Tras "traducir" lo que has escrito hay varias cosas que me suenan raro.
Aqui donde yo vivo ya hay uno del cual se a autoproclamado presidente un señor que casualmente tiene una tienda del septor.
Por otra parte me parece entender que el club existe antes de que este señor accediese a la presidencia. Pues me parece que todos los clubes deportivos se deben regir democráticamente. Es decir, que nadie se puede autoproclamar, ya que regularmente (lo que marquen los estatutos) se deben hacer elecciones donde votan todos los socios en igualdad. Así que me extraña eso de la autoproclamación.
Muy avilmente compro un terreno el cual a puesto como pista de vuelo del club para poder coger las subvenciones del ayuntamiento,y que despues se a ocupado de llenar de cartelitos que indican que solo pueden volar los clientes de su tienda.
Antes de que comprase el terreno ¿donde volaba la gente del club?. Por otra parte, el dinero de las subvenciones tendrá que justificarlo ante el ayuntamiento, y ante los socios en las cuentas anuales que hay que presentar en la obligatoria asamblea anual, y que deben ser aprobadas por esa asamblea. Y los socios, en caso de que algo les huela mal, las pueden denunciar.
Y lo de que sólo puedan volar los clientes de una tienda concreta... pues si la pista es de la tienda vale. Si es de él tal vez. pero si la tiene cedida o alquilada al club, entonces habría que ver que dicen los estatutos. Aunque me parece raro que una asamblea de socios haya aprobado semejante despropósito.
De todas formas, para formar un club, deberías ver cual es la legislación en materia deportiva de tu comunidad autónoma. Por ejemplo, en Castilla y leon tienes éste trámite:
INSCRIPCIÓN DE UN CLUB DEPORTIVO
1. Acta fundacional, suscrita, al menos, por tres personas físicas o jurídicas, con plena capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que podrá formalizarse en documento público o privado.
2. En ella se hará constar:
a) Relación de los promotores, incluyendo nombre y dos apellidos de las personas físicas, número del D.N.I., domicilio, localidad y nacionalidad. Deberá acompañarse, en el supuesto de las personas físicas, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Asimismo, deberán ser las mismas personas físicas, y sólo éstas, las que funden el Club, constituyan la Junta Directiva y firmen el Acta Fundacional.
b) En el supuesto de personas jurídicas, la identificación del representante, denominación o razón social de la misma, domicilio, localidad y nacionalidad. Asimismo deberá acompañarse certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir el Club Deportivo, formar parte de él y persona física representante.
c) Amparo legal por el que se constituyen (la Ley 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León, Decreto 39/2005, de 12 de mayo, de Entidades Deportivas de Castilla y León,Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y cuanto se dispone en la restante legislación deportiva vigente).
d) Manifestación expresa de no tener ánimo de lucro.
e) La denominación, que será idéntica en cada documento, debiéndose interesar al Registro de Entidades Deportivas, con anterioridad al acto de constitución, ratificación sobre la denominación elegida.
2. Estatuto del Club Deportivo, firmado en todas sus hojas por todos los fundadores y en original en los tres ejemplares.
3. Autorización del domicilio social.
4. Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Deportes solicitando la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.
• Se presentarán tres ejemplares originales de toda la documentación.
• En relación con la denominación (válido para Clubes Deportivos y Entidades de Promoción y Recreación)
Deberá ajustarse a lo preceptuado en los artículos 5 del Decreto de Entidades Deportivas y 8 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación. En este sentido:
- Expresarán en su denominación el tipo de Entidad de que se trate, de acuerdo al artículo 1.2 del Decreto de Entidades Deportivas de Castilla y León.
- Será congruente con sus fines estatutarios.
- No será admisible la utilización de palabras que el ordenamiento jurídico reserva para figuras que no tengan la naturaleza jurídica de asociaciones o que vengan referidas a los órganos de gobierno o administración de las mismas.
- No serán admisibles denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
- No podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento.
- En el caso de incluir términos que no resulten claros de forma evidente (acrónimos, neologismos, siglas etc., ) deberá aclararse expresamente su significado mediante declaración firmada por el Presidente de la Entidad
- En el caso de incluir topónimos , éstos deberán aparecer de forma completa.
- En el caso de incluir o hacer referencia a una Entidad preexistente, la citada Entidad a través de la persona, en cada caso facultada para ello, deberá autorizar por escrito a la Entidad Deportiva para la utilización del nombre.
En relación con la Junta Directiva:
- Son cargos obligatorios el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Los vocales y el Vicepresidente no lo son.
- El cargo de Vicepresidente puede desempeñarlo cualquier otro miembro de la Junta Directiva excepto el Presidente.
- El cargo de vocal es compatible con cualquiera de los otros cargos.
- Los cargos obligatorios son incompatibles entre sí.
- Existirá concordancia (tanto en número como en identiad) entre las personas fundadoras, los firmantes de los Estatutos y los miembros de la primera Junta Directiva. Las mismas personas físicas que funden el Club deben formar la primera Junta Directiva.
En relación con las firmas:
Firmas y “pies de firma”: Todos los documentos deberán ir firmados por quien proceda y con el/los correspondiente/s “pies de firma” con nombre y dos apellidos debajo de las rúbricas para posibilitar la identificación de éstas. En el caso de los Estatutos, todas las hojas irán firmadas por la totalidad de los miembros fundadores al margen, salvo la última hoja que irá firmada al final por los mismos y con el “pie de firma”, bajo el lugar y la fecha.
http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cct ... 0DEPORTIVO
En el enlace hay enlaces a modelos de los distintos documentos, ya sean de estatutos, como de instancia.