- Mié, 05 Oct 2011 20:45
#1085820
Aquí os dejamos el "susodicho".
El tercer punto es el más interesante por su contenido.
Los otros dos puntos hacen referencia a errores en los estatutos y el acta fundacional (descargadas antes de rellenarlas desde la propia página web del Consell Valencià de l'Esport). Se ve que las han modificado para adaptarlos a la nueva ley del 2011. Ya los tenemos rellenados de nuevo y los presentaremos junto a la alegación.
Como el técnico que nos ha contestado hace referencia al artículo 71.4, os lo posteo también.
El tercer punto es el más interesante por su contenido.
Los otros dos puntos hacen referencia a errores en los estatutos y el acta fundacional (descargadas antes de rellenarlas desde la propia página web del Consell Valencià de l'Esport). Se ve que las han modificado para adaptarlos a la nueva ley del 2011. Ya los tenemos rellenados de nuevo y los presentaremos junto a la alegación.
Como el técnico que nos ha contestado hace referencia al artículo 71.4, os lo posteo también.
¿Bueno, qué opináis?GRUPOS DE RECREACIÓN DEPORTIVA.
Artículo 71. Concepto.
1. Son grupos de recreación deportiva, a los efectos de esta Ley, las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, integradas por personas físicas, que tengan como fin exclusivo la práctica entre sus asociados de una actividad física o deporte al margen del ámbito federado.
2. Los grupos de recreación deportiva que practiquen, al margen del ámbito federado, modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación, no podrán organizar competiciones ni participar en ningún tipo de actividades con otras entidades.
3. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva que tenga por objeto la práctica de una actividad física o una modalidad o especialidad deportiva no incluida en ninguna federación autonómica o estatal, se requerirá el reconocimiento previo por parte de la administración deportiva de la Generalitat de esa actividad física, modalidad o especialidad deportiva. En estos casos, los grupos de recreación deportiva podrán organizar competiciones y participar en actividades con otros grupos cuyo objeto sea la práctica de la misma actividad, modalidad o especialidad.
4. Reglamentariamente se determinarán las modalidades o especialidades deportivas incluidas en una federación que, en atención al riesgo que conllevan, no pueden ser practicadas por los grupos de recreación deportiva.
Artículo 72. Constitución.
1. Para la constitución de un grupo de recreación deportiva, sus fundadores, en el número mínimo de tres, deberán suscribir un acta fundacional, en documento público o privado, en la que conste la voluntad de constituir un grupo de recreación con finalidad exclusivamente deportiva.
2. Cuando la constitución del grupo de recreación deportiva sea mediante acta fundacional en documento privado, para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, el acta fundacional deberá acompañarse de un certificado del secretario del grupo, con el visto bueno del presidente, acreditando la identidad de los socios fundadores.
3. Su régimen de constitución se ajustará a lo previsto en el artículo 60 para los clubes deportivos, a excepción de la obligatoriedad de la adscripción federativa.
Última edición por Jumper el Vie, 07 Oct 2011 8:08, editado 1 vez en total.
Aquí el que no corre ... vuela.
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