- Lun, 20 Sep 2010 19:22
#979657
Buenas a todos.
Hos pido ayuda haber si podeis poner un poco de luz en el tema:
Hos comento: Por motivos que no vienen al caso tubimos que abandonar el campo donde estabamos volando, y nos instalamos en otro terreno, en el cual hicimos un contrato de alquiler con el propietario. Cual es nuestra sorpresa que el ayuntamiento, nos envia un comunicado diciendo que no podemos volar en ese campo y se ha de tramitar un cambio de uso. Tras estar presentando proyectos y demas para realizar unas instalaciones en condiciones, nos lo deniegan por el dichoso cambio y por un proyecto en el que esta afectado el terreno. Hasta ese punto entendemos que no nos den el cambio de uso por ese motivo pero estamos sin volar, asi que busco y rebusco hasta que me encuentro con la ley de foral 10/1994 de 4 de julio. (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 94.t1.html), en la cual expresamente especifica :
en suelo no hurbanizable, se permiteSegun articulo 22:
Las actividades y usos en suelo no urbanizable regulados por esta Ley Foral son los siguientes:
Actividades y usos no constructivos:
Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que impliquen movimientos de tierra; tales como explotación minera, extracción de gravas y arenas, canteras, dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, apertura de pistas o caminos y abancalamientos.
Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que no impliquen movimiento de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, roturación y desecación, vallados con elementos naturales o setos.
Acciones sobre las masas arbóreas; tales como aprovechamiento de leña, aprovechamiento maderero, cortas a hecho, mejora de la masa forestal, otros aprovechamientos forestales, introducción de especies autóctonas y no autóctonas y tratamiento fitosanitario.
[Este es el importanteActividades de ocio; tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día, acampada prolongada y actividades comerciales ambulantes.
Actividades científicas y divulgativas.
Actividades y usos constructivos:
Vivienda.
Construcciones e instalaciones agrícolas; tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas o de la horticultura de ocio, almacenes agrícolas, viveros e invernaderos.
Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos, piscifactorías e instalaciones apícolas.
Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la extracción de madera o a la gestión forestal.
Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
este es importanteConstrucciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable; tales como escuelas agrarias, centros de investigación y educación ambiental, puestos de salvamento y socorrismo, cementerios y construcciones e instalaciones deportivas y de ocio.
Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable.
Infraestructuras.
Instalaciones para publicidad estática.
Art.32 Alta producción.
a.- Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas, caminos y la quema de vegetación. Asimismo, podrá autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras cuando tales actividades resulten compatibles con las explotaciones que existen o con las características edáficas del terreno.
El resto de las actividades quedan permitidas.
y en el Articulo 33: mediana producción
Régimen de protección:
Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetación.
El resto de actividades quedan permitidas.
Siendo esto asi, entendemos que si no realizamos ninguna instalacion, que nos dedicamos a volar, estamos autorizados por ley? podeis alguien que sepa del tema, confirmarlo o algun club que se encuentre en la misma situacion?.
Saludos y Gracias. (perdon por el tocho)
Hos pido ayuda haber si podeis poner un poco de luz en el tema:
Hos comento: Por motivos que no vienen al caso tubimos que abandonar el campo donde estabamos volando, y nos instalamos en otro terreno, en el cual hicimos un contrato de alquiler con el propietario. Cual es nuestra sorpresa que el ayuntamiento, nos envia un comunicado diciendo que no podemos volar en ese campo y se ha de tramitar un cambio de uso. Tras estar presentando proyectos y demas para realizar unas instalaciones en condiciones, nos lo deniegan por el dichoso cambio y por un proyecto en el que esta afectado el terreno. Hasta ese punto entendemos que no nos den el cambio de uso por ese motivo pero estamos sin volar, asi que busco y rebusco hasta que me encuentro con la ley de foral 10/1994 de 4 de julio. (http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 94.t1.html), en la cual expresamente especifica :
en suelo no hurbanizable, se permiteSegun articulo 22:
Las actividades y usos en suelo no urbanizable regulados por esta Ley Foral son los siguientes:
Actividades y usos no constructivos:
Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que impliquen movimientos de tierra; tales como explotación minera, extracción de gravas y arenas, canteras, dragados, defensa de ríos y rectificación de cauces, apertura de pistas o caminos y abancalamientos.
Acciones sobre el suelo o en el subsuelo que no impliquen movimiento de tierras, tales como aprovechamientos agropecuarios, pastoreo, roturación y desecación, vallados con elementos naturales o setos.
Acciones sobre las masas arbóreas; tales como aprovechamiento de leña, aprovechamiento maderero, cortas a hecho, mejora de la masa forestal, otros aprovechamientos forestales, introducción de especies autóctonas y no autóctonas y tratamiento fitosanitario.
[Este es el importanteActividades de ocio; tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día, acampada prolongada y actividades comerciales ambulantes.
Actividades científicas y divulgativas.
Actividades y usos constructivos:
Vivienda.
Construcciones e instalaciones agrícolas; tales como las destinadas al apoyo de las explotaciones hortícolas o de la horticultura de ocio, almacenes agrícolas, viveros e invernaderos.
Construcciones e instalaciones destinadas al apoyo a la ganadería extensiva e intensiva, granjas, corrales domésticos, piscifactorías e instalaciones apícolas.
Construcciones e instalaciones forestales destinadas a la extracción de madera o a la gestión forestal.
Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.
este es importanteConstrucciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones o servicios que deban emplazarse en el suelo no urbanizable; tales como escuelas agrarias, centros de investigación y educación ambiental, puestos de salvamento y socorrismo, cementerios y construcciones e instalaciones deportivas y de ocio.
Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban emplazarse en el suelo no urbanizable o que no sean propias de los suelos urbano o urbanizable.
Infraestructuras.
Instalaciones para publicidad estática.
Art.32 Alta producción.
a.- Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la apertura de nuevas pistas, caminos y la quema de vegetación. Asimismo, podrá autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas y las canteras cuando tales actividades resulten compatibles con las explotaciones que existen o con las características edáficas del terreno.
El resto de las actividades quedan permitidas.
y en el Articulo 33: mediana producción
Régimen de protección:
Actividades no constructivas. Podrán autorizarse la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, la apertura de nuevas pistas y caminos y quema de vegetación.
El resto de actividades quedan permitidas.
Siendo esto asi, entendemos que si no realizamos ninguna instalacion, que nos dedicamos a volar, estamos autorizados por ley? podeis alguien que sepa del tema, confirmarlo o algun club que se encuentre en la misma situacion?.
Saludos y Gracias. (perdon por el tocho)
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