- Mié, 12 Ago 2015 13:16
#1323567
Hola:
Es algo que ya conocíamos a través de sus respuestas, pero esta vez lo hacen de forma pública. También recuerdan que se debe volar dentro del alcance visual.
Saludos
P.D.
Añado la respuesta técnica que me dieron desde la AESA por email hace meses y que este comunicado confirma de una forma más coloquial.
-------
La normativa temporal no solamente es aplicable a los vuelos con fines comerciales, sino a todas las actividades profesionales, sean por cuenta ajena o propia, pero no a las actividades recreativas.
Las federaciones regulan solamente la actividad deportiva de competición, no la puramente recreativa.
De cara a la realización de actividades recreativas, deberá tener en cuenta que no debe volar en espacio aéreo controlado, y cumplir lo que dice el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea:
“2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”
Por lo que en particular deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.
Es algo que ya conocíamos a través de sus respuestas, pero esta vez lo hacen de forma pública. También recuerdan que se debe volar dentro del alcance visual.
Saludos
P.D.
Añado la respuesta técnica que me dieron desde la AESA por email hace meses y que este comunicado confirma de una forma más coloquial.
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La normativa temporal no solamente es aplicable a los vuelos con fines comerciales, sino a todas las actividades profesionales, sean por cuenta ajena o propia, pero no a las actividades recreativas.
Las federaciones regulan solamente la actividad deportiva de competición, no la puramente recreativa.
De cara a la realización de actividades recreativas, deberá tener en cuenta que no debe volar en espacio aéreo controlado, y cumplir lo que dice el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea:
“2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”
Por lo que en particular deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.
Última edición por Eduardo Nuñez el Mié, 12 Ago 2015 23:40, editado 2 veces en total.
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