miliamperios.com

Bootstrap Framework 3.3.6

Más de una docena de componentes reutilizables construidos para proporcionar iconografía, menús desplegables, grupos de entrada, navegación, alertas, y mucho más ...

Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Avatar de Usuario
Por itanu
#899318
Ademas me gustaria recordar una cosa.
En el momento de siniestro, no va a existir solo la emisora con su frecuencia, imagino que tanbien otras cosas, como servos, conectores etc que importamos (yo primero) y a los cuales no pensamos nunca....
Si nos quieren buscar las cosquilla pueden por un lado o por otro...
Avatar de Usuario
Por ulpiano Gª Alvarez
#899327
No hay más que lo que ha dicho Sixto: "Ya se ha dicho que los dispositivos en 2,4GHz con 10mW en canal fijo y con salto de frecuencia 100mW son de uso libre, para lo que queramos, (Este es el que usa futaba), y además en la UN-10 ya se ha quitado la clausula de que para volar aviones "Solo" se puede volar en 35MHz."

Por opinar, que no quede, pero lo que hay es eso, nadie puede ir más allá. Cuando alguien haya tenido un percance y un juez haya sentenciado, entonces sí que habrá novedades, pero hasta entonces es "parole, parole, parole, ...:"

Lo mejor es tener cuidado y seguir así. No hay otra posibilidad. :|
Por José Luis T
#899329
Hola!

Como bien a dicho Eduardo Nuñez:

Regla de oro: "No buscarle los tres pies al gato"

Mientras no se demuestre que hayas causado daños intencionados y cumpliendo las condiciones de la póliza (uso como aficionado, no profesional), a la compañía de seguros con la que tengas contratado el seguro de responsabilidad civil, no la va a quedar más remedio que pagar, quiera o no quiera.

Un saludo. José Luis.
Avatar de Usuario
Por LANDRIUS
#899419
itanu escribió:
Me gustaria ver mañana si pasara un problema gordo con lesiones a un paisano en mi campo de vuelo, que pasaria, donde se quedarian los "yo creo" y los "yo opino que..".

No lo se chicos, todos aconsejais ir a volar en un campo de vuelo, con el seguro, la seguridad etc etc, pero estais seguros que en el campo de vuelo "estais seguros"?

Con eso no digo que no se salga ganando de un juicio, digo que a un juicio, en algunos casos, no habria ni que llegar.



Un saludo y perdonad el "tocho"
Itanu, pasa que la seguridad es la que nosotros nos proporcionamos con nuestras precauciones, el resto son "apaños".

El 2,4 es un sistema que, al menos en mi campo de vuelo evita una gran cantidad de fallos de mando por inerferencia ya que hay interferencias de origen desconocido que segun el dia afectan mas o menos a 35.
Entiendo que si no esta prohibido o destinado a otros usos de forma exclusiva ya es legal y defendible incluso en un juicio. El destinarlo de forma preferente o exclusiva al radiocontrol nos daria ventaja frente al uso por parte de otros ajenos al rc y protegeria nuestra zona de uso, poniendo por delante nuestro derecho al del otro uso. Ahora mismo estariamos a igualdad de derecho en ambos usos asi que no es determinante para aclarar un posible problema.

Pero poniendome en la piel de quien pudiese decidir si acotar parte de 2,4 para uso exclusivo de rc, y queriendo ser objetivo, pensaria que las propias bondades del sistema que lo hacen cada dia mas usado son las mismas que aconsejan no hacer tal acotacion, si se pueden usar varias radios en 2,4 al mismo tiempo por parte de aeromodelistas sin que se afecten no hay razon para que parte de esos aparatos esten destinados a otros usos en la misma zona. Seria poner por delante los derechos de unos sin una razon que lo justifique. En ese caso yo lo dejaria tal cual esta.
Entiendo que el uso si mejora la seguridad pero la preferencia de uso no.

En el caso de los seguros, estos son negocios destinados principalmente a amasar billetes y no a garantizar indemnizaciones. El tener un seguro no te aumenta la seguridad, solo garantiza que la persona que sufrio daños sea indemnizada, o arreglada la farola que te cargaste o lo que sea que se contratara, pero teniendo clara la prioridad de estas empresas (no creo que me equivoque) intentaran hecharse fuera si hay un resquicio.
Eso si, tendran que buscar otro, el 2,4 me da que no les valdria.

Tengo clara una cosa, la seguridad pasa por conseguir que no haya accidentes con heridos, en caso de que lo haya y sea grave casi seguro que habra problemas si el herido se empeña, aunque vueles con preferencia de uso en la frecuencia. Ademas hay intereses economicos y politicos que no cubre ningun seguro, no hay que olvidar que nuestro hobbie no es una necesidad basica, ni siquiera un deporte mayoritario y necesita de mucho espacio. Es debil de por si.

Asi que la seguridad la dara la ausencia de accidentes graves o daños personals, nuestra precaucion.

saludos.
Avatar de Usuario
Por itanu
#899438
Bueno, estoy de acuerdo contigo.
Yo de echo voy a seguir utilizando el 2,4 como todos los que han escrito en este post.
Lo que no pretendía es que se reservaran unos canales para aeromodelismo, si no que se pusiera en claro que se pudiera utilizar la banda.
De todas formas, si las emisoras vendidas en territorio nacional llevan omologación, esto tendria que quitarnos de problemas.
Por Sami
#899547
ulpiano escribió:No hay más que lo que ha dicho Sixto: "Ya se ha dicho que los dispositivos en 2,4GHz con 10mW en canal fijo y con salto de frecuencia 100mW son de uso libre, para lo que queramos, (Este es el que usa futaba), y además en la UN-10 ya se ha quitado la clausula de que para volar aviones "Solo" se puede volar en 35MHz."
Esto que dices no es cierto, la UN-10 no dice que se puede volar en otras frecuencias distintas a las 18 que tenemos reservadas para aeromodelismo, lo que cambia es que anteriormente estas frecuencias estaban reservadas en exclusiva para nosotros, nadie mas podia usarlas, ahora el uso lo tenemos marcado como preferente, pero en cuanto al uso que nos marca la ley en cuanto a las frecuencias que tenemos autorizadas para aeromodelismo NADA A CAMBIADO, la ley SOLO nos autoriza a usar las 18 frecuencias de 35 mhz.

Nosotros somos AEROMODELISTAS, cuando los militares controlan modelos aereos para uso como UAV o para practicas de tiro, NO ESTAN PRACTICANDO AEROMODELISMO, ellos pueden usar cualquier frecuencia autorizada para control de modelos aereos (yo los he visto usar las frecuencias de 40 para las practicas de tiro), pero para la PRACTICA DEL AEROMODELISMO (que es solo una parte del uso que se puede dar a los modelos aereos) tenemos limitado el rango de frecuencias a usar a las 18 frecuencias de 35mhz.

Siempre se aplica la ley mas restrictiva, en el caso del aeromodelismo es el BOE del 2005 sigue estando en pleno vigor, lo unico que ha cambiado es que el CNAF ahora nos quita la exclusividad de uso de nuestras frecuencias y nos las deja como preferentes, pero por favor, no confundamos, eso no significa que debemos usar preferentemente esas frecuencias y que estamos autorizados a usar otras distintas, debemos usarlas obligatoriamente, la palabra "preferente" se refiere al uso de la frecuencia, si alguien quisiera usar alguna de esas frecuencias para cualquier cosa y nosotros estamos volando nuestro avion la ley nos dice que tenemos preferencia ante cualquier otro uso.

Yo no digo que esta situacion sea buena o mala, pero por muchas vueltas que le deis es lo que tenemos, podeis maquillarlo como querais pero creo que las cosas estan muy claras.

P.D.1.- Es mi opinion basada en las leyes, no creo que se pueda llamar "interpretacion", creo que la ley en este caso no deja margen de interpretar nada, yo lo veo todo muy clarito, a dia de hoy nadie me ha demostrado que exista ninguna ley que cambie el BOE del 2005 en cuanto a las frecuencias que estamos autorizados a usar de forma obligatoria para aeromodelismo.

P.D.2.- Definicion de aeromodelismo de la RAE:

aeromodelismo.

(De aero- y modelismo).


1. m. Deporte que consiste en la construcción y prueba de pequeños modelos de aviones.


P.D.3.- Definicion de deporte:

deporte.

(De deportar).

1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.

2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.
Avatar de Usuario
Por LANDRIUS
#899582
Si que es una interpretacion Sami, de hecho al adjudicarlas de forma preferente no excluye que se puedan usar otras ni que las puedan usar para otras aplicaciones. Solo destaca que en esas frecuencias el que no lo usa para aeromodelismo debe aceptar la interferencias de el que si lo hace y por tanto no deja lugar a reclamacion por daños por este motivo.
De hecho el no aclarar si el aeromodelismo ha de usar tales frecuencias de forma excluyente deja las puertas abiertas a diferentes interpretaciones y tambien deja estas frecuencias abiertas a otros usos.
No lo prohibe.



Si hay parte de 2,4, que ahi si me lio :oops: , para uso de telemando sin licencia o sin uso exclusivo declarado es perfectamente legal usarla, o cualquier otra frecuencia que se adapte al mando que usamos se use el mando para un avion o para otra cosa. Lo que hace la norma es regular la emision del mando no el efecto buscado al emitir.
Creo que confundes preferencia con limitacion o prohibicion.

Otra cosa muy diferente es que en el rango establecido si hay proteccion hacia el uso de la señal y en el resto todo lo contrario.

Interpretas, esta vez sin vestirte de ayudante de papa noel :mrgreen:


saludos.
Por Sami
#899598
landrius escribió:Si que es una interpretacion Sami, de hecho al adjudicarlas de forma preferente no excluye que se puedan usar otras ni que las puedan usar para otras aplicaciones. Solo destaca que en esas frecuencias el que no lo usa para aeromodelismo debe aceptar la interferencias de el que si lo hace y por tanto no deja lugar a reclamacion por daños por este motivo.
De hecho el no aclarar si el aeromodelismo ha de usar tales frecuencias de forma excluyente deja las puertas abiertas a diferentes interpretaciones y tambien deja estas frecuencias abiertas a otros usos.
No lo prohibe.
Esto se ha explicado cientos de veces, creo que por mucho que se diga sera siendo igual pero bueno, una vez mas:

La unica ley que existe sobre aeromodelismo, la unica imposicion que tenemos, lo unico que esta reglado con respecto a nuestro hobby, es el tema de las frecuencias que por obligacion tenemos que usar:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España



Estamos obligados a cumplir los requeremientos que nos dicen, estos y solo estos, aqui no hay interpretacion que valga.


Canal 1: 35,030 MHz. Canal 10: 35,120 MHz.
Canal 2: 35,040 MHz. Canal 11: 35,130 MHz.
Canal 3: 35,050 MHz .Canal 12: 35,140 MHz.
Canal 4: 35,060 MHz. Canal 13: 35,150 MHz.
Canal 5: 35,070 MHz. Canal 14: 35,160 MHz.
Canal 6: 35,080 MHz. Canal 15: 35,170 MHz.
Canal 7: 35,090 MHz. Canal 16: 35,180 MHz.
Canal 8: 35,100 MHz. Canal 17: 35,190 MHz.
Canal 9: 35,110 MHz. Canal 18: 35,200 MHz


La ley nos dice que se podran actualizar estas frecuencias de acuerdo al CNAF en su UN-10.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor,



Pero si miramos el ultimo CNAF, no ha cambiado nada de nada, lo unico que ha variado es que antes estas frecuencias eran de uso exclusivo para aeromodelismo y ahora son solo de uso preferente, pero nosotros seguimos con la obligatoriedad de usarlas.

UN - 10 Telemandos para aeromodelismo
Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan
preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.
35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz
35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz
35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz
35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz
35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz
35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz
La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.)
máxima autorizada es de 100 mW.
La utilización de estas frecuencias con las características mencionadas se considera de
uso común.



Cuando se dice que una frecuencia es de uso comun (las nuestras y la de 2,4 lo son) no significa que se puedan usar para lo que a uno le de la gana, solo se pueden usar para lo que esten permitidas, lo de "uso comun" solo indica que no es necesario tener ningun tipo de licencia especial para usarlas, nosotros no necesitamos ningun carnet o habilitacion para usar nuestras emisoras pero si que estamos obligados a cumplir con el BOE del 2005 y el CNAF ya que las usamos para AEROMODELISMO.

Yo no creo que se pueda interpretar nada de nada, creo que esta todo atado y bien atado.

landrius escribió: Si hay parte de 2,4, que ahi si me lio :oops: , para uso de telemando sin licencia o sin uso exclusivo declarado es perfectamente legal usarla, o cualquier otra frecuencia que se adapte al mando que usamos se use el mando para un avion o para otra cosa. Lo que hace la norma es regular la emision del mando no el efecto buscado al emitir.
Creo que confundes preferencia con limitacion o prohibicion.

Otra cosa muy diferente es que en el rango establecido si hay proteccion hacia el uso de la señal y en el resto todo lo contrario.

Interpretas, esta vez sin vestirte de ayudante de papa noel :mrgreen:


saludos.
Usar una emisora de 2,4 que tiene el debido sello del ministerio, es perfectamente legal, lo mismo que su venta, lo unico que no estaria de acuerdo con la ley seria usarla para aeromodelismo ya que para este uso existen unos requerimientos que estan perfectamente expresados y delimitados.

La podras usara para lo que quieras, coches, motos, robots, puertas de garage...pero no para aeromodelismo, porque para eso ya te dicen las frecuencias que tienes usar, esas y solo esas.

No confundamos la "preferencia" que tenemos en el uso de nuestras frecuencias, con la "obligatoriedad" por parte nuestra de usarlas cuando practiquemos aeromodelismo.
Avatar de Usuario
Por Sixto
#899614
De verdad que no entiendo esto.

Varios post más arriba ya he explicado que esto.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España
Está derogado, ya que el cuadro de la CNAF ¡QUE ES POSTERIOR! dice EXPRESAMENTE que lo que va en contra del mismo ¡QUEDA DEROGADO!, pero vamos podéis seguir dándole a la matraca.
Cuando se dice que una frecuencia es de uso comun (las nuestras y la de 2,4 lo son) no significa que se puedan usar para lo que a uno le de la gana,
Uso común =Es libre... no hace falta licencia
La puedes usar para lo que te de la gana=En general no, pero en nuestro caso si, porqué está EXPRESAMENTE citado en la UN-85.

b) Dispositivos genéricos de baja potencia e
UN - 85 Banda 2400 a 2483,5 MHz
La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de
Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los
siguientes usos:
a) Acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de
área local para la interconexión sin hilos entre ordenadores y/o terminales y dispositivos
periféricos para aplicaciones en interior de recintos.
Las condiciones técnicas de uso han de ser conforme a la Decisión ERC/DEC/(01)07 y la
Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. La potencia isotrópica radiada
equivalente total será inferior a 100 mW (p.i.r.e.).
En cuanto al resto de características técnicas de estos equipos, se indica como norma de
referencia la ETSI EN 300 328.
Esta utilización se considera de uso común.
b) Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto
alcance, incluyendo aplicaciones de video.
Notas UN CNAF 2007 - 34 -
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW y la norma
técnica de referencia es la ETSI EN 300 440. Resto de características de estos
dispositivos serán de acuerdo a la Recomendación 70-03 (anexo 1).
Esta utilización se considera de uso común.
¿Una radio de aeromodelismo es un dispositivo genérico que emite RF en la banda de 2,4 GHz y cumple con la UN-85?

SI

No se si es que pretendéis que salga una ley del aeromodelismo o algo así...
Por Sami
#899619
El BOE del 2005 no esta derogado por el CNAF actual y es porque no esta en contra de él, el propio BOE del 2005 ya recoge la posibilidad de que el CNAF pueda cambiar, nosotros tenemos nuestra UN-10 que es donde ser recogen las frecuencias que podemos usar para aeromodelismo y es a lo que nos obliga ese BOE, a usar las frecuencias de la UN-10, cualquier cambio que se produzca en esa UN-10 sera de obligado cumplimiento por nuestra parte, si se modifica el CNAF y en la UN-10 se agregan o quitan algunas frecuencias pues sera lo que tendremos que cumplir y el BOE del 2005 ya recoge y ordena esa posibilidad.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia
de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del
espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales
en los que España sea parte.


No tenemos que buscar por ningun sitio mas del CNAF, lo nuestro esta recogido en la UN-10 (Telemandos para aeromodelismo), ya nos han dejado ese apartado para nosotros, el BOE del 2005 nos lo deja bien claro y no hay nada que derogue a ese BOE, el AEROMODELISMO solo se rige por lo recogido en esa UN-10 que podra variar en el futuro sin perjuicio de que el BOE del 2005 pierda validez, ese BOE lo que nos dice es que no podemos hacer lo que nos de la gana, que nos han legislado en lo referente al uso de las frecuencias a usar y que esas frecuencias se recogen en la UN-10 del CNAF.

Con una emisora de 2,4 se puede controlar lo que os de la gana, MENOS AQUELLAS COSAS QUE YA TENGAN UNA LEGISLACION PROPIA COMO OCURRE CON EL AEROMODELISMO, siempre hay que cumplir la ley mas restrictiva, en autopista se puede circular a una velocidad maxima de 120kms/h MENOS SI HAY ALGUNA PROHIBICION ESPECIFICA QUE NOS LIMITE A UNA VELOCIDAD INFERIOR.

Repito que yo no digo que esto sea bueno o malo, pero es lo que tenemos, yo no soy el que le busca tres pies al gato. :wink:
Última edición por Sami el Mié, 23 Dic 2009 13:40, editado 2 veces en total.
Por Sami
#899629
Ulpiano, yo estoy plenamente convencido de lo que digo, podreis ser 100, 1000 o 1000000 los que me digais que estoy equivocado pero eso no os dara la razon, si no tengo razones logicas para cambiar de opinion no lo hare, yo aporto mis razonamientos y lo que dice el BOE, por mucho que lo lea no encuentro nada que interpretar, he consultado esto mismo con compañeros "telecos" que trabajan en el ministerio de telecomunicaciones y lo ven igual de claro que yo.

Cada uno que haga lo que quiera, es su responsabilidad, yo no estoy interpretando la ley, solo me limito a leerla y acatarla, a mi tambien me gustaria que el 2,4 fuera una frecuencia legal para aeromodelismo pero hoy por hoy aun no es asi, hay muchos paises en los que ya se puede usar legalmente y es muy probable que aqui tambien suceda (o no, ¿quien sabe?), el dia que eso ocurra me pensare en cambiar de emisora o modulo, lo que tengo muy claro es que usare una frecuencia que este expresamente autorizada para su uso en aeromodelismo.
Por Sami
#899633
Aqui os dejo el enlace del ministerio donde podreis ver las distintas notas UN del actual CNAF del 2007:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... CNAF07.pdf

Nosotros, los aeromodelistas, tenemos nuestra propia UN-10 donde se recogen las frecuencias autorizadas para "Telemandos para aeromodelismo", si el ministerio nos permitiera usar alguna frecuencia fuera de las 18 de 35 Mhz que todos conocemos, las habria incluido dentro de esa nota, COÑO, QUE PARA ALGO LA HAN PUESTO.

¿De verdad pensais que los del ministerio son tan tontos, como para ir metiendo frecuencias para aeromodelismo repartidas por otras UN y fuera de la nuestra (la UN-10), que es la especifica para aeromodelismo?, ¿soy yo el que le busca tres pies al gato?. :shock:
Avatar de Usuario
Por ulpiano Gª Alvarez
#899637
Hasta que un juez sentencie, este asunto solo servirá para que nos enfademos. En el Ministerio no saben que estamos inquietos y ningún funcionario va a proponer ningún cambio porque consideran todos ellos que el asunto está claro. Mientras tanto, un montón de gente vuela con los cataplines en una altura superior a la natural poque vuelan en 2.4 y no están convencidos de que lo hacen dentro de la ley y otros cuantos no se deciden a volar en 2.4.

Pero esto lo arreglo yo, con los siguientes pasos que propongo.

a) Abrimos una cuenta para ingresar donaciones que nos gastaremos en un juicio.
b) Cuando queráis, quedamos en un campo de vuelo un día de semana (los notarios no trabajan los fines de semana).
c) Yo me pongo a volar en 2.4 y uno de vosotros cita a un notario el dia antes para hacer un "Acta de Presencia". El notario levanta acta de lo que allí sucede, ve, oye y fotografía.
d) Con ese Acta de Presencia, uno de los que allí están me demanda por estar realizando un acto temerario e ilegal.
e) El juez ha de admitir a trámite la denuncia si está presentada correctamente.
f) Durante el juicio, las dos partes dirán y demostrarán lo que tienen que decir y demostrar. El juez solicitará los informes pertinentes.
g) El juez falla.
h) Los aeromodelistas ya sabemos a qué atenernos.

Y todo ello por el módico precio de una pequeña donación, ....... . :?
Avatar de Usuario
Por itanu
#899638
ulpiano escribió:Hasta que un juez sentencie, este asunto solo servirá para que nos enfademos. En el Ministerio no saben que estamos inquietos y ningún funcionario va a proponer ningún cambio porque consideran todos ellos que el asunto está claro. Mientras tanto, un montón de gente vuela con los cataplines en una altura superior a la natural poque vuelan en 2.4 y no están convencidos de que lo hacen dentro de la ley y otros cuantos no se deciden a volar en 2.4.

Pero esto lo arreglo yo, con los siguientes pasos que propongo.

a) Abrimos una cuenta para ingresar donaciones que nos gastaremos en un juicio.
b) Cuando queráis, quedamos en un campo de vuelo un día de semana (los notarios no trabajan los fines de semana).
c) Yo me pongo a volar en 2.4 y uno de vosotros cita a un notario el dia antes para hacer un "Acta de Presencia". El notario levanta acta de lo que allí sucede, ve, oye y fotografía.
d) Con ese Acta de Presencia, uno de los que allí están me demanda por estar realizando un acto temerario e ilegal.
e) El juez ha de admitir a trámite la denuncia si está presentada correctamente.
f) Durante el juicio, las dos partes dirán y demostrarán lo que tienen que decir y demostrar. El juez solicitará los informes pertinentes.
g) El juez falla.
h) Los aeromodelistas ya sabemos a qué atenernos.

Y todo ello por el módico precio de una pequeña donación, ....... . :?

... o se escribe un e-mail a la secretaria del mininsterio de telecomunicaciones aclarando nuestras dudas....
Yo creo que se pueda comunicarse con las instituciones... no están solo para castigar...
Por flubberaviador
#899649
Hola buenas tardes a todos desde mi ignorancia yo lo que entonces no entiendo es porque se venden las emisoras en 2,4 GHz en España para uso en aeromodelismo si legalmente según este post solo se puede volar en 35Mhz entonces que tengo que hacer yo ir a poner una denuncia por estafa porque me han vendido una emisora en 2,4GHz la cual no se puede utilizar para el aeromodelismo aqui o me ariesgo a volar en mi club federado y con mi licencia y si pasa algo que dios nos pille confesado a todos, la verdad que esto es delicado si pasa algo importante dios quiera que no.

Un saludo a todos felices pascuas y un prospero año 2010.
Por Sami
#899695
Vamos a ver, con anterioridad a la entrada en vigor del BOE del 2005, el aeromodelismo no estaba reglado en cuanto a las frecuencias que podiamos usar, por lo tanto (al no existir ninguna ley) le gente usaba emisoras en 40, en 35, en 72, en 27...no habia nada que nos obligara/limitara en cuanto a que frecuencias o banda debiamos usar (podiamos usar cualquiera que no fuera especifica para otro uso, no podiamos usar las especificas para comunicaciones maritimas, por poner un ejemplo), podiamos usar cualquier emisora que no necesitara de una hablitacion o carnet para su uso (es decir, que fueran de uso comun) y que no usaran ninguna frecuencia que ya tuviera un uso especifico y marcado en el CNAF.

En el 2005 el ministerio de telecomunicaciones (a peticion de la federacion) nos dio un hueco en el cuadro nacional de frecuencias, nos creo la nota UN-10 en la que nos dejaban para nosotros 18 frecuencias de la banda de 35mhz, pero ojo, al mismo tiempo nos decian que a partir de ese momento SOLO estabamos autorizados a usar esas frecuencias, por un lado nos reservan una porcion de la tarta pero por el otro nos prohiben que piquemos del resto de trozos.

El BOE del 2005 ya prevee que puedan existir variaciones en el futuro y cuando eso ocurra, seran publicadas en la nota UN-10 que crearon expresamente para los telemandos de aeromodelismo, asi que si mañana autorizan la banda de 2,4 para nuestro uso pues solo tienen que añadirla a la lista de frecuencias que aparecen en esa UN-10 (harian lo mismo si nos quitaran alguna frecuencia), el BOE del 2005 seguiria estando en vigor porque ese BOE solo tiene la funcion de decirnos que el espacio radioelectrico para aeromodelismo esta legislado y lo que tenemos que cumplir es lo que nos pongan en esa UN-10, la UN-10 nace gracias al BOE del 2005, si no fuera por la publicacion de ese BOE del 2005 no existiria la UN-10.

La venta de emisoras en 2,4 es totalmente legal, siempre y cuando esas emisoras cumplan con las normas que marca el ministerio para emitir en esa frecuencia, si la emisora cumple con esa normativa le ponen el sello del ministerio de telecomunicaciones y listo, es totalmente legal su venta.

Una cosa muy distinta es el uso que le vayamos a dar a esa emisora (el ministerio solo las valida para su venta, el no sabe para que la vamos a usar), en principio podemos usarla para lo que queramos, pero si queremos usarla para aeromodelismo tenemos que cumplir con lo que nos dicel el BOE del 2005 y la UN-10, es en ese momento cuando la ley nos limita su uso.

Los coches que nos compramos legalmente en España, no estan limitados en cuanto a su velocidad maxima por parte del fabricante, quien nos limita a no pasar de 120 kms/h (bajo multa y perdida de puntos) es la ley de trafico y dependiendo de por donde circulemos esa limitacion es mucho mayor aun, siempre prevalece la limitacion mas restrictiva en cada momento.


Yo ya no se como explicarlo mejor, lo siento, pero es que es tan meridianamente claro que no puedo entender vuestras dudas. :oops:
Avatar de Usuario
Por ulpiano Gª Alvarez
#899698
Hola, Sami, en tu opinión (dado que "Una cosa muy distinta es el uso que le vayamos a dar a esa emisora (el ministerio solo las valida para su venta, el no sabe para que la vamos a usar), en principio podemos usarla para lo que queramos, pero si queremos usarla para aeromodelismo tenemos que cumplir con lo que nos dicel el BOE del 2005 y la UN-10, es en ese momento cuando la ley nos limita su uso"), para qué actividad la podríamos usar y dónde. :cry:
Por Sami
#899702
El ministerio no entra en que uso le vas a dar, es una frecuencia de uso comun, el ministerio solo tiene que mirar que esa emisora emita en esa banda bajo las especificaciones que estan marcadas en el CNAF, nada mas, si pasa la prueba su venta es totalmente legal, la puedes usar para controlar un robot, la puerta de tu garage, una persiana electrica de tu casa,...puedes darle el uso que quieras siempre y cuando no exista ninguna ley que lo limite, es asi de claro.

Si no existe una ley que regule la frecuencia con la que tienen que trabajar las gruas de obra (por poner un ejemplo) pues podrias usarla para eso si quisieras, no necesitas ningun carnet para usarlas y puedes darle el uso que te de la gana, siempre y cuando ese uso no este delimitado por ninguna otra ley.

El que te vende la emisora no esta obligado a preguntarte para que la vas a usar, eres tu el que debes saber lo que compras y estar al dia con la reglamentacion para el uso que le vas a dar, una cosa es que las tiendas deberian informar y otra que esten obligadas a hacerlo, ellas venden un producto totalmente legal, los que lo compramos y usamos somos nosotros.

Cuando yo voy a la tienda y compro un cuchillo jamonero nadie me advierte de que no debo usarlo para rebanarle el cuello a mi vecino, soy yo el que debo conocer la ley y saber que eso esta penado.
Avatar de Usuario
Por ulpiano Gª Alvarez
#899709
Ya, ..., Sami, pero yo creo que el uso de emisoras en esas actividades está limitado a 10 mW, y el sello está puesto en una de 100 mW, .... .¿¿??
Por Sami
#899717
ulpiano escribió:Ya, ..., Sami, pero yo creo que el uso de emisoras en esas actividades está limitado a 10 mW, y el sello está puesto en una de 100 mW, .... .¿¿??
Ulpiano, no estoy al dia de los requerimientos de las emisoras de 2,4 (cuando sean legales para aeromodelismo me informare y preocupare de ello para adquirir una que sea legal), pero dudo mucho que el ministerio le ponga el sello a una emisora que no cumple con la reglamentacion.

Una cosa es la potencia radiada y otra el consumo de la emisora, es probable que estes mirando el consumo y lo que suele limitar el ministerio es la potencia radiada (al ministerio le da lo mismo lo que consuma esa emisora para producir esa potencia radiada).
Por miguel ocaña
#899729
Tu con tu permiso de armas puedes comprarte una escopeta de caza, y con ella cazar, pero en sitios y fechas que te dice la ley que lo puedes hacer, y nunca donde quieras y cuando quieras, y el de la armería no te dice, ¿que vas hacer con la escopeta? se supone que eres tu el que lo debes de saber.

Antes de salir la ley, la 35020 era legal o al menos te la vendían y te la siguen vendiendo, en mi caso sigo con ella, pero es ilegal, pues esta frecuencia la tiene el Ejercito para no se que cosas de fronteras.

Estoy total mente de acuerdo con Sami, ahora que no se quiera reconocer una realidad es otra cosa
Avatar de Usuario
Por jesús n.mosquera
#899733
Interesantisimo debate amigos, lástima que no sea en un "vis a vis" con una sidriñas de por medio, así con buenos modos y mejores comentarios, de lo que algunos podrian aprender, os felicito
Ya tengo tantas dudas , que aunque sea treinta y cinquero, no se de que lado decantarme
Saludos
Por José Luis T
#899751
Hola!

En mi opinión las frecuencias que tenemos asignadas en 35 para aeromodelismo son un privilegio (uso preferente para nosotros), pero NO IMPERATIVO (esto sin chillar).
Los fabricantes, fabrican emisoras en 2.4 cumpliendo la normativa sabiendo que es una frecuencia de uso libre. Desde la primera hasta la última página de las instrucciones en castellano de mi emisora en 2.4 me explican como usarla para aviones, veleros y helicópteros, no para otros usos. No creo que fabricante o importador se pillen las manos.
Ningún agente de la autoridad va a requisar ninguna emisora en 2.4 que cumpla la normativa, tendría que levantar un acta y confeccionar una denuncia con un precepto infringido (¿Pero en base a qué? por utilizar una frecuencia de uso libre cumpliendo la normativa aunque sea para aeromodelismo, otra cosa sería que estuviera asignada a algún uso específico, o que se necesitara licencia para usarla y no la tuvieramos y esto no es así), por eso lo del hombre del saco, no me creo nada, a costa de nuestro amigo alguien se cachondeo un rato y mira hasta donde hemos llegado.

Un saludo. José Luis.
Por Sami
#899762
José Luis T escribió:Hola!

En mi opinión las frecuencias que tenemos asignadas en 35 para aeromodelismo son un privilegio (uso preferente para nosotros), pero NO IMPERATIVO (esto sin chillar).
Los fabricantes, fabrican emisoras en 2.4 cumpliendo la normativa sabiendo que es una frecuencia de uso libre. Desde la primera hasta la última página de las instrucciones en castellano de mi emisora en 2.4 me explican como usarla para aviones, veleros y helicópteros, no para otros usos. No creo que fabricante o importador se pillen las manos.
Ningún agente de la autoridad va a requisar ninguna emisora en 2.4 que cumpla la normativa, tendría que levantar un acta y confeccionar una denuncia con un precepto infringido (¿Pero en base a qué? por utilizar una frecuencia de uso libre cumpliendo la normativa aunque sea para aeromodelismo, otra cosa sería que estuviera asignada a algún uso específico, o que se necesitara licencia para usarla y no la tuvieramos y esto no es así), por eso lo del hombre del saco, no me creo nada, a costa de nuestro amigo alguien se cachondeo un rato y mira hasta donde hemos llegado.

Un saludo. José Luis.

Jose Luis, ¿de verdad que no ves ningun imperativo legal en este parrafo?:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos
técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de
aeromodelismo.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España


Yo creo que las palabras "cumplimiento", "requisito" y "necesario" tienen pocas interpretaciones. :wink:

Yo no digo que nadie vaya a ir por los campos de vuelo requisando emisoras, tienen cosas mucho mas importantes que vigilar y tampoco lo hacen, yo solo me remito a la pregunta original de este hilo y mi respuesta es que no tengo ni idea de cuando sera la legal la banda de 2,4 para aeromodelismo, pero hoy por hoy no lo es. :wink:
Avatar de Usuario
Por jesús n.mosquera
#899764
Jose Luis pero piensa en otro aspecto de la cuestión, imagina un incidente con un resultado de daños y un supuesto coste económico a tener en cuenta, y con una póliza de seguro de por medio, alguien nos garantiza que no habría inconvenientes por el uso de un sistema del equipo en 2,4 ghz
un saludo
Avatar de Usuario
Por LANDRIUS
#899781
sami3d escribió:
La unica ley que existe sobre aeromodelismo, la unica imposicion que tenemos, lo unico que esta reglado con respecto a nuestro hobby, es el tema de las frecuencias que por obligacion tenemos que usar:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España


Visto asi parece coherente tu opinion pero como "requisitos de interfaz" se puede entender referido mas a las especificaciones tecnicas que a las frecuencias de uso, o como tu lo ves. De todos modos las normas siempre se interpretan y de formas diferentes o no harian falta los juzgados :wink: .

Y te aseguro que no es nada facil para mi hacerlo, de todos modos el meollo esta en el decreto 1890/2000, el B.O.E. que citas es una publicacion solo de las frequencias posiblemente por haber hecho algun cambio pero es solo una resolucion, la Ley es la que cito.

Algun resquicio debe haber y esto me lo hace pensar el ver en tiendas españolas, en muchas, un monton de pequeños helicopteros y aviones de los que traen su propia emisora a la venta. Podria ser una venta frudulenta pero tantas diferentes en otras tantas tiendas diferentes se me hace muy descarado para ser un fraude. Estos aparatos tienen su radio en 2,4 y no hay duda posible de su utilizacion, vienen en la misma caja y para usar con esos modelos.
Aqui no vale lo de que te vendan la radio y alla tu como la uses, es en 2,4 y para un aeromodelo. :?:

Hay algun punto que se escapa.



saludos.
Avatar de Usuario
Por RobertoG
#899787
Por todo esto es que nuestra federación debería tomar una postura y hacer lobby para que se incluya en la UN10 a las emisoras que funcionan en 2.4 GHz y no que digan tan sueltos de cuerpo que no pueden tomar una postura.
De hecho, existe la UN10 porque en el pasado se hizo eso para que tuvieramos unas frecuencias reservadas para nosotros.
Está claro que, con la tecnología de 2.4 GHz no hace falta que esta banda nos quede reservada ni se nos de uso preferente, sólo hace falta que se incluya como alternativa a los 35 MHz en los "requisitos necesarios de interfaz para el control de aeromodelos"
Avatar de Usuario
Por Sixto
#899788
¿He dicho ya que esto está derogado?
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos
técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de
aeromodelismo.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España
No, no seguimos en el mismo sitio, sigues en el mismo sitio, esa resolución está en contra de lo que pone en la UN-10 y la UN-11 ¡VIGENTES!, si ves la orden ITC/3391/2007 de 15 de noviembre, por la que se aprueba el CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (CNAF), dice Textualmente:

Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden ITC/1998/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de junio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.
¡Ah si si, ¡Que memoria la mía! :mrgreen:

De verdad que no entiendo está obstinación en sacar una norma del 4 de octubre del 2005 cuando hay una POSTERIOR que EXPRESAMENTE deroga cualquier cosa que esté en contra de la misma del 2007 donde se dice que el interfaz para el aeromodelismo no es única en 35MHz sino preferente en los canales que cita la citada norma del interfaz para uso en aeromodelismo, como la norma que se cita está en contra de lo que expresa una posterior la parte que está en contra queda derogada, si quereís podemos pedir un informe a la abogacía del estado para esto pero vamos yo lo veo meridiamente claro.

Por cierto yo no estoy maquillando ni encubriendo nada, lo siento Sami pero creo sinceramente que estas totalmente equivocado, sobre todo cuando dices.
Siempre se aplica la ley mas restrictiva, en el caso del aeromodelismo es el BOE del 2005 sigue estando en pleno vigor, lo unico que ha cambiado es que el CNAF ahora nos quita la exclusividad de uso de nuestras frecuencias y nos las deja como preferentes, pero por favor, no confundamos, eso no significa que debemos usar preferentemente esas frecuencias y que estamos autorizados a usar otras distintas, debemos usarlas obligatoriamente, la palabra "preferente" se refiere al uso de la frecuencia, si alguien quisiera usar alguna de esas frecuencias para cualquier cosa y nosotros estamos volando nuestro avion la ley nos dice que tenemos preferencia ante cualquier otro uso.
Esto es absolutamente falso, de hecho es totalmente al contrario. Si alguien comete un delito y tres meses después ese delito se deja de tipificar como tal, de facto es como si no lo has cometido porqué te puedes acoger a la norma más favorable, de igual manera si alguien hace algo y posteriormente es algo es tipificado como delito, volvemos a la misma te acoges a lo antiguo en este caso porque es lo que más te favorece.

En cuanto al uso de las frecuencias lo que dice la norma que citas está en contra de lo que dicen las normas UN-4, UN-8, UN-11,UN-85, aprobadas por la CNAF del 2007 y que por tanto DEROGAN lo que digan normas anteriores y vaya en contra de la misma (Perdonar creo que lo he repetido ya cien veces).... ya que en ellas de manera explicita se dice y lo pongo textualmente en la banda 40,66-40,70 MHz, se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de modelos,
ya sean aéreos o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias son:
A no ser que ahora me digas que el control del movimiento de modelos aéreos lo podamos catalogar como algo diferente del AEROMODELISMO :mrgreen: Y en otras como la UN-85 "Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video. Que no limitan de manera alguna lo mires por donde lo mires su uso para comandar aeromodelos.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • 8

¡Elija que Addons deben funcionar, utilice sólo lo que realmente necesita!