- Vie, 28 Abr 2006 22:26
#226672
Hola a todos,
este documento me acaba de caer en mis manos y tal cual os lo paso. Lo hago con el ánimo de estar todos muy atentos ante las locuras que la Federación Nacional y su comisión técnica de aeromodelismo pretende con TODOS NOSOTROS.
En mi opinión, esto no es nada bueno y tan locura como aquél decreto de las cargas pirotécnicas en los aviones. Y digo yo, ¿para cuando una federación de eromodelismo yno una vocalía?
En fin, hay teneis el regalito.
COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE AEROMODELISMO
REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO
La regulación de la práctica del aeromodelismo, mientras la Dirección General de Aviación Civil no lo asuma como propia o delegue en la RFAE este cometido, le correspondería a cada Comunidad Autónoma mediante la Federación Aérea Territorial correspondiente, si bien es muy conveniente que las diferentes C.C.A.A. adopten reglamentos con una paridad de criterios, para evitar tensiones y descoordinación en función del ámbito geográfico en el que se practique la actividad deportiva.
En este reglamento se estudian los siguientes apartados:
• MODALIDADES DE AEROMODELISMO
• CAMPOS DE VUELO
• NIVELES DE DEPORTISTAS
• ACTIVIDADES DE VUELO
1. MODALIDADES DEL AEROMODELISMO
Se diferencian, en razón de los diferentes sistemas de control del modelo las siguientes modalidades, a las que se les aplicará los grados de exigencia de campo de vuelo y nivel de deportistas.
VUELO LIBRE
VUELO CIRCULAR
VUELO RADIO CONTROLADO
2. CAMPOS DE VUELO
Terreno destinado a la práctica del aeromodelismo registrado por un club en la Federación Autonómica correspondiente y homologado por ésta, dotado de pista/s de vuelo, de las instalaciones complementarias y los medios de seguridad necesarias en cada caso.
Se consideran 3 tipos diferentes:
TIPO 1
Campo de vuelo básico, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, distante un mínimo de 500 metros de núcleos de población.
• En su acceso se colocará de un CARTEL en que figure:
CAMPO DE VUELO
NOMBRE DEL CLUB
FEDERACIÓN AÉREA DE (COMUNIDAD AUTONÓMICA)
• Dispondrá de:
• BOTIQUÍN MÉDICO (fijo o transportable)
• RELACIÓN DE TELÉFONOS DE URGENCIAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
ACTIVIDAD ORDINARIA Y DE COMPETICIÓN DE CLUB DEPORTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE:
• VUELO LIBRE
• MODALISMO ESPACIAL
• VUELO CIRCULAR (contará con vallado perimetral de seguridad de 2 m. de altura)
• VUELO RADIO-CONTROLADO EN MODALIDAD DE VELEROS (se exigirá control de frecuencias y separación de 5 Km. a otros campos de aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos.)
TIPO 2
En el campo de vuelo se definen 4 zonas:
ZONA DE VUELO
Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo
ZONA DE PILOTO
Lugar que ocupa el/los piloto/s durante el vuelo
ZONA DE BOXES
Zona de parking y preparación de modelos, zona de pilotos y mecánicos
ZONA DE PÚBLICO
Zona reservada para aficionados y público asistente a demostraciones
EL GRÁFICO DEFINE LA SITUACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS,
NO PUDIENDO MODIFICARSE EN NINGUNA DE LAS FASES DEL VUELO
La localización de los campos de vuelo deberán cumplir las distancias a los siguientes elementos:
Líneas eléctricas de alta tensión 1000 metros
Antenas de radio-frecuencia 1000 metros
Otros campos de aeromodelismo 5000 metros
Campos de aviación en general 5000 metros
Viviendas aisladas 500 metros ¿???????
Núcleos de población 2000 metros (en zona de vuelo)
Carreteras de 1er. Y 2º orden 1000 metros (en zona de vuelo)
Carreteras de 3er. Orden 500 metros (en zona de vuelo)
Además de las especificaciones del tipo 1 se exigirá:
• PISTA DELIMITADA Y ORIENTADA A VIENTOS DOMINANTES
• DELIMITACIÓN DE ZONA DE PILOTOS (separada un mínimo de 5 metros de la arista mas próxima a la pista de vuelo)
• DELIMITACIÓN DE ZONA DE BOXES (separada un mínimo de 20 metros de la arista mas próxima de la pista de vuelo)
• TABLÓN DE ANUNCIOS CON LA REGLAMENTACIÓN DEL CAMPO DE VUELO
• PANEL DE CONTROL DE FRECUENCIAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
ACTIVIDAD ORDINARIA Y DE COMPETICIÓN DE CLUB DEPORTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE:
• VUELO RADIO-CONTROLADO DE MODELOS HASTA 5 KG DE PESO
• VUELO RADIO-CONTROLADO DE MODELOS HASTA 100 K/H DE VELOCIDAD
TIPO 3
Además de las especificaciones de los tipos 1 y 2 se exigirá:
• PISTA PAVIMENTADA O DE HIERBA CON ANCHURA MÍNIMA DE 10 M. Y CON UNA LONGITUD MÍNIMA DE 100 M (excepto en caso de vuelo exclusivo de helicópteros radio control)
• MEDIDOR DE FRECUENCIAS DE RADIO
• SONÓMETRO
• ANEMÓMETRO
• ASEOS
• JEFE DE PISTA
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
ACTIVIDAD ORDINARIA Y DE COMPETICIÓN DE CLUB DEPORTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE:
• VUELO RADIOCONTROLADO DE MODELOS HASTA 25 KG DE PESO
• VUELO RADIOCONTROLADO DE MODELOS HASTA 200 KM/H DE VELOCIDAD
PARA LA PRACTICA DEL AEROMODELISMO CON MODELOS DE CARACTERÍSTICAS SUPERIORES A LAS INDICADAS SE EXIGIRÁ UNA AUTORIZACIÓN ESPECIAL POR PARTE DE LA FEDERACIÓN TERRITORIAL CORRESPONDIENTE TRAS SU ESTUDIO PARTICULARIZADO.
TIPOS 1-2-3
PARA LA ACTIVIDAD DE COMPETICIÓN Y DEMOSTRACIONES, CON ASISTENCIA DE PÚBLICO SE EXIGIRÁ:
• DIRECTOR RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD
• AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA FEDERACIÓN TERRITORIAL CORRESPONDIENTE
• UNA DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE PÚBLICO CON SEPARACIÓN MÍNIMA DE 25 METROS DE LA ZONA DE VUELO, AMPLIABLE EN FUNCIÓN DEL TIPO DE MODELOS PARTICIPANTES.
• AMBULANCIA CON EQUIPO MÉDICO DE URGENCIA
• ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA MINUSVÁLIDOS
3. NIVELES DE DEPORTISTAS
Se reconocen 3 niveles
• NIVEL A - INICIACIÓN
• NIVEL B – DEPORTISTA
• NIVEL C – EXPERTO
NIVEL A
Nivel de iniciación del practicante de una modalidad procedente de una escuela o autodidacta con escasa experiencia y que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• MODELOS DEL TIPO ENTRENADOR CON MOTOR INFERIOR A 10 CC.
• NO PODRÁ PARTICIPAR EN DEMOSTRACIONES CON ASISTENCIA DE PÚBLICO
NIVEL B
Nivel avanzado de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• MODELOS CON PESO INFERIOR A 10 KG.
• MODELOS CON VELOCIDAD MÁXIMA DE 150/200 KM/H.
• PODRÁ PARTICIPAR EN DEMOSTRACIONES CON ASISTENCIA DE PÚBLICO
Para alcanzar este nivel deberá superar unas pruebas de calificación ante el delegado federativo de la territorial correspondiente a la que esté adscrita el club al que pertenece el deportista.
Dichas pruebas de evaluación serán conocidas y se comunicarán con anterioridad en el lugar y tiempo que se establezca.
NIVEL C
Nivel de experto en el que puede manejar aeromodelos sin limitaciones
Para alcanzar este nivel deberá superar unas pruebas de calificación ante el/los delegado/s federativo/s de la territorial correspondiente a la que esté adscrita el club al que pertenece el deportista.
Dichas pruebas de evaluación serán conocidas y se comunicarán con anterioridad en el lugar y tiempo que se establezca.
4. ACTIVIDADES DE VUELO
Se definen 3 tipos de actividades en un campo de vuelo:
• ACTIVIDAD ORDINARIA DE CLUB
• ACTIVIDAD COMPETITIVA
• ACTIVIDAD DE DEMOSTRACIÓN
ACTIVIDAD ORDINARIA DE CLUB
Es el desarrollo de la actividad ordinaria de los deportistas de un club fundamentada en los entrenamientos y pruebas deportivas de carácter local.
Corresponde al club la regulación de esta actividad con la reglamentación propia según sus estatutos.
ACTIVIDAD COMPETITIVA
Es la actividad basada en la celebración de competiciones de carácter regional, nacional o internacional. En cada caso corresponderá a la Federación correspondiente la regulación de la actividad con la normativa existente para cada tipo de competición.
ACTIVIDAD DE DEMOSTRACIÓN
Corresponde a las demostraciones aéreas organizadas por un club de aeromodelismo en la que participen aeromodelistas con la calificación correspondiente y cuya regulación corresponde, en última instancia, al Delegado Federativo.
En caso de participación de otros deportes aéreos, estos se regularán por su propia reglamentación y siempre con el conocimiento y aprobación del delegado de la Federación Aérea de la Comunidad Autónoma.
este documento me acaba de caer en mis manos y tal cual os lo paso. Lo hago con el ánimo de estar todos muy atentos ante las locuras que la Federación Nacional y su comisión técnica de aeromodelismo pretende con TODOS NOSOTROS.
En mi opinión, esto no es nada bueno y tan locura como aquél decreto de las cargas pirotécnicas en los aviones. Y digo yo, ¿para cuando una federación de eromodelismo yno una vocalía?
En fin, hay teneis el regalito.
COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE AEROMODELISMO
REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO
La regulación de la práctica del aeromodelismo, mientras la Dirección General de Aviación Civil no lo asuma como propia o delegue en la RFAE este cometido, le correspondería a cada Comunidad Autónoma mediante la Federación Aérea Territorial correspondiente, si bien es muy conveniente que las diferentes C.C.A.A. adopten reglamentos con una paridad de criterios, para evitar tensiones y descoordinación en función del ámbito geográfico en el que se practique la actividad deportiva.
En este reglamento se estudian los siguientes apartados:
• MODALIDADES DE AEROMODELISMO
• CAMPOS DE VUELO
• NIVELES DE DEPORTISTAS
• ACTIVIDADES DE VUELO
1. MODALIDADES DEL AEROMODELISMO
Se diferencian, en razón de los diferentes sistemas de control del modelo las siguientes modalidades, a las que se les aplicará los grados de exigencia de campo de vuelo y nivel de deportistas.
VUELO LIBRE
VUELO CIRCULAR
VUELO RADIO CONTROLADO
2. CAMPOS DE VUELO
Terreno destinado a la práctica del aeromodelismo registrado por un club en la Federación Autonómica correspondiente y homologado por ésta, dotado de pista/s de vuelo, de las instalaciones complementarias y los medios de seguridad necesarias en cada caso.
Se consideran 3 tipos diferentes:
TIPO 1
Campo de vuelo básico, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, distante un mínimo de 500 metros de núcleos de población.
• En su acceso se colocará de un CARTEL en que figure:
CAMPO DE VUELO
NOMBRE DEL CLUB
FEDERACIÓN AÉREA DE (COMUNIDAD AUTONÓMICA)
• Dispondrá de:
• BOTIQUÍN MÉDICO (fijo o transportable)
• RELACIÓN DE TELÉFONOS DE URGENCIAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
ACTIVIDAD ORDINARIA Y DE COMPETICIÓN DE CLUB DEPORTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE:
• VUELO LIBRE
• MODALISMO ESPACIAL
• VUELO CIRCULAR (contará con vallado perimetral de seguridad de 2 m. de altura)
• VUELO RADIO-CONTROLADO EN MODALIDAD DE VELEROS (se exigirá control de frecuencias y separación de 5 Km. a otros campos de aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos.)
TIPO 2
En el campo de vuelo se definen 4 zonas:
ZONA DE VUELO
Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo
ZONA DE PILOTO
Lugar que ocupa el/los piloto/s durante el vuelo
ZONA DE BOXES
Zona de parking y preparación de modelos, zona de pilotos y mecánicos
ZONA DE PÚBLICO
Zona reservada para aficionados y público asistente a demostraciones
EL GRÁFICO DEFINE LA SITUACIÓN DE LAS DIFERENTES ZONAS,
NO PUDIENDO MODIFICARSE EN NINGUNA DE LAS FASES DEL VUELO
La localización de los campos de vuelo deberán cumplir las distancias a los siguientes elementos:
Líneas eléctricas de alta tensión 1000 metros
Antenas de radio-frecuencia 1000 metros
Otros campos de aeromodelismo 5000 metros
Campos de aviación en general 5000 metros
Viviendas aisladas 500 metros ¿???????
Núcleos de población 2000 metros (en zona de vuelo)
Carreteras de 1er. Y 2º orden 1000 metros (en zona de vuelo)
Carreteras de 3er. Orden 500 metros (en zona de vuelo)
Además de las especificaciones del tipo 1 se exigirá:
• PISTA DELIMITADA Y ORIENTADA A VIENTOS DOMINANTES
• DELIMITACIÓN DE ZONA DE PILOTOS (separada un mínimo de 5 metros de la arista mas próxima a la pista de vuelo)
• DELIMITACIÓN DE ZONA DE BOXES (separada un mínimo de 20 metros de la arista mas próxima de la pista de vuelo)
• TABLÓN DE ANUNCIOS CON LA REGLAMENTACIÓN DEL CAMPO DE VUELO
• PANEL DE CONTROL DE FRECUENCIAS
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
ACTIVIDAD ORDINARIA Y DE COMPETICIÓN DE CLUB DEPORTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE:
• VUELO RADIO-CONTROLADO DE MODELOS HASTA 5 KG DE PESO
• VUELO RADIO-CONTROLADO DE MODELOS HASTA 100 K/H DE VELOCIDAD
TIPO 3
Además de las especificaciones de los tipos 1 y 2 se exigirá:
• PISTA PAVIMENTADA O DE HIERBA CON ANCHURA MÍNIMA DE 10 M. Y CON UNA LONGITUD MÍNIMA DE 100 M (excepto en caso de vuelo exclusivo de helicópteros radio control)
• MEDIDOR DE FRECUENCIAS DE RADIO
• SONÓMETRO
• ANEMÓMETRO
• ASEOS
• JEFE DE PISTA
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
ACTIVIDAD ORDINARIA Y DE COMPETICIÓN DE CLUB DEPORTIVO EN LAS ESPECIALIDADES DE:
• VUELO RADIOCONTROLADO DE MODELOS HASTA 25 KG DE PESO
• VUELO RADIOCONTROLADO DE MODELOS HASTA 200 KM/H DE VELOCIDAD
PARA LA PRACTICA DEL AEROMODELISMO CON MODELOS DE CARACTERÍSTICAS SUPERIORES A LAS INDICADAS SE EXIGIRÁ UNA AUTORIZACIÓN ESPECIAL POR PARTE DE LA FEDERACIÓN TERRITORIAL CORRESPONDIENTE TRAS SU ESTUDIO PARTICULARIZADO.
TIPOS 1-2-3
PARA LA ACTIVIDAD DE COMPETICIÓN Y DEMOSTRACIONES, CON ASISTENCIA DE PÚBLICO SE EXIGIRÁ:
• DIRECTOR RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD
• AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA FEDERACIÓN TERRITORIAL CORRESPONDIENTE
• UNA DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE PÚBLICO CON SEPARACIÓN MÍNIMA DE 25 METROS DE LA ZONA DE VUELO, AMPLIABLE EN FUNCIÓN DEL TIPO DE MODELOS PARTICIPANTES.
• AMBULANCIA CON EQUIPO MÉDICO DE URGENCIA
• ADECUACIÓN DE LAS INSTALACIONES PARA MINUSVÁLIDOS
3. NIVELES DE DEPORTISTAS
Se reconocen 3 niveles
• NIVEL A - INICIACIÓN
• NIVEL B – DEPORTISTA
• NIVEL C – EXPERTO
NIVEL A
Nivel de iniciación del practicante de una modalidad procedente de una escuela o autodidacta con escasa experiencia y que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• MODELOS DEL TIPO ENTRENADOR CON MOTOR INFERIOR A 10 CC.
• NO PODRÁ PARTICIPAR EN DEMOSTRACIONES CON ASISTENCIA DE PÚBLICO
NIVEL B
Nivel avanzado de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• MODELOS CON PESO INFERIOR A 10 KG.
• MODELOS CON VELOCIDAD MÁXIMA DE 150/200 KM/H.
• PODRÁ PARTICIPAR EN DEMOSTRACIONES CON ASISTENCIA DE PÚBLICO
Para alcanzar este nivel deberá superar unas pruebas de calificación ante el delegado federativo de la territorial correspondiente a la que esté adscrita el club al que pertenece el deportista.
Dichas pruebas de evaluación serán conocidas y se comunicarán con anterioridad en el lugar y tiempo que se establezca.
NIVEL C
Nivel de experto en el que puede manejar aeromodelos sin limitaciones
Para alcanzar este nivel deberá superar unas pruebas de calificación ante el/los delegado/s federativo/s de la territorial correspondiente a la que esté adscrita el club al que pertenece el deportista.
Dichas pruebas de evaluación serán conocidas y se comunicarán con anterioridad en el lugar y tiempo que se establezca.
4. ACTIVIDADES DE VUELO
Se definen 3 tipos de actividades en un campo de vuelo:
• ACTIVIDAD ORDINARIA DE CLUB
• ACTIVIDAD COMPETITIVA
• ACTIVIDAD DE DEMOSTRACIÓN
ACTIVIDAD ORDINARIA DE CLUB
Es el desarrollo de la actividad ordinaria de los deportistas de un club fundamentada en los entrenamientos y pruebas deportivas de carácter local.
Corresponde al club la regulación de esta actividad con la reglamentación propia según sus estatutos.
ACTIVIDAD COMPETITIVA
Es la actividad basada en la celebración de competiciones de carácter regional, nacional o internacional. En cada caso corresponderá a la Federación correspondiente la regulación de la actividad con la normativa existente para cada tipo de competición.
ACTIVIDAD DE DEMOSTRACIÓN
Corresponde a las demostraciones aéreas organizadas por un club de aeromodelismo en la que participen aeromodelistas con la calificación correspondiente y cuya regulación corresponde, en última instancia, al Delegado Federativo.
En caso de participación de otros deportes aéreos, estos se regularán por su propia reglamentación y siempre con el conocimiento y aprobación del delegado de la Federación Aérea de la Comunidad Autónoma.