- Lun, 08 Oct 2007 23:29
#551344
Disculpen que me meta en este tema ya que soy ageno a su pais (españa) y no conozco mucho de sus leyes, pero creo que el meoyo del aunto viene aqui: (extracto de lo publicado en el link)
"...El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como onsecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz el espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte..."
En esa parte lo que dice (a mi entender) que se establecen ciertas frecuencias para el uso en el aeromodelismo, pero por otro lado tambien dice que seran revisadas en consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Aqui habria que ver dos cosas a mi entender, una, a que se refiere con la palabra revisarlas, si se refiere a enmendar la ley, crear una nueva normal, ampliarla o que....
Y la otra, si España al formarse la Union Europea, no se acogio a alguna ley o tratado donde autorice el uso de los 2.4g como frecuencia libre o de uso comun, o algo parecido.
Para mi ahi esta la cuestion, pero lo cierto es que el texto puede llegar a dar alguna confucion.
(((((aclaro, que yo no soy de España, por lo que no se bien el tema de sus leyes, para mi seria prudente consultar a algun abogado o entendido de la materia que sea afin a este foro, algun abogado entre nosotros tendria que haber, no?)))))
PD. Lo dicho va con total respecto.
-----
Por otro lado
MalaPata, creo que has metido la pata (jejejejeje) "va tambien con todo respeto"
has dicho:
"...veamos algún ejemplo : un vehiculo fabricado en la U.E. goza de su homologación, pero si no tienes permiso de conducir no puedes usarlo.
un aparato de rayos X, goza de su homologación, pero si no tienes una clínica debidamente autorizada, nunca lo podras poner en marcha, y así hasta mil, la homologación, no te autoriza el uso del aparato que sea
un saludo..."
El hecho de que una persona no tenga registro de conducir, no hace a que el auto se encuentre en faltas ante la ley (la condicion del sujeto, no tiene nada que ver, con el estado reglamentario del auto)
En segundo lugar, un aparato de rayos X, puede gozar de toda legalidad, la cual no pierde por el espacio fisico que ocupa, en todo caso, la que esta en falta es la clinica, pero no el aparato. En este caso, el contenido no tiene nada que ver con el continente. Siguiendo tu razonamiento, si la clinica es de lo mas legal, y la maquina de rayos X es defectuosa o ilegal, al encontrarse en un lugar legal (clinica), automaticamente la maquina gozaria de legalidad y a mi entender, creo que no es así.
"Quizas lo que tu pienzas es correcto, pero al expresarlo en lo escrito no se condice con tu pensamiento"
Un abrazo................ Gaston
"...El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de corto alcance para control de aeromodelismo que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000.
Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como onsecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz el espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte..."
En esa parte lo que dice (a mi entender) que se establecen ciertas frecuencias para el uso en el aeromodelismo, pero por otro lado tambien dice que seran revisadas en consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte.
Aqui habria que ver dos cosas a mi entender, una, a que se refiere con la palabra revisarlas, si se refiere a enmendar la ley, crear una nueva normal, ampliarla o que....
Y la otra, si España al formarse la Union Europea, no se acogio a alguna ley o tratado donde autorice el uso de los 2.4g como frecuencia libre o de uso comun, o algo parecido.
Para mi ahi esta la cuestion, pero lo cierto es que el texto puede llegar a dar alguna confucion.
(((((aclaro, que yo no soy de España, por lo que no se bien el tema de sus leyes, para mi seria prudente consultar a algun abogado o entendido de la materia que sea afin a este foro, algun abogado entre nosotros tendria que haber, no?)))))
PD. Lo dicho va con total respecto.
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Por otro lado
MalaPata, creo que has metido la pata (jejejejeje) "va tambien con todo respeto"
has dicho:
"...veamos algún ejemplo : un vehiculo fabricado en la U.E. goza de su homologación, pero si no tienes permiso de conducir no puedes usarlo.
un aparato de rayos X, goza de su homologación, pero si no tienes una clínica debidamente autorizada, nunca lo podras poner en marcha, y así hasta mil, la homologación, no te autoriza el uso del aparato que sea
un saludo..."
El hecho de que una persona no tenga registro de conducir, no hace a que el auto se encuentre en faltas ante la ley (la condicion del sujeto, no tiene nada que ver, con el estado reglamentario del auto)
En segundo lugar, un aparato de rayos X, puede gozar de toda legalidad, la cual no pierde por el espacio fisico que ocupa, en todo caso, la que esta en falta es la clinica, pero no el aparato. En este caso, el contenido no tiene nada que ver con el continente. Siguiendo tu razonamiento, si la clinica es de lo mas legal, y la maquina de rayos X es defectuosa o ilegal, al encontrarse en un lugar legal (clinica), automaticamente la maquina gozaria de legalidad y a mi entender, creo que no es así.
"Quizas lo que tu pienzas es correcto, pero al expresarlo en lo escrito no se condice con tu pensamiento"
Un abrazo................ Gaston