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Moderador: Moderadores

Por José Luis T
#794416
Hola a Todos!

Por cierto... No he encontrado ningún tipo de legislación que me prohiba EXPRESAMENTE pilotar un 747 con el carné de conducir "B". De hecho, supongo que la "B" vendrá de "Boeing"...
Pues claro que no la vas a encontrar Poniente, puedes pilotar tranquilamente tu Boeing con tu permiso de conducción "B" en el bolsillo, más tu titulo de piloto y habilitación para pilotarlo. :D

Vuelvo a repetir pilotar un aeromodelo en la frecuencia 2'4 Ghz no es un delito, ni una falta, ni tan siquiera una infracción administrativa.

Todavía no conozco a nadie que le hayan prohibido volar en 2'4 en ningún Club de aeromodelismo.

La tecnología 2'4 está ahí, el que quiera que la use y el que no pues que siga en 35 Mhz, que por otra parte yo he usado muchos años y sin ningún problema. (Todavía hay gente que vuela con sus antiguos equipos en AM y tan contentos).

Ah! lo de la boquita cerrada, no es porque se entere ningún "ogro" y nos coma por usar 2'4, es porque con lo que estais diciendo, estais de alguna forma haciendo desconfiar de esta tecnología a aquellos que están indecisos.

Con esto he expuesto mis opiniones y creo que este tema no da más de sí, y que cada uno saque sus conclusiones.

Un saludo. José Luis.
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Por jesús n.mosquera
#794430
hola Jose Luis, como todo es opinable, dices :
Lo de la boquita cerrada, no es porque se entere ningún "ogro" y nos coma por usar 2'4, es porque con lo que estais diciendo, estais de alguna forma haciendo esconfiar de esta tecnología a aquellos que están indecisos.
y digo :
nosotros los SAPINESno hacemos desconfiar a nadie de una nueva tecnología, vosotros si quereis hacer confiar ciegamente en ella, y si alguen como el autor de este foro, se le ocurre exponer sus dudas , salis por la tangente, culpando al empedrado por decreto
saludos
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Por Tiger mk2
#794449
MALAPATA escribió:hola Jose Luis, como todo es opinable, dices :
Lo de la boquita cerrada, no es porque se entere ningún "ogro" y nos coma por usar 2'4, es porque con lo que estais diciendo, estais de alguna forma haciendo esconfiar de esta tecnología a aquellos que están indecisos.
y digo :
nosotros los SAPINESno hacemos desconfiar a nadie de una nueva tecnología, vosotros si quereis hacer confiar ciegamente en ella, y si alguen como el autor de este foro, se le ocurre exponer sus dudas , salis por la tangente, culpando al empedrado por decreto
saludos
No todos, pero no es la primera decena de casos de gente que pone a parir los 2,4ghz a gente que anda detrás de emisoras porque "han puesto multas por volar con ello", "son un delito", "estan prohibidas por ley", "ilegales", "peligrosas y con muchos fallos".

No hablo de un colectivo, hablo de algunos casos particulares

Manda huevos, un par de frecuencias que nos esten haciendo discutir.
Ah competencia para nada, no encontraba la palabra adecuada.
Un saludo 35compañeros
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Por Poniente
#794451
José Luis T escribió:[...]puedes pilotar tranquilamente tu Boeing con tu permiso de conducción "B" en el bolsillo, más tu titulo de piloto y habilitación para pilotarlo.
Mira qué casualidad, justo como en este caso: Puedes pilotar tranquilamente tu aeromodelo con la emisora de 2.4 en el maletero del coche (para un automodelo, o un modelo naval, o un robot...) mas un equipo en 35A para controlar el avión.
José Luis T escribió:La tecnología 2'4 está ahí, el que quiera que la use y el que no pues que siga en 35 Mhz
Me parece perfecto, aquí quien más y quien menos ya es mayorcito para decidir por si mismo... Pero con conocimiento de causa. TU quieres que YO me esté calladito para no hacer desconfiar a los indecisos ante la posible compra de un equipo en 2.4Ghz... Pero TU puedes engañarles diciendo que es legal, OTRO puede engañarles diciendo que es invulnerable... Amigo mío, VA A SER QUE NO. El que quiera comprarse un equipo en 2.4, que se lo compre; pero asumiendo su responsabilidad por un uso ILEGAL de esa banda y sabiendo que no es oro todo lo que reluce.


Un saludo.
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Por jguegon
#794452
Jose Luis:
Copio y pego, directamente de la pagina del BOE, te he puesto en negrita lo más destacado.
Lo siento mucho, es lo que pone en el BOE, dificilmente podrás hacer entender a nadie, que pone lo contrario.

"
TEXTO
El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, del 15, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, B.O.E. del 6), el Subdirector general de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Ángel Alvariño Álvarez.

ANEXO

Interfaz reglamentada en España

Descripción: Equipos de corto alcance (SRD) para control de aeromodelismo.

Control por radio en aplicaciones de Aeromodelismo.

Numero: 2.

Fecha: 14 de junio de 2004.

Parámetro Datos técnicos
1 Frecuencia/ Banda de frecuencias. 35,025-35,205 MHz. Canal 1: 35,030 MHz. Canal 10: 35,120 MHz. Canal 2: 35,040 MHz. Canal 11: 35,130 MHz. Canal 3: 35,050 MHz .Canal 12: 35,140 MHz. Canal 4: 35,060 MHz. Canal 13: 35,150 MHz. Canal 5: 35,070 MHz. Canal 14: 35,160 MHz. Canal 6: 35,080 MHz. Canal 15: 35,170 MHz. Canal 7: 35,090 MHz. Canal 16: 35,180 MHz. Canal 8: 35,100 MHz. Canal 17: 35,190 MHz. Canal 9: 35,110 MHz. Canal 18: 35,200 MHz.
2 Canalización/ Anchura de banda. 10 kHz (18 canales).
3 Modulación. No especificada.
4 Separación dúplex. No hay.
5 Nivel de potencia. Potencia máxima de salida de equipo 500 mW p.r.a. maxima 100 mW.
6 Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo. Dispositivo de corto alcance.
Parámetros de información opcional
7 Licencia/uso. No se precisa licencia. Uso común.
8 Evaluación/ notificación. Clase II.
9 Norma técnica de referencia. ETSI EN 300 220-3.
10 Otras observaciones. CNAF UN-10 frecuencias exclusivas para esta aplicación."
Por José Luis T
#794520
Hola!

Malapata, yo no quiero hacer confiar ciegamente a nadie en el 2'4. Dime donde lo he dicho. Solo digo que yo uso tranquilamente y sin ningún temor la frecuencia.

Poniente, yo no engaño a nadie, porque nadie va a ser sancionado por usar el 2'4 en aeromodelismo. Bueno, la perra gorda para ti retiro lo anterior, cuidado que el que use 2'4 en aeromodelismo será severamente castigado por la ley. La policia está creando una Brigada especial en busca de insurrectos. :D

Joder estais rabiosos y aburridos, conmigo no conteis más.

Un saludo. José Luis.
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Por jesús n.mosquera
#794533
jose luis tranquilo tu empleas :
y nos coma por usar 2'4, es porque con lo que estais diciendo, estais de alguna forma haciendo desconfiar de esta tecnología

yo empleo :
vosotros si quereis hacer confiar ciegamente en ella

resultado que yo personalizo en ti, y tu no:

Malapata, yo no quiero hacer confiar ciegamente a nadie en el 2'4. Dime donde lo he dicho. Solo digo que yo uso tranquilamente y sin ningún temor la frecuencia.

¿ como se come esto ?
un saludo
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Por Sixto
#794591
Buenas.. la verdad es que menudo follón.

Primero aclarar que yo uso 35 MHz y la verdad es que no he tenido muchos problemas, aunque una vez me enchufaron por error una emisora, tuve suerte y no paso nada. En general creo que es una banda segura, pero adolece de fallos que con el paso de los años hacen que pensemos que tiene que haber algo mejor.

Sinceramente creo los 2.4 dan más seguridad (En general) Para el uso que nosotros le damos, me parece que suben un par de escalones, aunque lógicamente tienen sus fallos y sus limitaciones como todos los sistemas, no creo en la infalibilidad.

Los 2,4 usados a igualdad de "Buenas prácticas", y me refiero con buenas prácticas, un correcto cableado, baterias en buen estado y bien cargadas, elementos bien colocados y asegurados, servos bien dimensionados y adecuados a los pares y velocidades, interruptores suficientes etc, etc, creo en mi humilde opinión que aporta un plus de seguridad importante, dado que "controla" algo que con los equipos de 35Mhz no podemos controlar y es la posibilidad de que otro equipo opere en la misma frecuencia.

En cuanto al tema legal, yo no soy abogado pero por mi trabajo si se algo de las normas CEN, CE, UNE etc.. (Estoy metido en un grupo español que se encarga, en mi sector lógicamente, de evaluar las normas europeas y pasarlas e incluirlas en la normativa española).
Lo que posneis del BOE, es cierto y "parece" que no tiene ninguan interpretación... pero eso no es así porque no se puede leer solo una norma y pasar del resto. Al grano...

Ese BOE.. habla de los equipos no del Aeromodelismo, fijaros en lo que pone al principio..

establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones

Así que todo esto, está encaminado a la obtención por parte de los importadores y fabricantes una cosa que se llama.

evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones

Sin esta evaluación de conformidad, el producto NO se puede operar en España, está prohibido para cualquier uso.

Entonces, me ha dado por pensar, que cualquier persona que tuviese un accidente en 2,4Gh.. y cuando la cosa se pusiese fea... ¿Que haría su abogado?... Decir que estaba usando un equipo comprado en una tienda, con factura etc.. y que lo usaba sin mala fe (Sin dolo), así que sino toda parte de la responsabilidad se la comeria el vendedor...importador del equipo.

Y ahora viene la pregunta del millón, son tan tontos los de Modelimport (Hablo de futaba) de asumir semejante rieso.. Ya os lo digo yo, ¡NO!. ¿Porque?...

Porqué tienen la "evaluación de conformidad de todos sus aparatos en regla"

Mirar aqui..

http://www.modelimport.com/marcas/futab ... 2,4MHz.pdf

http://www.modelimport.com/marcas/futab ... 2,4MHz.pdf

http://www.modelimport.com/marcas/futab ... %20MHz.pdf

http://www.modelimport.com/marcas/futab ... 2,4MHz.pdf

http://www.modelimport.com/marcas/futab ... %20MHz.pdf

Como veis... estos equipos de 2,4 Ghz.. tienen esa Declaración de conformidad en regla.
Igualica igualica... que la defunta de su hermanica en 35Mhz
No trateis de buscar referencias en el ordenamiento juridico Español... porque si os fijais en la parte superior

Declaración de conformidad de acuerdo al “Acto de Equipos de Radio y
Terminales de Telecomunicación (FTEG) y Directiva 1999/5/CE (Directiva R&TTE)


En la página..

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/D ... =1999/5/CE

Como veis esta directiva está directamente transpuesta al ordenamiento juridico Español, así que con el decreto de trnasposición ¡Voila! De aplicación directa al ordenamiento juridico Español...¡Salvo disposiciones transitorias y otras zarandajas!

Aún así veo que todo esto es un tema muy complejo y ya digo que no soy jurista, pero estoy seguro que un importador que mueve mucha pasta, no va a andar haciendo el "ganso" e importando y vendiendo un producto potencialmente ilegal y por el que podría recibir muuuchas demandas.

Así que ya digo que en mi humilde opinión.. el 2,4 es legal :?: ... humilde, humilde, humilde.. :mrgreen: ¡No me machaqueis Please!

Yo sigo en 35 porque ahora no tengo pasta para cambiar y me parece que es bastante seguro, pero en un escenario futuro veo casi más probable la prohibición del 35 Mhz (Por una falta de seguridad), que la desaparición del 2,4Ghz.. ¡Lógicamente es mi particular punto de vista!

¡Por favor no he entrado en la valoración de si es mejor el 2,4 u otra banda de frecuencia! Esto ahora no iba de eso.

Venga procurar discutir sin acaloraros...
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Por j242lu
#794594
:shock: :shock: :shock: Virgen santa :shock: :shock: A ver si ahora va a ser legal y estamos aqui medio escondios para que no venga nadie a multarnos por volar en 2.4.
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Por jguegon
#794598
Sixto:

Evidentemente, los equipos se pueden vender en España, cumplen con los requisitos tecnicos de la banda de 2.4 Ghz, etc etc.

Has leido lo que pone en cualquier equipo de telecomunicaciones que se vende legalmente en España, ya sea emisora de 35, de 2.4, walki talki, telefono inalambrico, telefono movil........ etc etc.

En eso estamos de acuerdo, todos cumplen , y a rajatabla...

Pero tu frase aludiendo a que no hace mención expresa al uso que le des, es errónea, el boe es muy claro, y alude expresamente a las condiciones tecnicas actuales para manejar un aeromodelo, como veo que no has leido el pequeño "tocho" que he puesto un poco mas arriba, copio y pego de nuevo un par de parrafos:

".... La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. "

No pretendo polemizar, porque no hay lugar a la polémica, porque el boe es clarísimo, no se debe usar esa banda para aeromodelismo y punto, no cabe otra interpretacion.

Saludos.
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Por Sixto
#794609
Evidentemente, los equipos se pueden vender en España, cumplen con los requisitos tecnicos de la banda de 2.4 Ghz, etc etc.
No,... no.. no... Si te lees la declaración de conformidad de cualquiera de ellos...

Finalidad propuesta: Emisora de Radio Control Remoto

No es un mero cacharro de uso indefinido...
No pretendo polemizar, porque no hay lugar a la polémica, porque el boe es clarísimo, no se debe usar esa banda para aeromodelismo y punto, no cabe otra interpretacion.
No se trata de polemizar.. la frase del BOE es clarisima, pero el ordenamiento juridico no es tan sencillo, como lo pone aquí y punto.
Se que es difícil de entender pero es asi.
Al ser miembros de CE las directivas europeas tienen el concepto de legislación Básica y es muy posible que ese BOE sea una legislación de un rango inferior a la citada directiva.

Adémas la interpretación de la norma puede ser la que sea, pero si un organismo certificador a expedido un certificado de conformidad, con ella, la interpretación ya esta hecha, como han expedido el certificado está de acuerdo a derecho y si tu usas el equipo en base a su declaración de conformidad, no veo el porque has de estar fuera de la ley.
Finalidad propuesta: Emisora de Radio Control Remoto
Cumple con los requerimientos esenciales sobre § 3 y otras disposiciones relevantes del Acto FTEG
(Artículo 3 de la Directiva R&TTE), siempre que se utilice para su finalidad propuesta.
etc..etc..

21 de Marzo de 2007
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Por jguegon
#794620
Hombre, pienso yo, que la legislacion española, alude especificamente al aeromodelismo, precisamente porque creo yo tambien, que es un deporte de un nivel de riesgo superior a otros tipos de deportes radiocontrolados, y por eso especifican claramente los requisitos tecnicos.

Por eso, entiendo, que no se debe usar una frecuencia de aeromodelismo para controlar un coche, además, creo que para automodelismo también está regulada parte de la banda de 27 Mhz, aunque de ésto último no estoy muy seguro.

En las certificaciones de las emisoras de radiocontrol, indica que se pueden usar para radiocontrol, pero no te indican expresamente, el tipo de equipos que puedes manejar con ellas, el fabricante pone el certificado que telecomunicaciones les exige.

Ahora bien, el uso que le des, debe de ser el adecuado, es decir, para radicontrol de aeromodelos, emisora de 35.
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Por Sixto
#794628
Ves.. ya entramos en lo opinable... la verdad es que todo esto está muy confuso.

No creo que la intención del legislador sea como tu dices, la de reglamentar especificamente el aeromodelismo, por un especial riesgo, sencillamente la intención ,¡Conjetura mía!, es la de "vetar" esa banda de frecuencia para que se use exclusivamente en aeromodelismo.
El problema que se crea es con las dichosas directivas europeas que se transponen y se transponen y tanto en esto como en otras cosas hay una disparidad de normas que marea.
En las certificaciones de las emisoras de radiocontrol, indica que se pueden usar para radiocontrol, pero no te indican expresamente, el tipo de equipos que puedes manejar con ellas, el fabricante pone el certificado que telecomunicaciones les exige.
Radiocontrol es una palabra extensa... muy extensa.. y radiocontrolar un avión entra dentro de ella, no veo que sea excluyente.

De todas formas cuanto más leo más confuso parece. No es un tema nada sencillo.

Yo desde luego creo que con la declaración de conformidad es más que suficiente para evitarnos problemas.... ir más allá me parece que es cosa de un juez. Tener problemas legales solo por el hecho de radiocontrolar un avión en 2,4Gh con un equipo certificado para ello.. me parece bastante difícil de encajar.. ¡Pero bueno es solo mi opnión!.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#794637
Sixto, gracias también a tí por tu exposición tan documentada y por la valentía de exponerla.

Ten paciencia con nosotros. Vamo poco a poco.
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Por JOTA5555
#794657
Como bien dice sixto, estoy seguro de que los fabricantes hayan tenido todo eso en cuenta antes de lanzar este producto, ahi hay mucho invertido, y no solo pasta, sino el prestigio de marcas muy potentes en el Radiocontrol...
dejemos esas coletillas de "y punto"
Quien quiera usar este sistema que lo use, quien no que no que no lo use..
No es mas que una pamplina....
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Por jguegon
#794681
Bueno, lo que yo digo es que el texto tiene poca interpretacion, y sigo pensando que está muy claro, cual es la banda de aeromodelismo.

También es un hecho, que ningun fabricante indica en sus manuales de emisoras de 2.4 Ghz, cuál es la banda autorizada para aeromodelismo, es algo bastante curioso, "omiten" ese pequeño "detalle sin importancia".

la verdad es que es muy curioso....
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Por IrvingWashington
#794690
JOTA5555 escribió:Como bien dice sixto, estoy seguro de que los fabricantes hayan tenido todo eso en cuenta antes de lanzar este producto, ahi hay mucho invertido, y no solo pasta, sino el prestigio de marcas muy potentes en el Radiocontrol...
dejemos esas coletillas de "y punto"
Quien quiera usar este sistema que lo use, quien no que no que no lo use..
No es mas que una pamplina....
Pues si, sabias palabras.

Yo por mi parte, desde que tengo 2,4 tengo una sensación de tranquilidad y de seguridad que no cambiaría por nada, no mas "glitches", no mas estar pendiente de conflictos, no mas cristales...

No se a qué tanto cuestionar la legalidad o ilegalidad cuando lo mas importante en este hobby es la seguridad, lo que nos lleva a la cuestión del primer post de este hilo y en respuesta a lo cual yo tengo que decir:

Que un receptor en 2,4 puede fallar como es natural, pero que habría que ver si se han realizado todos los pasos que se requieren en el manual, uno de los cuales en mi manual es "probar el alcance en modo emisión reducida con el motor encencido y apagado para verificar si hay diferencias" y otro es "probar el alcance siempre antes de volar" y otro dice (es fasst) llevar las dos antenas a 90º.

Evidentemente pueden vendernos un producto que use 2,4 defectuoso o podemos saltarnos las indicaciones del fabricante pero lo que si está claro es que yo he visto montones de piñas por presunta interferencia en 35, alguna en propias carnes, y hasta el momento ninguna en 2,4.
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Por Victor Otero
#794704
Sixto escribió: Ese BOE.. habla de los equipos no del Aeromodelismo, fijaros en lo que pone al principio..

establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones

Así que todo esto, está encaminado a la obtención por parte de los importadores y fabricantes una cosa que se llama.

evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones

Sin esta evaluación de conformidad, el producto NO se puede operar en España, está prohibido para cualquier uso.
bueno,sixto,leido y entendido tu planteamiento,permiteme un analisis.
comentas que si no se cumplen los requisitos de la evaluacion de conformidad,el equipo no podria operar en españa.
pero creo que estas leyendo la evaluacion de conformidad de los equipos de 2,4,en vez de leer la evaluacion de conformidad de los equipos de corto alacnace para el control de aeromodelismo,que es la que nos atañe,por ser especifica para nosotros,los aeromodelistas.

si leemos esto el boe de 2005,el ultimo que hace referencia al aeromodelismo:
http://www.mityc.es/telecomunicaciones/ ... 5/IR02.pdf

indica claramente lo siguiente,y cito textualmente:
"El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la
evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado
por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada
por el Real Decreto 424/2005, del 15, establece que la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará
como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas
en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.
La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos
técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de
aeromodelismo
."
y añade
"El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso,
en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos
establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real
Decreto 1890/2000.
"
acto seguido,pasa a enumerar las frecuencias en 35 de todos conocidas.

segun tu planteamiento sobre la evaluacion de conformidad,si un equipo no cumple las especificaciones de la evaluacion de conformidad correspondiente,no puede ser usado para el fin que delimita esa evaluacion de conformidad,o eso creo entender yo.
asi que tenemos un equipo que cumple los requisitos de la evaluacion de conformidad para equipos de telemando,control remoto,pero que no cumple las especificas de aeromodelismo,por lo que puede ser vendida,por cumplir los requisitos para telemando,y puede ser usada en radiocontrol,por cumplir tambien esos otros requisitos,pero no en aeromodelismo,por no ajustarse a los especificos de aeromodelismo.

respecto a las trasposiciones,que decir,tal como yo lo entiendo,y pudiendo estar equivocado,si tu trabajo consiste en evaluar las normas europeas y pasarlas e incluirlas en la normativa española,¿como se come que una vez que sale una norma europea ya tenga validez en españa?si precisamente tu te dedicas a evaluarlas e incluirlas...
por lo que yo tengo entendido,las normas europeas,solo se aplican en españa una vez sean publicadas en el boe,mientras tanto,no.

no se,si me puedes explicar como reinterpretar la normativa que aparece en el link que te pongo en esta misma respuesta,te lo agradecere,y no es sarcasmo ni ironia,es que tengo curiosidad,lo pregunto de corazon.
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Por Sixto
#794707
Hola de nuevo..

El motivo, creo yo, de que no se indique ninguna banda autorizada para el aeromodelismo es que ni más ni menos, los equipos los han metido todos en una misma categoria, son equipos terminales de comunicaciones y uselos usté para lo que están fabricados. ¡De ahí la declaración de conformidad!
Esto está conforme a la norma si usted lo usa para este fin.

Ya te digo que el texto que comentas no permite demasiadas interpretaciones, pero es que el tema normativo en la CE es un galimatias de mucho cuidado..

Mira en esta dirección..

http://www.cenelec.eu/Cenelec/Code/Frameset.aspx

Cenelec es la entidad que se encarga de generar las normas europeas.

Y transcribo un párrafo de este documento muy significativo.

Lo marco en negrita

...e implica la retirada de las normas nacionales que sean divergentes”

¡A que ahora no lo tienes tan claro! :wink: ¡La verdad es que yo tampoco!
EN, la norma europea
Las normas europeas (EN) son documentos que han sido ratificados por alguno de los 3 organismos europeos de normalización: CEN, CENELEC o ETSI. Éstas se diseñan y se elaboran a través de un proceso transparente y mediante consenso.
Las normas europeas son un elemento clave del Mercado Único Europeo. Pese a ser un tanto técnicas y desconocidas para el gran público y los medios de comunicación, representan uno de los aspectos más importantes de la actividad comercial. Aunque a menudo se consideran aburridas y poco relevantes a algunas.

La normalización europea sin secretos 17 organizaciones, directivos o usuarios, son imprescindibles a la hora de fomentar el comercio y por ello son muy importantes para los fabricantes dentro y fuera
del territorio europeo. Una norma representa un modelo de especificación, una solución técnica con la que mercado pueda comercializar. La norma difunde la mejor práctica y suele representar el estado del arte y la tecnología.
Las normas se asocian básicamente a productos, servicios o sistemas. No obstante, hoy en día las normas ya no se crean únicamente por razones técnicas sino que
se han convertido en plataformas que facilitan una mayor inclusión social y un compromiso con la tecnología, así como la convergencia e interoperabilidad en un mercado en desarrollo entre diferentes industrias.
Sin embargo, la norma europea tiene mucha mayor relevancia de la mencionada.
En las Reglas Internas, parte 3, se explica que la EN (norma europea) ”conlleva la obligación, de acuerdo con la parte 2 de las Reglas Internas, de adoptarse a nivel nacional, otorgándole la categoría de norma nacional, e implica la retirada de las normas nacionales que sean divergentes”.
El hecho de que las normas CENELEC deban convertirse en normas nacionales en todos los países miembros, garantiza el fácil acceso de los fabricantes al mercado de todos estos países europeos a la hora de aplicar las normas europeas, independientemente de si se trata de un fabricante con sede en el territorio de CENELEC o no. Los países miembros deben retirar cualquier norma nacional
divergente: la EN prevalece por encima de cualquier norma nacional.
Todos los Comités Nacionales y los socios colaboradores y representantes sociales, económicos y políticos, como los consumidores, los sindicatos, la industria europea,
la Comisión Europea y la Secretaría de la AELC, participan en las cuatro reuniones que el Consejo Técnico de CENELEC celebra cada año. De esta manera, CENELEC ofrece un instrumento muy efectivo con el que responder de forma rápida y competente a los requisitos legislativos y económicos.
En fin lo de siempre..

Ni blanco ni negro sino todo lo contrario

Esto de la legislación es muuuuu complicao... con razón dicen juicios tengas y los ganes, porque en estos temas, claro lo que se dice claro, no hay nada.
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Por Sixto
#794712
Perdona deepsapce, no había leido tu post... estaba escribiendo el anterior..
Lo primero..
no se,si me puedes explicar como reinterpretar la normativa que aparece en el link que te pongo en esta misma respuesta,te lo agradecere,y no es sarcasmo ni ironia,es que tengo curiosidad,lo pregunto de corazon.
No encuentro sarcasmo ni ironia en tu post, solo estamos charlando e intercambiando puntos de vista, este tema es muy complejo creo que queda claro que caben muchas interpretaciones. Ya ves que me cuido de decir en muchos casos que es mi particular punto de vista, no se si tendré razón o no, y lo que me has comentado está más que razonado.

Lo único que se me ocurre..

El punto 10.. dice.

10 Otras observaciones. CNAF UN-10 frecuencias exclusivas para
esta aplicación.

Esto yo lo interpreto como que nadie puede usar las frecuencias asignadas para algo distinto del aeromodelismo. Y no va en contra de lo que dice

...e implica la retirada de las normas nacionales que sean divergentes”

Porque que se pueda usar la banda de 2,4, no es divergente, o sea que no se opone a que siga existiendo una banda exclusiva, la que mencionas en el BOE para su uso en Aeromodelismo.

No olvidemos que el 2,4 no es exclusivo para nada, en cambio todo aquel equipo que emita en la banda comprendida entre los 35.020 y los 35.200 ha de ser exclusivamente para equipos de radiocontrol.
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Por Sixto
#794716
Jode.. se me ha pasado contarte lo de las normas.

No hay todavía normas europeas normalizadas para todo, así que una a una se van aprobando, no tiene nada que ver con las directivas europeas que a todos los efectos son leyes, no normas.

Me voy a comer que tanta charla da hambre.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#794729
Irving, muy bueno también tu comentario. Gracias por los ánimos.
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Por Poniente
#794867
->Sixto:
Esto es nuevo para mí :shock: Alguien que defiende la legalidad del uso de la banda de 2.4Ghz para aeromodelismo ¡¡¡Con argumentos bien razonados!!! :shock: Y que además tiene la honestidad de reconocer...
Sixto escribió:Ya ves que me cuido de decir en muchos casos que es mi particular punto de vista, no se si tendré razón o no.
Sinceramente, ¡¡¡CHAPEAU!!! Ya se hace cansino el andar discutiendo con los del "porque yo lo digo".
Bien, has linkado unas declaraciones de conformidad CE de unas emisoras Futaba... No sé si estas equivalen a una homologación de la D.G.Tel para su uso en España; aunque tampoco importa, me parece haber visto alguna en emisoras Futaba de 2.4Ghz... ¡¡¡y de 40Mhz!!! que también se pueden usar en España para automodelismo. Supongo que no se te escapa que los fabricantes (o al menos los importadores y distribuidores españoles) deben estar al tanto de la polémica que genera este asunto... Y sin embargo, ninguno de ellos ha publicado ¡UNA SIMPLE NOTA! en la que confirmen su legalidad para el uso en aeromodelos. Como se suele decir, quien calla otorga; porque es evidente que esa publicación supondría una victoria de marketing: Te aseguro que, si mañana Model Import (por poner un ejemplo) lo hiciese, pasado mañana me compro una Futaba; porque en el caso de tener cualquier hipotético problema, ya fuese con la D.G.Tel, ya con el seguro, el responsable último sería Model Import... Por eso precisamente no lo hacen y juegan a la ambigüedad de andar esgrimiendo declaraciones de conformidad y contraseñas de homologación :roll: De esta forma, ante cualquier problema siempre podrán argüir que te han vendido un radiocontrol para uso de superficie y tú, por tu cuenta y riesgo, lo has usado en un avión.



Un saludo.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#794887
a) La publicidad es contractual

b) En la publicidad de Modelimport puede leerse:

FF7 (2,4 Ghz)
Ref.: 41000902
AVIONES Y HELICOPTEROS

CONTENIDO:
1 Emisor programable T7C (7 canales) FASST 2.4 GHz
1 Receptor R-617FS
1 Batería de emisor 9,6V. 600 mAh.
1 Cargador lento 220V. AC

FUNCIONES:
Emisora de sticks para aviones y helicópteros

(Y luego, sigue)
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Por Poniente
#794938
->ulpiano:
Eso solo quiere decir que dispone de las mezclas comunmente usadas en aviones y helicópteros, que pueden ser de mucha utilidad, por ejemplo, en un simulador de vuelo R/C. En ningún momento se especifica que esté permitido su uso para aeromodelismo en España, en cambio se pone un link a la declaración de conformidad CE; que ni siquiera es una homologación, tan solo una declaración en la que un representante del fabricante afirma que está fabricada conforme a unos determinados requerimientos de cierta directiva europea... No me vale, estos tampoco se mojan :roll:
¿Te ofreces tú como responsable último si los de Model Import escurren el bulto en caso de problemas con la D.G.Tel o el seguro? ¿O no estás completamente convencido de la legalidad de las emisoras en 2.4Ghz?


Un seguro. Digo... Un saludo. En qué estaría yo pensando...
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Por juan jose boullosa
#794942
Esto casi se acerca a la ideología, creo mejor utilizar proverbio chino
"Si desconfías de tu emisora..... Cámbiala"


En serio creo que todas son buenas emisoras y sistemas, yo aplico lo anterior, sea cual sea el sistema
un saludo a todos :shock:
Por Rubén Castro
#794943
Sixto escribió:No olvidemos que el 2,4 no es exclusivo para nada,...
¿Estás seguro Sixto? ¿Has mirado el cuadro de asignación de frecuencias del ministerio de telecomunicaciones de España?

Recuerdo haber leido, y se ha comentado en este foro, que las aplicaciones que pueden utilizar dicha banda estan especificados de forma muy clara.
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Por ulpiano Gª Alvarez
#794966
No, Poniente, no, no y no. No deberías perder el tiempo interpretando lo que queremos decir ni yo ni los de Modelimport ni el resto.

Dicen lo que dicen, no lo que tú quieras decir que dicen: emisora para aviones y helicópteros. Eso es lo que tú dijiste que necesitabas leer para venir con nosotros.

Mira, si en una pantalla del osciloscopio yo digo que la onda es cuadrada y tú dices que es senoidal, no cabe la menor duda de que es senoidal, pero de Ulpiano a Poniente, lo que dicen los mencionados es lo que dicen no lo que tú dices que dicen. Y si tengo que ir a medias con ellos , pues voy, porque eso significaría que ya, por fin, serías uno de los nuestros.

Dios mio, qué más puedo hacer, Poniente está a punto de dar el paso y no sé que hacer, .... .

De momento, estoy planificando la Gran Cena de los Conversos, y tú, Poniente, estarás a mi diestra. Ese sitio lo tengo reservado para tí.
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Por Sixto
#794973
Aviso la lectura de este post puede provocar mareos y jaquecas no me hago responsable
Supongo que no se te escapa que los fabricantes (o al menos los importadores y distribuidores españoles) deben estar al tanto de la polémica que genera

este asunto... Y sin embargo, ninguno de ellos ha publicado ¡UNA SIMPLE NOTA! en la que confirmen su legalidad para el uso en aeromodelos. Como se suele

decir, quien calla otorga; porque es evidente que esa publicación supondría una victoria de marketing: Te aseguro que, si mañana Model Import (por poner un

ejemplo) lo hiciese, pasado mañana me compro una Futaba; porque en el caso de tener cualquier hipotético problema, ya fuese con la D.G.Tel, ya con el
seguro, el responsable último sería Model Import... Por eso precisamente no lo hacen y juegan a la ambigüedad de andar esgrimiendo declaraciones de

conformidad y contraseñas de homologación De esta forma, ante cualquier problema siempre podrán argüir que te han vendido un radiocontrol para uso de

superficie y tú, por tu cuenta y riesgo, lo has usado en un avión.
Ulpiano.. me lo has quitado de la boca jaja.
a) La publicidad es contractual

b) En la publicidad de Modelimport puede leerse:

FF7 (2,4 Ghz)
Ref.: 41000902
AVIONES Y HELICOPTEROS

CONTENIDO:
1 Emisor programable T7C (7 canales) FASST 2.4 GHz
1 Receptor R-617FS
1 Batería de emisor 9,6V. 600 mAh.
1 Cargador lento 220V. AC

FUNCIONES:
Emisora de sticks para aviones y helicópteros

(Y luego, sigue)
Bien sigamos debatiendo amigablemente.

Sigo pensando que el problema es tremendamente complejo, el quid de la cuestión está en la directiva europea que regula todo esto.

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/A ... 99-005.pdf

Que está sacada de la web del ministerio.

La verdad es que la directiva es un soberano tostón, pero lo que he podido entresacar son varias cosas.

La puesta en el mercado de los equipos radioelectricos es libre y para que sea así se establece lo de la declaración de conformidad.

En esta declaración de conformidad ya se ha poner claramente el uso y la aplicación del aparato.

http://www.modelimport.com/marcas/futab ... 2,4MHz.pdf
□ Equipos terminales de Telecomunicación
Telecommunications terminal equipment
□ Equipo de Radio Control
Radio equipment
Finalidad propuesta: Emisora de Radio Control Remoto
lntended purpose: Radio Remote Control Transmitter
Viene bien clarito Emisora de Radio Control Remoto.

En este punto es cuando me decis... si, pero no dice para Aeromodelismo, ¡Dejemos en que esto es más o menos discutible!, sino es porque además de la

declaración de conformidad la directiva indica claramente:
Los Estados miembros velar‘n por que el fabricante
o la persona responsable de la puesta en el mercado del
aparato faciliten al usuario informaci›n sobre el uso
previsto del aparato, junto con la declaraci›n de conformidad
con los requisitos esenciales del producto.
Y si uno coge las instrucciones de cualquiera de las emisoras que mencioné en mi primer post, no cabe duda alguna que son para su uso en aviones o

helicopteros, de hecho no se mencionan coches ni barcos.

Ahora viene el mogollón...de lo que comentas , ¿Porque el importador no dice nada? Voy a dar mi versión.


Los estados miembros podrán regular o vetar el uso de los equipos, pero no alegremente, diciendo es que no cumples el BOE tal o pascual... sino que leer lo

siguiente... sobre todo los puntos 5 y 6.

Tiene que justificar razonadamente el porque y retirarlo del mercado y aún así la comisión se lo puede hechar para atras.
Cuando un Estado miembro determine que un
aparato incluido en el ‘mbito de aplicaci›n de la presente
Directiva no cumple los requisitos de la presente Directiva,
tomar‘ todas las medidas apropiadas en su territorio
para retirar el aparato del mercado o del servicio, prohibir
su puesta en el mercado o puesta en servicio o restringir
su libre circulaci›n.
2. El Estado miembro interesado notificar‘ inmediatamente
a la Comisi›n cualquier decisi›n de tal naturaleza,
indicando los motivos de su decisi›n y, en particular, si el
incumplimiento se debe a:
a) aplicaci›n incorrecta de las normas armonizadas a que
se refiere el apartado 1 del art’culo 5,
b) deficiencias de las propias normas armonizadas a que
se refiere el apartado 1 del art’culo 5,
c) incumplimiento de los requisitos a que se refiere el
art’culo 3, cuando el aparato no cumpla las normas
armonizadas mencionadas en el apartado 1 del art’culo
5.
3. Si las medidas a que se refiere el apartado 1
obedecen a una aplicaci›n incorrecta de las normas armonizadas
mencionadas en el apartado 1 del art’culo 5 o a
un incumplimiento de dichos requisitos, o a que el
aparato no cumple las normas armonizadas a que se
refiere el apartado 1 del art’culo 5, la Comisi›n consultar‘
a las partes interesadas con la mayor brevedad. La Comisi
›n informar‘ inmediatamente a los Estados miembros
de los resultados de sus investigaciones y, en el plazo de
dos meses a partir de la notificaci›n de las medidas a la
Comisi›n, les comunicar‘ si considera justificadas las
medidas.
4. Cuando la decisi›n a que se refiere el apartado 1
obedezca a deficiencias de las propias normas armonizadas
contempladas en el apartado 1 del art’culo 5, la
Comisi›n someter‘ el asunto al Comit‚ en el plazo de dos
meses. El Comit‚ emitir‘ un dictamen de conformidad
con el procedimiento establecido en el art’culo 14. Tras
dicha consulta, la Comisi›n informar‘ al Estado miembro
de los resultados de sus investigaciones y de si estima que
se justifican las medidas del Estado miembro. En caso de
que la Comisi›n considere justificadas las medidas,
iniciar‘ inmediatamente el procedimiento a que se refiere
el apartado 2 del art’culo 5.
5. a) No obstante lo dispuesto en el art’culo 6, un Estado
miembro podr‘, actuando de conformidad con el
Tratado, en particular sus art’culos 30 y 36, adoptar
las medidas adecuadas para
i) prohibir o limitar la puesta en su mercado, y/o
ii) exigir la retirada de su mercado,
de equipos radioel‚ctricos, incluidos tipos de
equipos radioel‚ctricos, que hayan causado o que
considere justificadamente que causar‘n interferencias
perjudiciales, incluidas las interferencias con
servicios existentes o en proyecto que tengan asignadas
bandas de frecuencia a nivel nacional.
b) En caso de que un Estado miembro adopte medidas
de conformidad con la letra a), informar‘ inmediatamente
a la Comisi›n de dichas medidas, precisando
los motivos de su adopci›n.
6. Cuando un Estado miembro notifique a la Comisi›n
la adopci›n de una de las medidas a que se hace referencia
en los apartados 1 o 5, la Comisi›n, por su parte,
informar‘ a los dem‘s Estados miembros y consultar‘ al
Comit‚ sobre el asunto.
Si, tras dicha consulta, la Comisi›n considera que:
¾ la medida est‘ justificada, as’ se lo comunicar‘ inmediatamente
al Estado miembro que tom› la iniciativa
y a los dem‘s Estados miembros;
¾ la medida es injustificada, as’ se lo comunicar‘ inmediatamente
al Estado miembro y le pedir‘ que retire la
medida.
7. La Comisi›n llevar‘ un registro de los casos notificados
por los Estados miembros, que pondr‘ a disposici›n
de aquellos Estados miembros que lo soliciten.
Esto no es pecata minuta, a la comisión europea no se puede ir con un folio debajo del brazo diciendo...¡Es que nosotros lo hemos prohibido en este BOE!..

Hay que argumentar el porque de la prohibición y eso supone tiempo esfuerzo y... ¿Para que meterse en semejante lio?

Y entonces llega el importador y viendo tal lio... dice.. No voy a decir nada porque si me prohiben algo ya veré como salgo, pero ahora ¿Para que meterme en

que me permitan algo que no me prohiben?

Ruben.... ¡Mecangontó!.. Que han cambiado el dichoso cuadro de asignación... ¡Que coñazo para encontrar nada!
En fin transcribo del BOE..
UN - 85 Banda 2400 a 2483,5 MHz
La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones
para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los siguientes usos:
a) Acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local
para la interconexión sin hilos entre ordenadores y/o terminales y dispositivos periféricos para aplicaciones
en interior de recintos.
Las condiciones técnicas de uso han de ser conforme a la Decisión ERC/DEC/(01)07 y la Recomendación
CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. La potencia isotrópica radiada equivalente total será
inferior a 100 mW (p.i.r.e.).
En cuanto al resto de características técnicas de estos equipos, se indica como norma de referencia
la ETSI EN 300 328.
Esta utilización se considera de uso común.
b) Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo
aplicaciones de video.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW y la norma técnica de
referencia es la ETSI EN 300 440. Resto de características de estos dispositivos serán de acuerdo
a la Recomendación 70-03 (anexo 1).
Esta utilización se considera de uso común.
Dispositivos genericos... buff por ahí cuela todo.. y de uso común.

Pero ya digo que si algo está en contra de la directiva y un aparato no es conforme, es la adminsitración la que tiene que actuar y como no actua..

En fin, que ya no se si es legal, no legal o engorda, pero que si alguien tiene que responder por ello, no son los usuarios, serán las empresas fabricantes,

los importadores o la administración por dejación de funciones, pero el usuario final... yo creo que no..

Bufffffff. menudo speech.

En fin ya digo que es lo que pienso y cualquier parecido con la realidad puede ser pura coinciencia ¿O no?... La verdad es que a ciencia cierta no creo que lo sepa nadie ¿No? jaja :mrgreen:
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Por jesús n.mosquera
#794976
Sres. tendrian Uds. la bondad de publicar una nota en la prensa especializada, o incluso en este mismo foro, dando LUZ a la controvertida legalidad del uso en AEROMODELISMO de sus equipos con emisión en 2,4 ghz.
con el agradecimiento anticipado de este coectivo de afcionados
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