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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

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Por Eduardo Nuñez
#927107
Mañana va un amigo mío (aeromodelista y radioaficionado) a informarse a telecomunicaciones, ahora que ya tiene días libres
Por Sami
#927130
Pedro Nuñez Rebolo, en su articulo de RC Model creo que toca este tema, a ver que dicen las federaciones.
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Por Sixto
#927172
sami3d escribió:Pedro Nuñez Rebolo, en su articulo de RC Model creo que toca este tema, a ver que dicen las federaciones.
Pues estamos jodidos. :mrgreen: .
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Por jesús n.mosquera
#927180
Este es su manifiesto :

Las frecuencias autorizadas en España vienen regu­ladas por la Orden Ministerial 29-12-89 del Ministerio de Transporte Turismo y Comunicaciones y la Resolu· ción de 15 de septiembre de 2005 del Ministerio de In· dustria, Turismo y Comercio, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, siguiendo la Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio y mo­dificado por la Directiva 98/48. que regulas las emisio­nes radioeléctrica dentro de la UE. Las frecuencias au­torizadas en nuestro país son de 35.030 a 35.200 separadas 10 khz. La Resolución de 23 de enero de 2008 de la Secretaria de Estado de Telecomunicacio­nes reglamenta la banda de frecuencias autorizadas en 40 MHz para telemandos de radio control y se autorizan las frecuencias 40.665, 40.675, 40.685 Y 40.695 MHz. Un Director de demostración no podrá autorizar el vuelo de los aeromodelos que no operen en las frecuencias autorizadas ya que incumple el real decreto y por otra parte el seguro no cubriría los daños producidos por un aeromodelo que volara en una frecuencia no autoriza­da. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado po­drán requisar los equipos que no operen en las frecuen­cias autorizadas.

www.aeromodelistasunidos.org
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Por ulpiano Gª Alvarez
#927184
Que no, Malapata, que no, que la actual UN-85 te permite realizar también comunicaciones electrónicas con potencias hasta 100 mW en frecuencia distinta a las que enumeras.
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Por LANDRIUS
#927193
Ulpiano, no es por jo.. que sabes que no pero en exhibiciones solamente valen las autorizadas expresamente para aeromodelismo.
Que iras con carnet de piloto experto nuevecito y flamante pero como lleves 2,4 iras de contrabando. :(

Al menos de momento.
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Por Eduardo Nuñez
#927212
Yo no voy a decir si es legal o no, porque a estas altura "Sólo se que no se nada", como Sócrates. :mrgreen:

Echando un vistazo a la página de la FAI (Federación Aeronáutica Internacional) en el apartado de frecuencias http://www.fai.org/aeromodelling/frequencies pone ésto:



This page lists the radio frequencies used in the various FAI member countries. The information comes from national aeromodelling federations and CIAM delegates. In each case, the source of information, and the date of last update is indicated. We welcome comments and proposals for updates/additions to this page, but will only accept information coming from authoritative sources. We therefore ask you to channel your comments and requests for changes through your national CIAM delegate.

Esta página lista las radiofrecuencias usada en los distintos países miembros de la FAI. la información viene de sus respectivas federaciones nacionales y delegados del CIAM (Comisión Internacional de Aeromo Modelismo). En cada caso, se indica la fuente de información y última actualización. Agradecemos comentarios y propuestas para actualizar o añadir a esta página, pero sólo se acepta información que venga de fuentes autorizadas. Por lo tanto pedimos que tus comentarios y solicitudes de cambios sean hechos a través de tu delegado nacional CIAM

----------------------

Spain

España

Submitted by CIAM Delegate on 02 October 2008

Enviado por el delegado CIAM el 2 de Octubre de 2008

The channels whose frequencies are indicated below are to be used preferentially for aeromodelling:

Los canales cuyas frecuencias se indican abajo, son (están :mrgreen: ) para ser usadas preferentemente para aeromodelismo.

35,030 MHz / 35,040 MHz / 35,050 MHz / 35,060 MHz / 35,070 MHz /
35,080 MHz / 35,090 MHz / 35,100 MHz / 35,110 MHz / 35,120 MHz /
35,130 MHz / 35,140 MHz / 35,150 MHz / 35,160 MHz / 35,170 MHz /
35,180 MHz / 35,190 MHz / 35,200 MHz

40,665 MHz / 40,675 MHz / 40,685 MHz / 40,695 MHz

For aeromodelling applications, there is no specific rule for the use of 2.4 GHz.

Para aplicaciones de aeromodelismo, no hay una regla especifica para el us de 2.4GHz

There is an "open window" for generic devices of low power indoor and outdoor of short-range. (The isotropic power broadcast equivalent principle will be inferior to 10 mW).

Hay una "ventana abierta" para dispositivos genéricos de interior y exterior de bajapotencia de corto alcance (El principio de potencia isotrópica de emisión será inferior a 10mW).

[:system/files/Frequencies_ESP_20081002.pdf|Download the original document] which details the frequencies to be used in Spain (Spanish language version).

([:system/files/Frequencies_ESP_20081002.pdf|Descarga el documento original] que detalla las frecuencias para ser usadas en España (Versión en idioma español)


La traducción la he intentado hacer lo más literal posible en vez de adaptarla a nuestra forma de hablar, para no inventarme nada o hacer un giro que pueda cambiar el sentido original. Que me perdonen los filólogos :oops:
Última edición por Eduardo Nuñez el Mié, 03 Mar 2010 11:37, editado 1 vez en total.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#927216
Yo creo que se usan demasiados enlaces para una cosa tan sencilla. Si se lee la UN-85, que para algo se habrá puesto, no se puede deducir en su apartado a), que cuando dice "también", se refiere a todo menos al aeromodelismo. Que no, que no, que a mi me vale lo que me dijeron bis a bis en el despacho adecuado.

Aunque en democracia, ya se sabe, un tonto te empata y dos te ganan, ....... :P :P :P
Por José Luis T
#927222
Un Director de demostración no podrá autorizar el vuelo de los aeromodelos que no operen en las frecuencias autorizadas ya que incumple el real decreto

Esto es así y aunque no nos guste tenemos que asumirlo de momento. Pero ya que se han tomado tantas molestias en crear este Real Decreto, tambien podían haberse molestado en solicitar se autorizara el uso del 2.4 Ghz. Seguimos a la cola de Europa.

y por otra parte el seguro no cubriría los daños producidos por un aeromodelo que volara en una frecuencia no autorizada.

Esto lo tendrá que decir un Juez en tal caso.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requisar los equipos que no operen en las frecuencias autorizadas.

Una cosa es que no permitan usarlos en exihibiciones y otra cosa es que te puedan requisar un equipo legalmente importado el cual ha pagado sus correspondeintes aranceles, porque la tenencia de estos equipos no es ilegal. Me gustaría saber que opina de esto Modelimport ya que esta afirmación va en contra de sus intereses y puede causar alarma.

Un saludo.
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Por LANDRIUS
#927228
ulpiano escribió:Yo creo que se usan demasiados enlaces para una cosa tan sencilla. Si se lee la UN-85, que para algo se habrá puesto, no se puede deducir en su apartado a), que cuando dice "también", se refiere a todo menos al aeromodelismo. Que no, que no, que a mi me vale lo que me dijeron bis a bis en el despacho adecuado.

Aunque en democracia, ya se sabe, un tonto te empata y dos te ganan, ....... :P :P :P
Pues aqui tienes al tonto para el empate :mrgreen:

2. Los aeromodelos civiles deberán estar homologados o, en otro caso, contar con la
aprobación por escrito de la federación aeronáutica deportiva competente en los términos
previstos en el anexo II y utilizar las radiofrecuencias autorizadas en España para esta
actividad.


Esto es del Decreto, y ya no deja en el aire nada, si dijera "autorizadas", estaria contigo, pero al decir "autorizadas para esta actividad" elimina todo posible aprovechamiento de vacio legal o de uso generico. En exhibicion, las frecuencias de aeromodelismo y ninguna generica.
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Por Eduardo Nuñez
#927230
Eduardo Nuñez escribió:Yo no voy a decir si es legal o no, porque a estas altura "Sólo se que no se nada", como Sócrates. :mrgreen:
En el RD lo que dice es: "frecuencias legales" y eso lo determina La Dirección General de Telecomunicaciones. Así que el que quiera estar informado de primera manos y plantear todas las dudas al respecto, posibles sanciones, requisamientos, etc... ya sabe!
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Por ulpiano Gª Alvarez
#927234
Eduardo, ahí es donde estuve yo y por eso te digo que la UN-85 te lo deja claro en su apartado a) donde se refiere a las aplicaciones científicas y "además" a las comunicaciones electrónicas hasta 100 mW. Es solo cuestión de leer en el sitio adecuado, que la CNAF es válida en su totalidad, no solo esas referencias que citáis.

Nosotros no hacemos la actividad de mirar al cielo cuando volamos, nosotros estamos haciendo comunicaciones electrónicas cuando telecomandamos.

No entiendo qué es lo que no tienes claro en la UN-85 en su apartado a).
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Por Sixto
#927270
MALAPATA escribió:Este es su manifiesto :

Las frecuencias autorizadas en España vienen regu­ladas por la Orden Ministerial 29-12-89 del Ministerio de Transporte Turismo y Comunicaciones y la Resolu· ción de 15 de septiembre de 2005 del Ministerio de In· dustria, Turismo y Comercio, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, siguiendo la Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio y mo­dificado por la Directiva 98/48. que regulas las emisio­nes radioeléctrica dentro de la UE. Las frecuencias au­torizadas en nuestro país son de 35.030 a 35.200 separadas 10 khz. La Resolución de 23 de enero de 2008 de la Secretaria de Estado de Telecomunicacio­nes reglamenta la banda de frecuencias autorizadas en 40 MHz para telemandos de radio control y se autorizan las frecuencias 40.665, 40.675, 40.685 Y 40.695 MHz. Un Director de demostración no podrá autorizar el vuelo de los aeromodelos que no operen en las frecuencias autorizadas ya que incumple el real decreto y por otra parte el seguro no cubriría los daños producidos por un aeromodelo que volara en una frecuencia no autoriza­da. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado po­drán requisar los equipos que no operen en las frecuen­cias autorizadas.

www.aeromodelistasunidos.org
Básicamente este tío parece que lo único que pretende es boicotear todo lo relacionado con el Aeromodelismo y además ahora se permite el lujo de opinar de lo que "A la vista de lo que leo" no tiene ni idea.

Las frecuencias autorizadas como las llama, no son sino un la declaración de un Interfaz motivada por la NO armonización en EU de las frecuencias dedicadas a un fin determinado.

Otra cosa es que las federaciones porque se les ponga en los huevos impongan la frecuencia de 35MHz para participar, pero ojo, y es un aviso para navegantes, si ocurre un accidente a ver como explican al señor juez porqué no permiten usar un equipo legal en España (No me voy a extender más en el porqué es legal) que podría haber evitado un posible accidente.

La redacción completa de ese texto está escrita por una mente preclara a la que se le ha parado el reloj (Selectivamente) y para unas cosas quiere imponer unos criterios para la seguridad aerea basados en la tendencia europea (Según él) de la regulación en esta materia y por otra no se ha enterado de que las disposiciones europeas en materia de telecomunicaciones han aterrizado hace ya muchos años en España y pretende seguir con un sistema de comunicaciones claramente obsoleto y proclive a las interferencias.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado po­drán requisar los equipos que no operen en las frecuen­cias autorizadas.
¿Está seguro de lo que dice? ¿No se ha enterado de que no hay "Frecuencias Autorizadas" si no "Equipos Autorizados?
Lo único que hace es seguir amenazando a diestro y siniestro con mandarnos a la policía y a los juzgados.

Ya lo he puesto en otro post:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Direccion General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Subdireccion General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Solicitante: FUTABA CORPORATION

Estudiada la Notificacion recibida el 27-03-2007, en relacion con el articulo 21 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluacion de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, modificado por la disposicion tercera del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril (BOE 29 de abril de 2005), para los equipos.
Equipo: Dispositivo de control remoto
Fabricado por: Futaba Corporation
En: Japon/Taiwan
Marca Modelo Denominacion Comercial
FUTABA T6EX-2.4G RADIO CONTROL
Le comunico que dichos equipos pueden ser puestos en el mercado español, siempre y cuando se cumplan todos los requesitos adicionales para su comercializacion recogidos en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre y otras disposiciones que le sean de aplicacion.
Ademas, para la puesta en el mercado y puesta en servicio de estos equipos es necesario.
1. Incorporar la marcacion correspondiente de acuerdo con los articulos 16 y 17 del citado Reglamento.
2. Incluir en el manual del usuario toda la informacion requrida segun los articulos 12, 13 y 14 de dicho Reglamento, incluyendo las restricciones o requisitos potenciales para la utilizacion del equipo en algunos o todos los Estados miembros de la Union Europea.
Estos equipos son conformes con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente en la actualidad. Debido a que este se modifica con cierta periodicidad, se aconseja su consulta por si los cambios que se produzcan puedan afectar a estos equipos.
Madrid, a 12 de abril de 2007
EL JEFE DEL AREA DE CERTIFICACION Y REGLAMENTACION TECNICA
Ni siquiera ha sido capaz de atinar en los las directivas y reales decretos que atañen al tema, y no lo digo yo, lo dice el EL JEFE DEL AREA DE CERTIFICACION Y REGLAMENTACION TECNICA al que SI COMPETE este tema y no a un señor que se está arrogando para si unas competencias que ni puede ni debe asumir.
Así pues en referencia a lo que tan pomposamente dice:
Las frecuencias autorizadas en España vienen regu­ladas por la Orden Ministerial 29-12-89 del Ministerio de Transporte Turismo y Comunicaciones y la Resolución de 15 de septiembre de 2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, siguiendo la Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio y mo­dificado por la Directiva 98/48. que regulas las emisio­nes radioeléctrica dentro de la UE. Las frecuencias au­torizadas en nuestro país son de 35.030 a 35.200 separadas 10 khz.
Se pueden hacer las siguientes objeciones.

Las frecuencias autorizadas en España vienen reguladas en la CNAF del 2010.

El interfaz de Aeromodelismo NO ARMONIZADO en España está regulado por la RESOLUCIÓN del BOE 15 de septiembre de 2005.

La comercialización/distribución y puesta en servicio de CUALQUIER APARATO que emita RF SIRVA PARA LO QUE SIRVA está regulada por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, modificado por la disposicion tercera del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril (BOE 29 de abril de 2005), que es la transposición legal de una directiva Europea Directiva 1999/5/CE (Equipos Radioeléctricos y Equipos Terminales de Telecomunicación y La comercialización/distribución y puesta en servicio de CUALQUIER APARATO que se rija por la misma
no puede ser denegada/obstaculizada por cualquier país miembro de la CEE aduciendo incompatibilidad con su normativa NO ARMONIZADA (Leer la sentencia del caso Cassis de Dijón). Hablamos de normativa, el que quiera que me diga como una federación deportiva me va a negar el uso de un aparato legal que implícitamente causaría un perjuicio economico a la libre circulación de mercancias. :roll:


legislacion-normativas-aspectos-legales ... ml#p924920

La Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio y mo­dificado por la Directiva 98/48, NO regula las emisiones radioeléctricas dentro de la UE.

http://ec.europa.eu/enterprise/tris/con ... dex_es.pdf

Ya que es la norma relativa a los servicios de la sociedad de la información.
DIRECTIVA 98/34/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, POR LA QUE
SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE LAS
NORMAS Y REGLAMENTACIONES TÉCNICAS Y DE LAS REGLAS RELATIVAS A LOS
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Espero con impaciencia el día que un policía "Intente" requisar un equipo con una declaración de conformidad en regla aludiendo al articulo del RC-Model. :mrgreen:, que como he expuesto está tan bien documentado.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#927296
Felicito a RC Model por su pionereidad (a veces me dedico a inventar palabras) en lo relativo a la difusión del Decreto Ley.

Son inteligentes y saben que en el próximo número aumentarán hasta las 200 páginas en aplicación del derecho de réplica y triplicarán los ingresos por publicidad.

Para mí han de reservarse dos páginas: una dedicada al RD y otra al artículo del Sr. Rebolo. No voy cobrar nada por ellas, y caso de que tenga que cobrar forzosamente por norma de la casa, el dinero irá destinado a una ONG.

No culpo a RC Model, porque creo que ha hecho lo correcto, sinó que repito mi felicitación por la difusión de la situación. Como ellos no están de ninguna parte, estoy seguro que continuarán dispuestos a ser foro de difusión sobre el mismo tema, visto desde otros ángulos.

Es gracia que espero alcanzar. :oops:
Por luk50
#927380
Desconfiemos de una persona que para tratar de defender una postura se tiene que explayar antes en casi media página sobre sus méritos y experiencia.

Mas aún cuando el pobre se contradice en temas básicos. Por un lado referencia la FAI como casi la madre de las regulaciones de referencia a nivel deportivo y después suelta lo de las frecuencias omitiendo olímpicamente los 2,4 que está muy bien visto y en uso a nivel FAI.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado po­drán requisar los equipos que no operen en las frecuen­cias autorizadas.
Aquí además demuestra que además de.... es peligroso. Como se permite este comentario tan gratuito? Es una amenaza subliminal? Que pinta ese comentario?

Que duerma bien
Por j.pedro
#930003
Hace tiempo tuve una conversascion con un delegado de Telecomunicaciones, me explico, habia un problema de interferencias en un campo, y pensabamos que era de un motor que producia armonicos. Y en relacion a esto y al 2,4 me hizo unas matizaciones importantes, la famosa banda de 35.020 a 35.200 y los canales de 40 son EXCLUSIVOS PARA AEROMODELISMO, (por eso son las que recoge el decreto) y el 2.4 es una frecuencia legal, pero no asignada a un uso exclusivo. Esto quiere decir en cristiano que si tenemos un percance en la frecuencia asignada a aeromodelismo podemos reclamar y telecomunicaciones sancionar a la persona que la produzca (en el caso de un armonico por una maquina o la mala leche de alguien), pero si este percance ocurre en 2.4, como es una frecuencia abiera a multiples usos, entre ellos el RC, pues reclamaciones al maestro armero. No entramos en la seguridad del 2.4 sino en legalidad de su uso. NADIE, puede ni denunciar, ni mucho menos a ningun agente de la autoridad se le ocurrira decomisar nada, bueno si es un descerebrado si, pero creo que lo es mas quien lo ha dicho, y si como he credio entender lo ponen en revistas, pues es como para cortarle la mano. El 2.4 es legal, pero no el establecido para el aeromodelismo, motivo por el que el decreto no lo menciona. Me consta que AFADA ha pedio una reunion con el ministerio pertinente para que, entre otras cosas se permita el uso de esta frecuencia tanto en exhibiciones como en concursos. No quiero mencionar leyes ni decretos que seguro que lian mas al personal, solo diferenciar la EXCLUSIVIDAD y la LEGALIDAD. Pedro.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#930008
Muy bueno j.pedro, menos mal que lo has dicho tú y eso tiene muchísimo más valor que cada una de tantas veces que lo he intentado explicar yo. A ver si alguien más acude alguien a este tipo de fuentes y lo publica también. Co-o, que ya es hora de que nos dejen en paz a quienes volamos en 2.4 con 100mW, ....... .

Eso que has explicado, es lo que hay y lo que van a hacer los que soliciten la aclaración por escrito es el ridículo. Es como si le pides la hora a alguien detrás del cual hay un reloj de pared. El reloj ya lo dice claramente y la UN-85 también.

Solo un pequeño matiz: creo recordar que la UN-10 no habla de exclusividad, sinó de preferente, con lo cual estamos en lo mismo si volamos en 35 o en 2.4 respecto a las reclamaciones.

Gracias, j.pedro.
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Por Sixto
#930035
ulpiano escribió: Solo un pequeño matiz: creo recordar que la UN-10 no habla de exclusividad, sinó de preferente, con lo cual estamos en lo mismo si volamos en 35 o en 2.4 respecto a las reclamaciones.

Gracias, j.pedro.
Efectivamente Ulpiano, ahora pone preferente que no exclusiva.

Otro matiz que creo que es importante, no creo que se pueda decir abiertamente que 2,4GHz es legal sin más, hay que matizar que tiene que cumplir unas condiciones ya que hay ciertas emisoras en el mercado que no emiten en espectro expandido y sacan los 100mW por un canal y eso va en contra de la UN-85, tiene que ser por eggs 10mW utilizando un canal fijo o 100mW utilizando técnicas de espectro expandido, además de que tiene que ser legal su comercialización con su correspondiente declaración de conformidad etc, etc.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#930043
Muchas gracias, Sixto. Entendido, estoy de acuerdo, y así, con esas palabras concisas y correctas más profesionales es como intentaré aprenderlas para poder recitar y ayudar a entenderlo a quien delante de mí tenga dudas.

Creo que tu resumen no necesita ni una palabra más, ni una palabra menos, y además lo entiendo.

Quizás lo único que le falte es imprimirlo en grande, recortarlo, enmarcarlo y ponerlo en el pasillo de casa para recordarme cada día que no debo entretenerme en escuchar cualquier opinión que no coincida con lo encuadrado.

Muchas gracias por haber salido aún con el riesgo de que te tiren piedras. :wink:
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Por Sixto
#930052
Ulpiano.... eres malo ¡ehh! :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
Por j.pedro
#930168
Cuando digo nadie puede hacer nada contra una emisora de 2,4, me refiero a aquellas que llevan el sello de la homologacion de telecomunicaciones, es decir cumplen la norma establecido por el ministerio correspondiente, y como los usuarios no tenemos que entender tanto como algunos foreros, que si une que si decretos que si churras que si merinas, yo voy a una tienda, compro algo homologado y certificadao y porsupuesto que es legal, faltaria mas. Pedro.
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Por Jose Luis28
#930300
Yo sigo pensando lo mismo, he comprado mi equipo 2,4Ghz en un comercio legal, comercio legal que me ofrece un producto importado por un importador legal (Modelimport), por lo tanto para mí, mi equipo es legal, y punto pelota.

Pero hablando de normas, vosotros hablais mucho de Decretos y normas Une, pero poco o nada de Directivas, seguro que hay alguna por ahí, y estás son de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la UE. En nuestro ordenamiento jurídico, tan sólo por encima de una Directiva Europea, está nuestra querida Constitución.

Pedro, como se sabe si tu equipo está o no homologado ? En mi Futaba FF7 no veo sello por ningún lado.

BV :P

Sldts
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Por Sixto
#930317
Jose Luis28 escribió:Yo sigo pensando lo mismo, he comprado mi equipo 2,4Ghz en un comercio legal, comercio legal que me ofrece un producto importado por un importador legal (Modelimport), por lo tanto para mí, mi equipo es legal, y punto pelota.

Pero hablando de normas, vosotros hablais mucho de Decretos y normas Une, pero poco o nada de Directivas, seguro que hay alguna por ahí, y estás son de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la UE. En nuestro ordenamiento jurídico, tan sólo por encima de una Directiva Europea, está nuestra querida Constitución.

Pedro, como se sabe si tu equipo está o no homologado ? En mi Futaba FF7 no veo sello por ningún lado.

BV :P

Sldts
Sin acritud José Luis, ¿Tú te has leído el post entero?, porque decir que no hemos hablado de directivas europeas... tiene tela.

Y lo de la homologación, no es un sello en la radio...

De verdad te ruego que releas el post desde la página 1.
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Por Jose Luis28
#930329
Vale Sixto, tienes razón, sólo esta pag. 7, y encima me ha rayao, :oops: y ya ví que alguna Dir. estába mencionada, por eso dije "poco o nada", luego entonces se podría entender "algo".

Como se sabe lo de la homologación :?:

En la caja hay 3 pegatas, una el sello del importador, otra es un cod. de barras, y la otra otra etiqueta con la descripción del producto, y marcado CE., que indica, este producto se puede adquirir en todos los paises de la C.C.E.E.

BV :oops:

Sldts
Por j.pedro
#930443
Mi futaba tiene una pegatina con el simbolo de telecomunicaciones, sino recuerdo mal en la caja habia una papel que informaba del cumplimiento de no se que normativa y su homologacion. Seguro que si la ha comprado aqui alguna indentificacion de su legalidad tendras, en la caja, emisora, instrucciones, ...... etc.
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