sami3d escribió:
La UN-10 es la especifica de aeromodelismo, es donde se recogen TODAS las frecuencias que puedes usar para aeromodelismo, cualquier otra frecuencia no estara autorizada para aeromodelismo.
Esto que dices es una interpretación, sobre todo la última afirmación.
Lo que dice es:
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso,
en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos
establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real
Decreto 1890/2000.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia
de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del
espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales
en los que España sea parte.
Tú te quedas con lo primero y paras de leer...¡Que no! Sigue leyendo..
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor
Y la actual UN-10 dice:
Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.
Y no se hace ninguna mención del tipo
"cualquier otra frecuencia no estara autorizada para aeromodelismo.", esa es tú particular interpretación.
Hay muchas interpretaciones y las cosas no son blancas o negras.
Mira, los ingleses están con lo mismo que nosotros:
http://www.ofcom.org.uk/radiocomms/ifi/ ... al/ofw311/
Y puedes ver la interpretación que hacen es muy diferente a la tuya:
Additionally, the Wideband Data Transmission Applications (WBDTS) at 2.4 GHz may also be used for model control. Apparatus is allowed to operate at higher powers than the General Non-Specific Short Range Devices. This is however a separate Reference Standard for apparatus described as WBDTS. This standard is ETSI EN 300 328. Fo r details please refer to the Ofcom Interface Requirement IR2030 table 3.5. Model control enthusiasts should always think carefully about the possibility of interference and ensure the equipment they propose to use is suitable and operating in a frequency band appropriate for the intended use.
Solo hacen referencia a que se usen con cuidado porque no podemos exigir que no nos interfieran.
Esto por el lado de las interpretaciones.
Por el lado de lo legal, puedes leer este artículo que es muy bueno:
http://wikitel.info/wiki/Conformidad_de_equipos
Donde se puede leer:
5. CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO REGLAMENTARIO: LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS Y HABILITACIÓN PARA LA CONEXIÓN A UNA RED PÚBLICA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (ART. 40.3 LGTT)
Aquellos aparatos de telecomunicación que sean conformes con los requisitos esenciales, que hayan seguido un procedimiento para verificar dicha conformidad, que dispongan del marcado CE y de las demás inscripciones y documentación exigida, pueden ser puestos libremente en el mercado, con independencia del Estado miembro de origen y sin que quepan más prohibiciones, restricciones u obstáculos al respecto que los del artículo 41. Conforme al artículo, se incluye la habilitación para la conexión de los aparatos destinados a conectarse a los puntos de terminación de una red pública de comunicaciones electrónicas». No se trata sólo de su puesta en el mercado, sino de su utilización, de su puesta en servicio. Los operadores de red no pueden restringir u obstaculizar la conexión a su red de estos aparatos, con lo que se evitan prácticas limitadoras de la competencia en este aspecto.
El cumplimiento de estos requisitos reglamentarios no excluye la obtención de aquellas autorizaciones o concesiones a las que estén sujetos para su uso.
Y esto:
III. Los aparatos que utilizan el espectro radioeléctrico con parámetros de radio no armonizados
El art. 41.3 LGTT somete a los aparatos de telecomunicación que utilizan el espectro radioeléctrico con parámetros de radio no armoniza¬dos en la Unión Europea a una autorización administrativa específica, que se añade a los controles comunes a cualquier otro aparato de teleco¬municación.
Esta exigencia tiene su base en el art. 6 de la Directiva 1999/5, que prevé que el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad o la persona responsable de la puesta en el mercado notifiquen con una antelación de cuatro semanas a los responsables de la gestión del espectro asignado la intención de poner dicho equipo en su mercado nacional. Sin embargo, lo que la Directiva parece configurar como una comunicación previa con reserva de prohibición se ha transformado en nuestro ordenamiento en una verdadera autorización administrativa y la denominada «notificación» se ha convertido en una solicitud propiamente dicha.
Esta solicitud debe proporcionar información sobre las características del equipo radioeléctrico y el número de identificación del organismo notificado que haya intervenido en el procedimiento de evaluación de la conformidad. El procedimiento puede terminar mediante una resolución en la que se autorice la puesta en el mercado, se prohíba o se condicione su uso.
Así que como ya he dicho, no es cosa nuestra, es cosa del "fabricante o su representante autorizado".
Nos están vendiendo equipos con una declaración de conformidad CE, y por tanto estamos en disposición de usarlos, según se indica más arriba si seguimos el manual de instrucciones
No se trata sólo de su puesta en el mercado, sino de su utilización, de su puesta en servicio.
Si el marcado es incorrecto o incompleto, los usuarios (Aeromodelistas) no incumplimos nada ni tenemos que estar al tanto de las infinitas normas que regulan cada cosa que compramos, en todo caso será la administración la que deba actuar.
4. LA INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA EN EL MERCADO (ART. 40.5, PÁRR. Iº LGTT)
Un sistema de control donde predominan los instrumentos de autocontrol por parte del propio fabricante resultaría claramente insatisfactorio desde el punto de vista de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios y otros intereses públicos en juego si no se completara con otros medios de control por parte de la Administración, tanto de supervisión general de los sistemas de autocontrol como de verificación de los productos en el mercado.
Por medio de la inspección administrativa, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la SETSI, verifica que los equipos puestos en el mercado cumplen con los requisitos reglamentarios. Se comprobará lo relativo al marcado, a la veracidad de la declaración de la conformidad con los requisitos esenciales, al contenido del manual del usuario y el «cumplimiento del resto de la normativa que les sea aplicable».
Esta inspección se realiza sobre los productos puestos en el mercado que se encuentren en almacenes de distribución, puntos de venta y demás lugares donde se desarrollen las actividades a que se refiere el Reglamento de aparatos de telecomunicación. Los costes ocasionados con ocasión de la realización de dichos controles correrán a cargo de la persona física o jurídica responsable de los equipos puestos en el mercado objeto de control.
Por otra parte creo que no debemos pretender que salga una norma que nos habilite expresamente para volar en 2,4GHz porque como ya digo tenemos un equipo con una declaración de conformidad (Que si está o no bien hecha a mi me la trae al pairo porque el responsable es el fabricante/representante/distribuidor o quien sea) y con eso nos vale para usar los equipos en 2,4GHZ. No creo que debamos andar tocando las pelotas en el ministerio porque entonces si que pueden pegar el tijeretazo (Y no creo que nos interese a ninguno).
y además estamos abocados al fracaso total porqué nuestro mercado es muy inferior al tema de los modens y comunicaciones.
Han dejado un resquicio para que los fabricantes se metan por ahí con otros usos y si los fabricantes de equipos RC consideran que es suficiente pues adelante, no seré yo quien ponga en cuestión esa declaración de conformidad.
Además creo que no debería haber problemas ya que el uso fundamental de los aparatos WIFII de transmisión de datos es preferiblemente urbano y nosotros por lo general tendemos cada vez más a alejarnos de los núcleos urbanos con lo cual la posibilidad de interferencia entre unos y otros es bastante remota y por si esto fuera poco, ninguno de los dos sistemas tiene exclusividad (Porque debe admitir interferencias), así que una eventual protesta por interferencias tanto nuestra como de los usuarios de WIFII no está justificada ya que la ley dice claramente que estos equipos pueden admitir interferencias y el ministerio pasará olímpicamente.
Y ya digo ¡CREO! que por el tema de las responsabilidades el tema está claro, de todas formas el que todavía dude puede acogerse a la interpretación más restrictiva y volar solo en 35MHz que ahí el tema es cristalino..
Puedo equivocarme, si es así corregirme para que aprendamos todos.
Si he dicho algo que tiene varias interpretaciones y alguna te molesta. ¡Quería decir la otra!
Un saludo.
Sixto.
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