- Mié, 16 Feb 2011 22:50
#1025416
hola,la federacion de deporte aereos de la comunidad valenciana tiene en su pagina web este articulo:
decreto 1998/x3985
Titulo II - Licencias deportivas
Articulo 8. Concepto, obligatoriedad y tipos de licencias
4. Las federaciones deportivas establecerán en sus estatutos la obligación de la licencia deportiva para quienes prectiquen las modalidades deportivas que le sean propias, en el seno de una entidad deportiva y fuera de las competiciones oficiales
http://www.fdacv.com/index.php/licencias
sin embargo la ley del deporte de la comunidad valenciana 4/1993 dice:
Artículo 4. Actividad deportiva federada y de recreación.
La actividad deportiva en el ámbito privado podrá ser federada y de recreación deportiva.
Se considerará federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente legalizadas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de sus competiciones oficiales.
Se considerará de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa, siempre que dicha actividad sea calificada como tal por la Administración deportiva y no entorpezca el normal desarrollo de las actividades federadas.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t2.html#a4
sabe alguien si el decreto anula a la ley?
decreto 1998/x3985
Titulo II - Licencias deportivas
Articulo 8. Concepto, obligatoriedad y tipos de licencias
4. Las federaciones deportivas establecerán en sus estatutos la obligación de la licencia deportiva para quienes prectiquen las modalidades deportivas que le sean propias, en el seno de una entidad deportiva y fuera de las competiciones oficiales
http://www.fdacv.com/index.php/licencias
sin embargo la ley del deporte de la comunidad valenciana 4/1993 dice:
Artículo 4. Actividad deportiva federada y de recreación.
La actividad deportiva en el ámbito privado podrá ser federada y de recreación deportiva.
Se considerará federada la practicada por personas físicas individualmente o integradas en entidades debidamente legalizadas, adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de sus competiciones oficiales.
Se considerará de recreación deportiva la practicada al margen de la organización federativa, siempre que dicha actividad sea calificada como tal por la Administración deportiva y no entorpezca el normal desarrollo de las actividades federadas.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... t2.html#a4
sabe alguien si el decreto anula a la ley?
club aeromodelismo Garbí