- Mar, 10 Feb 2015 10:54
#1306380
Hola a todos y un saludo,quizás este tema ya se a comentado mucho pero yo quisiera compartir también con vosotros mi experiencia en esto de los drones,desde hace mas de 1 año cambie un trex 500 por un dron f450 ,y desde que lo tengo siempre he volado en campo abierto y tratando de no exponer a nada y nadie en peligro,el uso que le doy es que casi todos le damos ,salimos un domingo que hace bueno y ala al campo a pasar el ratito,desde hace unos meses se empezó hablar y mucho sobre la legalidad de estos aparatos pero sin nada que se concrete bueno pues ayer me decidí a enviar un correo a (drones.aesa@seguridadaerea.es) de AESA, el motivo del correo era para despejar dudas y les expuse mis dudas y que el uso es el de los fines desama y en campo abierto donde no existe carretera de transito ni poblacion residiendo por la zona ,pues bien me respondiero esta mañana con este correo:
Estimado señor,
La normativa temporal no solamente es aplicable a los vuelos con fines comerciales, sino a todas las actividades profesionales, sean por cuenta ajena o propia, pero no a las actividades recreativas.
De cara a la realización de actividades recreativas, deberá tener en cuenta que no debe volar en espacio aéreo controlado, y cumplir lo que dice el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea:
“2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”
Por lo que en particular deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.
Cordialmente,
Buzón de Drones AESA
Resumiendo que se puede volar en medio del campo y siempre cumpliendo las normas referentes al aeromodelismo ,sin temor a posibles denuncias ,claro esta siempre con sentido común y de la responsabilidad ,
Eso es todo y he querido compartirlo con ustedes,aunque se haya comentado ya en otra ocasión,un saludo y buenos buelos
Estimado señor,
La normativa temporal no solamente es aplicable a los vuelos con fines comerciales, sino a todas las actividades profesionales, sean por cuenta ajena o propia, pero no a las actividades recreativas.
De cara a la realización de actividades recreativas, deberá tener en cuenta que no debe volar en espacio aéreo controlado, y cumplir lo que dice el punto 2.3.1.1 del Reglamento de la Circulación Aérea:
“2.3.1.1. Operación negligente o temeraria de aeronaves. Ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas”
Por lo que en particular deberá evitar volar en zonas en que se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.
Cordialmente,
Buzón de Drones AESA
Resumiendo que se puede volar en medio del campo y siempre cumpliendo las normas referentes al aeromodelismo ,sin temor a posibles denuncias ,claro esta siempre con sentido común y de la responsabilidad ,
Eso es todo y he querido compartirlo con ustedes,aunque se haya comentado ya en otra ocasión,un saludo y buenos buelos