- Mié, 03 Ene 2018 11:50
#1379723
Sobre las distancias, pienso igual que tú, yo en lo particular y debido a que por 28 años voy volando por libre no me preocupo por ese tema. Lo tengo claro, lejos de aeropuertos/espacios aéreos restringidos aún con solo 120mtrs., zonas urbanizadas, aglomeraciones de gente.
Marco, aunque se vuele en club aplica la placa en el avión no así la de la emisora y vá dirigido a TODOS los que volamos RPA, la ley no es específica sobre que equipos aplica y es clara en su enunciado:
Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS)
Sección 1.ª Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control
Artículo 8. Identificación.
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
En el caso nuestro, que volamos de forma recreativa las placas de ejemplo que colocó Juan son un buen comienzo corrigiendo lo indicado por Eduardo, OPERADOR=PROFESIONAL PROPIETARIOS=NOSOTROS
José Luis, las estaciones de pilotaje remoto son las emisoras, puede ser una o varias durante un vuelo cuando es en referencia a UAV como es el caso de la empresa CATUAV. En nuestro caso utilizamos una sola emisora y según el artículo en el Anexo II de SEGURIDAD que refieres los que volamos por libre (zonas NO acotadas) debemos en principio aplicar el artículo 8 de la placa en el avión y el adicional de la placa en la emisora. Si vuelas en clubs o zonas acotadas no requieres la placa de la emisora pero SI la del avión según el artículo 8, esto lo expone muy bien Eduardo en la sintesís del BOE que colgó en su sitio.Jose Luis28 escribió: ↑Mié, 03 Ene 2018 0:26"""""
2. Los propietarios de aeronaves pilotadas por control remoto antes de cualesquier uso fuera del espacio acotado y autorizado para exhibiciones aéreas, vuelo recreativo o competiciones deportivas, deberán cumplir con los requisitos de identificación recogidos en el artículo 8 de este real decreto.
Asimismo, las estaciones de pilotaje remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa identificativa ignífuga en la que conste el nombre del propietario y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
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Sobre las distancias, pienso igual que tú, yo en lo particular y debido a que por 28 años voy volando por libre no me preocupo por ese tema. Lo tengo claro, lejos de aeropuertos/espacios aéreos restringidos aún con solo 120mtrs., zonas urbanizadas, aglomeraciones de gente.
Marco, aunque se vuele en club aplica la placa en el avión no así la de la emisora y vá dirigido a TODOS los que volamos RPA, la ley no es específica sobre que equipos aplica y es clara en su enunciado:
Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS)
Sección 1.ª Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando y control
Artículo 8. Identificación.
Todas las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) deberán llevar fijada a su estructura una placa de identificación ignífuga, en la que deberá constar la identificación de la aeronave, mediante su designación específica, incluyendo el nombre del fabricante, tipo, modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre del operador y los datos necesarios para ponerse en contacto con él.
La información que debe figurar en la placa deberá ir marcada en ella por medio de grabado químico, troquelado, estampado u otro método homologado de marcado ignífugo, de forma legible a simple vista e indeleble.
En el caso nuestro, que volamos de forma recreativa las placas de ejemplo que colocó Juan son un buen comienzo corrigiendo lo indicado por Eduardo, OPERADOR=PROFESIONAL PROPIETARIOS=NOSOTROS