He vuelto a leer el texto completo y sigo pensando que esto no es aplicable a los aeromodelistas tradicionales, en cualquier caso, veo que el texto esta sujeto a interpretaciones, cosa mala, ya que así quien hace la ley hace la trampa.
Leo y leo cuestiones relativas al uso de RPAS comerciales, de experimentación, de pesos grandes, temas de licencias, certificados y etc., etc.
Pocas referencias se hacen a aeromodelos inferiores a 2kg y, como digo, lo veo contradictorio:
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Articulo 2
Apartado 2-2º:
El que comente antes, dice claramente que para RPA lúdicos, recreativos o deportivos este decreto no es aplicable. Entiendo (aunque lo he leído entero) que si llego a este punto y practico aeromodelismo recreativo el resto del documento no me interesa, ya me lo esta diciendo, no es aplicable y en caso de serlo debería referir a otro apartado, etc.
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Capitulo II
Articulo 8
Viene a decir que todo RPA (cualquier cosa que vuele a RC, vamos) debe llevar la identificación etc... Primera contradicción, si según lo anterior no es aplicable como es que obliga a todos los RPA a llevar identificación? Esta es mi primera sospecha de que este tinglado es para RPA profesionales, experimentales, etc.
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Articulo 15
Apartado 1:
Dice que los fabricantes de RPA serán responsables de las aeronaves que fabriquen.
Que es esto?, compro un multiplex me pongo a volar y multiplex es el responsable de mi avioncito?, que demonios significa esto?
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Disposición adicional primera
Punto 2:
Dice que fuera de espacios autorizados, para uso deportivo, lúdico, etc., todos los RPA deben ir identificados. Si ya me habían excluido de esta norma de nuevo se contradicen.
Respecto a la identificación (articulo
exige nombre, fabricante modelo etc. Y si el modelo es de construcción propia que pasa?, de nuevo esto huele a aparatos homologados y nada mas.
Os imagináis cuantas chapitas ignifugas, de las cuales no dice ni dimensiones ni nada de nada, habría que hacer a los que tenemos 20 o 30 modelos diferentes, muchos de ellos de construcción propia?, quien dice que la chapa cumple o no la norma?
Este decreto en mi opinión viene a liar más el tema y lo veo muy ambiguo y poco claro así que seguiremos sujetos a la interpretación de la policía o GC según como se levanten te cascaran la denuncia o no. Da igual que llevemos impreso el decreto porque lo podrán interpretar como quieran si es que se molestan en echarles un vistazo.
Están metiendo en el mismo saco a los profesionales y los deportistas o recreativos confundiendo a unos con otros.
Estaría encantado de que me explicarais a los entendido o algún jurista si realmente esto nos afecta a los aeromodelistas de toda la vida.
Siento no haber podido poner los textos del decreto pero no se como extraerlo del pdf y pegarlos aqui.
Saludos