- Dom, 22 Feb 2009 0:37
#797139
se lia mas la cosa,viene resultando que la competencia en materia de telecomunicaciones es exclusivamente estatal,garantizado ello por el articulo 149.1.21ª de la Constitución.
con lo que volveriamos al principio,la UE dictaria las normas,y el estado las adoptaria en el plazo correspondiente,pero no serian de aplicacion automatica y derrogando por si las leyes existentes,como siempre,hasta que no este en el documento de sobras conocido,no se aplica.
un ejemplo del modo de actuar,seria este:
"El artículo 7 del Real Decreto 1890/2000, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, todos los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público que dispongan del preceptivo título habilitante, deberán hacer públicas las especificaciones técnicas de sus interfaces de acceso. Este Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/5/CE. En el Capítulo II, del Título II, de este Real Decreto se especifican los requisitos para los operadores que vayan a poner interfaces en funcionamiento, consideraciones sobre la conexión de equipos a interfaces y efectos de la publicación de interfaces sobre equipos."
es decir,como la CE manda que esto tiene que hacerse asi,publicamos una nueva ley conforme a ella y ya queda en nuestro ordenamiento juridico.
lo que vendria a significar que seguimos bajo el techo del susodicho cuadro de asigancion de frecuencias.
por cierto,lucky flight,en relacion a lo que comentas del documento oficial en el que diga que solo se puede usar 35 para el aeromodelismo,yo es precisamente lo que entiendo al leer este parrafo del boe.
"La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos
técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de
aeromodelismo.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España"
tal como lo entendemos algunos,significa eso,que los requisitos que tiene que tener una emisora de aeromodelismo son esos,y no otros,si la emisora tiene otras especificaciones,no sirve para aeromodelismo.
a mi,personalmente,es la frase que mas hondo me cala,y que no encuentro como interpretarla de otro modo que el que expongo.siento curiosidad por saber como hacerlo.
con el planteamiento de sixto,parecia que ya no nos teniamos que ceñir a ese cuadro,pero como encontre otra cosa que a mi me invalida su planteamiento,vuelvo a estar como al principio.
un lio,vaya.
con lo que volveriamos al principio,la UE dictaria las normas,y el estado las adoptaria en el plazo correspondiente,pero no serian de aplicacion automatica y derrogando por si las leyes existentes,como siempre,hasta que no este en el documento de sobras conocido,no se aplica.
un ejemplo del modo de actuar,seria este:
"El artículo 7 del Real Decreto 1890/2000, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, todos los operadores de redes públicas de telecomunicaciones disponibles al público que dispongan del preceptivo título habilitante, deberán hacer públicas las especificaciones técnicas de sus interfaces de acceso. Este Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 1999/5/CE. En el Capítulo II, del Título II, de este Real Decreto se especifican los requisitos para los operadores que vayan a poner interfaces en funcionamiento, consideraciones sobre la conexión de equipos a interfaces y efectos de la publicación de interfaces sobre equipos."
es decir,como la CE manda que esto tiene que hacerse asi,publicamos una nueva ley conforme a ella y ya queda en nuestro ordenamiento juridico.
lo que vendria a significar que seguimos bajo el techo del susodicho cuadro de asigancion de frecuencias.
por cierto,lucky flight,en relacion a lo que comentas del documento oficial en el que diga que solo se puede usar 35 para el aeromodelismo,yo es precisamente lo que entiendo al leer este parrafo del boe.
"La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos
técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de
aeromodelismo.
El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el
uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que
operan en España"
tal como lo entendemos algunos,significa eso,que los requisitos que tiene que tener una emisora de aeromodelismo son esos,y no otros,si la emisora tiene otras especificaciones,no sirve para aeromodelismo.
a mi,personalmente,es la frase que mas hondo me cala,y que no encuentro como interpretarla de otro modo que el que expongo.siento curiosidad por saber como hacerlo.
con el planteamiento de sixto,parecia que ya no nos teniamos que ceñir a ese cuadro,pero como encontre otra cosa que a mi me invalida su planteamiento,vuelvo a estar como al principio.
un lio,vaya.