te va a poner todos los problemas tanto si el coche está como si no está asegurado, porque las condiciones de conducción no eran las permitidas.

Si tienes un problema volando como la mayoría de nosotros, es decir, en un campo no homologado, (y caso de que lo esté, vuelas sin que sea competición oficial) da lo mismo que lleves 35 o que lleves 2.4. Si el daño es grande, vas a tener problemas en ambos casos y sin nada que ver con la frecuencia de emisión, porque las condiciones de vuelo no son las adecuadas y la frecuencia de la emisora es solo uno de los parámetros que tienen que ver con la legalidad.

Si tu vuelas en una de las muchas concentraciones que se realizan en este país, y en las que si tienes 2.4 oyes por los altavoces que no hace falta que entregues la emisora y que sí la entreguen los que vuelan en 35 por motivos de seguridad, tus vuelos están protegidos durante ese día por un seguro especialmente estudiado para ese evento.

Fuera de ahí estás perdido.

Yo vuelo en 2.4. Y mucho.
Ulpiano,
Entiendo tu postura. Lo que intentaba en mis posts es centrarnos en el tema que marca el título del hilo. ¿Es legal el 2.4GHz ? y, si lo és, ¿desde cuando? y, si no lo és, ¿cuando lo será?
Yo aún no vuelo en 2.4 porque no hay presupuesto para comprar el módulo. Tengo suficientes conocimientos técnicos como para valorar las ventajas que aporta.
De momento, vuelo en un club establecido, al cual pago mi cuota que incluye un seguro por daños a terceros aún sin ser una competición oficial, así que espero nunca tener que hacer uso de ese seguro pero, si llegara el caso, quiero darle al seguro las menos excusas posibles para que no respondan positivamente.
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Por itanu
#896814
He escrito un e-mail a la federación preguntado sobre estos temas.
A ver que me contestan...
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Por Eduardo Nuñez
#896834
supogo que hayas escrito a la de madrid, puede haber diferencias de unas federaciones territoriales a otras.
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Por Sixto
#896842
rgava escribió:Seguimos en el mismo sitio.
Los que defienden la legalidad de los 2.4 GHz lo hacen en base a que es legal tener un equipo de radio que opere en recintos cerrados o abiertos de corto alcance con una potencia isotrópica radiada menor de 10 mW.
Pero la cuestión es que hay una "Resolución de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos radioeléctricos de corto alcance para control de aeromodelismo."
Que es tan de ley como las demás y que restringe la cosa a los 35 MHz y un par de bandas de 40 MHz.
Es decir, la ley general de telecomunicaciones, con su CNAF autoriza el uso de los 2.4 GHz en una forma general e inespecífica que puede interpretarse a nuestro favor, pero hay otra reglamentación específica más restrictiva que no lo autoriza.
SIgue mi pregunta: ¿Que hay en caso de accidente con daños a terceros?
No, no seguimos en el mismo sitio, sigues en el mismo sitio, esa resolución está en contra de lo que pone en la UN-10 y la UN-11 ¡VIGENTES!, si ves la orden ITC/3391/2007 de 15 de noviembre, por la que se aprueba el CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (CNAF), dice Textualmente:
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden ITC/1998/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de junio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Por lo tanto la restricción a los 35Mhz que va en contra de lo que dice la UN-11
Frecuencias para telemando y telemedida en bandas de aplicaciones ICM en 40 MHz:
En la banda 40,66-40,70 MHz, se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de modelos,
ya sean aéreos
o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias son:
Queda anulada, y no es que quede anulada por completo sino solo la parte que limita solo a los 35MHz el interfaz de uso en aeromodelismo.


Por cierto he estado buscando y por supuesto no es lo mismo la potencia consumida, la pontencia (pire) y la (pra), yo creo que es un tema tan complicado que sería la ostia que una compañía de seguros se pudiese "Agarrar" a estos temas tan supertecnicos para eludir pagar un siniestro exclusivamente por estos motivos ya que si bien es cierto que no podemos alegar ignorancia de la ley si que podemos alegar ignorancia de que coño de potencia emite nuestra emisora ya que su medición escapa con mucho a nuestros medios técnicos y al ser vendida en el comercio con un certificado de cumplimiento de la interfaz podemos presuponer que todo es correcto. ¡Por cierto alguien sabe con que potencia emiten las emisoras de futaba porqué yo no lo he encontrado por ningún sitio!

Y no se vayan todavía porque no es lo mismo emitir en un canal de manera "fija" con 100mW que haciéndolo en el modo de "spread spectrum" o espectro expandido...

Si os meteis en la declaración de conformidad de las radios de futaba veréis que cumple la siguiente norma armonizada:

http://www.wenshing.com.tw/SERVICE/pdf/CE2.4g.pdf
The present document applies to equipment which utilizes wideband radio modulation techniques and which has an effective radiated power of up to -10 dBW (100 mW) and a power density of up to -10 dBW (100 mW) e.i.r.p. per 100 kHz for frequency hopping spread spectrum modulation or a power density of up to -20 dBW (10 mW)
e.i.r.p. per 1 MHz for other forms of modulation.
En fin yo creo que todo esto es muy complicado para que de verdad si actuamos con cabeza alguien pueda meternos mano ¡Exclusivamente por esto!, pero claro es solo mi opinión.
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Por RobertoG
#896875
Sixto escribió:No, no seguimos en el mismo sitio, sigues en el mismo sitio, esa resolución está en contra de lo que pone en la UN-10 y la UN-11 ¡VIGENTES!, si ves la orden ITC/3391/2007 de 15 de noviembre, por la que se aprueba el CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (CNAF), dice Textualmente:
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden ITC/1998/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de junio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
Por lo tanto la restricción a los 35Mhz que va en contra de lo que dice la UN-11
Vale, sigo sin tenerlo claro en ninguno de los dos sentidos.
Sixto escribió:
Frecuencias para telemando y telemedida en bandas de aplicaciones ICM en 40 MHz:
En la banda 40,66-40,70 MHz, se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de modelos,
ya sean aéreos
o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias son:
Queda anulada, y no es que quede anulada por completo sino solo la parte que limita solo a los 35MHz el interfaz de uso en aeromodelismo.
¿Va en contra o sólo resulta ampliada para incluir los cuatro canales de 40 MHz?
¿Donde hay una que incluya a los de 2.4 GHz?


Ya si que con lo de las mediciones de la potencia nos quedamos cortos la gran mayoría de loas aeromodelistas.
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Por Sixto
#896891
Vale, sigo sin tenerlo claro en ninguno de los dos sentidos.
¿¿¿?????.. :D Venga no seas negativo :mrgreen: , en 35Mhz la cosa está meridianamente clara, hay unos canales en los cuales tenemos preferencia 35.030-35.200, en el resto entramos en cuanto diga algo de control remoto (A no ser que especifique que es para abrir puertas) o cuando diga algo de telemando o tambien cuando dice la UN-85
"Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video."
Como ha apuntado Ulpiano :wink: .
Ya si que con lo de las mediciones de la potencia nos quedamos cortos la gran mayoría de loas aeromodelistas.
Perdona no entiendo que quieres decir. ¿Porqué nos quedamos cortos?

Si es por potencia de emisión:
En cuanto a la potencia creo que cuando se refiere a la potencia de 10mW se refiere en el caso en el que se transmita en un solo canal y nuestras emisoras no emiten así emiten con espectro expandido en cuyo caso la pra ya no es de 10mW sino de 100mW según lo que pone en la nota técnica ETSI EN 300 328 que son las especificaciones que tienen que cumplir y cumplen las emisoras RC en 2,4 aparte de otras.

Si es porque nosotros lo podamos medir.. está claro :oops: .. mi osciloscopio se queda en 100MHz y da gracias... para eso hace falta equipos lejos del aficionado normal.

En fin creo que no debemos de emparanollarnos con esto, aunque creo que es la federación de aeromodelismo, a la vista del debate que trae, la que debería pedir que figurase expresamente en algún sitio del CNAF lo de las emisoras de 2,4GHz y no estar "colándonos por las rendijas que dejan las leyes.
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Por RobertoG
#897095
Sixto escribió:
Ya si que con lo de las mediciones de la potencia nos quedamos cortos la gran mayoría de loas aeromodelistas.
Perdona no entiendo que quieres decir. ¿Porqué nos quedamos cortos?
....
Si es porque nosotros lo podamos medir.. está claro :oops: .. mi osciloscopio se queda en 100MHz y da gracias... para eso hace falta equipos lejos del aficionado normal.
....
Es a esto que me refería, a que nos quedamos cortos en nuestra capacidad para medirlo, pero para ello, según las leyes basta con una declaración del fabricante o el importador y así es él el que se hace responsable de que el equipo realmente cumpla con los requisitos legales.
Sixto escribió:En fin creo que no debemos de emparanollarnos con esto, aunque creo que es la federación de aeromodelismo, a la vista del debate que trae, la que debería pedir que figurase expresamente en algún sitio del CNAF lo de las emisoras de 2,4GHz y no estar "colándonos por las rendijas que dejan las leyes.
Ahí le has dado. Estoy totalmente de acuerdo :!:
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Por itanu
#897148
itanu escribió:He escrito un e-mail a la federación preguntado sobre estos temas.
A ver que me contestan...
Hoy me han contestado diciendo que van a remitir mi e-mail a la Comisión Técnica de Aeromodelismo.

Os pongo el e-mail para que lo podais leer.
(al final he puesto que el 2,4 es superior al fm 35 para enfatizar un poco la cosa, no para tocar las narices a quien piensa que no es asi :D :D ).

Buenos días,
soy aeromodelista, perteneciente a un club federado, y me gustaría saber cual es la postura de la federación sobre el tema de la frecuencia 2,4 ghz, ya que, al momento, me parece que hay un importante vacío legal.
De hecho es posible adquirir emisoras en 2,4 ghz en España que presentan regular homologación, pero hay muchas dudas sobre la legalidad de su uso.

"UN - 50 Banda de 2400 MHz para enlaces ENG
La banda 2300-2483,5 MHz puede ser utilizada para radioenlaces móviles de TV (ENGs) bajo la
consideración de uso privativo, conforme a la canalización que se indica seguidamente.
Para este uso se dispone de 22 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz, con las siguientes
frecuencias portadoras:
Fn = 2300,5 + n · 8 MHz siendo n=1,2,3,...,22

1 2308,5 9 2372,5 17 2436,5
2 2316,5 10 2380,5 18 2444,5
3 2324,5 11 2388,5 19 2452,5
4 2332,5 12 2396,5 20 2460,5
5 2340,5 13 2404,5 21 2468,5
6 2348,5 14 2412,5 22 2476,5
7 2356,5 15 2420,5
8 2364,5 16 2428,5
Los canales 1 al 8 se reservan a titulares de concesiones de ámbito nacional. Los canales 9 al 22
se reservan a titulares de concesiones de ámbito autonómico o local, así como a transmisiones
puntuales de cualquier otro tipo de usuarios.
Para optimizar su uso la explotación de estos canales se efectuará de forma compartida por los
diferentes usuarios. Los títulos habilitantes especificarán el número de canales que podrá utilizar
cada usuario, sin especificar valores de frecuencia. La selección del canal o canales a utilizar en
cada evento por cada usuario autorizado requerirá la coordinación previa a cargo de los propios
usuarios.
Los equipos actualmente en uso en la banda de frecuencias 2300 a 2700 MHz deberán adaptar
sus características de emisión a lo especificado en esta nota a mas tardar el 1 de enero de 2008.
No se autorizarán nuevas asignaciones de servicio fijo en las subbandas 2307-2335 MHz y 2375-
2403 MHz, canalizadas según la figura 1, para radioenlaces digitales fijos punto-multipunto. Este
uso deberá ser abandonado por los usuarios actualmente autorizados antes del 1 de enero de
2010."

Esto es lo único que he encontrado que podría dejar pensar que una frecuencia de emisión, presentada de serie en muchas emisoras que se venden "declaradamente" para aeromodelismo, pueda ser utilizada con este fin.

Estoy preguntando esto porque, en mi club, no tenemos las ideas claras sobre este tema y no entendemos el conflicto evidente entre la legislación, insuficiente, y la realidad y la práctica que está demostrando la superioridad de este sistema, sobre las frecuencias que "se destinan preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo" (UN - 10 Telemandos para aeromodelismo) indicadas por la federación.

Muchas gracias.
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Por itanu
#898847
Aqui va la contestación de la fam.

Estimado Stefano:

En relación a su pregunta sobre el uso de emisoras en la banda de 2.4 en aeromodelismo tengo que contestar que la federación no tiene, ni puede tener, ninguna postura, ya que la regulación del espacio radioeléctrico queda muy lejos de sus competencias, por lo que no nos toca hacer ninguna interpretación sobre la legislación actual.

Dicho esto, el uso de esta banda se está estableciendo, de facto, como el estándar, dadas sus claras ventajas, y es admitida en todas las competiciones, eventos y pruebas que celebra la Federación, al igual que ocurre en las pruebas de nivel nacional e internacional y no prevemos ningún cambio, si no es a un uso aún mayor. Si me gustaría añadir que una garantía adicional es la adquisición de los equipos en el mercado nacional, ya que de esa forma poseen un certificado de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones que habilita su uso como telemando.

Esperando haber sido útil recibe un saludo

xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx

Presidente Comisión Técnica de Aeromodelismo. Federación Área Madrileña.


Q pensais?
Como nos deja esto con los temas legales?

A quien puedo presionar ahora? :D :D :D :D
Porque no nos juntamos?
Si hay que escribir al mininsterio de telecomunicaciones, mejor 10000 cartas que una no?
Se podria redactar una cartita con las normas europeas ecc y una petición (en Italia acaban de aprobar el 2,4, ha salido en el BOE italiano hace unos dias), y que todos los que estén interesados las mandaran.
La verdad es que no se a quien habria que dirigirse.
Eso seguro... juntos nuestra voz se escucharia mas alto!
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Por Sixto
#898913
En mi humilde opinión no menearía más el tema.

Ya se ha dicho que los dispositivos en 2,4GHz con 10mW en canal fijo y con salto de frecuencia 100mW son de uso libre, para lo que queramos, (Este es el que usa futaba), y además en la UN-10 ya se ha quitado la clausula de que para volar aviones "Solo" se puede volar en 35MHz.

Podemos seguir dándole vueltas pero no es más que liarla (Es mi opinión)
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Por itanu
#898922
Bien.
Me parece fenomenal.
No voy a mover mas el tema.
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Por Sixto
#899073
No quería que pareciese una imposición.... :oops: es solo que creo que el tema está claro ¿No?
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Por itanu
#899096
No lo he interpretado mal :D
Si que esta claro.
Para mi lo es.
Si está claro para los seguros estamos todos contentos :D
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Por LANDRIUS
#899236
itanu escribió:No lo he interpretado mal :D
Si que esta claro.
Para mi lo es.
Si está claro para los seguros estamos todos contentos :D
¿EEHH?, ¿Que se esta de acuerdo en el uso legal de 2,4?, no habreis bebido cosas raras ¿no?......
O quiza es cosa de las fechas actuales........o del riego, pero si hasta Ulpiano fue ligeramente corto en su ultimo post............aqui pasa algo raro.



Saludos.
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Por itanu
#899247
Yo lo he dejado para no levantar polemica.
A mi me parece que la e-mail de la federación nos deja igual que antes.
Tampoco creo que la federación no puede tener una postura, ya que de hecho, su postura no seria a favor o en contra de una ley, si no a favor o no de una posible ampliación (cosa politicamente licita).
Las leyes europeas aceptan el 2,4, y de hecho en Italia la federación ha presionado las instituciones para que se ampliara la ley, de acuerdo con la normativa europea vigente.
Ahora.. La situación actual hace que, en caso de siniestro en 2,4, los seguros tengan el suficiente juego para rechazar la cobertura, cosa que nos llevaria a un juicio, que posiblemente ganariamos.

Esto dependerá del seguro y de las circunstancias creo.

La federación me ha contestado asi sobre mis dudas sobre este tema: "Hola de nuevo. El seguro actual no contiene ninguna referencia a la frecuencia de la emisora, sólo las circunstancias y los actores, por lo que la respuesta es sí".
La pregunta era: "Si pudiera preguntar otra cosilla, aprovechando de su amabilidad, me gustaria saber si el seguro cubre en caso de accidente volando en 2.4".

Esto nos deja mejor respeto al seguro de la federación, pero muchos campos tienen seguros privados.


Lo que si no entiendo es una cosa queridos foreros: se han publicado un post con 40 opiniones diferentes, y ahora que tenemos una contestación de la federación, nadie vuelve a comentar, nadie vuelve a interesarse al tema.
La realidad no es la que uno piensa, es la que es. Cada uno puede tener una opinión, pero las opiniones en juicio no valen nada.

Me gustaria ver mañana si pasara un problema gordo con lesiones a un paisano en mi campo de vuelo, que pasaria, donde se quedarian los "yo creo" y los "yo opino que..".

No lo se chicos, todos aconsejais ir a volar en un campo de vuelo, con el seguro, la seguridad etc etc, pero estais seguros que en el campo de vuelo "estais seguros"?

Con eso no digo que no se salga ganando de un juicio, digo que a un juicio, en algunos casos, no habria ni que llegar.

Un saludo y perdonad si he molestado a alguien con mis comentarios. No quería parecer el mete zizaña o que no respeta la opinión de los demas.

Un saludo y perdonad el "tocho"
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Por itanu
#899248
landrius escribió:
itanu escribió:No lo he interpretado mal :D
Si que esta claro.
Para mi lo es.
Si está claro para los seguros estamos todos contentos :D
¿EEHH?, ¿Que se esta de acuerdo en el uso legal de 2,4?, no habreis bebido cosas raras ¿no?......
O quiza es cosa de las fechas actuales........o del riego, pero si hasta Ulpiano fue ligeramente corto en su ultimo post............aqui pasa algo raro.



Saludos.

Aqui mi comentario queria ser sarcastico... que color tiene el sarcasmo? :D :D
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Por RobertoG
#899254
itanu escribió:Yo lo he dejado para no levantar polemica.
A mi me parece que la e-mail de la federación nos deja igual que antes.
Tampoco creo que la federación no puede tener una postura, ya que de hecho, su postura no seria a favor o en contra de una ley, si no a favor o no de una posible ampliación (cosa politicamente licita).
Las leyes europeas aceptan el 2,4, y de hecho en Italia la federación ha presionado las instituciones para que se ampliara la ley, de acuerdo con la normativa europea vigente.
Ahora.. La situación actual hace que, en caso de siniestro en 2,4, los seguros tengan el suficiente juego para rechazar la cobertura, cosa que nos llevaria a un juicio, que posiblemente ganariamos.

Esto dependerá del seguro y de las circunstancias creo.

La federación me ha contestado asi sobre mis dudas sobre este tema: "Hola de nuevo. El seguro actual no contiene ninguna referencia a la frecuencia de la emisora, sólo las circunstancias y los actores, por lo que la respuesta es sí".
La pregunta era: "Si pudiera preguntar otra cosilla, aprovechando de su amabilidad, me gustaria saber si el seguro cubre en caso de accidente volando en 2.4".

Esto nos deja mejor respeto al seguro de la federación, pero muchos campos tienen seguros privados.


Lo que si no entiendo es una cosa queridos foreros: se han publicado un post con 40 opiniones diferentes, y ahora que tenemos una contestación de la federación, nadie vuelve a comentar, nadie vuelve a interesarse al tema.
La realidad no es la que uno piensa, es la que es. Cada uno puede tener una opinión, pero las opiniones en juicio no valen nada.

Me gustaria ver mañana si pasara un problema gordo con lesiones a un paisano en mi campo de vuelo, que pasaria, donde se quedarian los "yo creo" y los "yo opino que..".

No lo se chicos, todos aconsejais ir a volar en un campo de vuelo, con el seguro, la seguridad etc etc, pero estais seguros que en el campo de vuelo "estais seguros"?

Con eso no digo que no se salga ganando de un juicio, digo que a un juicio, en algunos casos, no habria ni que llegar.

Un saludo y perdonad si he molestado a alguien con mis comentarios. No quería parecer el mete zizaña o que no respeta la opinión de los demas.

Un saludo y perdonad el "tocho"
Coincido con tus apreciaciones.
Lo que me parece más triste es que la Federación diga tan sueltos de cuerpo que no pueden adoptar ninguna postura.
Yo considero que deben adoptar una postura de lobby para lograr que quede explicitamente expreso en la ley que es legal el telemando de aeromodelos con equipos de telemando que operen en 2.4GHz
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Por Eduardo Nuñez
#899275
Tened en cuenta que el seguro que dan las federaciones con la licencia, es algo que subcontratan con compañías de seguros privadas, de modo que poco van a poder presionar contra las compañías. Es mas En temas de responsabilidad civil las compañías a su vez recurren al reaseguro, eso es que otra compañía multinacional con gran volumen de negocio, asume parte de esos riesgos, y por lo tanto también ponen sus normas en la contratación.

Esto es meramente informativo.


Lo que sí que nos puede afectar con lo de las dudas del 2.4GHz y la legislación vigente, es que las emisoras que son importadas tienen que estar aprobadas por Teleco. No se puede vender en España una emisora de RC que tenga 50 watios de potencia. Lo que puedas comprar en una tienda española, es legal.

No sé si alguien tendrá una emisora de 2.4GHz montada por "tete cohete" según los planos del "profesor bacterio"

También está el uso, si uno usa una emisora de aviones RC con aviones RC, no hay problema. Lo que no se puede es intenar volar el avióncito con el mado de la tele o usar la emisora de 2.4GHz para manejar la grúa en la obra.


Regla de oro: "No buscarle los tres pies al gato"
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