Existen regulaciones , todas las bandas las tienen pero hay que ver como se interpretan dichas regulaciones. 2.4 es una banda ICM (usos Industriales Cientificas y Medicas, tambien aparece a veces como ISM que es la traduccion al ingles) de libre utilizacion pero regulada por diversas normativas como indica el adjunto de tu mensaje. Leyendo por ejemplo la normativa de este link resumo lo que me parece entender.
http://www.canariaswireless.net/downloa ... -2003..pdf
Por ejemplo la UN-109 indica que la potencia maxima de emision en video sera de 500 mW y esta utilizacion esta considerada de "uso comun" sin necesidad de titulo de ningun tipo aunque aparentemente se destinaran a este efecto las frecuencias 2421/2449/2477.(no veo que coincida ninguna con las que proporcionan los aparatos legalmente comercializados en España por lo que se ampararan en otra normativa)
La norma UN-51 indica que los aparatos que trabajen en estas frecuencias deben aceptar interferencias producidas por otros dispositivos trabajando en la misma frecuencia.
La norma UN-52 muestra un epigrafe que autoriza enlaces moviles de television en la banda 2450-2700 y esto debe ser lo que permite que se comercialicen equipos de video enlace con canales por encima del 2450 mhz.
La norma UN-85 afecta a las redes locales de ordenador para enlaces de corto alcance basados en portencias de max 100 mW.
La norma UN-115 parece dar via libre a cualquier cosa que se utilice en la banda 2400-2483.5 siempre que cumpla con las especificaciones de potencia de emision y aceptacion de interferencias.
La ultima norma que aparece en el cuadro es la UN-129 que regula los aparatos de radio-localizacion a los que les asigna frecuencias 2446,2454.
Mi sistema de video con sello de certificado CE tiene un canal que opera p.ej en 2451, me parece muy poca separacion (con respecto a la norma UN-129)pero como todos los equipos en 2.4 han de aceptar interferencias pues no pasa nada. Yo creo que han tratado de poner un poco de orden en todo esto pero no de una manera muy estricta.
La cuestion llega cuando por ej quiere volar aeromodelos utilizando la banda de 2.4 Supongo que una cosa es que puedas utilizar esa banda para tal menester (norma UN-115) y otra es que la federeacion aerea te permita hacerlo. Dicho de otro modo, es como si "los dueños" de la banda 2.4 te dejen usar la frecuencia para ese uso pero quizas los que gestionan el Aeromodelismo en España no esten de acuerdo en ello, porque al estar menos controlada supone un riesgo mayor para el seguro.
Puedo estar completamente equivocado pero creo que los tiros van por ahi.