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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por Sami
#924215
ulpiano escribió:Sami, cuendo se hace un contrato, se dan por válidos todos los artículos del contrato. No puedes elegir sólo los que a tí te gustan. Es como si fueras católico y quisieras divorciarte. Mira, si eres católico y te divorcias, pues pecas. Si no queres pecar tienes que renegar de la fe católica.
Buen ejemplo, pues mira, si eres aeromodelista debes usar una emisora autorizada para aeromodelismo, para eso se ha creado un interfaz reglada que nos dice que esa emisora para poder estar autorizada debe emitir en cualquiera de las frecuencias especificadas en la UN-10, tienes 18 frecuencias en la banda de 35mz para elegir.
ulpiano escribió: Mira, Sami, en el mismo papel del cuadro están la UN-10 (35), la UN-11 (40), y la UN-85 (2.4). O vale todo, o no vale nada.
En el CNAF todo vale:

La UN-10 es la especifica de aeromodelismo, es donde se recogen TODAS las frecuencias que puedes usar para aeromodelismo, cualquier otra frecuencia no estara autorizada para aeromodelismo.

La UN-11 te ofrece cuatro frecuencias en la banda de 40mhz para aplicaciones ICM para control de modelos, es decir, para aplicaciones Industriales, Cientificas y Medicas, si una empresa usa un helicoptero con camara para inspeccionar el buen estado de las torres de alta tension, esta haciendo una aplicacion industrial y por lo tanto debe usar una de estas frecuencias para este cometido.

La UN-85 tambien es para aplicaciones ICM (aplicaciones Industriales, Cientificas y Medicas).
ulpiano escribió: El asunto no es lo que pensemos nosotros, el asunto es que vale todo lo que está en ese documento..
Totalmente de acuerdo, ya sabes lo que tienes que hacer, hacerle caso a ese documento.
ulpiano escribió: Sami, yo creo que te lías con tantos enlaces. ¿Por qué no acudes al CNAF de hace unos días?.
Es lo que hago en todas mis argumentaciones.
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Por Sixto
#924414
sami3d escribió: La UN-10 es la especifica de aeromodelismo, es donde se recogen TODAS las frecuencias que puedes usar para aeromodelismo, cualquier otra frecuencia no estara autorizada para aeromodelismo.
Esto que dices es una interpretación, sobre todo la última afirmación.

Lo que dice es:
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso,
en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos
establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real
Decreto 1890/2000.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia
de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del
espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales
en los que España sea parte.
Tú te quedas con lo primero y paras de leer...¡Que no! Sigue leyendo..
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor
Y la actual UN-10 dice:
Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.
Y no se hace ninguna mención del tipo "cualquier otra frecuencia no estara autorizada para aeromodelismo.", esa es tú particular interpretación.

Hay muchas interpretaciones y las cosas no son blancas o negras.

Mira, los ingleses están con lo mismo que nosotros:

http://www.ofcom.org.uk/radiocomms/ifi/ ... al/ofw311/

Y puedes ver la interpretación que hacen es muy diferente a la tuya:
Additionally, the Wideband Data Transmission Applications (WBDTS) at 2.4 GHz may also be used for model control. Apparatus is allowed to operate at higher powers than the General Non-Specific Short Range Devices. This is however a separate Reference Standard for apparatus described as WBDTS. This standard is ETSI EN 300 328. Fo r details please refer to the Ofcom Interface Requirement IR2030 table 3.5. Model control enthusiasts should always think carefully about the possibility of interference and ensure the equipment they propose to use is suitable and operating in a frequency band appropriate for the intended use.
Solo hacen referencia a que se usen con cuidado porque no podemos exigir que no nos interfieran.

Esto por el lado de las interpretaciones.

Por el lado de lo legal, puedes leer este artículo que es muy bueno:

http://wikitel.info/wiki/Conformidad_de_equipos

Donde se puede leer:
5. CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO: LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS Y HABILITACIÓN PARA LA CONEXIÓN A UNA RED PÚBLICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (ART. 40.3 LGTT)

Aquellos aparatos de telecomunicación que sean conformes con los requisitos esenciales, que hayan seguido un procedimiento para verificar dicha conformidad, que dispongan del marcado CE y de las demás inscripciones y documentación exigida, pueden ser puestos libremente en el mercado, con independencia del Estado miembro de origen y sin que quepan más prohibiciones, restricciones u obstáculos al respecto que los del artículo 41. Conforme al artículo, se incluye la habilitación para la conexión de los aparatos destinados a conectarse a los puntos de terminación de una red pública de comunicaciones electrónicas». No se trata sólo de su puesta en el mercado, sino de su utilización, de su puesta en servicio. Los operadores de red no pueden restringir u obstaculizar la conexión a su red de estos aparatos, con lo que se evitan prácticas limitadoras de la competencia en este aspecto.

El cumplimiento de estos requisitos reglamentarios no excluye la obtención de aquellas autorizaciones o concesiones a las que estén sujetos para su uso.
Y esto:

III. Los aparatos que utilizan el espectro radioeléctrico con parámetros de radio no armonizados
El art. 41.3 LGTT somete a los aparatos de telecomunicación que utilizan el espectro radioeléctrico con parámetros de radio no armoniza¬dos en la Unión Europea a una autorización administrativa específica, que se añade a los controles comunes a cualquier otro aparato de teleco¬municación.

Esta exigencia tiene su base en el art. 6 de la Directiva 1999/5, que prevé que el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad o la persona responsable de la puesta en el mercado notifiquen con una antelación de cuatro semanas a los responsables de la gestión del espectro asignado la intención de poner dicho equipo en su mercado nacional. Sin embargo, lo que la Directiva parece configurar como una comunicación previa con reserva de prohibición se ha transformado en nuestro ordenamiento en una verdadera autorización administrativa y la denominada «notificación» se ha convertido en una solicitud propiamente dicha.

Esta solicitud debe proporcionar información sobre las características del equipo radioeléctrico y el número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en el procedimiento de evaluación de la conformidad. El procedimiento puede terminar mediante una resolución en la que se autorice la puesta en el mercado, se prohíba o se condicione su uso.
Así que como ya he dicho, no es cosa nuestra, es cosa del "fabricante o su representante autorizado".

Nos están vendiendo equipos con una declaración de conformidad CE, y por tanto estamos en disposición de usarlos, según se indica más arriba si seguimos el manual de instrucciones No se trata sólo de su puesta en el mercado, sino de su utilización, de su puesta en servicio.

Si el marcado es incorrecto o incompleto, los usuarios (Aeromodelistas) no incumplimos nada ni tenemos que estar al tanto de las infinitas normas que regulan cada cosa que compramos, en todo caso será la administración la que deba actuar.
4. LA INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MERCADO (ART. 40.5, PÁRR. Iº LGTT)

Un sistema de control donde predominan los instrumentos de autocontrol por parte del propio fabricante resultaría claramente insatisfactorio desde el punto de vista de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios y otros intereses públicos en juego si no se completara con otros medios de control por parte de la Administración, tanto de supervisión general de los sistemas de autocontrol como de verificación de los productos en el mercado.

Por medio de la inspección administrativa, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la SETSI, verifica que los equipos puestos en el mercado cumplen con los requisitos reglamentarios. Se comprobará lo relativo al marcado, a la veracidad de la declaración de la conformidad con los requisitos esenciales, al contenido del manual del usuario y el «cumplimiento del resto de la normativa que les sea aplicable».

Esta inspección se realiza sobre los productos puestos en el mercado que se encuentren en almacenes de distribución, puntos de venta y demás lugares donde se desarrollen las actividades a que se refiere el Reglamento de aparatos de telecomunicación. Los costes ocasionados con ocasión de la realización de dichos controles correrán a cargo de la persona física o jurídica responsable de los equipos puestos en el mercado objeto de control.
Por otra parte creo que no debemos pretender que salga una norma que nos habilite expresamente para volar en 2,4GHz porque como ya digo tenemos un equipo con una declaración de conformidad (Que si está o no bien hecha a mi me la trae al pairo porque el responsable es el fabricante/representante/distribuidor o quien sea) y con eso nos vale para usar los equipos en 2,4GHZ. No creo que debamos andar tocando las pelotas en el ministerio porque entonces si que pueden pegar el tijeretazo (Y no creo que nos interese a ninguno). :wink: y además estamos abocados al fracaso total porqué nuestro mercado es muy inferior al tema de los modens y comunicaciones.
Han dejado un resquicio para que los fabricantes se metan por ahí con otros usos y si los fabricantes de equipos RC consideran que es suficiente pues adelante, no seré yo quien ponga en cuestión esa declaración de conformidad.

Además creo que no debería haber problemas ya que el uso fundamental de los aparatos WIFII de transmisión de datos es preferiblemente urbano y nosotros por lo general tendemos cada vez más a alejarnos de los núcleos urbanos con lo cual la posibilidad de interferencia entre unos y otros es bastante remota y por si esto fuera poco, ninguno de los dos sistemas tiene exclusividad (Porque debe admitir interferencias), así que una eventual protesta por interferencias tanto nuestra como de los usuarios de WIFII no está justificada ya que la ley dice claramente que estos equipos pueden admitir interferencias y el ministerio pasará olímpicamente.

Y ya digo ¡CREO! que por el tema de las responsabilidades el tema está claro, de todas formas el que todavía dude puede acogerse a la interpretación más restrictiva y volar solo en 35MHz que ahí el tema es cristalino.. :mrgreen:
Por Sami
#924435
Sixto, yo lo leo todo, el BOE del 2005 te dice que para que una emisora este autorizada para aeromodelismo debe usar una de las 18 frecuencias que indica la UN-10, tambien te dice que estas frecuencias pueden cambiar y que tendremos que hacer caso al CNAF que este en vigor en cada momento para ver si hay cambios en esa UN-10.

El ultimo CNAF es de febrero del 2010, no hay ningun cambio, solo estan estas 18 frecuencias de 35mhz.

Si alguien te dice que para que algo este autorizado tienes que cumplir unos requisitos, significa que cualquiera que no cumpla esas requisitos no esta autorizado, esto es muy basico y cualquiera puede entenderlo (otra cosa es que no se quiera entender).

Si para poder votar tienes que cumplir el requisito de tener al menos 18 años de edad, significa que todo aquel que tenga una edad inferior no puede votar, es ridiculo que alguien pregunte:

¿Se puede votar con 17 años?, como hay no lo especifica yo entiendo que puedo votar.
¿Se puede votar con 16?, como hay no lo especifica yo entiendo que puedo votar.
¿Se puede votar con 14 años, 3 dias, 8 horas y 24 segundos?,como hay no lo especifica yo entiendo que puedo votar.

Pues no, señores, todo el que no haya cumplido los 18 no puede votar, tenga la edad que tenga.

Hay un requisito, todo lo que este fuera pues no vale, con esto es lo mismo, te dicen que tienes que cumplir unos requisitos y tienes que emitir en las frecuencias indicadas en la UN-10, TODAS LAS DEMAS NO ESTAN AUTORIZADAS, no hay que darle mas vueltas, coño, que esto lo entiende un niño pequeño, lo que pasa es que un niño pequeño no intenta justificar lo injustificable por cojones, que por muchas ganas que tengamos de que las cosas no sean asi, ahora mismo es lo que tenemos.

El que quiera que se pelee con la tienda, el que no lo tenga claro que vaya al ministerio a que se lo expliquen (dudo mucho que en el ministerio tengan tanta paciencia como yo :lol: ), yo he preguntado, me lo han explicado muy clarito y lo he entendido muy rapido, quizas es que a mi no me importe entenderlo. :wink:
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Por Sixto
#924601
sami3d escribió: El que quiera que se pelee con la tienda, el que no lo tenga claro que vaya al ministerio a que se lo expliquen (dudo mucho que en el ministerio tengan tanta paciencia como yo :lol: ), yo he preguntado, me lo han explicado muy clarito y lo he entendido muy rapido, quizas es que a mi no me importe entenderlo. :wink:
Venga no te cabrees :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:, si en realidad solo estoy con esto para entretenerte y que no te cabrees con la federación :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Vamos a ver Sami, con las mismas te vas al mismo sitio donde lo has preguntado, con la radio debajo del brazo, la declaración de conformidad y las instrucciones y le preguntas si puedes o no usar ese trasto.... a ver que te dicen. :wink:


Es muy probable que al que se lo preguntes ponga cara de poker y te diga que que tontería preguntas... si tiene la declaración de conformidad y en las instrucciones no te dice que en España no se puede usar... pues úsela...
Pero si aún urgas más y le explicas todo el cotarro este.. lo más probable es que te diga..Uff se está haciendo tarde..¡Eh!, me voy que me cierran la cafetería.. ¿Porqué? Porque tampoco te va a dar por escrito que no puedes usarla ya que eso supone que iría en contra de la declaración de conformidad del equipo y se cepillaría a si sin más la distribución de los equipos... y claro, faltará tiempo para que el importador llame al Director General... y vengan las lloradas lios y demás con lo cual todo acabará en un cajón y una bronca al funcionario que ha osado interpretar la ley. :roll:

Y no te tienes que sorprender, porque es verdad todo lo que dices, hasta la última coma, pero es que resulta que también es verdad lo que te he dicho yo:
III. Los aparatos que utilizan el espectro radioeléctrico con parámetros de radio no armonizados

El art. 41.3 LGTT somete a los aparatos de telecomunicación que utilizan el espectro radioeléctrico con parámetros de radio no armoniza¬dos en la Unión Europea a una autorización administrativa específica, que se añade a los controles comunes a cualquier otro aparato de teleco¬municación.

Esta exigencia tiene su base en el art. 6 de la Directiva 1999/5, que prevé que el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad o la persona responsable de la puesta en el mercado notifiquen con una antelación de cuatro semanas a los responsables de la gestión del espectro asignado la intención de poner dicho equipo en su mercado nacional. Sin embargo, lo que la Directiva parece configurar como una comunicación previa con reserva de prohibición se ha transformado en nuestro ordenamiento en una verdadera autorización administrativa y la denominada «notificación» se ha convertido en una solicitud propiamente dicha.

Esta solicitud debe proporcionar información sobre las características del equipo radioeléctrico y el número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en el procedimiento de evaluación de la conformidad. El procedimiento puede terminar mediante una resolución en la que se autorice la puesta en el mercado, se prohíba o se condicione su uso.
Y eso justo es lo que ha hecho el importador... y como no le habrán dicho ni que si ni que no.. pues pá lante como los de Alicante.

Y como ya he explicado antes esto supone de facto:
No se trata sólo de su puesta en el mercado, sino de su utilización, de su puesta en servicio.
Así que yo la uso y no me importa si cumple h o b de verdad.

Y en este punto vayamos al grano ¿Porqué no me importa?... Ese es el quid de la cuestión.

Al principio cuando salio esto del 2,4GHz se planteo lo de su legalidad o no, en base a que si ocurre algo el seguro puede no hacerse cargo al usar un aparato "ilegal" eso es lo realmente importante no si estoy en 35 en 42 o yo que se...

El caso es que de esta manera si yo compraba una radio de 2,4GHz me exponía a un hipotético desentendimiento del tema por parte de la aseguradora porqué la responsabilidad recaía sobre mi en base a lo que has comentado alguna vez.
Se pueden vender radios de 2,4GHz pero no para usarlas para el aeromodelismo.
Así que si la compraba podía ser que no pudiese usarla... :| Y si la usaba era bajo mi responsabilidad :twisted: .

Pero como has visto y creo que he expuesto con claridad si se venden y tienen la declaración de conformidad SI que puedo usarlas y además SOLO para lo que dicen las instrucciones:o, como por otra parte parecía lógico.
Por lo tanto la única manera de que no las pueda usar es que la administración prohíba o limite su uso y este extremo figurará ¡OBLIGATORIAMENTE! en la declaración de conformidad del equipo.
Además con todo esto, la responsabilidad real, si es que es ilegal su uso, ya no recae sobre nosotros QUE ES EL VERDADERO PROBLEMA sino sobre el fabricante/distribuidor ya que el es que hace la declaración de conformidad y en base a ella se usan los equipos, independientemente de que sea un equipo de RC o un cámara inalámbrica para vigilar bebes o un abre puertas de garaje.
Alguien se puede ni tan siquiera plantear que en una tienda de bebes donde venden estos aparatos alguien pueda ni de la manera más remota mirar en la CNAF a ver si eso emite en una frecuencia legal :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: , lo único que hará el vendedor/importador es ver si tiene los papeles en regla...lo de como las imágenes llegan desde la cámara a la pantalla básicamente es magia. :mrgreen: Es que no sabe ni lo que es un hercio ni un sestercio.. como para saber lo que son 2,4GHz. Y ya no digo na de la madre usándolo...¿Que es ilegal ¿Queeee??.. Ale vayaustéalamierda.

El problema de todo esto es que nos hemos dado cuenta de que las leyes distan mucho de ser perfectas y están llenas de incongruencias, pero no creo que esto extrañase lo más mínimo a un abogado porque las leyes son un lío de P.M.

Ya te digo que creo que ves las cosas de una manera muy sencilla o blanco o negro y en el tema legal las cosas no son así ni de lejos, cuando dí derecho administrativo nos comentaron que generalmente los de ciencias- ingenieros , etc tenemos ese problema que nos han enseñado física y V=H x A y se caerán los cielos y se juntarán con el infierno pero V seguirá siendo = H x A. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: Y cuando se estudia un poco de derecho ves que hay muchos depende.. puede.. o incluso..¿no se? Dependerá del Juez.. cosa que nos resulta incomprensible para nuestra mente cuadriculada. :twisted: . pero bueno hay que vivir con ello. :wink:
Por Sami
#924613
Sixto escribió: Porque tampoco te va a dar por escrito que no puedes usarla.
Sixto, ¿estas seguro de esto que has afirmado?. :wink: :twisted:

El que quiera comprobarlo solo tiene que mandar una consulta por escrito a su jefatura provincial solicitando una respuesta:

http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... iales.aspx

Tienes que mandalo a:

JEFATURA PROVINCIAL DE INSPECCION DE TELECOMUNICACIONES DE (nombre de la provincia en concreto).

La direccion la tomais del enlace que os he puesto.

Es tan facil como eso, el que tenga dudas que pregunte donde debe y por escrito. :wink:
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Por Sixto
#924623
sami3d escribió: Sixto, ¿estas seguro de esto que has afirmado?. :wink: :twisted:
OJO... no estoy diciendo que preguntes si es legal o no volar en 2,4GHz.. te van a decir que no, ya te digo que los funcionarios no van inventar nada.

¿Has mandado las instrucciones de la emisora junto con la declaración de conformidad y has preguntado si se puede usar ese aparato conforme a lo que dicen las instrucciones? Solo digo eso.. porque si es que no la cosa tiene mucha miga... ya que se está vendiendo de manera ilegal.
Ya te digo que no es nuestra responsabilidad pero tiene muuuchas implicaciones que te digan que no la puedes usar, lease comerciantes y distribuidores.
Por Sami
#924627
Sixto escribió:
OJO... no estoy diciendo que preguntes si es legal o no volar en 2,4GHz.. te van a decir que no, ya te digo que los funcionarios no van inventar nada.
Bueno, veo que nos entendemos mejor dia a dia. :lol:
Sixto escribió:
¿Has mandado las instrucciones de la emisora junto con la declaración de conformidad y has preguntado si se puede usar ese aparato conforme a lo que dicen las instrucciones? Solo digo eso.. porque si es que no la cosa tiene mucha miga... ya que se está vendiendo de manera ilegal.
Ya te digo que no es nuestra responsabilidad pero tiene muuuchas implicaciones que te digan que no la puedes usar, lease comerciantes y distribuidores.
Yo he preguntado lo que me interesaba, yo no tengo ninguna emisora en 2,4, el que quiera hacer la consulta que indicas ya sabe donde debe hacerla. :wink:
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Por Sixto
#924631
sami3d escribió:
Yo he preguntado lo que me interesaba, yo no tengo ninguna emisora en 2,4, el que quiera hacer la consulta que indicas ya sabe donde debe hacerla. :wink:
¡Ahí las dao....! Por fin...

Depende de como preguntes... así te contestarán.. parece de locos pero es así.

Así que el que tenga una ¡También parece increíble pero yo solo tengo un módulo emisor de segunda mano :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen: ! que pruebe y nos cuente...

¿Apuestas? jajajaja
Por Sami
#924633
Sixto escribió: ¿Apuestas? jajajaja
Sixto, yo aun no he perdido una apuesta y he hecho muchas, suelo jugar sobre seguro, asi que no me tientes.

¿Tu nomina de marzo contra la mia?. :twisted:
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Por Sixto
#924673
¿Tu nomina de marzo contra la mia?. :twisted:
Un poco fuerte vas tú jajaja.. ¿Te he dicho que en realidad gano 100€ al mes :mrgreen: ?

¡Una comida no te valeeee...! JOEEE

Acabo con un cuento de ministerio

Una empresa "A" solicita una declaración de conformidad de un aparato "Parato" al ministerio "M" en la documentación está todo en regla y el funcionario encargado del papeleo "Señor E" no tiene ni pajolera idea de que es eso del modelismo ni para que sirve el "Parato" ni de que va... en el hipotético caso de que se de cuenta de está en contra del UN-10, que jamás ha usado en la vida para nada,.... piensa.. ¡Esto va a darme problemas!..Bufff...... porqué le dará problemas ya que según la normativa europea tiene que motivar la denegación por motivos de interferencias o problemas similares, no vale solo con decir que no está permitido.. motivo por el cual.. ni frió ni calor, aparece lo que se llama silencio administrativo y vuala por arte de birli-birloque aparece el "Parato" con la declaración de conformidad en contra de la UN-10...

Ahora llega el señor "S" y pregunta ¿Puedo volar en 2,4GHz?... No, no.. eso va en contra de la UN-10..

Ahora el señor "X" y pregunta ¿Puedo usar el "Parato"? Que tiene la declaración de conformidad..Si porque tiene la documentación en regla

Ahora llega el señor "Tocape" y simultáneamente pregunta lo mismo que "S" y "X", resultado.. el expediente se pierde, ponen una multa al "Tocape" por acoso a un funcionario y le sugieren que ponga una demanda si no le gusta y que dentro de 10 años cuando salga el juicio ya le contestan

¿De quien es la culpa de esta incongruencia :mrgreen: ? ¿Mía no verdad? Pues que le den... jaja
Por Sami
#924691
Joer, Sixto, con lo bien que me vendria una paga extra en marzo. :(

La pregunta del "Tocape" seria:

¿Esta autorizada esta emisora en 2,4 Ghz para su uso en aeromodelismo en España?.

Tu aportas toda la documentacion que trae la emisora cuando la compras y yo el BOE del 2005.

¿Quien tendria paga extra?. :twisted:

Yo siempre he dicho que la venta y uso de esas emisoras es legal, lo que no esta autorizado es su uso en aeromodelismo. :wink:
Avatar de Usuario
Por Sixto
#924703
sami3d escribió: Yo siempre he dicho que la venta y uso de esas emisoras es legal, lo que no esta autorizado es su uso en aeromodelismo. :wink:
Eso no puede ser... ya lo he explicado, si se vende y no es legal el uso debe estar puesto en el manual, sino alguien miente y no es el que lo compra evidentemente, por eso insisto en que no tenemos responsabilidad con este tema.

Debe ser que el importador se fía del buen uso que el vamos a dar :mrgreen: , porqué como ya he dicho si algún día hay un problema, el marrón gordo va para el que distribuye eso, ya que si se vende y según la ley (Que no solo va a valer el UN-10) se puede usar a no ser que en las instrucciones diga lo contrario (Las instrucciones deben indicar si existe algún país en la UE en el que existen limitaciones de uso, no vale eso de.. consulte si su uso es legal en su pais... no cuela porqué la ley lo dice expresamente tiene que figurar la lista de países...) y ya hemos visto que las instrucciones no dicen ni pío.
Por Sami
#924705
Sixto, ese tema se lo dejo a las que esten usando 2,4 para aeromodelismo, no me interesa para nada elocubrar sobre que pasaria, yo creo que mi postura ha sido diempre la misma desde un principio, siempre he defendido la vigencia del BOE del 2005 y lo que significa, nada mas.

Como he dicho, yo hago lo que creo oportuno (respetar la ley todo lo que puedo), cada cual que haga lo que quiera, tenemos libertad y debemos usarla, pero mucho mejor si es con conocimiento. :wink:
Por JQA
#924804
Sixto escribió:
sami3d escribió: Yo siempre he dicho que la venta y uso de esas emisoras es legal, lo que no esta autorizado es su uso en aeromodelismo. :wink:
Eso no puede ser... ya lo he explicado, si se vende y no es legal el uso debe estar puesto en el manual, sino alguien miente y no es el que lo compra evidentemente, por eso insisto en que no tenemos responsabilidad con este tema.

Debe ser que el importador se fía del buen uso que el vamos a dar :mrgreen: , porqué como ya he dicho si algún día hay un problema, el marrón gordo va para el que distribuye eso, ya que si se vende y según la ley (Que no solo va a valer el UN-10) se puede usar a no ser que en las instrucciones diga lo contrario (Las instrucciones deben indicar si existe algún país en la UE en el que existen limitaciones de uso, no vale eso de.. consulte si su uso es legal en su pais... no cuela porqué la ley lo dice expresamente tiene que figurar la lista de países...) y ya hemos visto que las instrucciones no dicen ni pío.
El "marrón" será para el usuario y seguramente para la directiva del club que deje volar con una frecuencia no autorizada, porque según indica el Código Civil
Artículo 6.

1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
Y que tampoco se nombre a la normativa europea, porque también según el CC
Artículo 1.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Por Alfak
#924816
Hola:

He estado indagando un poco más en el tema, la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones la firma un Subdirector general.

El CNAF esta firmado por el ministro, por lo cual es una norma de rango superior y en esta dice claramente que se
pueden usar estos dispositivos de uso comun, sin especificar más. (o sea se puede usar para telecomandar un avion).

La UN-10 otorga frecuencias en exclusiva y protección frente a interferencias, pero no excluye el uso de 2,4GHz ni lo pone como unico medio, la UN-115 y sobre todo la UN-85/B que es la que da cobertura legal a estos equipos permite el uso de dispositivos para usos comunes
(se puede usar para cualquier cosa, no hay exclusiones).

UN-85
b) Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW conforme a la Decisión de la Comisión 2009/381/CE y la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, siendo la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 440. Esta utilización se considera de uso común.
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Por Sixto
#924868
JQA escribió:
Sixto escribió:
sami3d escribió: Yo siempre he dicho que la venta y uso de esas emisoras es legal, lo que no esta autorizado es su uso en aeromodelismo. :wink:
Eso no puede ser... ya lo he explicado, si se vende y no es legal el uso debe estar puesto en el manual, sino alguien miente y no es el que lo compra evidentemente, por eso insisto en que no tenemos responsabilidad con este tema.

Debe ser que el importador se fía del buen uso que el vamos a dar :mrgreen: , porqué como ya he dicho si algún día hay un problema, el marrón gordo va para el que distribuye eso, ya que si se vende y según la ley (Que no solo va a valer el UN-10) se puede usar a no ser que en las instrucciones diga lo contrario (Las instrucciones deben indicar si existe algún país en la UE en el que existen limitaciones de uso, no vale eso de.. consulte si su uso es legal en su pais... no cuela porqué la ley lo dice expresamente tiene que figurar la lista de países...) y ya hemos visto que las instrucciones no dicen ni pío.
El "marrón" será para el usuario y seguramente para la directiva del club que deje volar con una frecuencia no autorizada, porque según indica el Código Civil
Artículo 6.

1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento.
Y que tampoco se nombre a la normativa europea, porque también según el CC
Artículo 1.

5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado.
Perdón pero yo no estoy ignorando ninguna ley, ya te digo que según la ley ese "parato" se puede usar, nada más, para eso te dan los certificados de los aparatos, lease desde una batidora hasta tu coche porque el usuario no está en disposición de comprobar esas disposiciones técnicas. Salvo algún friki nadie sabe lo que sale por su antena o que coño sale por el tubo de escape de tu coche por eso te lo certifican y tu presupones que ese certificado es válido.. sino de que coño valdría :oops: .

Ejemplo de un caso que puede ser real. El cuida bebes:
Una señora compra un cuida bebes inalámabrico que tiene aparentemente su documentación en regla y con una pegatina enorme en la que pone que emite en YY,yy MHz con una potencia de ??W.
Resulta que cuando lo pone en su casa el aparato produce interferencias a una emisora del cuartel de la GC que tiene al lado, la GC llama a un técnico que llega a la conclusión de que alguien está produciendo interferencias y cobra XXX€, al final encuentran y detectan que el aparato en cuestiónes el causante de las interferencias porqué emite en una banda ilegal, pero la señora saca la documentación y las instrucciones del aparato y resulta que lo esta usando según indican las instrucciones y en las instrucciones no se indica que ese aparato no se puede usar en España, cuando ya hemos visto que obligatoriamente debe figurar.
De verdad que crees que si esto llegase a un juez la empresa que ha vendido/distribuido puede alegar que la señora debería conocer que esa frecuencia y con esa potencia de emisión está prohibida/reglamentada en España.
Estamos hablando que una persona "Normal" no debe saber todo eso, pero una persona que distribuye un material si que debe cumplir obligatoriamente lo que se prescribe en el RD citado.

Puede parecer un ejemplo tonto, pero hay mucha gente que no tiene ni tiene que tener N.P.I de lo que significa 2,4GHz Spread Spectrum, ni falta que le hace, si a esto le sumamos que la federación (Si lo miramos por lo deportivo, tampoco da información acerca de este particular) pues ya me contarás como un usuario medio puede adivinar esto, usuario que va a una tienda y compra una emisora con la antena cortita porque le mola más o porque le han dicho que es mejor.

En cuanto a lo que comentas, solo he citado las recomendaciones europeas una sola vez en el texto, la directiva a la que me refiero está directamente transpuesta en el RD 1890/2000.
Lo que pasa es que cuando se legisla, las recomendaciones de la comisión se suelen cuidar porqué a la larga lo que se pretende es armonizar todo el espectro y todo lo que se haga en contra a la larga es un problema y no está bien visto.

En cuanto a lo que comenta Alfak, la UN-10 dice lo que dice y no supone un problema en si, el problema es la resolución
que dice:
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
Y debería de decir algo así.. podéis ver que hay muchas similares:
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España en la banda de 35MHz....

Entonces no habría problema.
He estado indagando un poco más en el tema, la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría
de Estado de Telecomunicaciones la firma un Subdirector general.
Esto ya es hilar muy fino :roll: :roll: :roll: .
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Por Sixto
#924871
Mira a lo que me refiero:

http://www.marcado-ce.com/marcado_ce/pr ... arcado.asp

Sobre el marcado CE
Comerciantes intermedios: pueden esperar lo mismo que usuarios y consumidores pero, aunque legalmente no pueden exigirlo excepto a máquinas, es muy recomendable que pidan y conserven una copia de la declaración "CE" de conformidad de los productos que comercialicen, facilitando así la tarea de Inspección de las Autoridades Competentes. La falta de información del fabricante podría convertir, bajo algunos supuestos, al comerciante en responsable subsidiario.
Por Alfak
#924880
Hola:

Hilar fino, tal vez, pero es lo que hay, ante normas de igual rango, tendran la jerarquia normativa según el orden jerarquico del organo del que emana, y el ministro manda más :mrgreen:
Por Sami
#924901
Alfak, por lo visto no te has molestado en leer todo lo escrito con anterioridad.

El CNAF no va en contra del BOE del 2005, son cosas totalmente distintas, es mas, si el BOE del 2005 estuviera fuera de vigor no estaria en la web del ministerio.

El CNAF dice que frecuencias se pueden usar para cada cosa, el BOE del 2005 regula los requisitos tecnicos que tiene que cumplir una emisora de aeromodelismo para estar autorizada para ese uso (AEROMODELISMO), el BOE del 2005 es una interface radioelectrica de obligado cumplimiento para cualquier emisora de aeromodelismo en España, el CNAF y el BOE del 2005 son dos cosas distintas, si cambia el CNAF en lo relativo a la UN-10 pues se modifican los requisitos a cumplir, pero en ningun momento el CNAF anula al BOE del 2005, ¿que no te lo quieres creer?, haya tu.

Ya he dicho donde hay que preguntar, hazlo, aunque creo que tampoco te valdra para nada, pensaras que ellos tambien estan equivocados, no hay peor ciego que quien no quiere ver.
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Por Sixto
#924920
sami3d escribió: Ya he dicho donde hay que preguntar, hazlo, aunque creo que tampoco te valdra para nada, pensaras que ellos tambien estan equivocados, no hay peor ciego que quien no quiere ver.
Vamos a ver Sami, creo que ya te lo he dicho varias veces esto no es blanco o negro, legal o ilegal así sin más. Todo lo que dices es cierto pero de verdad también deberías de darle una pensada al hecho que planteo. De verdad crees que una empresa de importación más o menos grande que todos conocemos se va a arriesgar a vender un producto así sin más a sabiendas de que le pueden meter un puro.... ¿De verdad piensas que son totalmente idiotas y no saben leer la RESOLUCIÓN del BOE 15 de septiembre de 2005? Y además no están al tanto de lo que es el marcado CE..

Además si fuera tan fácil como lo planteas le hubieran denegado la declaración de conformidad diciendo que no cumple ese real decreto y ya está, no hay más que hablar, pero si está montado todo este lío es porque ya hay precedentes (Y de verdad que siento citar tantas fuentes) , http://www.ingegraf.es/pdf/titulos/COMU ... DAS/N4.pdf de donde cito un párrafo textualmente:

El reconocimiento mutuo: este principio, que funciona para productos en los que no se ha
procedido a su armonización en el ámbito europeo
*, fue enunciado en la famosa sentencia
Cassis de Dijón de 1979, según la cual a todo producto legalmente fabricado o
comercializado en un Estado miembro debe serle permitido el acceso libre a la entrada y
comercialización en cualquier otro de la Unión Europea. Con la sola excepción: los Estados
pueden justificar una medida restrictiva a la comercialización de un producto cuando sea
imprescindible para la protección de un interés público, como el de la salud pública o el de
los consumidores.

*(Nuestro caso, ya que no hay una norma armonizada para los equipos de RC en Europa)

Que es lo que pasa aquí que al igual que en el ministerio donde trabajo somos reacios a dejar nuestras propias normas y nos aferramos a ellas (Lease normas NLT, UNE, etc..) ahora poco a poco UNE-EN.. etc.
Lo mismo pasa aquí te dirán hasta la saciedad que el interfaz regulado es ese y que te apañes y claro nosotros tragamos, pero cuando llega una empresa y pide la declaración de conformidad.. tienen las manos atadas y no se la pueden denegar.. ¿Porque? En base a lo que te he comentado en el párrafo anterior Los Estados
pueden justificar una medida restrictiva a la comercialización de un producto cuando sea
imprescindible para la protección de un interés público, como el de la salud pública o el de
los consumidores.
Y recuerda que ya he puesto que comercializar/usar y poner en servicio es todo uno.

El mero hecho de que vaya en contra de la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005 no es motivo suficiente ya que ni es un problema de salud ni afecta para nada a los consumidores, ni a la seguridad ni a nada, es una motivación arbitraria y tendría todas las de perder en un juicio.. y una empresa cuando se juega los cuartos va a juicio. La solución ya la he dado sencillamente se aparta a un cajón y que es pudra, silencio positivo y a correr (Menos curro) :mrgreen: .

Una cosa parecida se ha dado con los detectores de rádares, hasta que no han hecho una ley que los prohíbe no han podido retirarlos de la venta y eso cuesta pasta tiempo y curro, imagínate en el orden de preferencias del ministerio donde debe caer lo de modificar la RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005 o denegar una declaración de conformidad para un equipo de radiocontrol.... bufff :D , vamos les da la risa.

El problema de todo esto es que llega a situaciones absurdas como esta, pero esto está a al orden del día y estará hasta que no tengamos todas las normas armonizadas de una puñetera vez.

Parafraseandote Europa está aquí aunque algunos Ministerios no la quieran ver.

Un regalo para los frikis.. frikis.. frikis... El caso Cassis de Dijón :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
http://masterue.usal.es/practicas/Merca ... 0Dijon.pdf

Yo después de esto me voy a beber una botellita de Cassis de Dijón hipp
Por Alfak
#924924
Hola:

¿Como que el CNAF no contradice la resolución de 2005?, en el ultimo CNAF publicado la UN-85-B dice que se puede usar un interface de 2,4GHz para todo tipo de usos, todo tipo es eso, todo tipo, no hay NINGUNA exclusión, la UN-10 tambien es clara, articula una protección para 18 canales y no pone que sea el unico medio de volar aviones de RC, el CNAF es una norma de rango similar a la resolución, pero publicado mediante una orden ITC y firmada por el ministro, que jerarquicamente hablando esta por encima del subsecretario.

Yo solo afirmo una cosa, el CNAF esta normativamente por encima de la RESOLUCION, con una particularidad significativa, el CNAF se actualiza periodicamente por lo tanto esta muy al dia tecnicamente hablando y en el se incluye el uso de interfaces de 2,4GHz para cualquier uso, por lo tanto entiendo que todo aquel que use una emisora de 2,4GHz para volar aviones no esta incumpliendo la ley, por mucho que el subsecretario tenga firmada una resolución en el BOE del año 2005.

Por ultimo, el CNAF tiene su disposición derogatoria, por lo tanto habra que ir pidiendo por escrito que retiren de la pagina web del ministerio esa resolución tan anticuada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.


Dicho esto le pido disculpas si no estoy en total sintonia con sus pensamientos y aunque esta información me ha llegado de manera extraoficial intentaré por todos los medios conseguirla por escrito, por simple curiosidad propia.

Esta es solo mi opinión al respecto, no intento que nadie piense como yo, curiosamente sigo volando en 35MHz :mrgreen:
Por Sami
#925023
Alfak escribió:Hola:

¿Como que el CNAF no contradice la resolución de 2005?, en el ultimo CNAF publicado la UN-85-B dice que se puede usar un interface de 2,4GHz para todo tipo de usos, todo tipo es eso, todo tipo, no hay NINGUNA exclusión, la UN-10 tambien es clara, articula una protección para 18 canales y no pone que sea el unico medio de volar aviones de RC, el CNAF es una norma de rango similar a la resolución, pero publicado mediante una orden ITC y firmada por el ministro, que jerarquicamente hablando esta por encima del subsecretario.
La UN-85 no es nueva, decia lo mismo en el CNAF del 2002, 2005, 2007.

Quien te pone la exclusion es la interface radiolectrica expuesta en el BOE del 2005 que sigue estando TOTALMENTE EN VIGOR y que es especifica de aeromodelismo.

Alfak escribió: Yo solo afirmo una cosa, el CNAF esta normativamente por encima de la RESOLUCION, con una particularidad significativa, el CNAF se actualiza periodicamente por lo tanto esta muy al dia tecnicamente hablando y en el se incluye el uso de interfaces de 2,4GHz para cualquier uso, por lo tanto entiendo que todo aquel que use una emisora de 2,4GHz para volar aviones no esta incumpliendo la ley, por mucho que el subsecretario tenga firmada una resolución en el BOE del año 2005.
Ya te digo que la UN-85 no es algo nuevo, ya te he comentado que el CNAf y el BOE del 2005 no son excluyentes, cada una la firma quien tenga que firmalas y ambas viven en armonia.

Alfak escribió: Por ultimo, el CNAF tiene su disposición derogatoria, por lo tanto habra que ir pidiendo por escrito que retiren de la pagina web del ministerio esa resolución tan anticuada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ITC/3391/2007, de 15 de noviembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.


Dicho esto le pido disculpas si no estoy en total sintonia con sus pensamientos y aunque esta información me ha llegado de manera extraoficial intentaré por todos los medios conseguirla por escrito, por simple curiosidad propia.

Esta es solo mi opinión al respecto, no intento que nadie piense como yo, curiosamente sigo volando en 35MHz :mrgreen:
Me parece correcto que vueles en 35, tambien podrias hacerlo en 2,4 Ghz, cada uno hace lo que quiere, esto es un pais libre, aunque como es logico, tenemos leyes que regulan nuestra vida y nuestros actos, no me tienes que pedir disculpas de nada, esto es un foro de discusion y es lo que estamos haciendo. :wink:
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Por Sixto
#925061
Por fin lo he encontrado... y estaba aquí al lado en un post de miliamperios... del 2007.

emisoras-receptores-servos-f25/prueba-f ... 76433.html

En un de los post Herespain cita lo que pone su manual referido a una T6EX-2.4G:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Direccion General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Subdireccion General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Solicitante: FUTABA CORPORATION

Estudiada la Notificacion recibida el 27-03-2007, en relacion con el articulo 21 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluacion de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, modificado por la disposicion tercera del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril (BOE 29 de abril de 2005), para los equipos.
Equipo: Dispositivo de control remoto
Fabricado por: Futaba Corporation
En: Japon/Taiwan
Marca Modelo Denominacion Comercial
FUTABA T6EX-2.4G RADIO CONTROL
Le comunico que dichos equipos pueden ser puestos en el mercado español, siempre y cuando se cumplan todos los requesitos adicionales para su comercializacion recogidos en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre y otras disposiciones que le sean de aplicacion.
Ademas, para la puesta en el mercado y puesta en servicio de estos equipos es necesario.
1. Incorporar la marcacion correspondiente de acuerdo con los articulos 16 y 17 del citado Reglamento.
2. Incluir en el manual del usuario toda la informacion requrida segun los articulos 12, 13 y 14 de dicho Reglamento, incluyendo las restricciones o requisitos potenciales para la utilizacion del equipo en algunos o todos los Estados miembros de la Union Europea.
Estos equipos son conformes con el Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias vigente en la actualidad. Debido a que este se modifica con cierta periodicidad, se aconseja su consulta por si los cambios que se produzcan puedan afectar a estos equipos.
Madrid, a 12 de abril de 2007
EL JEFE DEL AREA DE CERTIFICACION Y REGLAMENTACION TECNICA
¡Que casualidad si concuerda con lo que he dicho!
Sami, fijate en lo que dice para la puesta en el mercado y puesta en servicio de estos equipos es necesario. Para la puesta en servicio, o sea que nada de vender y no poder usar. ¡Yo creo que esta claro! ¿No?

Además esta notificación es posterior al la RESOLUCIÓN del BOE 15 y por si todavía queda alguna duda se añade Estos equipos son conformes con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente en la actualidad

Por curiosidad he leído la la disposicion tercera del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril de 2007 y que casualidad que modifica el Real Decreto 1890/2000 en el sentido que he dicho en el post anterior:

Diez. Queda suprimido el apartado 5 del artículo 41.
Once. Se añade un artículo 41 bis, con la siguiente redacción:
Artículo 41 bis. Procedimiento de retirada del mercado de equipos y aparatos.
La puesta en el mercado de equipos y aparatos de telecomunicación que no reúnan los requisitos que les son aplicables para su puesta en el mercado, de conformidad con lo establecido en este reglamento, que supongan un riesgo para la seguridad o salud de las personas o hayan causado o se considere justificadamente que puedan causar interferencias perjudiciales, o daños o perjuicios graves a la red, así como aquellos equipos y aparatos de telecomunicación para los cuales la Comisión Europea haya notificado una cláusula de salvaguardia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42, podrá dar lugar a la adopción por los Servicios de la Inspección de Telecomunicaciones de la medida cautelar consistente en la retirada del mercado de los correspondientes equipos y aparatos.
Donde se ve que para dar una NO conformidad tienen que alegar un riesgo para la seguridad o salud de las personas o se considere justificadamente que puedan causar interferencias perjudiciales.

Para mi el resumen es este:

¿Se puede usar cualquier emisora en 2,4GHz? ¡Si, si tiene la declaración de conformidad, el marcado CE y el manual de instrucciones en castellano donde constará la información requerida según los artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

¿Entonces puedo usar esta emisora en 2,4GHZ? http://www.hobbycity.com/hobbycity/stor ... nly_Mode_1 , seguramente no y no porque emita en 2,4 sino porque no tiene los "Papeles en regla"

¿Y esta emisora en 35MHz? http://www.hobbycity.com/hobbycity/stor ... __35mhz%29
No porque a pesar de emitir en 35MHz no tiene la declaración de conformidad ni el marcado CE y por tanto como es un aparato regulado por el RD1890/2000 no está permitida ni su venta ni su puesta en servicio a pesar de que está casualmente deacuerdo con el RESOLUCIÓN del BOE 15 de septiembre de 2005.

Si ahora me preguntáis el porque las emisoras modernas no tienen ese certificado, es muy sencillo, el marcado CE no obliga ni a que conste este documento ni tan siquiera a que conste la declaración de conformidad y solo obliga a que se pongan los datos del importador el fabricante y algunas cosas más que podéis mirar junto con el símbolo CE y un signo de exclamación indicando que existe algún tipo de limitación de uso por el hecho de que su interfaz no está basada en una norma armonizada, lo que pasa es que cuando se lanzó esa emisora al mercado no se sabían todavía el procedimiento correcto.

Sami, como ves es perfectamente compatible que la D.G. de Telecomunicaciones te de por escrito que no se puede volar en 2,4GHz y además la misma que viste y calza te de una declaración de conformidad a una radio de 2,4GHz, para que la uses libremente para el uso indicado en el manual ¡Coño si es para modelismo!.

Yo no se si está derogada la Resolución del BOE 15 de septiembre de 2005 relativa al interfaz reglamentado, lo que si se es que la normativa europea la ha dejado sin mucho fundamento, salvo que no creo que haya que decir que la quiten ¡Que nos da preferencia en 18 canales coño! y eso no lo tenemos en ninguna banda.

Lo que estoy aprendiendo del marcado CE ¡OIGA!
Por Sami
#925086
Que si, que si...pero yo no tengo ninguna duda, se que emito dentro de la legalidad, ya os digo que el que tenga dudas que pregunte donde debe, todo lo demas que podamos decir nosotros aqui es papel mojado, esta no es mi guerra, yo no uso 2,4.

Voy a dedicar mi tiempo a otros temas que por desgracia me preocupan mas que este, la gente ya esta informada, eso es lo unico que yo pretendia, a partir de ahora....

P.D.- Os espero en www.aeromodelistasunidos.org hace falta mucha gente para tirar del carro. :wink:
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Por Sixto
#925106
sami3d escribió:Que si, que si...pero yo no tengo ninguna duda, se que emito dentro de la legalidad, ya os digo que el que tenga dudas que pregunte donde debe, todo lo demas que podamos decir nosotros aqui es papel mojado, esta no es mi guerra, yo no uso 2,4.
Jode sami, pues que suerte que no tengas dudas, yo las he tenido y por eso he buscado hasta la saciedad para explicar el tema, rebatiendote lo que has dicho y a veces incluso pensaba que no podía ser. Pero de verdad el tema de la responsabilidad por vender un equipo de RF sin cumplir con la legalidad de verdad que no me cuadraba, no estamos hablando de un chiiringo que trae 4 emisoras estamos hablando de una empresa que no se puede jugar muuucha pasta si le cogen en una cagada semejante.

En cuanto a la legalidad. ¿Que legalidad?...La dichosa resolución del BOE del 2005, ¿Lo demás no vale?, no te he puesto que esto esté basado en una Orden Circular, sino en varias leyes y algunas son transposiciones de normas Europeas, de hecho la publicación de la resolución del interface de aeromodelismo es consecuencia de un mandato de la ley que he puesto la 1890/2000 y su posterior modificación y ni de coña al reves.

¿Es papel mojado la declaración de conformidad de la futaba que te he puesto? ¿Estas seguro?

Es un hecho que se venden estas emisoras de manera legal en España y ya te he dicho que no podía ser que lo hiciesen por su cuenta y riesgo ¿Que quieres que te ponga para que veas que se pueden comercializar y usar las radios si cumplen con los requisitos del RD 1890/2000?
No se trata de vender un producto cualquiera se trate de poner en el mercado un equipo que debe cumplir unas condiciones OBLIGATORIAMENTE, ya te he dicho que no se puede vender en la actualidad un Emisora de RC aunque emita en 35MHz sino tiene la declaración de conformidad, salvo que al tratarse de una norma armonizada el procedimiento para que se la den es diferente.

La madre del cordero ya no es el Interface sino la declaración de conformidad. De verdad que creo que te has aferrado a la contestación de la DG Telecomunicaciones y es que lo que en realidad has preguntado es poco menos que te digan cual es la Interface Reglamentaria en España para el Aeromodelismo y eso está meridianamente claro.
Voy a dedicar mi tiempo a otros temas que por desgracia me preocupan mas que este, la gente ya esta informada, eso es lo unico que yo pretendia, a partir de ahora....
A mi tambien hay temas que me preocupan más, pero considero que esto es bastante importante para en la mediad que podamos tratar de resolverlo de una vez.
P.D.- Os espero en http://www.aeromodelistasunidos.org hace falta mucha gente para tirar del carro. :wink:
Ya sabes que estoy contigo, aunque no opine lo mismo que tú.
Para estas cosas es para lo que vale una asociación fuerte de aeromodelistas, para que se discutan las cosas y poder dar información desde el punto de vista de los Aeromodelistas.
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Por Sixto
#925111
Por cierto y para que no se me mal interprete.

Creo que se pueden usar las radios en 2,4GHz si tienen la declaración de conformidad junto con todos los requisitos que he comentado antes, no cualquier equipo en 2,4GHz. (Al menos si queremos estar del lado legal)

En otro foro ¡Ya ni me acuerdo cual! he leido un post de alguien que había preguntado a la DG Telecomunicaciones si era legal usar una emisora "Spectrum" y le contestaban diciendo que no constaba que se hubiera solicitado ninguna solicitud de puesta en el mercado de ese "Equipo" para la correspondiente licencia de conformidad así que no era legal su uso.
Por Sami
#925120
Sixto, los temas de telecomunicaciones deben preguntarse en telecomunicaciones, yo soy el primero que veo interesante el tema de 2,4 y por eso, cuando este operativa la asociacion, luchare para que nos oigan desde el ministerio y no quede ninguna duda sobre su legalidad, luchare para que se incluya esta frecuencia en la UN-10 o bien se modifique el BOE del 2005.

Yo no estaria tranquilo volando en 2,4 y por eso continuo en 35, para poder solucionar los problemas lo primero es ser conscientes de que se tienen, hay que analizarlos y buscar la posible solucion.

Quizas el problema sea ese, nadie lo ve como un problema y por eso nadie hace nada, cuando les mandaron a las federaciones el borrador de este Real Decreto en el año 2006 nadie lo vio como un problema y mira lo que tenemos ahora. :evil:

Yo si veo un problema con las emisoras de 2,4 Ghz, no quiero mirar para otro lado, prefiero intentar solucionarlo ahora que lamentarme despues. :wink:
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Por Sixto
#925134
sami3d escribió:Sixto, los temas de telecomunicaciones deben preguntarse en telecomunicaciones, yo soy el primero que veo interesante el tema de 2,4 y por eso, cuando este operativa la asociacion, luchare para que nos oigan desde el ministerio y no quede ninguna duda sobre su legalidad, luchare para que se incluya esta frecuencia en la UN-10 o bien se modifique el BOE del 2005.

Yo no estaria tranquilo volando en 2,4 y por eso continuo en 35, para poder solucionar los problemas lo primero es ser conscientes de que se tienen, hay que analizarlos y buscar la posible solucion.
Estoy contigo.. hemos analizado el problema y es posible que no tengamos que luchar, solo preguntar lo que hay que preguntar y adecuadamente para conseguir la respuesta correcta.
Yo creo que hay que hacer las cosas bien y tratar de cambiar las cosas puede resultar esteril porqué todo esto cada vez queda más lejos de las competencias de la DGTel y es más competencia Europea.
De verdad que no estarías tranquilo si hay un papel que te dice que puedes usar una emisora "X".. Tampoco pretendas que nos hagan una reglamentación a medida, puede ser que nos arrepintamos y a los hechos me remito.
sami3d escribió: Quizas el problema sea ese, nadie lo ve como un problema y por eso nadie hace nada, cuando les mandaron a las federaciones el borrador de este Real Decreto en el año 2006 nadie lo vio como un problema y mira lo que tenemos ahora. :evil:

Yo si veo un problema con las emisoras de 2,4 Ghz, no quiero mirar para otro lado, prefiero intentar solucionarlo ahora que lamentarme despues. :wink:
Vamos a ver yo estoy deacuerdo con que hay que poreguntar las cosas en Telecomunicaciones, de hecho la declaración de conformidad ya has visto que parte de telecomunicaciones, ya no hablamos de suposiciones.
Por eso considero que este post, al menos para mi, me ha sido de mucha utilidad y si hago un esfuerzo por enteder esto de la legalidad del 2,4GHZ es precisamente para no mirar para otro lado ya que es un tema que me preocupa.
No es que no vea un problema, es que la solución parece ser distinta a la que en un principio se planteaba.
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Por Sixto
#925190
He dividido las contestaciones que había a partir de este punto ya que se salen del tema principal, si lo mezclamos todo la información queda totalmente liada.

legislacion-normativas-aspectos-legales ... 49003.html

Le he puesto este título asociacion-aeromodelistas, yo creo que es correcto.
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