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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por cadrete9
#673161
LEGISLACIÓN ACTUAL DE LAS FRECUENCIAS DE TELEMANDO PARA
PARA MODELOS RADIOCONTROLADOS

Estudio de la CNAF ( cuadro nacional de atribución de frecuencias )
ORDEN ITC/3391/2007, de 15 de noviembre por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF 2007)
En primer lugar adjunto el enlace de la CNAF. http://www.mityc.es/Telecomunicaciones/ ... ctro/cnaf/
Para perder el mínimo de tiempo, descargar el 5º fichero en formato pdf de 266 Kb.
El que quiera que se lo lea entero. El que quiera abreviar que lea los apartados:
UN-4 UN-10 UN-11 UN-50 UN-51 UN-85 UN-86 y las páginas de las normas CEP adoptadas por España, pag.60 (UN-4 UN-11) pag.58 (UN-50 UN-51 UN- 85 UN-86)
y pag.63 ERC/DEC(97) 02
De toda esta normativa España adoptó cumplir parte, lo encontrareis de la pag, 58 hasta el final.

Conclusiones:
Las frecuencias de telemando para aeromodelismo en 35MHZ son de uso PREFERENTE para esta utilización. No son reservadas ni exclusivas
Al no aparecer la norma UN-10 entre las CEP adoptadas por ESPAÑA, las frecuencias de 35MHZ para aeromodelismo se supone que serán ALEGALES (SORPRESON).
Por lo tanto frecuencias amparadas por la ley para telemando de modelos, son 5 canales en 27 MHZ y 4 canales en 40 MHZ.
El resto de puntos se refieren a la polémica banda de 2,4GHZ; en ellos se comprueba que en España, esta frecuencia está reservada por completo para otros usos y aplicaciones, y por tanto es ILEGAL utilizarla para el control de modelos teledirigidos.
Por lasser
#673200
cadrete9 escribió:.........
El resto de puntos se refieren a la polémica banda de 2,4GHZ; en ellos se comprueba que en España, esta frecuencia está reservada por completo para otros usos y aplicaciones, y por tanto es ILEGAL utilizarla para el control de modelos teledirigidos.
Pues se estan vendiendo como churros :!: :!: :!:
Por Rubén Castro
#673209
cadrete9 escribió:Al no aparecer la norma UN-10 entre las CEP adoptadas por ESPAÑA, las frecuencias de 35MHZ para aeromodelismo se supone que serán ALEGALES (SORPRESON).
¿Estás seguro de esa afirmación? No puede ser que de un plumazo estemos de repente al margen de la ley otra vez (lo digo por los que antes estuvimos en 72 o 40 MHz y nos cambiamos a 35).
Por lasser
#673319
Rubén Castro escribió:
cadrete9 escribió:Al no aparecer la norma UN-10 entre las CEP adoptadas por ESPAÑA, las frecuencias de 35MHZ para aeromodelismo se supone que serán ALEGALES (SORPRESON).
¿Estás seguro de esa afirmación? No puede ser que de un plumazo estemos de repente al margen de la ley otra vez (lo digo por los que antes estuvimos en 72 o 40 MHz y nos cambiamos a 35).
Pues entre unas cosas y otras, la polemica esta servida, las tiendas venden un producto cuyo uso es ¿ilegal? ya la hemos liado de nuevo como con el 72 y el 40 efectivamente, aunque ahi me da que hubo 'algo mas'
Avatar de Usuario
Por finiri
#673350
primero te lo venden te cobran el pertinente "iva" y despues te dicen que lo que has comprado es ilegal y no lo puedes usar pero el iva no telo debuelben. aqui en españa lo bueno o esta prohibido o es ilegal :evil:
Por cadrete9
#673628
A todos los que habeis contestado; muchas gracias.
Ya se que cada día estamos menos acostumbrados, pero os aconsejo perder un poco de tiempo y leer los puntos que marqué en mi primer mensaje. Hasta la CNAF del 2005 la banda de 72 a 73 MHZ no existía en la legislación Española, por tanto se podía utilizar de forma alegal, salvo en algunas zonas donde había transpondedores del Hispasat, que con su potencia nos tiraban abajo los aviones. Ahora ocurre lo mismo con 35MHZ, está destinada para aeromodelismo "preferentemente" pero no ha sido adoptado por España, aunque tampoco ha sido destinada por España para otros usos, por tanto se puede utilizar hasta que se destine a nuestro hobby o a otros usos. ( siempre y cuando estemos dentro de las frecuencias del CNAF).
Lo que si está más claro que el agua, es que en 27 y 40MHZ hay un total de 9 canales para radicontrol de modelos amparados por un BOE es decir por la ley.
En cuanto a 2,4GHZ también podeis ver el siguiente enlace del foro
viewtopic.php?t=103696&highlight=

Los equipos se venden legalmente, por que en Europa hay paises donde se pueden utilizar, y si en España estan más baratos pues un Austríaco lo compra aquí y listo. Por otro lado si compras un coche a tu nombre nadie te pide el carnet de conducir. ¿es ilegal vender un coche a una persona sin carnet? ¡NO! Es ilegal utilizarlo sin carnet o sin permiso de la administración, que es lo mismo que utilizar 2,4 sin permiso de la administración para una utilidad como nuestro hobby. ya que el telemando de modelos no está contemplado ni en la CNAF, ni en la CEP que Epaña ha puesto en vigor mediante su publicación en el correspondiente BOE.
Amigos foreros; leed, es como más se aprende y recordad que "La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento"
Por Rubén Castro
#673651
Gracias por la aclaración.

Algunos no estamos hechos para leer textos legales. Mira que disfrutan escribiendolos en textos incomprensibles para los profanos. :wink:

Saludos.
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Por LANDRIUS
#673886
Estoy contigo Ruben, mi problema es que cuanto mas lo leo mas mas me lio.

Cadrete9, a ver si me aclaro, si en este momento las frecuencias de 35 no estan reservadas, mas bien no hay legislacion sobre ellas ¿No prevalecera mientras no haya ley en contra su anterior asignacion, amparandonos en "usos y costumbres"? ¿La ley es con caracter retroactivo? imagino que no, de manera que las nuevas radios han de ser en 27 o 40, pero las que ya tenemosen 35 deberian estar dentro de la ley, digo yo.

y una cosa 27 es la usada por los radioaficionados, muchos sobrepotenciados
de manera que interfieren canales distintos al suyo, o anulan el propio, y muy numerosos.
¿No destroza esta situacion a nuestro hobby? Me parece una locura pero tengo que preguntarlo
un saludo
EDITO. En efecto son canales intermedios entre los mas usados de banda ciudadana. En mi corta experiencia como radioaficionado, experimente claramente que un aficionado en el canal 20(por decir uno) interferia en el siguiente y el anterior, y era practica comun de muchos meter portadora barriendo un canal y afectando a otros a veces durante horas, de ahi que lo dejara.
No usare esas frecuencias ni harto de vino.
A quien se le ocurriera, no le gusta el aeromodelismo, porque esto y no volar es lo mismo.
Por cadrete9
#674174
En 35MHZ seguiremos volando mientras no se asigne para otros usos, asi pues seremos alegales. Me imagino que al final se asignará para nuestro uso, pienso que nuestros representantes a nivel Autonómico y federativo deberían presionar donde corresponde para lograrlo.
He volado en 27MHZ y jamás he tenido problemas, La banda ciudadana está en completo declive salvo por los camioneros. Así que salvo que alguien a mala fe con un equipo de CB que tenga los 5 canales intermedios de telemando (Equipos escasísimos e ilegales) te la quiera jugar es casi imposible la interferencia. Y si es por canal adyacente yo he hecho muchas pruebas, y salvo que pases por encima del coche que lleva la CB y tu transmisor este relativamente alejado tampoco hay problemas. De todas maneras mejor 35 y 40MHZ (quien huye de la tentación evita el riesgo)
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Por LANDRIUS
#674203
Me referia principalmente a equipos de base, que son los que tienen mas alcance, y donde suele haber emisoras del tipo que dices.
Sin haber mala fe por parte del radioaficionado, puede estar haciendo algun experimento, pruebas, o jugueteando con las frecuencias, y como la emision no es continua y la ley de murphy ataca, puede ser dificil detectarlo a tiempo.

La asignacion de 27 cuando menos me parece temeraria.
No te acostaras.........

Se agradece la informacion.
un saludo
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Por ENG
#674386
Hola a todos:
He leído el hilo y me gustaría comentar algunas cosas. Eso sí, no quiero levantar polémica. Voy a empezar.
1- El CNAF es un texto de 190 páginas donde está reflejado el espectro radioeléctrico y el uso al que está destinado. Como cualquier texto legal es de un espeso que tira de espaldas, pero si lo lees con alguien que conoce el tema enseguida lo entiendes, y no deja lugar a dudas. Si alguien lo consulta verá que cuando llegas a la parte de la asignación de frecuencias, hay dos tablas, a la izquierda la que recomienda la UIT y a la derecha la tabla de uso nacional. Esto significa que la UIT marca unas directrices generales y luego cada país puede asignar un uso mas concreto de parte de ese rango de frecuencias. Los gobiernos de cada país tienen potestad para legislar en su territorio.
2- Si alguien consulta el cuadro en la página 68 verá que el rango de frecuencias que va de los 30,01 a los 37,5 Mhz la UIT recomienda el uso para comunicaciones fijo movil. Si miramos el cuadro de la derecha (uso nacional) veremos que el gobierno español le da ese uso y en las observaciones pone unas notas que veremos que son UN-8, UN-73, 9, 10, 80, 81 y 82. ¿Que son las UN? Son usos nacionales, el gobierno determina que parte de ese rango dedica a cosas en concreto.
3- ¡Llegamos al aeromodelismo! Si miramos la UN-10 veremos que se titula "Telemandos para Aeromodelismo". Es aquí donde el Gobierno de España, nos dice que las frecuencias que van desde 35030 a 35200 en saltos de 10 KHz las destina en uso preferente al uso de aeromodelismo. Ademas de indicar la potencia máxima de emisión de nuestras emisoras. ¡Ojo! ¿Que siginfica uso preferente? Significa sencillamente que se pueden usar para otro uso, pero que si hay interferencias, el aeromodelista tiene preferencia y la otra persona ha de dejar de emitir.
Por cierto, si alguien se lo lee, verá que acaba diciendo que el uso de dichas frecuencias es de uso común. Cuando una frecuencia es de uso común lo que significa es que no hay que solicitar permiso al ministerio para emitir en esa frecuencia.
4- Si alguien mira la UN-11 verá que en la banda de 40 Mhz hay cuatro frecuencias que tambien se pueden usar para radiocontrol de modelos terrestres y aereos, son 40.665, 40.,675, 40.685 y 40.695. Lo que aquí la potencia de la emisora es mucho menor. Lo que se podría entender que está mas dedicada a coches y/o aviones que no se alejen mucho.
5- Mientras en España no se publique otro CNAF nuevo o se modifique el que hay, nos tenemos que remitir a ese cuadro, por lo que el uso de las frecuencias asignadas en 35 Mhz para aeromodelismo es completamente legal y está legislado.
6- El tema de los 2,4 GHz es mucho mas delicado, ya que despues de estudiar el CNAF detalladamente y la UN's que están implicadas los usuarios de esta frecuencia se podrían amparar en la UN-115, la cual dice que se pueden usar la frecuencias que van desde los 2400 Mhz a 2483.5 Mhz para dispositivos genericos de corto alcance, pero eso si, se limita la potencia de emisión a 10 mW, lo que creo que no es el caso del aeromodelismo. Aquí seguramente podríamos entrar en discusiones técnicas que darían para mucho. Si alguien quiere conocer mas de este tema puede leerse un artículo muy amplio aparecido en la revista AEROTEC donde se explica detalladamente el tema del 2,4 GHz.

Expuestas las aclaraciones acerca del CNAF y el aeromodelismo creo que por un lado, tal y como se expone en otro hilo de este foro hay movimientos para ver que se hace con este tema a nivel legal y veremos en que acaba. Lo que no debemos de olvidar es que una cosa es que el sistema sea mas seguro y otra cosa es que sea legal su uso. Y por otro lado creo que en este momento y viendo como está el patio la Federación Aerea, que a la postre es la que ostenta nuestra representación legal ante las instituciones debería dirigirse al ministerio, pedir que se aclare este tema y sacar una nota explicando que frecuencia son legales usar y cuales no. A partir de ese momento y con esa información cada uno es libre de usar la frecuencia que crea, pero sabiendo lo que hace y no se tomarían decisiones dependiendo de como interpretamos la normativa o lo que nos dice otra persona que puede estar equivocado.

Espero no haber cansado mucho al personal y haber aclarado conceptos que no tenemos que saber, lo nuestro es el aeromodelismo.

Saludos

Esteban
Por Carles X-team
#674545
ENG escribió:.../... Y por otro lado creo que en este momento y viendo como está el patio la Federación Aerea, que a la postre es la que ostenta nuestra representación legal ante las instituciones debería dirigirse al ministerio, pedir que se aclare este tema y sacar una nota explicando que frecuencia son legales usar y cuales no. A partir de ese momento y con esa información cada uno es libre de usar la frecuencia que crea, pero sabiendo lo que hace y no se tomarían decisiones dependiendo de como interpretamos la normativa o lo que nos dice otra persona que puede estar equivocado.
.../...
Hola,

Estoy esperando respuesta del ministerio sobre este tema. Tanto en 35 MHz como en 2,4 GHz.

Saludos
Carles Aymat
Presidente (en funciones ¿:shock:? o en vía de defunción ¿ :lol: ?) de la CTN de Aeromodelismo de la RFAE.
Por Jesús Cardín
#674561
Estaban, muy buena aportación y una explicación muy oportuna.

Un saludo.

Jesús Cardín
Avatar de Usuario
Por LANDRIUS
#674601
hola.
Yo, al menos si estoy interesado en sacar algo en limpio, ya que salio el tema, y nos afecta directamente

Corregidme si me equivoco, o complementadlo.


UN - 11 Usos de baja potencia en la banda ICM de 40 MHz
Frecuencias para telemando y telemedida en bandas de aplicaciones ICM en 40 MHz:
En la banda 40,66-40,70 MHz se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento
de modelos ya sean aéreos o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas
frecuencias son:
40,665 MHz 40,685 MHz
40,675 MHz 40,695 MHz

Notas UN CNAF 2007 - 7 -
Los equipos utilizados tendrán una potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima de 100 mW
conforme a la ERC/DEC(01)12.
Otras aplicaciones genéricas de corto alcance en esta banda de frecuencias, incluyendo
audio tendrán una potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima de 10 mW.
A los servicios que funcionen en estas frecuencias les será de aplicación, además, el
contenido de la UN-13 referente a aplicaciones ICM.
Con las características indicadas anteriormente, la utilización de estas frecuencias se
considera de uso común.
Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera
resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.


ICM se refiere a aplicaciones cientificas, industriales y medicas.
Entiendo que el uso de frecuencias de 40 implica que aceptas cualquier interferencia que venga de empresas, universidad, etc.
Podemos usarlas para radiocontrol, siempre que la potencia sea 5 veces menos que en 35MHz,supongo que el alcance sera proporcional a la potencia.En la practica son utiles para modelos que no alejes (de interior, coches..)
No se necesita una licencia para su uso.
----------------------------------------------------------------------------------

UN - 10 Telemandos para aeromodelismo
Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan
preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.
35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz
35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz
35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz
35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz
35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz
35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz
La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.)
máxima autorizada es de 100 mW.
La utilización de estas frecuencias con las características mencionadas se considera de
uso común.


Estas son conocidas, y dado que constan en la tabla del Ministerio de Industria, son de uso legal y sin licencia.No son exclusivas para aeromodelismo, pero cualquier otra emision debe respetar a la nuestra.
-------------------------------------------------------------------------------------

UN - 8 Usos de baja potencia en 30 MHz
Frecuencias reservadas para telemando y telemedida fuera de bandas "ICM":
29,710 MHz 29,900 MHz 30,125 MHz
Notas UN CNAF 2007 - 5 -
29,720 MHz 29,910 MHz 30,135 MHz
29,730 MHz 29,920 MHz 30,145 MHz
29,740 MHz 29,930 MHz 30,155 MHz
29,750 MHz 29,940 MHz 30,165 MHz
29,760 MHz 29,950 MHz 30,175 MHz
29,770 MHz 29,960 MHz 30,185 MHz
29,780 MHz 29,970 MHz 30,195 MHz
29,790 MHz 29,980 MHz 30,205 MHz
29,800 MHz 29,990 MHz 30,215 MHz
29,810 MHz 30,035 MHz 30,225 MHz
29,820 MHz 30,045 MHz 30,235 MHz
29,830 MHz 30,055 MHz 30,245 MHz
29,840 MHz 30,065 MHz 30,255 MHz
29,850 MHz 30,075 MHz 30,265 MHz
29,860 MHz 30,085 MHz 30,275 MHz
29,870 MHz 30,095 MHz 30,285 MHz
29,880 MHz 30,105 MHz 30,295 MHz
29,890 MHz 30,115 MHz -
Los tres primeros canales, frecuencias 29,710 MHz, 29,720 MHz, y 29,730 MHz, se
utilizarán preferentemente en aplicaciones de ocio y recreo incluyendo transmisiones de
voz, es decir, usos de carácter no industrial o profesional.
La separación entre canales adyacentes es de 10 kHz. La potencia de salida máxima de
los equipos será de 500 mW y la p.r.a. máxima de 100 mW.
Esta utilización se considera de uso común.


Estas podriamos usarlas legalmente, incluso las tres que resalta con preferencia sobre otros, con un limite de potencia igual a la de lar radios de 35 y sin licencia.
-------------------------------------------------------------------------------------

UN – 16 Datos en 71 MHz
Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente para
sistemas de transmisión de datos.
71,325 MHz
71,375 MHz
71,775 MHz
La anchura de banda de emisión máxima será la correspondiente a una canalización de 25
kHz.
La utilización de estas frecuencias se considera de uso común con equipos con potencia
radiada aparente (p.r.a.) de hasta 10 mW.

UN – 109 Vídeo de corto alcance
Frecuencias para enlaces de vídeo de corto alcance.
Se destinan las frecuencias 2421 MHz, 2449 MHz y 2477 MHz para su utilización, entre
otras aplicaciones, en enlaces de vídeo de corto alcance para aplicaciones genéricas,
tanto en interior de edificios como en exteriores, para alcances cortos en circuitos cerrados
y equipos de potencia isotrópica equivalente radiada inferior a 500 mW con anchura de
banda de emisión ajustada a la calidad de señal requerida.
En el caso de dispositivos con potencia igual o inferior a 10 mW es de aplicación el
apartado b) de la nota UN-85.
Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera
resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.
Esta utilización se considera de uso común.


Estas se pueden usar legalmente para trasmision y recepcion entre la camara y las gafas o pantalla en el vuelo con camara a bordo. sin licencia.
No pueden ser usadas para dirijir el modelo.
-------------------------------------------------------------------------------------

UN - 50 Banda de 2400 MHz para enlaces ENG
Notas UN CNAF 2007 - 18 -
La banda 2300-2483,5 MHz puede ser utilizada para radioenlaces móviles de TV (ENGs)
bajo la consideración de uso privativo, conforme a la canalización que se indica
seguidamente.
Para este uso se dispone de 22 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz con
las siguientes frecuencias portadoras:
Fn = 2300,5 + n · 8 MHz siendo n=1,2,3,...,22
1 2308,5 9 2372,5 17 2436,5
2 2316,5 10 2380,5 18 2444,5
3 2324,5 11 2388,5 19 2452,5
4 2332,5 12 2396,5 20 2460,5
5 2340,5 13 2404,5 21 2468,5
6 2348,5 14 2412,5 22 2476,5
7 2356,5 15 2420,5
8 2364,5 16 2428,5
Los canales 1 al 8 se reservan a titulares de concesiones de ámbito nacional. Los canales
9 al 22 se reservan a titulares de concesiones de ámbito autonómico o local, así como a
transmisiones puntuales de cualquier otro tipo de usuarios.
Para optimizar su uso la explotación de estos canales se efectuará de forma compartida
por los diferentes usuarios. Los títulos habilitantes especificarán el número de canales que
podrá utilizar cada usuario, sin especificar valores de frecuencia. La selección del canal o
canales a utilizar en cada evento por cada usuario autorizado requerirá la coordinación
previa a cargo de los propios usuarios.
Los equipos actualmente en uso en la banda de frecuencias 2300 a 2700 MHz deberán
adaptar sus características de emisión a lo especificado en esta nota a mas tardar el 1 de
enero de 2008.
No se autorizarán nuevas asignaciones de servicio fijo en las subbandas 2307-2335 MHz
y 2375-2403 MHz, canalizadas según la figura 1, para radioenlaces digitales fijos puntomultipunto.
Este uso deberá ser abandonado por los usuarios actualmente autorizados
antes del 1 de enero de 2010.


Por lo que dice entiendo que estas frecuencias esta reservadas, de manera que su uso en aeromodelismo,si usan estos mismos canales,de momento el ilegal.
-------------------------------------------------------------------------------------

UN - 85 Banda 2400 a 2483,5 MHz
La banda de frecuencias 2400 - 2483,5 MHz, designada en el Reglamento de
Radiocomunicaciones para aplicaciones ICM, podrá ser utilizada también para los
siguientes usos:
a) Acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de
área local para la interconexión sin hilos entre ordenadores y/o terminales y dispositivos
periféricos para aplicaciones en interior de recintos.
Las condiciones técnicas de uso han de ser conforme a la Decisión ERC/DEC/(01)07 y la
Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 3. La potencia isotrópica radiada
equivalente total será inferior a 100 mW (p.i.r.e.).
En cuanto al resto de características técnicas de estos equipos, se indica como norma de
referencia la ETSI EN 300 328.
Esta utilización se considera de uso común.
b) Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto
alcance, incluyendo aplicaciones de video.
Notas UN CNAF 2007 - 34 -
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será inferior a 10 mW y la norma
técnica de referencia es la ETSI EN 300 440. Resto de características de estos
dispositivos serán de acuerdo a la Recomendación 70-03 (anexo 1).
Esta utilización se considera de uso común


Dentro de 2,4 y eliminando los canales del punto anterior, estariamos autorizados a usar de 24000 a 2483,5 MHz, siempre que las radios sean de medio alcance.
¿Alguien sabe que se considera medio alcance?
Otra nota sobre esto:
Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del
ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2 en función de la banda de frecuencias

Que seguramente debera figurar en el aparato o en las instrucciones.
-------------------------------------------------------------------------------------
Total.
que en 35 seguimos con preferencia
Estamos autorizados en algunos canales de 27
Estamos autorizados en algunos de 40, con poco alcance y si nos estorban nos jod...
2,4 esta destinado preferentemente a uso industrial ycientifico, podemos usar algunos canales,pero si nos interfieren cerramos hocico.

Entiendo que España, no quiso reservar parte de 2,4 expresamente para aeromodelismo, en este momento, pero el hecho de formar parte de UIT (Union Internecional de Telecomunicaciones), hara que tenga que acatar lo que se resuelva.
G004 ¿Qué papel desempeñan los Gobiernos?

Los Gobiernos que hayan ratificado la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones se comprometen a: 1) aplicar las disposiciones en sus países, y 2) adoptar la legislación nacional adecuada que incluye, como mínimo fundamental, las disposiciones básicas de este tratado internacional.

Creo que tendremos 2,4 para nuestro uso con reserva y un lacito.
saludos.
Por Sami
#674639
Las leyes con referencia al uso de frecuencias para aeromodelismo son muy claras y no dan lugar a ningun tipo de interpretacion.

Lo unico legislado con referencia al aeromodelismo, son las frecuencias a las que estamos obligados a utilizar, no se regula nada mas, ninguna ley nos dice donde tenemos que volar ni se hace referencia a nuestros modelos, solo se nos exige en que renago de frecuencias tenemos que gobernarlos:

http://www.boe.es/boe/dias/2005/10/04/p ... -32594.pdf

Ese BOE es lo unico que tenemos, no hay ninguna ley posterior que modifique esta situacion.

EN ESPAÑA Y PARA AEROMODELISMO, SOLO PODEMOS USAR LEGALMENTE LAS 18 FRECUENCIAS DE LA BANDA A QUE INDICA ESE BOE, CUALQUIER OTRA FRECUENCIA NO ES DE USO LEGAL PARA PRACTICAR AEROMODELISMO A DIA DE HOY.


P.D.- No digo que esto sea bueno o malo, pero es lo que tenemos a fecha de hoy nos guste o no.
Por cadrete9
#674722
ENG: casi totalmente de acuerdo contigo pero, la UN-10 no ha sido adptada por Epaña, por lo menos yo no la veo entre las páginas 58 a 63 del primer escrito que envié al foro. Lo que si deseo es verla pronto en un BOE que modifique la CEP que es lo adoptado de momento por España.

Landarius: las en las frecuencias que relacinas de 29 mhz, la emisión de radiofrecuencia debe cesar en el momento que se ejecuta la orden dada, o cuando comienza el movimiento del dispositivo el cual hemos dado una orden; nosotros emitimos constantemente. Estos dispositivos son telemandos tipo abrepuertas de garage y similares, salvo que te atrevas a volar como hace 40 años con un monocanal, por escape a gomas y relé.

Creo haber leido que la potencia admitida en 27, 35 y 40mhz es de 500Mw. máximo con una PRA (potencia aparente radiada) de 100Mw máximo TRADUCCIÖN (la potencia radiada por la antena como máximo será, la equivalente a la radiada por un dipolo de 1/2 onda en esa frecuencia alimentado por 100MW)

Sami3d: el BOE que citas es del 2005, la actual CNAF es de finales del 2007 y publicada a primeros del 2008

Sigo pensando que hay que presionar a nuestros delegados para que se sienten a hablar con el Ministerio de Teleco.

Gracias a todos los que habeis escrito
Por Sami
#674851
El BOE es del 2005, el CNAF del 2007 no modifica para nada lo dictado por esa ley, por eso sige estando vigente al 100%.

Existen normas a nivel europeo y a nivel nacional, no existe ninguna norma a nivel europeo que regule las frecuencias de aeromodelismo, cada pais va por libre y en esa libertad es donde esta encuadrada esa ley del 2005.

La norma UN-10 (que es solo a nivel nacional, no europea) si que esta presente en el CNAF del 2007 (no podria ser de otra forma), miralo bien (pagina 27). :wink:
Avatar de Usuario
Por LANDRIUS
#675056
Carles X-team, hace falta esa respuesta del ministerio, y de paso podrias recordarle lo siguiente:

Asimismo, el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, de acuerdo con la reglamentación internacional sobre atribución y adjudicación de bandas y asignaciones de frecuencia, las disponibilidades nacionales e internacionales del espectro de frecuencias radioeléctricas y la demanda social, podrá establecer, entre otras, las siguientes previsiones:
• La reserva de parte del espectro para servicios determinados.
• Preferencias por razón del fin social del servicio a prestar.
• Delimitación de las partes del espectro dedicadas a los diferentes usos.
• Determinación de las partes del espectro de frecuencias radioeléctricas que el Estado se reserva para uso propio o cesión en uso a otras Administraciones.
• Previsión respecto de la utilización en el futuro de las distintas bandas de frecuencias.

Lo mismo ayuda a que los que usen y piensen usar 2,4, lo hagan con garantias.

Cadrete. respecto a 29, no expecifica el tipo de telemando a usar, o no entendi bien algo(muy posible, tratandose de este tipo de texto), o das por hecho por alguna razon que desconozco, como costumbres de esa frecuencia por ejempo, que se atribuye a mandos del tipo que citas. Cosa que no veo.

un saludo
Por cadrete9
#675315
Hola de nuevo; Sami3d por favor descargate el siguiente enlace:http://www.mityc.es/Telecomunicaciones/ ... ctro/cnaf/
verás en una de sus páginas la norma UN-10 como bién dices, pero no la verás entre las páginas 58 hasta el final, y como reza el encabezado de la página 58 (NORMAS CEPT ADOPTADAS POR ESPAÑA) aquí no aparece, y si no aparece, es que España no la adopta, es decir no rige en el territorio Español. Salvo disposición posterior en contra, aqui podemos transmitir, porque no está prohibido, pero tampoco adoptado como autorizado, ¿ALEGAL? pues yo pienso que sí.
Un saludo.

http://www.mityc.es/Telecomunicaciones/ ... ctro/cnaf/
Por Carles X-team
#675445
cadrete9 escribió:Hola de nuevo; Sami3d por favor descargate el siguiente enlace:http://www.mityc.es/Telecomunicaciones/ ... ctro/cnaf/
verás en una de sus páginas la norma UN-10 como bién dices, pero no la verás entre las páginas 58 hasta el final, y como reza el encabezado de la página 58 (NORMAS CEPT ADOPTADAS POR ESPAÑA) aquí no aparece, y si no aparece, es que España no la adopta, es decir no rige en el territorio Español. Salvo disposición posterior en contra, aqui podemos transmitir, porque no está prohibido, pero tampoco adoptado como autorizado, ¿ALEGAL? pues yo pienso que sí.
Un saludo.
http://www.mityc.es/Telecomunicaciones/ ... ctro/cnaf/
Que "España" adopte ciertas normas CEPT, no invalida la propia normativa UN española. Otra cosa sera que algún sesudo del ministerio de turno reescriba las normas UN en base a las CEPT.
Las normativas europeas (CE) están hechas para que cada estado se "adapte" a ellas progresivamente, pero no obligan.
Por Sami
#675517
sami3d escribió: Existen normas a nivel europeo y a nivel nacional, no existe ninguna norma a nivel europeo que regule las frecuencias de aeromodelismo, cada pais va por libre y en esa libertad es donde esta encuadrada esa ley del 2005.

La norma UN-10 (que es solo a nivel nacional, no europea) si que esta presente en el CNAF del 2007 (no podria ser de otra forma), miralo bien (pagina 27). :wink:

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