MALAPATA escribió:Este es su manifiesto :
Las frecuencias autorizadas en España vienen reguladas por la Orden Ministerial 29-12-89 del Ministerio de Transporte Turismo y Comunicaciones y la Resolu· ción de 15 de septiembre de 2005 del Ministerio de In· dustria, Turismo y Comercio, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, siguiendo la Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio y modificado por la Directiva 98/48. que regulas las emisiones radioeléctrica dentro de la UE. Las frecuencias autorizadas en nuestro país son de 35.030 a 35.200 separadas 10 khz. La Resolución de 23 de enero de 2008 de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones reglamenta la banda de frecuencias autorizadas en 40 MHz para telemandos de radio control y se autorizan las frecuencias 40.665, 40.675, 40.685 Y 40.695 MHz. Un Director de demostración no podrá autorizar el vuelo de los aeromodelos que no operen en las frecuencias autorizadas ya que incumple el real decreto y por otra parte el seguro no cubriría los daños producidos por un aeromodelo que volara en una frecuencia no autorizada. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requisar los equipos que no operen en las frecuencias autorizadas.
www.aeromodelistasunidos.org
Básicamente este tío parece que lo único que pretende es boicotear todo lo relacionado con el Aeromodelismo y además ahora se permite el lujo de opinar de lo que "A la vista de lo que leo" no tiene ni idea.
Las frecuencias autorizadas como las llama, no son sino un la declaración de un Interfaz motivada por la NO armonización en EU de las frecuencias dedicadas a un fin determinado.
Otra cosa es que las federaciones porque se les ponga en los huevos impongan la frecuencia de 35MHz para participar, pero ojo, y es un aviso para navegantes, si ocurre un accidente a ver como explican al señor juez porqué no permiten usar un equipo legal en España (No me voy a extender más en el porqué es legal) que podría haber evitado un posible accidente.
La redacción completa de ese texto está escrita por una mente preclara a la que se le ha parado el reloj (Selectivamente) y para unas cosas quiere imponer unos criterios para la seguridad aerea basados en la tendencia europea (Según él) de la regulación en esta materia y por otra no se ha enterado de que las disposiciones europeas en materia de telecomunicaciones han aterrizado hace ya muchos años en España y pretende seguir con un sistema de comunicaciones claramente obsoleto y proclive a las interferencias.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requisar los equipos que no operen en las frecuencias autorizadas.
¿Está seguro de lo que dice? ¿No se ha enterado de que no hay "Frecuencias Autorizadas" si no "Equipos Autorizados?
Lo único que hace es seguir amenazando a diestro y siniestro con mandarnos a la policía y a los juzgados.
Ya lo he puesto en otro post:
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Direccion General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Subdireccion General de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informacion.
Solicitante: FUTABA CORPORATION
Estudiada la Notificacion recibida el 27-03-2007, en relacion con el articulo 21 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluacion de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, modificado por la disposicion tercera del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril (BOE 29 de abril de 2005), para los equipos.
Equipo: Dispositivo de control remoto
Fabricado por: Futaba Corporation
En: Japon/Taiwan
Marca Modelo Denominacion Comercial
FUTABA T6EX-2.4G RADIO CONTROL
Le comunico que dichos equipos pueden ser puestos en el mercado español, siempre y cuando se cumplan todos los requesitos adicionales para su comercializacion recogidos en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre y otras disposiciones que le sean de aplicacion.
Ademas, para la puesta en el mercado y puesta en servicio de estos equipos es necesario.
1. Incorporar la marcacion correspondiente de acuerdo con los articulos 16 y 17 del citado Reglamento.
2. Incluir en el manual del usuario toda la informacion requrida segun los articulos 12, 13 y 14 de dicho Reglamento, incluyendo las restricciones o requisitos potenciales para la utilizacion del equipo en algunos o todos los Estados miembros de la Union Europea.
Estos equipos son conformes con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias vigente en la actualidad. Debido a que este se modifica con cierta periodicidad, se aconseja su consulta por si los cambios que se produzcan puedan afectar a estos equipos.
Madrid, a 12 de abril de 2007
EL JEFE DEL AREA DE CERTIFICACION Y REGLAMENTACION TECNICA
Ni siquiera ha sido capaz de atinar en los las directivas y reales decretos que atañen al tema, y no lo digo yo, lo dice el EL JEFE DEL AREA DE CERTIFICACION Y REGLAMENTACION TECNICA al que SI COMPETE este tema y no a un señor que se está arrogando para si unas competencias que ni puede ni debe asumir.
Así pues en referencia a lo que tan pomposamente dice:
Las frecuencias autorizadas en España vienen reguladas por la Orden Ministerial 29-12-89 del Ministerio de Transporte Turismo y Comunicaciones y la Resolución de 15 de septiembre de 2005 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Secretaria de Estado de Telecomunicaciones, siguiendo la Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio y modificado por la Directiva 98/48. que regulas las emisiones radioeléctrica dentro de la UE. Las frecuencias autorizadas en nuestro país son de 35.030 a 35.200 separadas 10 khz.
Se pueden hacer las siguientes objeciones.
Las frecuencias autorizadas en España vienen reguladas en la CNAF del 2010.
El interfaz de Aeromodelismo
NO ARMONIZADO en España está regulado por la RESOLUCIÓN del BOE 15 de septiembre de 2005.
La comercialización/distribución y
puesta en servicio de
CUALQUIER APARATO que emita
RF SIRVA PARA LO QUE SIRVA está regulada por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, modificado por la disposicion tercera del Real Decreto 424/2005 de 15 de abril (BOE 29 de abril de 2005), que es la transposición legal de una directiva Europea Directiva 1999/5/CE (Equipos Radioeléctricos y Equipos Terminales de Telecomunicación y La comercialización/distribución y
puesta en servicio de
CUALQUIER APARATO que se rija por la misma
no puede ser denegada/obstaculizada por cualquier país miembro de la CEE aduciendo incompatibilidad con su normativa NO ARMONIZADA (Leer la sentencia del caso Cassis de Dijón). Hablamos de normativa, el que quiera que me diga como una federación deportiva me va a negar el uso de un aparato legal que implícitamente causaría un perjuicio economico a la libre circulación de mercancias.
legislacion-normativas-aspectos-legales ... ml#p924920
La Directiva 98/34 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio y modificado por la Directiva 98/48, NO regula las emisiones radioeléctricas dentro de la UE.
http://ec.europa.eu/enterprise/tris/con ... dex_es.pdf
Ya que es la norma relativa a los servicios de la sociedad de la información.
DIRECTIVA 98/34/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, POR LA QUE
SE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE LAS
NORMAS Y REGLAMENTACIONES TÉCNICAS Y DE LAS REGLAS RELATIVAS A LOS
SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Espero con impaciencia el día que un policía "Intente" requisar un equipo con una declaración de conformidad en regla aludiendo al articulo del RC-Model.
, que como he expuesto está tan bien documentado.
Puedo equivocarme, si es así corregirme para que aprendamos todos.
Si he dicho algo que tiene varias interpretaciones y alguna te molesta. ¡Quería decir la otra!
Un saludo.
Sixto.
https://www.facebook.com/Club-De-Aeromodelismo-Impacto-1732474643636681/