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Moderador: Moderadores

Por JQA
#587164
Habría que leer bien los estatutos de los clubes.

Por ejemplo debido a la normativa en Catilla y Leon, hace unos años hubo que adaptar los estatutos originales de mi club (de 1981) a la normativa en vigor. El hecho es que esa nueva normativa ha obligado a que todo el que vuela deba estar en posesión de la licencia federativa en vigor, ya que en caso de accidente, el damnificado puede tirar legalmente contra los miembros de la directiva. Da igual que el responsable del accidente asuma la culpa, que los responsables ante la ley serán los miembros de la junta.

Así que es muy posible que también ocurra lo mismo en el caso del uso de frecuencias no autorizadas. Sería cuestión de informarse.
Por manuelcasaas
#587202
Es facil de entender, si quieres hacerlo, lo han dicho anteriormente muchas veces, en España de momento solo esta legalizada para aeromodelismo, la frecuencia de 35Mhz y en la Banda A, si esto no lo entiendes, pues lo siento no te lo se explicar mejor, y es así, en caso de accidente solo hay unos responsables, no te quede la menor duda: La directiva que es responzable y gestiona el "Lugar del accidente", si en él no se cumplen las directivas al respecto, así como el propietario del objeto que lo causo, también tenemos que tener en cuenta, que el accidente se puede producir, por otro motivo que no sea el conjunto Transmisor-Receptor, pero en todos los casos lo primero que van a comprobar es la frecuencia utilizada, podremos seguir opinando al respecto, pero solo para confundir más a nuestros compañeros aeromodelistas.
Saludos.
Por Sami
#587540
Pues mas de los mismo:

- Las radios son de venta legal.

- Si existen leyes que regulan el uso de frecuencias de uso exclusivo para AEROMODELISMO, hay que tenerlo en cuenta (este es nuestro caso).

Como es logico te remiten a que te informes de las leyes de cada sitio, en el caso aleman esta claro que el tema va mas rapido que en España y ya estan tomando cartas en el asunto. :wink:
Por manuel piper
#587696
supongo que Graupner tendrá bastante que ver en que en Alemania se aclare de una vez por todas esa situación de ambigüedad, el problema para nosotros será qué empresa tendrá la iniciativa o fuerza para iniciar las gestiones correspondientes, ya que hay fuertes intereses economicos para que esto tambien se regule en España.
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Por Javier Lara
#587867
mmp escribió: AEROTEC 163 (dic 2007) pag 68:

¿Es 2,4 GHZ una frecuencia legal en España?

Digo yo que los 2'4 ghz serán una banda, no una frecuencia... empezamos confundiendo cosas así y acabamos cogiendo moscas 8)
mmp escribió: AEROTEC 163 (dic 2007) pag 68:

¿Es 2,4 GHZ una frecuencia legal en España?
Entiendo que sí, al menos los equipos distribuidos oficialmente en nuestro pais se encuentran homologados en Europa. ..........(sigue)


Salu2
¿Entiendo? Aquí no hay nada que entender ni que interpretar. ¿Y homologados por quién y para qué? O es legal o no es legal para aeromodelos.

Esto no es lo que estamos buscando. Lo que estamos buscando es una comunicación de las autoridades competentes, publicada en BOE, que diga que la banda de 2'4 ghz es legal para uso de aeromodelos, y que no de lugar a ninguna interpretación.

Y ese documento sencillamente no existe. Lo que existe es una regulación que dice que las interfaces de control de aeromodelos se limitarán a 18 frecuencias en la banda A de 35 mhz.

Podremos intentar buscar todos los resquicios legales que queramos para usar y vender estos equipos, pero lo que está escrito y publicado en el BOE es lo que hay, y no hay mas.

Que es mas seguro 2'4 que 35, nadie lo duda. Pero sigue sin estar claro su uso en aeromodelos.

Digo yo... ¿porqué no nos ponemos en contacto, los que estamos federados, con la compañía tomadora del seguro, y que esta compañía nos informe de si se haría cargo de un incidente emitiendo en 2'4?

Creo que ellos nos pueden informar incluso mejor que Telecomunicaciones de esto.... si nos dicen que ellos entienden que 2'4 está autorizada y que pagarían los daños derivados de un siniestro causado por un aeromodelo, controlado por una emisora que emita en 2'4, tendríamos el problema resuelto, y podríamos salir todos corriendo a comprar material en 2'4 :twisted:

A ver si algún directivo de alguna federación territorial se anima a hacer la consulta...

Un saludo.
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Por Juan Manuel Alonso
#587892
Hola a todos,
ya que se están hablando de responsabilidades y juntas directivas como responsables ante un siniestro con una emisora no autorizada, no veo que la junta directiva de un club ni ningún usuario que ha comprado su radio en una tienda de hobby, sea responsable de nada de esto, cuando su venta está totalmente legalizada o permitida en el mismo pais y por consiguiente en caso de siniestro ¿no se podría hacer responsable a los importadores de dichas radios? al fin y al cabo son ellos lo que se lucran y ganan dinero con su venta, se deberían preocupar de que el tema fuese legal antes de venderlas, por que no entiendo muy bien el que se puedan vender pero a su vez no estar permitido volar con ellas, es un tema "Alegal" se autoriza su venta pero no su uso :roll: :roll: :roll: entonces ¿porqué voy a ser yo o cualquier club responsables de nada? si no son legales, que no se vendan ¿que opinais vosotros?
Un saludo
Por Sami
#588010
Juan Manuel, el tema es que una emisora se puede usar para controlar infinidad de cosas, barcos, coches, robots...estas emisoras se pueden vender legalmente porque emiten en una banda y con una frecuencia que es legal en España.

El problema lo tenemos con los aeromodelos ya que existe una ley especifica que limita su uso y estas emisoras estan fuera de ese marco legal.

Podemos comprarlas y usarlas legalmente para controlar cualquier cosa que no sean aeromodelos, para este uso solo podemos hacerlo en cualquiera de las 18 frecuencias de banda A de 35mhz a las que nos autoriza la ley.

El problema "etico" por parte de las personas que las venden es que NO INFORMAN CORRECTAMENTE a las personas que las compran, creo que eso no es correcto.

Yo tambien he leido el articulo que comenta mmp del AEROTEC y no me parece de recibo que se diga "yo entiendo que si son legales", en una revista seria se ha de dar datos, informacion contrastada y legal, con inidicaciones claras de las leyes que actualmente tenemos y no un simple "yo creo que si es legal".

Una cosa es su homologacion para su venta, que solo hace referencia a aspectos de hardware (que emitan correctamente y con la potencia legalmente establecida) y otra los posibles usos que se pueden hacer con ella.

En una revista seria, si se tienen dudas es mejor no decir nada, si se tienen las cosas claras y encima se maquilla la realidad entonces es todavia peor.

Poderoso caballero es Don Dinero. :evil:
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Por Victor Otero
#588055
mmp escribió: Resquicios:

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia
de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del
espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales
en los que España sea parte.

A lo mejor hay alguna directiva EUROPEA que ya nos autoriza ... :D
En la mayoría de paises (hasta en Francia, aunque con menor potencia)
respecto a lo de la directiva europea,me limito a copiar y pegar de este hilo:
viewtopic.php?t=84622&postdays=0&postor ... e&start=60
deepspace escribió:nada,ahora lo tengo claro,hay que repetirlo en cada post dedicado al 2,4Ghz.
ahora ya lo que me parece es que se aprovechan hilos nuevos para volver a intentar que la gente no vea que para aeromodelismo por ahora solo esta autorizada la banda de 35 en determinados canales.
venga,una vez mas:
http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

y por muchas nuevas directivas a nivel europeo,por muchas leyes que haya en francia,italia,alemania o donde quiera que las busqueis,en españa,mientras no aparezca en el boe,no es oficial su implantacion.
la UE propone y aprueba leyes,y es obligacion de los paises miembros adoptarlas y adaptar sus leyes para no contravenirlas,pero mientras no se adoptan en las leyes del pais en cuestion,no se aplican.
como mucho,en el caso de que la union europea aprobase una ley por la que las emisoras de 2,4 Ghz quedan autorizadas,hasta que el gobierno de españa no adapte la ley,no podemos usarlas,y lo unico que se puede hacer es poner un denuncia o reclamacion o como lo quieras llamar contra el estado,para que adopte esa nueva ley si es que ya se pasaron los plazos maximos para ello,pero nunca ampararte en ese reglamento europeo para saltarte las leyes españolas.
todo esto,suponiendo que como opinamos algunos no sea legal el uso de 2,4 Ghz especificamente para volar aeromodelos,que a lo mejor si se puede,pero yo tengo serias dudas.
nos vemos en el proximo post que aparezca sobre los 2,4Ghz,ya lo puse en favoritos para no tener que buscarlo una vez mas,aunque ya le pille practica y me sale a la primera.
POST-it,por favor,para alguno de los hilos de 2,4Ghz :wink:
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Por Yeiro
#588086
Estas haciendo mencion a un BOE del 2005 y el papel que tengo yo de homologacion es de este año, buscame el BOE de este año que ponga lo mismo que el del 2005, las leyes cambian.
Por Sami
#588095
Hagamosle una "autopsia" al BOE en cuestion:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la
Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos radioeléctricos de corto alcance para control de aeromodelismo
.


Esto solo nos informa de que con fecha 15 de setiembre del 2005 la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones hace publico los requsitos que debemos cumplir para controlar nuestros aeromodelos en España.

El articulo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, del 15, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea.

Esto nos informa de que cualquier ley referente a nuestras emisoras ha de ser publicada en el BOE despues de haber notificado previamente de ello a la Comision Europea.

Asi que en Europa estan al tanto de cual es nuestra ley para control de aeromodelos.

La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo.

El unico objetivo de esta ley es inidicar (de forma precisa y sin lugar a interpretaciones) cuales son los requisitos que debemos cumplir para gobernar nuestros aermodelos.

El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.

Este es el apartado mas aplastante, nos dicen que estamos OBLIGADOS a cumplir estos requisitos si queremos controlar un aeromodelo.

Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.

Aqui, como es logico, dejan la puerta abierta a que se pueda modificar en un futuro esta normativa con el fin de adaptarnos a futuras normas o tecnologias, pero cualquier modificacion debera hacerse publica en el BOE, hasta que eso no ocurra no habra ninguna variacion de lo que se publica en este BOE.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Aqui solo se valida de forma legal esta ley, se nos dice que ha pasado todos los tramites legales (incluso las leyes europeas) antes de publicarse.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.
Madrid, 15 de septiembre de 2005.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden
ITC/3187/2004, de 4 de octubre, B.O.E. del 6), el Subdirector general de
Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Ángel Alvariño Álvarez
.


La personas responsables publican esta ley.

ANEXO
Interfaz reglamentada en España
Descripción: Equipos de corto alcance (SRD) para control de aeromodelismo.
Control por radio en aplicaciones de Aeromodelismo.
Numero: 2.
Fecha: 14 de junio de 2004
.


A partir de este punto se nos dice cuales son las frecuencias legales para uso con aeromodelos.

1 Frecuencia/
Banda de frecuencias.
35,025-35,205 MHz.
Canal 1: 35,030 MHz. Canal 10: 35,120 MHz.
Canal 2: 35,040 MHz. Canal 11: 35,130 MHz.
Canal 3: 35,050 MHz .Canal 12: 35,140 MHz.
Canal 4: 35,060 MHz. Canal 13: 35,150 MHz.
Canal 5: 35,070 MHz. Canal 14: 35,160 MHz.
Canal 6: 35,080 MHz. Canal 15: 35,170 MHz.
Canal 7: 35,090 MHz. Canal 16: 35,180 MHz.
Canal 8: 35,100 MHz. Canal 17: 35,190 MHz.
Canal 9: 35,110 MHz. Canal 18: 35,200 MHz
.


Estas son las 18 UNICAS frecuencias de uso legal para el uso de aeromodelos en España, cualquier otra esta fuera de esta ley y por tanto no autorizada.

2 Canalización/
Anchura de banda.
10 kHz (18 canales).
3 Modulación. No especificada.
4 Separación dúplex. No hay.
5 Nivel de potencia. Potencia máxima de salida de equipo 500 mW
p.r.a. maxima 100 mW
.


Aqui se nos dice que la separacion entre cada canal es de 10 Khz y se limita la potencia maxima de salida de nuestras emisoras a 500mW.

7 Licencia/uso. No se precisa licencia.
Uso común.
8 Evaluación/
notificación.
Clase II.
9 Norma técnica de
referencia.
ETSI EN 300 220-3.
10 Otras observaciones. CNAF UN-10 frecuencias exclusivas para
esta aplicación
.


Aqui se nos informa que estas frecuencias son consideradas de USO COMUN, esto solo significa que no necesitamos ningun CARNET para usarlas, no necesitamos pasar ningun examen ante telecomunicaciones para poder usarlar.

Nos dicen que estas frecuencias EXCLUSIVAS para aeromodelismo (es decir, que no podemos usar ninguna otra) estan publicadas en el cuadro nacional de frecuencias.


Yo creo que cualquiera que ponga el minimo interes y tiempo en leerse este BOE de una forma aseptica y razonada no tendra ningun tipo de dudas a la hora de saber lo que es legal y lo que no, es un texto muy clarito, que no deja cabos sueltos, es corto, no es farragoso ni muy tecnico, es un texto facil de comprender para cualquiera de nosotros, no necesitamos ser juristas para saber lo que dice...

Pero bueno, que cada cual (despues de leerlo) lo entienda como quiera. :wink:

P.D.- No existe nada posterior a este BOE que lo modifique, por lo tanto es lo que esta en vigor.
Por Sami
#588096
yeiro escribió:Estas haciendo mencion a un BOE del 2005 y el papel que tengo yo de homologacion es de este año, buscame el BOE de este año que ponga lo mismo que el del 2005, las leyes cambian.
yeiro, las leyes no se vuelven a escribir en el BOE todos los años, cualquier ley esta en vigor hasta que salga otra que la modifique. :wink:
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Por esco
#588097
Sami:
Los Yankis me han escrito que ya han salido nuestras radios de 2,4
Para navidades a probarlas :D

Saludos
Esco
Por Sami
#588101
esco escribió:Sami:
Los Yankis me han escrito que ya han salido nuestras radios de 2,4
Para navidades a probarlas :D
Como nos pone el ser unos delincuentes... :lol:
Por Sami
#588137
mmp, cuando se publica un nuevo cuadro nacional de frecuencias queda derogado el anterior, esto es lo que ha ocurrido con el nuevo cuadro nacional de frecuencias de fecha 23 de noviembre de este mismo año.

En este nuevo cuadro nacional de frecuencias hay varias cosas que se han modificado con respecto al anterior, pero en lo referente al aeromodelismo todo queda igual que antes, seguimos teniendo las mismas frecuencias que antes, las 18 frecuencias de banda A de 35 mhz, no se añade ni se quita ninguna.

En ningun sitio se dice que quede derogado el BOE donde se especifican las frecuencias que debemos usar para aeromodelos en España, lo unico que queda sin validez es el antiguo cuadro nacional de frecuencias cuando entra en vigor el nuevo.

El BOE del 2005 sigue siendo totalmente valido y seguimos estando obligados a cumplirlo, una cosa es ese BOE y otra el cuadro nacional de frecuencias.

El cuadro nacional de frecuencias solo ofrece un resumen organizado de las frecuencias y el uso que legalmente se hace de ellas en España, todas las frecuencias que salen en el estan anteriormente publicadas en el BOE.

Si en el cuadro nacional de frecuencias se hubiera cambiado algo en relacion al aeromodelismo deberia existir previamente un BOE donde se reflejara ese cambio, como eso no existe la validez del BOE del 2005 es TOTAL.

Las 18 frecuencias que se nombran en el CNAF tienen un uso preferente para aeromodelismo (el estado podria usarlas para otra cosa si las necesitara) pero tienen un uso EXCLUSIVO para nosotros, no podemos usar ninguna mas para nuestros aeromodelos.
Por Sami
#588160
mmp escribió:Repito :
En este BOE (no en el CNAF) dice :
BOE 281 /2007
Quedan derogadas la Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Lo que quiero decir es que en ninguna LEY EN VIGOR ni BOE ACTUAL VALIDO NI EN EL CNAF dice que un aeromodelo DEBA usar obligatoriamente la banda de 35 , es mas ni siquiera ahora 35 (según se lee literalmente del texto) es de uso exclusivo, sino de uso preferente.
Antes (leyes, boes y cnafes) era de otra manera.
Si nos atenemos a lo publicado y en vigor (BOE 281 y CNAF de noviembre 2007) QUE ALGUIEN ME CITE DONDE DICE QUE ES OBLIGATORIO O EXCLUSIVO EL USO DE LA BANDA 35MHz para control de Aeromodelos.
Y por favor :
A los que tan fervorosamente defienden una determinada postura les pido (aunque después lo editen y lo cambien) no me (nos) traten como si fuéramos estúpidos, bobos o no supiéramos leer y no me refiero a todos.
Sinceramente agradezco las opiniones/citas a boes/labor de investigación de la mayoría de los foratas/moderatas, sea a favor o en contra de la legalidad/ilegalidad/alegalidad.
El que se de por aludido, pues ya sabrá el porqué.

Salu2
mmp, yo en este hilo no veo que nadie (incluido yo) trate a nadie como estupido o bobo, si tu manera de ver este hilo es esa no quiero que mis aportaciones te hagan pensar que te llamo estupido ni bobo.

A partir de este momento y para que no te sientas ofendido, no hare ninguna alusion a tus mensajes.
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Por esco
#588197
Venga hombre, tomaros todos el tema con un poco de humor.

Saludos
Esco
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Por Victor Otero
#588210
no,Sami,supongo que mmp se refiere a mi,y si es asi,la unica razon por la que edite/cambie lo que publique fue por que malinterprete uno de sus comentarios,y no me di cuenta hasta que lo publique y relei.
una vez entendido el sentido del comentario,mi respuesta no tenia logica y borre la parte correspondiente,pero fue cuestion de segundos y no crei que nadie tuviese tiempo de leerlo.si os fijais ni siquiera aparece el mensaje de ultima edicion.
y lo de tratar como a bobos o estupidos,notese que es una cita de otro hilo,sin mas,y aquello era un poco exasperante,al menos para mi.
todo esto suponiendo que sea por mi respuesta.
respecto al tema del hilo,tal como esta planteada la normativa,uso prefente viene a significar que tiene preferencia el aeromodelismo sobre otras actividades.
si te reservan una banda,es logico pensar que no puedes usar otra¿no?
Por Sami
#588223
Pues si el tema es asi (yo prefiero que se digan las cosas claras y que no se deje la duda en el aire) respondere a mmp en lo referente a su ultimo post:
mmp escribió:Repito :
En este BOE (no en el CNAF) dice :
BOE 281 /2007
Quedan derogadas la Orden ITC/1998/2005, de 22 de junio, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Lo que quiero decir es que en ninguna LEY EN VIGOR ni BOE ACTUAL VALIDO NI EN EL CNAF dice que un aeromodelo DEBA usar obligatoriamente la banda de 35 , es mas ni siquiera ahora 35 (según se lee literalmente del texto) es de uso exclusivo, sino de uso preferente.
Antes (leyes, boes y cnafes) era de otra manera.
Si nos atenemos a lo publicado y en vigor (BOE 281 y CNAF de noviembre 2007) QUE ALGUIEN ME CITE DONDE DICE QUE ES OBLIGATORIO O EXCLUSIVO EL USO DE LA BANDA 35MHz para control de Aeromodelos.
La Orden ITC/1998/20005 queda, como es logico, derogada por la nueva del 23/11/2007, hasta aqui todo de acuerdo.

Tambien quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden (23/11/07), esto es totalmente logico tambien, si se modifica algo aquella ley que antes decia otra cosa quedara derogada.

En nuestro tema concreto el BOE del 2005 NO SE OPONE al nuevo CNAF y por lo tanto NO ESTA DEROGADO.

Si, por ejemplo, el nuevo CNAF del 23/11/07 publicara que para aeromodelismo la nueva frecuencia autorizada fuera la de 2.4, entonces si que quedaria derogado el BOE del 2005 porque, claramente, se opone a la publicado en el nuevo CNAF.

El nuevo CNAF no modifica nada que nos afecte a nosotros, todo sigue igual que en el 2005, seguimos teniendo la misma ley y debemos respetarla ahora lo mismo que hace dos años.

El BOE 281 no aporta nada nuevo respecto al aeromodelismo, solo informa del nuevo CNAF y en este no se modifica nada que nos afecte.
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Por Victor Otero
#588234
hombre,yo reconozco que mi post esta un poco condicionado por la interpretacion que le di al principio al comentario,asi que algo de mala leche aun tiene :(
es culpa mia,que ultimamente estoy un poco incendiario :wink: :lol:
retomando:
yo cuanto mas lo leo,mas claro tengo que no dejaron nada que rascar,solo que se pida que nos lo cambien
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Por gaston
#588292
Bueno, a mi modo de ver, ya tienen resuelto el problema con la publicacion del BOE del 2007.-

En este, a diferencia del anterior, con respecto al aeromodelismo lo unico que se menciona es:

"Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan preferentemente asistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.

35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz
35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz
35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz
35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz
35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz
35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz

La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima autorizada es de 100 mW.

La utilización de estas frecuencias con las características mencionadas se considera de uso común."

--------------
y aqui lo unico que se indica es que en la banda de los 35 mhz, las diez frecuencias antes sitada, son preferentemente para el uso del aeromodelismo, nada dice respecto a que en el aeromodelismo se deben usar equipos exclusivamente con frecuencia en 35mhz.

Al contrario del BOE del 2005 que decia

"...El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos
establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real..."

Aqui si hay una restriccion, que no ocurre en el BOE del 2007.

Asi que a mi modo de ver, ya tiene resuelto el problema de los 2.4.

En definitiva, el unico requisito que deben tener las radios de aeromodelismo es emitir en la potencia estipulada.

Otra cosa. El hecho de que un grupo de frecuencia sea de preferente uso al aeromodelismo, no quiere decir que ese grupo de frecuencias sea exclusivo y por lo tanto lo pueden usar otras personas para otros fines............. y aqui, ahora me surge una pregunta. ¿Que pasa si yo quiero usar una de esas frecuencias para controlar otro aparato cerca de un aeroclub................. supuestamente estoy habilitado, o no? (creo que es algo mas en contra de los 35.

Una mas............ la ley nueva deroga a la anterior y por cierto, la vieja contradice a la nueva, en cuanto una restringue las radios a determinadas frecuencias y la nueva solo menciona que dichas frecuencias son de uso preferente para el aeromodelismo, asi que claramente se contradicen................


Saludos..............................
Por Sami
#588586
gaston, el BOE que se cita del 23 de noviembre del 2007 es en el que se apueba el nuevo CNAF, en ese nuevo cuadro nacional de frecuencias el aeromodelismo se queda como estaba, para nada deroga al BOE del 2005 que era una ley especifica donde se regula el uso de las emisoras que deben controlar los aeromodelos.

El BOE del 2005 no esta en contra del nuevo cuadro cuadro nacional de frecuencias (en el antiguo cuadro nacional de frecuencias ponia exactamente lo mismo que en este, nada ha cambiado), el BOE del 2005 sigue estando igual de valido que siempre, es el unico texto legal donde se regula el uso de las emisoras para aeromodelismo, no hay nada posterior que lo deje sin validez.

En el BOE de 23 de noviembre del 2007 no existe ninguna mencion especifica para el aeromodelismo, no se regula nada nuevo ni se cambia nada, todo sigue como siempre, en ese BOE se aprueba un nuevo CNAF, nada mas.

El BOE del 2005 (que esta en vigor) nos obliga a usar de forma exclusiva (no nos permite otras) esas 18 frecuencias de 35 mhz que tienen un uso preferente para aeromodelismo.

De verdad, no existe ninguna incongruencia con lo que se dice en todos los textos legales que se muestran en este hilo.

El dia que se nos permita usar la banda de 2.4 ghz se publicara un BOE donde de forma expresa se indique (modificando de esta forma el BOE del 2005 al que hara referencia) y ademas se tendra que modificar el CNAF de forma que en el apartado dedicado al aeromodelismo este incluida esta nueva banda de frecuencia para el uso de aeromodelos.

El gobierno, en lo referente al uso de las diferentes frecuencias que operan en España, no deja cabos sueltos, todo esta especificamente regulado y no se deja nada a la libre interpretacion de cada uno.
Avatar de Usuario
Por Juan Manuel Alonso
#588827
sami3d escribió:Juan Manuel, el tema es que una emisora se puede usar para controlar infinidad de cosas, barcos, coches, robots...estas emisoras se pueden vender legalmente porque emiten en una banda y con una frecuencia que es legal en España.

El problema lo tenemos con los aeromodelos ya que existe una ley especifica que limita su uso y estas emisoras estan fuera de ese marco legal.
Hola de nuevo Sami,
yo sigo en mis 13, es posible que la emisora puedan usarla en infinidad de cosas excepto aviones, pero es que da la casualidad que los mayores consumidores de estas emisoras "no autorizadas" son usadas en aviones y helis y claramente si se coge una revista de hobby uno se da cuenta que la publicidad no va precisamente enfocada para controlar un barco o un robot, así que en caso de un siniestro o percance con consecuencias no se yo si cae toda "la responsabilidad sobre el usuario" yo si fuese el afectado lucharía con demostrar que no es como parece para robots y barcos, esto es muy sencillo, un traficante vende droga a la gente ¿a por quién va la poli? ¿a por el que la consume, o a por el que la vende? no se... lo mismo este planteamiento es una absurdez, pero no se si se me entiende lo que quiero exponer :roll: :roll: :roll: :roll:
Un saludo
Por Sami
#588843
Te entiendo y comparto tu opinion, el que se lucra deberia tener responsabilidad en el tema, pero mucho me temo que llegado el caso el unico que correria con toda la responsabilidad seria el usuario.

En el ejemplo que has puesto de la droga resulta que la venta de ese producto esta prohibida, en el caso de la emisora no.

Aqui quien no cumple la ley es el usuario no el vendedor, lo que no me parece etico es que el vendedor no informe correctamente al comprador sobre los aspectos legales del uso de estas emisoras.

Como usuario que eres de aviones de turbina me imagino en el dilema en el que te encuentras (muchos estamos igual), te presentan un producto que, a priori, hara que tus vuelos sean mas seguros para tu material y para el resto de usuarios, pero si por cualquier cosa tienes un desgraciado accidente mientras lo usas se te puede caer el pelo.

¿Que decision es la acertada?, eso cada uno debe valorarlo, yo, en mi caso particular, no quiero tentar a la suerte, prefiero cumplir la unica ley que existe en este pais sobre aeromodelismo, creo que la banda de 35, siempre y cuando se hagan las cosas bien, es una banda segura y en caso de problemas estare dentro del marco legal.

Lo ideal seria que los estamentos valoraran los pros y contras que esta nueva tecnolgia nos ofrece y una vez sopesado todo se adaptara la ley a las circunstancias actuales que tenemos.

Ni me gustan las prisas a la hora de aplicar nuevas tecnolgias ni me gusta estar fuera de la normativa legal, asi que, de momento, seguire como estoy pero observando como se desarrollan los acontecimientos, cuando tenga claro que dispongo de una alternativa legal y mas segura de la que tengo no dudes que la adoptare. :wink:
Por manuelcasaas
#588860
Sami3D, creo que por mucho que informemos de lo que verdad es legal, no hay mejor sordo que el que no quiere oir, según estos iluminados, ya podemos utilizar las frecuencias que queramos libremente, les indico algunas de las que conozco que se utilizan; 27, 29, 35, 36, 40, 53, 72, 75Mhz y 2,4G, puede que falte alguna, sería conveniente también indicarselas para que las conozcan, y así ya que según ellos, en España las frecuencias para utilizar en aeromedelismo son anarquicas, para que preocuparnos y comernos el coco, que cada uno utilice la que le venga en gana, ojala pudiera ser así también con la tasa de alcohol, la velocidad en la carretera, etc.
Saludos.
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Por Juan Manuel Alonso
#588883
Hola Sami,
estoy totalmente de acuerdo contigo, pero esto no significa que lo esté usando en turbinas (aunque tengo una radio en 2,4ghz) pero de momento me arriesgo en probar en modelos eléctricos de poca responsabilidad, yo al igual que tu sigo en 35 (por si acaso) mi JR10X no me ha dejado tirado, ni me ha fallado y como dices haciendo las cosas bien no tiene porqué pasar nada, pero he de reconocer que tarde o temprano esta última tecnologia tendrá el lugar que se merece, pero me parece muy mal que quién se ha preocupado en introducirlas no se preocupe o haga por que se nos asigne en los aeromodelos, así que dejen de vendernos la moto y Dios quiera que no pase nada grave a nadie usando alguno de estos equipos.
Un saludo
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Por gaston
#588904
Pues no se si yo tengo otra forma de pensar o deducir las cosas, pero para mi esta claro que en el boe del 2005 si se restringian los equipos de radio control (aeromodelismo), a determinadas frecuencias dentro de una banda, y en el del 2007, no solo no se restringe a ninguna banda ni frecuencia, sino que se destinan algunas "preferentemente" para el uso del aeromodelismo.

Por otro lado y en base a la poca experiencia que tengo, no hace falta que una ley mencione que deroga a otra, si la mas nueva se contradice con la mas vieja, ésta se deroga de por si.

Asimismo y si bien las tablas de frecuencia son las mismas en una y otra ley, no es asi el contecto en que se las menciona, y ahi es donde cambia todo...

Siguiendo..... una ley solo nos dice lo que no podemos hacer o la conducta "especifica" que esta prohibida por la sociedad, por lo tanto lo que no se prohibe en ella, es totalemente legal......

En este orden, si es esta nueva ley no se "restringue explisitamente" el uso de determinada banda y frecuencia para el aeromodelismo, es logico suponer que se pueden usar otras, (que no esten asignadas para otro uso particular, claro esta) ya que la ley no lo prohibe.


Otra cosa: si nada cambiara de una ley a otra, que sentido tiene publicar dos veces lo mismo........


Saludos.....

Pd.: otra cosa que me olvidava............... el uso y costumbre hace a la ley...............
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Por ENG
#589171
Hola a todos:
Me gustaría exponer unas cosas:
-Cuando en la ley se indica que esas "frecuencias son de uso preferente", no quieren decir que seamos los únicos que las podamos usar, lo que están diciendo es que tenemos preferencia a la hora de usarlas ante otro uso. O lo que es lo mismo, si cerca de un club hay alguien que usa esa precuencia para otro uso y produce interferencias debe apagar su emisora.
- Las únicas frecuencias que tenenos asignadas son las que aparecen en el CNAF, en la banda de 35 MHz y si mirais en en CNAF en la UN-11 creo que hay cuatro mas en la banda de 40 MHz, ya que habla de uso de radiocontrol.
-Estos dias he podido hablar con radioaficionados de los que tiene matrícula y me confirmaban lo que dice el CNAF. Lo que si que decían es que si la Federación Aérea hubiese solicitado al Ministerio el uso de 2,4 Ghz antes de la elaboración de CNAF nuevo posiblemente no tendríamos esta discusión, ya que la asociación que agrupa a los radioaficionados en España participa en las reuniones del Ministerio y piden usos de bandas, no consiguen todo lo que quieren, pero les suelen conceder el uso de frecuencias que antes no podían usar. A lo mejor nuestro problema es que los que nos tienen que representar están dedicándose a otros menesteres en lugar de defendernos ante la administración.

Saludos

Esteban
Por Sami
#589215
gaston escribió:Pues no se si yo tengo otra forma de pensar o deducir las cosas, pero para mi esta claro que en el boe del 2005 si se restringian los equipos de radio control (aeromodelismo), a determinadas frecuencias dentro de una banda, y en el del 2007, no solo no se restringe a ninguna banda ni frecuencia, sino que se destinan algunas "preferentemente" para el uso del aeromodelismo.

Por otro lado y en base a la poca experiencia que tengo, no hace falta que una ley mencione que deroga a otra, si la mas nueva se contradice con la mas vieja, ésta se deroga de por si.

Asimismo y si bien las tablas de frecuencia son las mismas en una y otra ley, no es asi el contecto en que se las menciona, y ahi es donde cambia todo...

Siguiendo..... una ley solo nos dice lo que no podemos hacer o la conducta "especifica" que esta prohibida por la sociedad, por lo tanto lo que no se prohibe en ella, es totalemente legal......

En este orden, si es esta nueva ley no se "restringue explisitamente" el uso de determinada banda y frecuencia para el aeromodelismo, es logico suponer que se pueden usar otras, (que no esten asignadas para otro uso particular, claro esta) ya que la ley no lo prohibe.


Otra cosa: si nada cambiara de una ley a otra, que sentido tiene publicar dos veces lo mismo........


Saludos.....

Pd.: otra cosa que me olvidava............... el uso y costumbre hace a la ley...............
gaston, voy a hacer un esfuerzo en explicarte de nuevo como esta el tema, solo espero que tambien hagas un esfuerzo en entenderlo, leelo de forma aseptica, olvidate de tus deseos y de que eres aeromodelista, leelo siendo lo mas imparcial posible. :wink:

Creo que tu problema es que no tienes claro lo que es el CNAF.

El CNAF es el Cuadro Nacional de Atribucion de Frecuencias, es un resumen donde se clasifican todas las frecuencias y donde se indica el uso legal que tiene cada una de ellas, el CNAF no es ninguna ley, es solo una manera ordenada de publicar lo que mediante diferentes leyes ha ordenado el estado en referencia a las frecuencias usadas en España.

Si quieres profundizar en alguna de esas frecuencias que se publican en el CNAF deberas acudir a la ley en concreto que la regula (las nuestras las regula la ley que se pulica en el BOE del 2005).

Cuando se han modificado varias leyes que hacen referencia a las frecuencias, el estado estima oportuno hacer una revision del CNAF para que quede actualizado a esas nuevas modificaciones (seria algo asi como cuando tienes una lista con varias cosas modificadas y decides reescribirla y ponerla en limpio, sin tachaduras ni enmiendos).

Logicamente, cuando se actualiza el CNAF, se presenta un nuevo resumen actualizado con el total de las frecuencias, las modificadas y las que se quedan igual.

Si te molestas en mirar el actual CNAF y compararlo con el anterior, veras que no existe ninguna modificacion con respecto al aeromodelismo.

En el año 2005 se publico una ley que ordenaba las frecuencias que debemos usar para aeromodelismo, en esa ley nos obligan a usar 18 frecuencias de la banda A de 35mhz de forma exclusiva, se nos prohibe usar ninguna mas y por ello el estado modifica el CNAF donde se ve que nos asignan esas 18 frecuencias para uso preferente en aeromodelismo.

Mientras que no se publique otra ley que modifique esta situacion, la ley del 2005 estara en vigor (aunque pasen 100 años) y el dia que eso ocurra (mediante la publicacion de esa nueva ley en el BOE), en la siguiente actualizacion del CNAF se vera reflejada esa modificacion.

El CNAF se actualiza debido a los cambios que se producen en las leyes que controlan las frecuencias en España, pero el CNAF no es una ley, es solo un resumen de todas las leyes referentes al uso de todas las frecuencias.

En el BOE del 23-11-07 se publica que se ha actualizado el CNAF y se ofrece ese CNAF, pero para nada en ese BOE se hace mencion ni modificacion alguna a nada referente al aeromodelismo, todo esta exactamente igual a como lo dejo el BOE del 2005 que es el unico texto legal que regula nuestras frecuencias. :wink:
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Por RobertoG
#589273
Disculpa sami que discrepe ligeramente con tu interpretación, la frase de la ley del 2005:

"Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte."

Permite expresamente que un nuevo CNAF modifique la asignación de frecuencias sin necesidad de que se reescriba la ley del 2005.

Sólo hace falta que quienes tienen que hacerlo soliciten formalmente a la Autoridad Competente que se incluya al radiocontrol de aeromodelos como un uso más autorizado para la banda de 2.4 GHz (no hace falta que sea exclusivo ni preferente porque los equipos de radiocomunicaciones de 2.4 GHz deben estar diseñados para hacer frente a interferencias, como lo indica el CNAF)

Coincido conque a día de hoy no podemos estar tranquilos de que sea legal, pero opino que no es tan complicado como pedir que modifiquen una ley, sino que se publique un nuevo CNAF revisado y la "excusa" puede ser la unificación de criterios en Europa, puesto que ya hemos visto en este hilo que los alemanes ya se han movido en la dirección correcta.

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