- Mar, 19 Ago 2014 11:01
#1287732
Copio el escrito enviado a clubes en Canarias (probablemente parecido a los de otras federaciones) y un modelo de alegaciones ya prefijadas para que los clubes envien como suyas.
Las intenciones y lo que piensan de lo NO federado no deja lugar a dudas, ya no se hacen los buenazos y empiezana decir alguna que otra verdad, no se si equivocados
Dejo los escritos y algun texto relevante.
El comunicado:
"DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LOS CLUBES DE AEROMODELISMO.
Estimados aeronautas, con motivo del escrito remitido por Aviación Civil a la Federación Aeronáutica Española y esta a su vez a las federaciones autonómicas, paso a comentarles algunos aspectos de la regulación del aeromodelismo que nos afectan que probablemente a corto plazo todos los practicantes Federados y no federados deberemos cumplir.
Como saben el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, que establece la denominación de Aeronave para todos los aeromodelos, quedando sujeta su utilización a la legislación aeronáutica civil. Esto ocurre en julio (poco mas de un mes). Quince días después sale el proyecto de Real Decreto que establecerá exigencias concretas para los RPAS (aeromodelos para uso comercial, experimental) y Aeromodelos para uso recreativo.
Sabemos que esta federación desde el año 2010 tiene aprobado reglamento de aeromodelismo y otra normativa que se ha venido aplicando estos años con buenos resultados, entre los deportistas federados. Esta normativa federativa se comenzó en el año 2008 coincidiendo con el Borrador del Real Decreto 1919/2009 de demostraciones aéreas (ya en ese momento tuvimos claro que se regularía el aeromodelismo no solo para demostraciones) que ha dado competencias administrativas a las Federaciones deportivas aeronáuticas y que en la actualidad se vienen aplicando para eventos.
Este reglamento federativo se hizo debido a la experiencia de ver en nuestros campos de vuelo aeromodelos cada vez más grandes y en algunos casos pilotados por personas sin experiencia, con el peligro que en un campo de vuelo ello conlleva, provocando en muchos casos conflictos que involucraban al presidente del club y a algún socio, sin poder prohibir dichas actividades de peligro sin una base legal. Asimismo la proliferación de forma indiscriminada de los FPV y el uso de los mismos que por parte de algunos particulares se hace de los mismos han provocado un gran número de denuncias ante Aviación Civil, dando gracias a que no lo hayan prohibido a todos.
Este futuro real decreto dará base legal a los presidentes de los clubes a exigir la normativa vigente y acudir a federaciones, administración y juzgados con una base legal para efectuar denuncias a los infractores.
Todo esto que expongo no solo sería aplicable a los federados, sino a los no federados ya que el citado borrador de real decreto obliga a la práctica de la actividad recreativa en el ámbito de club o asociación (federada o no) nunca de manera particular en cualquier descampado, como vemos con frecuencia.
Asimismo tanto los campos de vuelo como las condiciones de vuelo en los mismos, serian fijados por las Federaciones Autonómicas y la Española. Lo mismo ocurriría con las Habilitaciones para el vuelo de aeromodelos en función de sus características, como viene realizándose en los clubes desde 2010 hasta el día de hoy sin que hasta la fecha nadie se haya rasgado las vestiduras o haya mermado la capacidad de promoción del aeromodelismo.
Por tanto no nos debe preocupar la implantación de normativa vía real decreto ya que venimos cumpliendo las condiciones desde el año 2010. Nosotros hemos hecho nuestros deberes y asumido nuestra responsabilidad. Otros tendrán que comenzar de cero, pero ese será su problema.
En la actualidad estamos elaborando desde la Federación Canaria una propuesta constructiva para presentar a Aviación Civil en base a la experiencia de los resultados obtenidos estos años atrás, aunque las limitaciones en altura es lo más difícil de modificar ya que la capa de libre circulación está establecida a 120 metros de altura, que es la que han fijado para los aeromodelos. Pero estamos en ello preparando propuestas alternativas y constructivas a Aviación Civil, que redundará en el beneficio de todos.
Por fin vamos a disponer de una normativa que va a dignificar nuestro deporte y afición, considerándolos aeronaves, librándonos de la calificación de “juguetes” que algunos con esfuerzo se empeñan día a día en conseguir o el hecho comparar a nuestra actividad con el ciclismo, footing o ajedrez, que va a establecer limitaciones que ya se respetan por la mayoría y tendrán que respetar los proclives a lo contrario.
Por todo lo anterior adjunto un borrador de lo que podría ser la propuesta de los clubes a los que pertenecemos, con el fin de dejar claro a Aviación Civil nuestra experiencia dentro de organizaciones aeronáuticas y las alternativas que podemos aportar.
Recuerden enviarlos antes de que finalice el mes de agosto por correo certificado, o por postal exprés, dirigidos al Director general de aviación civil.
Los gastos de envío del documento, envíalos a la federación para su abono.
Saludos cordiales,
Alberto Parra
PRESIDENTE DE FECDA"
Y este es el borrador de alegaciones para que envíen los clubes:
D. ___________ con DNI _____________con domicilio en ______________, del municipio de ______, C.P. _____, en la provincia de________, en representación del Club Deportivo Aeronáutico__________________, fundado en el año ________y conforme al artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, formulo las siguiente observaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotadas por control remoto.
El Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles, viene siendo aplicado de manera efectiva por lafederación deportiva aeronáutica en la que está integrada el club que presido, habiendo intervenidonuestros técnicos, en cualificaciones de pilotos y calificaciones del equipo a emplear en demostraciones aéreas de Aeromodelismo, sin que hasta la fecha haya sido formuladaninguna queja al respecto.
En la actualidad la única normativa existente en España que regula la actividad deportiva o recreativa y que capacite para el vuelo de aeromodelos atendiendo a su peso y dimensiones, es la que se viene aplicando desde la federación deportiva aeronáutica, aunque únicamente es de aplicación dentro del ámbito federado. El resto de actividad de vuelo recreativo, escapa a cualquier tipo de control con el riesgo que ello conlleva. Por tanto el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, que establece la denominación de Aeronave para todos los aeromodelos,quedando sujeta su utilización a la legislación aeronáutica civil y este novedoso Proyecto de Real Decreto acorde a la normativa existente en otros países de Europa, entendemos que da solución adecuada al vacío legal que existe en la actualidad, que ha permitido la proliferación del uso de manera indiscriminada de los aeromodelos y el vuelo en cualquier lugar con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea y personas en tierra.
A modo de comparativa con otras actividades deportivas y recreativas que se practican en España, que implican riesgo y poniendo como ejemplo la Ley que regula la actividad de tiro, tiro con arco y caza, en la que la administración del Estado, da competencias a las Federaciones Nacional y Autonómicas sobre habilitación previa a la adquisición y uso de equipo para uso deportivo o recreativo.
De forma similar ocurre con las actividades subacuáticas, que la Federación Nacional y Autonómicas tienen competencias sobre capacitación y normativa para el buceo.
Las normativas para la practica de Aeromodelismo vigentes en otros países Europeos como Reino Unido, Francia o Alemania que exigen capacitación para pilotar aviones de diferentes pesos y dimensiones, siendo la mas reciente de la ENAC de Italia la más avanzada y actualizada a los riesgos a la navegación aérea, que delega en el Aeroclub de Italia (correspondería en España a la RFAE y federaciones deportivas aeronáuticas) la cualificaciones y regulación en materia de aeromodelismo deportivo y recreativo.
Un alto porcentaje de los deportistas pertenecientes a la federación autonómicay del club que presido, realizan además de la práctica deportiva, actividad recreativa conforme a los reglamentosespecíficos para la practica recreativa que posee lafederación. Asimismo en la mayoría de las federaciones deportivas aeronáuticas como en el caso de Canarias,se vienen aplicando reglamentos de vuelo recreativo desde el año 2010, habiéndose realizado cualificaciones de pilotos, calificación y registro de equipos de vuelo. Gracias a estas calificaciones ha sido posible detectar equipos no adecuados para los aeromodelos de grandes dimensiones habiéndose efectuado recomendaciones en la modificación de estructuras así como cambios de servos y otro equipo electrónico y mecánico defectuoso o insuficiente para hacer volar con garantía los aeromodelos.
Para finalizar, destacar que las federaciones deportivas aeronáuticas son entidades declaradas de utilidad pública, por tanto entidades colaboradoras de la administración. Por tanto vemos acertado el hecho de que por fin la que la administración regule la actividad del Aeromodelismo y delegue en las federaciones deportivas aeronáuticas las competencias propias de la actividad para su regulación y control.
En base a lo anteriormente expuesto y atendiendo a la experiencia del club que presido, en los aspectos técnicos y operacionales que afectan a los Aeromodelos, ruego tengan en consideración las observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se regula las aeronaves pilotadas por control remoto, que seguidamente se exponen:
TEXTO ORIGINAL
Articulo 37.- Operación
b) Dentro del alcance visual del piloto sin ayuda de dispositivos ópticos y electrónicos y hasta un máximo de 300 m de distancia y 120 m de altura.
TEXTO QUE SE PROPONE
Articulo 37.- Operación
b) “Dentro del alcance visual del piloto sin ayuda de dispositivos ópticos y electrónicos y hasta un máximo de 300 m de distancia y 120 m de altura en el caso de espacio aéreo afectado por CTR y 300 m de altura para el resto de zonas. Para algunas competiciones deportivas, eventos, récords o lanzamiento de cohete-modelos, podrán aumentarse tanto las distancias como la altura máxima de vuelo previa solicitud del NOTAM correspondiente.”
TEXTO ORIGINAL
Artículo 37.- Operación
d) Fuera de cualquier zona de transito de aeródromo (ATZ) y a una distancia mínima de 8 Km. Respecto del perímetro de cualquier aeropuerto o aeródromo y de sus sendas de despegue y aproximación.
TEXTO QUE SE PROPONE
Artículo 37.- Operación
d) Fuera de cualquier zona de transito de aeródromo (ATZ) y a una distancia mínima de 8 Km. Respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo en sus sendas de despegue y aproximación. La Federación deportiva Aeronáutica correspondiente podrá proponer a la AESA, previa inspección e informe previo, de las zonas y camposde vuelo que no cumplieran este apartado pero que por las características técnicas y limitaciones de los aeromodelos, pudieran operar en espacio aéreo con restricciones de altura y distancia.
TEXTO ORIGINAL
Articulo 38 . Pilotos
1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate y acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sea requerida por la RFAE o por la federación autonómica correspondiente. Además el piloto de un aeromodelo estará sujeto a las siguientes obligaciones:
TEXTO QUE SE PROPONE
Articulo 38 . Pilotos
1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate, atendiendo al peso, dimensiones, motorización y dificultad de pilotaje del mismo. Asimismo deberá acreditar mediante las pruebas correspondientes, las exigencias de aptitud y experiencia que sea requerida por la federación deportiva aeronáutica correspondiente y en su caso por la RFAE.
2. El piloto de un aeromodelo es el responsable de utilizar el aeromodelo de manera que no ponga en peligro a personas o bienes en tierra ni a otros usuarios del espacio aéreo, usar la frecuencias autorizadas conforme a la normativa vigente para el radio-control, evitar colisiones en vuelo.
En __________________, a ______ de_____________ de _______
El PRESIDENTE DEL CLUB
¿Os habeis fijado que declaran sin ningun titubeo que NADIE HA PROTESTADO POR EL REAL DECRETO SOBRE EXHIBICIONES?, esto lo hacen ahora porque antes convencieron a muchos de que no valia la pena protestar, nos obstante, que pregunten en Fomento y en el defensor del pueblo porque al menos mi queja SI esta allí.
Los tienen bien gordos...
Las intenciones y lo que piensan de lo NO federado no deja lugar a dudas, ya no se hacen los buenazos y empiezana decir alguna que otra verdad, no se si equivocados
Dejo los escritos y algun texto relevante.
El comunicado:
"DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA LOS CLUBES DE AEROMODELISMO.
Estimados aeronautas, con motivo del escrito remitido por Aviación Civil a la Federación Aeronáutica Española y esta a su vez a las federaciones autonómicas, paso a comentarles algunos aspectos de la regulación del aeromodelismo que nos afectan que probablemente a corto plazo todos los practicantes Federados y no federados deberemos cumplir.
Como saben el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, que establece la denominación de Aeronave para todos los aeromodelos, quedando sujeta su utilización a la legislación aeronáutica civil. Esto ocurre en julio (poco mas de un mes). Quince días después sale el proyecto de Real Decreto que establecerá exigencias concretas para los RPAS (aeromodelos para uso comercial, experimental) y Aeromodelos para uso recreativo.
Sabemos que esta federación desde el año 2010 tiene aprobado reglamento de aeromodelismo y otra normativa que se ha venido aplicando estos años con buenos resultados, entre los deportistas federados. Esta normativa federativa se comenzó en el año 2008 coincidiendo con el Borrador del Real Decreto 1919/2009 de demostraciones aéreas (ya en ese momento tuvimos claro que se regularía el aeromodelismo no solo para demostraciones) que ha dado competencias administrativas a las Federaciones deportivas aeronáuticas y que en la actualidad se vienen aplicando para eventos.
Este reglamento federativo se hizo debido a la experiencia de ver en nuestros campos de vuelo aeromodelos cada vez más grandes y en algunos casos pilotados por personas sin experiencia, con el peligro que en un campo de vuelo ello conlleva, provocando en muchos casos conflictos que involucraban al presidente del club y a algún socio, sin poder prohibir dichas actividades de peligro sin una base legal. Asimismo la proliferación de forma indiscriminada de los FPV y el uso de los mismos que por parte de algunos particulares se hace de los mismos han provocado un gran número de denuncias ante Aviación Civil, dando gracias a que no lo hayan prohibido a todos.
Este futuro real decreto dará base legal a los presidentes de los clubes a exigir la normativa vigente y acudir a federaciones, administración y juzgados con una base legal para efectuar denuncias a los infractores.
Todo esto que expongo no solo sería aplicable a los federados, sino a los no federados ya que el citado borrador de real decreto obliga a la práctica de la actividad recreativa en el ámbito de club o asociación (federada o no) nunca de manera particular en cualquier descampado, como vemos con frecuencia.
Asimismo tanto los campos de vuelo como las condiciones de vuelo en los mismos, serian fijados por las Federaciones Autonómicas y la Española. Lo mismo ocurriría con las Habilitaciones para el vuelo de aeromodelos en función de sus características, como viene realizándose en los clubes desde 2010 hasta el día de hoy sin que hasta la fecha nadie se haya rasgado las vestiduras o haya mermado la capacidad de promoción del aeromodelismo.
Por tanto no nos debe preocupar la implantación de normativa vía real decreto ya que venimos cumpliendo las condiciones desde el año 2010. Nosotros hemos hecho nuestros deberes y asumido nuestra responsabilidad. Otros tendrán que comenzar de cero, pero ese será su problema.
En la actualidad estamos elaborando desde la Federación Canaria una propuesta constructiva para presentar a Aviación Civil en base a la experiencia de los resultados obtenidos estos años atrás, aunque las limitaciones en altura es lo más difícil de modificar ya que la capa de libre circulación está establecida a 120 metros de altura, que es la que han fijado para los aeromodelos. Pero estamos en ello preparando propuestas alternativas y constructivas a Aviación Civil, que redundará en el beneficio de todos.
Por fin vamos a disponer de una normativa que va a dignificar nuestro deporte y afición, considerándolos aeronaves, librándonos de la calificación de “juguetes” que algunos con esfuerzo se empeñan día a día en conseguir o el hecho comparar a nuestra actividad con el ciclismo, footing o ajedrez, que va a establecer limitaciones que ya se respetan por la mayoría y tendrán que respetar los proclives a lo contrario.
Por todo lo anterior adjunto un borrador de lo que podría ser la propuesta de los clubes a los que pertenecemos, con el fin de dejar claro a Aviación Civil nuestra experiencia dentro de organizaciones aeronáuticas y las alternativas que podemos aportar.
Recuerden enviarlos antes de que finalice el mes de agosto por correo certificado, o por postal exprés, dirigidos al Director general de aviación civil.
Los gastos de envío del documento, envíalos a la federación para su abono.
Saludos cordiales,
Alberto Parra
PRESIDENTE DE FECDA"
Y este es el borrador de alegaciones para que envíen los clubes:
D. ___________ con DNI _____________con domicilio en ______________, del municipio de ______, C.P. _____, en la provincia de________, en representación del Club Deportivo Aeronáutico__________________, fundado en el año ________y conforme al artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, formulo las siguiente observaciones al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la utilización de aeronaves pilotadas por control remoto.
El Real Decreto 1919/2009, de 11 de diciembre por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles, viene siendo aplicado de manera efectiva por lafederación deportiva aeronáutica en la que está integrada el club que presido, habiendo intervenidonuestros técnicos, en cualificaciones de pilotos y calificaciones del equipo a emplear en demostraciones aéreas de Aeromodelismo, sin que hasta la fecha haya sido formuladaninguna queja al respecto.
En la actualidad la única normativa existente en España que regula la actividad deportiva o recreativa y que capacite para el vuelo de aeromodelos atendiendo a su peso y dimensiones, es la que se viene aplicando desde la federación deportiva aeronáutica, aunque únicamente es de aplicación dentro del ámbito federado. El resto de actividad de vuelo recreativo, escapa a cualquier tipo de control con el riesgo que ello conlleva. Por tanto el Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de julio, que establece la denominación de Aeronave para todos los aeromodelos,quedando sujeta su utilización a la legislación aeronáutica civil y este novedoso Proyecto de Real Decreto acorde a la normativa existente en otros países de Europa, entendemos que da solución adecuada al vacío legal que existe en la actualidad, que ha permitido la proliferación del uso de manera indiscriminada de los aeromodelos y el vuelo en cualquier lugar con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea y personas en tierra.
A modo de comparativa con otras actividades deportivas y recreativas que se practican en España, que implican riesgo y poniendo como ejemplo la Ley que regula la actividad de tiro, tiro con arco y caza, en la que la administración del Estado, da competencias a las Federaciones Nacional y Autonómicas sobre habilitación previa a la adquisición y uso de equipo para uso deportivo o recreativo.
De forma similar ocurre con las actividades subacuáticas, que la Federación Nacional y Autonómicas tienen competencias sobre capacitación y normativa para el buceo.
Las normativas para la practica de Aeromodelismo vigentes en otros países Europeos como Reino Unido, Francia o Alemania que exigen capacitación para pilotar aviones de diferentes pesos y dimensiones, siendo la mas reciente de la ENAC de Italia la más avanzada y actualizada a los riesgos a la navegación aérea, que delega en el Aeroclub de Italia (correspondería en España a la RFAE y federaciones deportivas aeronáuticas) la cualificaciones y regulación en materia de aeromodelismo deportivo y recreativo.
Un alto porcentaje de los deportistas pertenecientes a la federación autonómicay del club que presido, realizan además de la práctica deportiva, actividad recreativa conforme a los reglamentosespecíficos para la practica recreativa que posee lafederación. Asimismo en la mayoría de las federaciones deportivas aeronáuticas como en el caso de Canarias,se vienen aplicando reglamentos de vuelo recreativo desde el año 2010, habiéndose realizado cualificaciones de pilotos, calificación y registro de equipos de vuelo. Gracias a estas calificaciones ha sido posible detectar equipos no adecuados para los aeromodelos de grandes dimensiones habiéndose efectuado recomendaciones en la modificación de estructuras así como cambios de servos y otro equipo electrónico y mecánico defectuoso o insuficiente para hacer volar con garantía los aeromodelos.
Para finalizar, destacar que las federaciones deportivas aeronáuticas son entidades declaradas de utilidad pública, por tanto entidades colaboradoras de la administración. Por tanto vemos acertado el hecho de que por fin la que la administración regule la actividad del Aeromodelismo y delegue en las federaciones deportivas aeronáuticas las competencias propias de la actividad para su regulación y control.
En base a lo anteriormente expuesto y atendiendo a la experiencia del club que presido, en los aspectos técnicos y operacionales que afectan a los Aeromodelos, ruego tengan en consideración las observaciones al proyecto de Real Decreto por el que se regula las aeronaves pilotadas por control remoto, que seguidamente se exponen:
TEXTO ORIGINAL
Articulo 37.- Operación
b) Dentro del alcance visual del piloto sin ayuda de dispositivos ópticos y electrónicos y hasta un máximo de 300 m de distancia y 120 m de altura.
TEXTO QUE SE PROPONE
Articulo 37.- Operación
b) “Dentro del alcance visual del piloto sin ayuda de dispositivos ópticos y electrónicos y hasta un máximo de 300 m de distancia y 120 m de altura en el caso de espacio aéreo afectado por CTR y 300 m de altura para el resto de zonas. Para algunas competiciones deportivas, eventos, récords o lanzamiento de cohete-modelos, podrán aumentarse tanto las distancias como la altura máxima de vuelo previa solicitud del NOTAM correspondiente.”
TEXTO ORIGINAL
Artículo 37.- Operación
d) Fuera de cualquier zona de transito de aeródromo (ATZ) y a una distancia mínima de 8 Km. Respecto del perímetro de cualquier aeropuerto o aeródromo y de sus sendas de despegue y aproximación.
TEXTO QUE SE PROPONE
Artículo 37.- Operación
d) Fuera de cualquier zona de transito de aeródromo (ATZ) y a una distancia mínima de 8 Km. Respecto de cualquier aeropuerto o aeródromo en sus sendas de despegue y aproximación. La Federación deportiva Aeronáutica correspondiente podrá proponer a la AESA, previa inspección e informe previo, de las zonas y camposde vuelo que no cumplieran este apartado pero que por las características técnicas y limitaciones de los aeromodelos, pudieran operar en espacio aéreo con restricciones de altura y distancia.
TEXTO ORIGINAL
Articulo 38 . Pilotos
1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate y acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sea requerida por la RFAE o por la federación autonómica correspondiente. Además el piloto de un aeromodelo estará sujeto a las siguientes obligaciones:
TEXTO QUE SE PROPONE
Articulo 38 . Pilotos
1. Los pilotos de aeromodelismo deberán estar en posesión de la cualificación necesaria para pilotar el aeromodelo de que se trate, atendiendo al peso, dimensiones, motorización y dificultad de pilotaje del mismo. Asimismo deberá acreditar mediante las pruebas correspondientes, las exigencias de aptitud y experiencia que sea requerida por la federación deportiva aeronáutica correspondiente y en su caso por la RFAE.
2. El piloto de un aeromodelo es el responsable de utilizar el aeromodelo de manera que no ponga en peligro a personas o bienes en tierra ni a otros usuarios del espacio aéreo, usar la frecuencias autorizadas conforme a la normativa vigente para el radio-control, evitar colisiones en vuelo.
En __________________, a ______ de_____________ de _______
El PRESIDENTE DEL CLUB
¿Os habeis fijado que declaran sin ningun titubeo que NADIE HA PROTESTADO POR EL REAL DECRETO SOBRE EXHIBICIONES?, esto lo hacen ahora porque antes convencieron a muchos de que no valia la pena protestar, nos obstante, que pregunten en Fomento y en el defensor del pueblo porque al menos mi queja SI esta allí.
Los tienen bien gordos...
Saludos.
Manuel Novoa
http://www.aeromodelistasunidos.org/foro/
Manuel Novoa
http://www.aeromodelistasunidos.org/foro/