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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

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Por RobertoG
#899791
landrius escribió:Algun resquicio debe haber y esto me lo hace pensar el ver en tiendas españolas, en muchas, un monton de pequeños helicopteros y aviones de los que traen su propia emisora a la venta. Podria ser una venta frudulenta pero tantas diferentes en otras tantas tiendas diferentes se me hace muy descarado para ser un fraude. Estos aparatos tienen su radio en 2,4 y no hay duda posible de su utilizacion, vienen en la misma caja y para usar con esos modelos.
Aqui no vale lo de que te vendan la radio y alla tu como la uses, es en 2,4 y para un aeromodelo. :?:

Hay algun punto que se escapa.
saludos.
A esto creo que el resquicio que utilizan es clasificarlos como Juguetes y no como Aeromodelos.
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Por RobertoG
#899792
Sixto escribió:...Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden ITC/1998/2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de junio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

¡Ah si si, ¡Que memoria la mía! :mrgreen:

De verdad que no entiendo está obstinación en sacar una norma del 4 de octubre del 2005 cuando hay una POSTERIOR que EXPRESAMENTE deroga cualquier cosa que esté en contra de la misma del 2007 donde se dice que el interfaz para el aeromodelismo no es única en 35MHz sino preferente en los canales que cita la citada norma del interfaz para uso en aeromodelismo, como la norma que se cita está en contra de lo que expresa una posterior la parte que está en contra queda derogada, si quereís podemos pedir un informe a la abogacía del estado para esto pero vamos yo lo veo meridiamente claro.

Por cierto yo no estoy maquillando ni encubriendo nada, lo siento Sami pero creo sinceramente que estas totalmente equivocado, sobre todo cuando dices.
....
En cuanto al uso de las frecuencias lo que dice la norma que citas está en contra de lo que dicen las normas UN-4, UN-8, UN-11,UN-85, aprobadas por la CNAF del 2007 y que por tanto DEROGAN lo que digan normas anteriores y vaya en contra de la misma (Perdonar creo que lo he repetido ya cien veces).... ya que en ellas de manera explicita se dice y lo pongo textualmente en la banda 40,66-40,70 MHz, se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de modelos,
ya sean aéreos o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias son:
A no ser que ahora me digas que el control del movimiento de modelos aéreos lo podamos catalogar como algo diferente del AEROMODELISMO :mrgreen: Y en otras como la UN-85 "Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video. Que no limitan de manera alguna lo mires por donde lo mires su uso para comandar aeromodelos.
Sixto, en esta caso el que se está obstinando en ver que queda derogada porque se opone eres tú.
El actual CNAF amplía la norma citada por Sami pero no se opone a ella, así que no la deroga.
Por anatak
#899793
Puede que todo sea mas sencillo: estamos en Europa. Y por tanto son de aplicación ciertas normas que no necesitan transposición.

Si vais a este enlace:

http://www.efis.dk/views2/search-interf ... rch=Search

creo que queda claro que tambien para España es legal la transmisión para cualquier aplicación en modo Wideband Data Transmission System sin licencia y hasta 100mW e.i.r.p. en las frecuencias de 2.4 a 2.4835 GHz.

Os dan hasta los enlaces a la normativa.

Saludos.
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Por RobertoG
#899796
anatak escribió:Puede que todo sea mas sencillo: estamos en Europa. Y por tanto son de aplicación ciertas normas que no necesitan transposición.

Si vais a este enlace:

http://www.efis.dk/views2/search-interf ... rch=Search

creo que queda claro que tambien para España es legal la transmisión para cualquier aplicación en modo Wideband Data Transmission System sin licencia y hasta 100mW e.i.r.p. en las frecuencias de 2.4 a 2.4835 GHz.

Os dan hasta los enlaces a la normativa.

Saludos.
Cada país puede tener normas más restrictivas que las directivas europeas, a la inversa creo que no, pero si que pueden restrungirse usos que en Europa son libres.
Por poner un ejemplo, de todos los canales de la banda de 2.4 GHz en Francia hay dos que no son de uso común y las emisoras de Futaba tienen un interruptor dentro que pone "France" y "Other", para no utilizar los dos canales prohibidos en nuestro país vecino.
Por anatak
#899801
El enlace que acabo de dar es una consulta al European Spectrum Information Portal especificando que es para España. Para Francia ya se que la respuesta es otra. Pero, repito, he hecho la consulta para España.

Para mí está claro. Expresamente dice que es legal sin licencia para cualquier aplicación en España.
Por Sami
#899806
Cada CNAF que se actualiza anula a los anteriores, eso esta clarisimo, pero resulta que en la UN-10 del ultimo CNAF (2007) nada cambia para nosotros, siguen apareciendo las mismas 18 frecuencias de 35 de siempre, no se ha borrado ni añadido ninguna.

El BOE del 2005 que cito, no es el CNAF, ese BOE solo nos dice que a partir de su aparicion nuestros aeromodelos (los que usamos para aeromodelismo) deben cumplir con unas normas para ser controlados por radio control, nos dice que tenemos que cumplir con la UN-10 del CNAF, deja muy claro que si cambia el CNAF y hay cambios en la UN-10 deberemos acatarlos, pero a dia de hoy no se ha producido ningun cambio.

Las cuatro frecuencias de la banda de 40 no estas autorizadas para su uso en AEROMODELISMO, si asi lo hubieran querido las habrian añadido a la UN-10.

La gente del ministerio que hacen las normas UN no son tan malos con nostros como para desperdigar las frecuencias que podemos usar por todo el CNAF y que tengamos que andar expurgandalas como las lentejas, nos las ponen todas en la UN-10 que es la nota que se creo especificamente para ello, no tenemos que mirar nada mas, esa es la UN que nos importa y atañe.

En todo el CNAF la palabra AEROMODELISMO solo aparace en la UN-10.

Cuando los militares usan aeromodelos (que son identicos a los nuestros) para las practicas de tiro de los antiaereos, estan usando un modelo aereo, pero no estan practicando AEROMODELISMO, cuando usan un UAV tampoco estan practicando AEROMODELISMO.

Yo lo tengo muy claro, cada cual que piense y actue como crea oportuno. :wink:
Por Sami
#899808
anatak escribió: Expresamente dice que es legal sin licencia para cualquier aplicación en España.
Por supuesto que si, totalmente de acuerdo contigo, es legal para cualquier aplicacion en España QUE NO ESTE ESPECIFICAMENTE REGULADA POR OTRA NORMATIVA, en nuestro caso tenemos que la UN-10 no la recoge y por tanto no vale para uso en AEROMODELISMO. :wink:
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Por Sixto
#899812
Puede que todo sea mas sencillo: estamos en Europa. Y por tanto son de aplicación ciertas normas que no necesitan transposición.

Si vais a este enlace:

http://www.efis.dk/views2/search-interf ... rch=Search

creo que queda claro que tambien para España es legal la transmisión para cualquier aplicación en modo Wideband Data Transmission System sin licencia y hasta 100mW e.i.r.p. en las frecuencias de 2.4 a 2.4835 GHz.

Os dan hasta los enlaces a la normativa.

Saludos.
Está meridianamente claro, eso es lo mismo que dice la UN-85.
Cualquier aplicación = Aeromodelsimo entre otras...

Sami...??? Como puede invalidar una norma anterior a una posterior ¿Me lo explique please?
Y donde dice en la UN-10 Vigente que no se puede usar para aeromodelismo una frecuencia diferente de las indicadas, dice que esas son preferentes o sea que ante conflicto tenemos preferencia nada más, si te estoy poniendo varias UN que dicen que puedes usarlas para aeromodelismo como puedes decir que solo podemos usar esas, yo es que no entiendo, o es que la norma de 2005 invalida la del 2007.. no entiendo
Por Sami
#899814
Sixto, estas poniendo en mi boca cosas que yo no digo, yo no digo que ninguna norma anterior invalide a una posterior, la UN-10 actual, la del 2007, te dice las frecuencias que puedes usar, no hay mas, son esas, esa nota se pone para algo, se pone para que sepamos la lista de frecuencias que podemos usar, si nos dieran mas frecuencias o bandas aparecerian en esa UN-10.

No hay ninguna otra norma UN que haga referencia al aeromodelismo, no tendria sentido que asi fuera, solo lo hace la UN-10.

Yo ya no se como poder explicarlo mas claramente, lo siento. :oops:
Por anatak
#899816
La UN10 es una norma que reserva la preferencia en el uso de una parte del espectro radioeléctrico para el aeromodelismo, pero no es una norma que tenga por fin regular como debe ser exclusivamente el telemando en aeromodelismo. En derecho existe la jerarquía normativa y una norma de rango inferior no puede ser mas restrictiva que la normativa superior.

Para resumir, la UN10 está pensada para proteger el telemando de aeromodelos de otras aplicaciones que puedan interferir. El sistema FASST en 2.4 GHz conlleva una cierta protección intrínseca a interferencias. Aunque en el enlace que he puesto queda claro que el régimen de autorización es:

Operation on non interference basis / non protection basis.

Es decir en 35Mhz estamos protegidos por la ley frente a otros usos. Pero no obligados a utilizar esta frecuencia exclusivamente. En 2.4 GHz no podemos exigir exclusión de otros usos.
Por Sami
#899818
Quien nos obliga es el BOE del 2005, ese BOE nos obliga a cumplir con la UN-10 del CNAF que este en cada momento en vigor.

Cada nuevo CNAF anula al anterior, pero eso no significa que anule la obligacion de seguir cumpliendo lo que se dice en el BOE del 2005.

El CNAF es una cosa y lo que se dice en el BOE del 2005 es otra cosa, el cambio del CNAF puede variar la UN-10 y eso ya esta previsto en el BOE del 2005, el dia que se agreguen o cambien frecuencias o bandas en la UN-10 el BOE del 2005 seguira siendo igual de valido, ese BOE es quien nos dice que tenemos que cumplir con la UN-10 y el CNAF es quien puede variar esa UN-10.
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Por Sixto
#899820
sami3d escribió:Sixto, estas poniendo en mi boca cosas que yo no digo, yo no digo que ninguna norma anterior invalide a una posterior, la UN-10 actual, la del 2007, te dice las frecuencias que puedes usar, no hay mas, son esas, esa nota se pone para algo, se pone para que sepamos la lista de frecuencias que podemos usar, si nos dieran mas frecuencias o bandas aparecerian en esa UN-10.

No hay ninguna otra norma UN que haga referencia al aeromodelismo, no tendria sentido que asi fuera, solo lo hace la UN-10.

Yo ya no se como poder explicarlo mas claramente, lo siento. :oops:
No es así, no dice las frecuencias que puedes usar, dice que en esas tienes preferencia, nada más, antatak lo ha explicado muy bien.
En cuanto a donde dice algo más referente al aeromodelismo... pero si te lo he puesto más arriba, en unos casos EXPLICITAMENTE "en la banda 40,66-40,70 MHz, se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de modelos,
ya sean aéreos o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias son..."
Y en otros como dice anatak, implicitamente al decir "Cualquier uso".

Yo tampoco se explicarlo mejor I'm sorry.
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Por Sixto
#899823
Pero vamos a ver, que lo que pone el BOE del 2005 está en contra de lo que dice una norma posterior ya sea la CNAF u otra ley de lo que sea, ¿Por que? porqué hay una disposición derogatoría, sino las leyes serían más largas al tener que decir expresamente lo que derogan..que el cuerpo en si de la ley.
Por Sami
#899826
Sixto, yo he visto con mis propios ojos, como los militares usan precisamente esas frecuencias de 40 para radicontrolar sus aviones en las practicas de tiro de los antiareos, estan usando modelos aereos pero no estan practicando aeromodelismo.

¿Que sentido tiene hacer una UN especifica para aeromodelismo, si luego resulta que las frecuencias que podemos usar estan todas desperdigadas por todo el CNAF?, ¿no crees que lo mas logico es que nos las hayan colocado todas juntitas en la UN-10?.

Sixto, lo que dice ese BOE no esta en contra de nada actual, la UN-10 a la que hace referencia sigue siendo la misma que cuando publicaron ese BOE y en ese BOE ya te dicen que puede modificarse esa UN y no pasaria nada de nada, tendriamos que acatar esos cambios y listo.
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Por Sixto
#899830
Sami... yo no hablo de lógica, hablo de leyes y esto es lo mas ilógico que uno se pueda echar a la cara.

Si yo voy en 40MHz y controlo un aeromodelo estoy practicando aeromodelismo, no creo que esto tenga ninguna vuelta de hoja.

El Objetivo de la UN-10 es la de protegernos, reservandonos unos canales, las cosas antes eran así, el caso es que ahora con las nuevas emisosar de 2,4GHz no necesitamos esa protección y por tanto no nos van a reservar un nuevo hueco en el espectro ya que podemos recibir un alto nivel de interferencias, cosa que antes era imposible, el hecho de no cepillarse la UN-10 es porqué es necesario mantenerla para que se puedan usar las emisoras actuales.

Lo que dice ese BOE está en contra porque hace una limitación que luego una norma posterior no pone.
Por cierto lo que dice el BOE es:
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor
...
EL cuadro nacional de atribución de frecuencias EN VIGOR o sea el del 2007 no el del 2005, mas claro agua.
Por Sami
#899832
Sixto, unos post mas arriba ya puse el significado que la RAE da del aeromodelismo, cuando los militares usan aviones para practicar tiro no estan practicando aeromodelismo, es algo que yo tambien tengo muy claro.

Cuando yo utilizo la furgoneta que tengo para el trabajo no estoy practicando automovilismo, de la misma forma que un piloto de linea aerea cuando lleva un 737 no esta practicando ningun deporte aereo.

El objetivo de la UN-10 no es proteger a nadie, solamente es la de especificar las frecuencias que podemos usar para aeromodelismo.

Tengo muy claro que el CNAF valido hoy en dia es el del 2007, pero eso no modifica ninguna frecuencia autorizada para aeromodelismo con respecto al CNAF del 2005.

Esta claro que uno de los dos no tiene razon, no nos va a quedar mas remedio que mandar a los juzgados a Ulpiano. :lol:
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Por RobertoG
#899834
Sixto escribió:Pero vamos a ver, que lo que pone el BOE del 2005 está en contra de lo que dice una norma posterior ya sea la CNAF u otra ley de lo que sea, ¿Por que? porqué hay una disposición derogatoría, sino las leyes serían más largas al tener que decir expresamente lo que derogan..que el cuerpo en si de la ley.
Es que lo único que ha cambiado es que la UN10 en el anterior CNAF eran frecuencias "exclusivas" y ahora son "preferentes"
La derogaría si la nueva UN10 dijera que ahora esas frecuencias son para uso exclusivo en telemando de puertas autománicas o algo así.

De todas formas, la maraña legal es tal que seguiremos viendo cada uno lo mismo, unos que está autorizada y otros que no.
Lo cierto es que lo ideal sería que en la UN-10 se dijera que también pueden utilizarse los 2.4GHz con los mismos requisitos que en la UN-85 que, por cierto, amplía a la UN-51.
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Por RobertoG
#899837
sami3d escribió:Esta claro que uno de los dos no tiene razon, no nos va a quedar mas remedio que mandar a los juzgados a Ulpiano. :lol:
Pero,...¿Con colecta previa o sin ella? :roll:
Por Sami
#899840
Sixto, el ejemplo que te he puesto de la furgoneta del trabajo creo que puede valernos muy bien.

Si yo utlizo esa furgoneta para el trabajo tengo que cumplir unas normas, pero si la utilizo para participar en un rally ya tendria que cumplir otras, en el rally si que estaria practicando automovilismo, en ambas opciones usaria el mismo vehiculo, pero el uso seria totalmente distinto y por lo tanto las normas a cumplir tambien serian distintas. :wink:

Hoy en dia se utilizan helicopteros de radio control para comprobar el estado de las torres de alta tension, llevan una camara y desde abajo puden ver el estado sin necesidad de subirse a la torre, en este caso tampoco estariamos hablando de aeromodelismo.

Cuando se rueda una pelicula en la que salen aviones, es muy normal el usar aeromodelos, pero en este caso tampoco podriamos denominarlo aeromodelismo.

El aeromodelismo se practica por deporte o hobby, el trabajo es otra cosa. :wink:
Última edición por Sami el Mié, 23 Dic 2009 23:30, editado 1 vez en total.
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Por Sixto
#899841
Es que lo único que ha cambiado es que la UN10 en el anterior CNAF eran frecuencias "exclusivas" y ahora son "preferentes"
La derogaría si la nueva UN10 dijera que ahora esas frecuencias son para uso exclusivo en telemando de puertas autománicas o algo así.
Es que ese cambio, aunque sea pequeño es la madre del cordero, el pasar a decir que las frecuencias son preferentes y además y no solo esto de que en otras bandas de frecuencia se pueden comandar aeromodelos, deja sin valided de facto que los telemandos de aeromodelos solo puedan emitir en 35 MHz, la CNAF es toda ella no una sola de las notas.

sami ¿La norma que te he puesto dice en algún punto cuando habla de comandar aeromodelos que no es aeromodelismo?

Lo que tu pones es otra cosa, son practicas de tiro con aeromodelos., pero si lo llevo yo y no me lio a tiros es aeromodelismo.

En fin que ya es tarde y yo me voy a la cama, cada uno que vuele como le venga en gana y con la máxima seguridad posible para que todo lo que ponemos se quede en el campo de lo anecdotico.

Y por cierto FELIZ NAVIDAD.
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Por jesús n.mosquera
#899842
Insisto, magnifico debate, pero la lástima es no tener una Federación de Aeromodelismo, que debería ser la encargada de clarificar el tema , pero claro es compartida y quizás seamos los patitos feos ¿ no os parece ?
Por Sami
#899844
Sixto, FELICES FIESTAS y que podamos pasar muchos años debatiendo de esta forma, algun dia sabremos quien tenia la razon (o quizas no, ¿quien sabe?). :wink:
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Por RobertoG
#899845
MALAPATA escribió:Insisto, magnifico debate, pero la lástima es no tener una Federación de Aeromodelismo, que debería ser la encargada de clarificar el tema , pero claro es compartida y quizás seamos los patitos feos ¿ no os parece ?
Totalmente de acuerdo.
Y habrás visto que la respuesta de la Federación es que no pueden tomar una posición al respecto. :shock:
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Por Sixto
#899847
Hombre.... patito feo... yo soy resultón no creas..Saaami... no se yo :mrgreen:

Felices fiestas Sami y a todos.

Al final vamos a tener que denunciar Ulpinao para salir de dudas que seguro que tiene la culpa de todo por liante
Por José Luis T
#899857
Hola!

En cuanto a lo del seguro que se ha comentado bastante, yo contrato seguro de responsabilidad civil para la practica del aeromodelismo y si algún día tengo un accidente grave, espero que no, no tendré ningún problema en decir la frecuencia que estaba utilizando (2.4), no mentiré diciendo que usaba otra frecuencia porque esta es de uso libre y mi emisora cumple con la normativa, debidamente importada y autorizada.

Más grave es esto y las compañías de seguro pagan y no creo que las haga ninguna gracia:
Un conductor de un vehículo se salta un stop y causa un accidente (este tío ha cometido una infracción administrativa) o más claro aún, un borracho va conduciendo y causa un accidente (este tío ha cometido un delito) pues a su compañía de seguro la va a tocar pagar quiera o no quiera.
Si no fuera de esta forma las compañías de seguro no pagarían nunca, se agarrarían a una impericia o imprudencia por parte del piloto del aeromodelo, una negligencia en la instalación de los componentes del avión, etc. Siempre la responsabilidad del accidente se la puede achacar al piloto o incluso a la propia persona afectada, por ejemplo cruzar la pista, etc. Pero por suerte esto no es así, porque si fuera así yo no necesitaría pagar un seguro de responsabilidad civil. Y desde luego si entras en un juzgado por haber causado un daño a un tercero, nada más presentes la póliza, la compañía ya sabe que va a pagar hasta el máximo que tengas contratado, si las indemnizaciones son superiores ya si te tocará pagar la diferencia.

Un saludo.
Por José Luis T
#899864
Hola otra vez!

Estoy convencido que en poco tiempo (cuando se pierda la fobia al 2.4) los organizadores de competiciones de aeromodelismo cuando vean aparecer pilotos con emisoras de 35 no les va a hacer mucha gracia, aunque solo sea por comodidad.

FELICES FIESTAS A TODOS.

Un saludo.
Última edición por José Luis T el Jue, 24 Dic 2009 0:46, editado 1 vez en total.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#899878
Ulpiano, lo que quiere es irse a dormir, que ya me llevo una (esta vez he caido y ha sido de cava, ..... ). Buenas noches y gracias por todos los esfuerzos que estáis haciendo.

Sigo ofreciéndome, previa colecta, para ser acusado de volar en 2.4. Eso sí, pongo la condición de que sea en un campo autorizado, no vaya a ser que el juez niegue la mayor, ...... . :roll: :roll:
Avatar de Usuario
Por Eduardo Nuñez
#899914
José Luis T escribió: Más grave es esto y las compañías de seguro pagan y no creo que las haga ninguna gracia:
Un conductor de un vehículo se salta un stop y causa un accidente (este tío ha cometido una infracción administrativa) o más claro aún, un borracho va conduciendo y causa un accidente (este tío ha cometido un delito) pues a su compañía de seguro la va a tocar pagar quiera o no quiera.
Si no fuera de esta forma las compañías de seguro no pagarían nunca, se agarrarían a una impericia o imprudencia por parte del piloto del aeromodelo, una negligencia en la instalación de los componentes del avión, etc. Siempre la responsabilidad del accidente se la puede achacar al piloto o incluso a la propia persona afectada, por ejemplo cruzar la pista, etc. Pero por suerte esto no es así, porque si fuera así yo no necesitaría pagar un seguro de responsabilidad civil. Y desde luego si entras en un juzgado por haber causado un daño a un tercero, nada más presentes la póliza, la compañía ya sabe que va a pagar hasta el máximo que tengas contratado, si las indemnizaciones son superiores ya si te tocará pagar la diferencia.
.
¿Estás seguro de lo que dices?

En términos generales la cobertura se da por acción, omisión y negligencia. La exclusión es por hacer el daño intencionadamente, una negligencia grave o lo que se llama "dolo circunstancial" osea cometer una imprudencia tal que se sabe que es casi seguro que se va a producir el accidente. Para estos casos la responsabilidad ya es penal (cárcel). El que es responsable penalmente también lo es civilmente (reparar el daño ocasionado).

Dado que la víctima es quien menos culpa tiene de que el el causante del daño estuviera borracho o cosas peores, el juez condena a pagar a la compañía, para evitar la insolvencia. No obstante, por ley la compañía tendría el derecho a repetir contra el asegurado, otra cosa es que no quiera hacerlo.


Le estais buscando demasiado los tres pies al gato, deberíais preocuparos mas los que estais federados, si vuestros campos de vuelo están homologados por la federación cumpliendo los requisitos que pone la federación en cuento a distancias de seguridad, que eso sí que es un motivo de exclusión.

Está la responsabilidad civil subjetiva, tiene que haber culpa del causante, y también la objetiva, sólo es necesario que haya una víctima, aunque no haya culpa del causante, como por ejemplo si vas conduciendo por una calle a la velocidad adecuada y todo, cruza el niño sin mirar y es atropellado. O el peatón que cruza en rojo. En el uso de vehículos a motor, se aplica la objetiva.


Por rizar el rizo :lol: :lol: :lol:
"... ya pero yo es que practico una modalidad que me he inventado de combate FPV que disparan bolitas de PVC a 60m, con un mecanismo automático. ¿qué pasa si le doy a alguien en un ojo?" :lol: :lol: :lol:
Por José Luis T
#900496
Hola Eduardo!

Estoy seguro de lo que digo, es lo mismo que tu dices y has sabido explicar mejor.

En cuanto a la Federación, a mi me importa muy poco lo que diga sobre su seguro, campos de vuelo, etc, etc, etc., no pienso asistir a ningún evento que se pida licencia federativa. Es más, para el 2010 en mi club nadie va a sacar licencia, sacamos seguro de responsabilidad civil. Esto de la federación es como las revistas de aeromodelismo nacionales, si algún día cambian, compraré revistas nacionales y sacaré una licencia que me sirva para algo.

Un saludo. José Luis.
Por el_tricky
#900715
Buenas...

El tema de la responsabilidad civil es el mayor escollo para el aeromodelista, por si es de tu interés, échale un ojo al siguiente enlace.

http://www.nurflugel.es/index.php?optio ... &Itemid=12

Para los que no competimos y volamos en cualquier sitio, en mi caso por vicio y por mi trabajo que viajo bastante, conviene llevar las cosas lo más claras posibles, porque a parte de lo que pueda suceder, siempre te puedes encontrar algún tocapelotas que aparece a estropearte el vuelo, jeje...

¡Felices Fiestas!
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