- Jue, 21 Ene 2010 13:53
#910394
Voy a poner un resumen de lo que creo que nos incumbe... ya me direis si me dejo algo..
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
b) Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.
Artículo 10. Requisitos de los participantes.
2. Los aeromodelistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director que están en posesión de la cualificación prevista en la normativa vigente para pilotar, en presencia de público, el aeromodelo de que se trate o, en su defecto, acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la federación aeronáutica deportiva competente, en los términos previstos en el anexo II.
Artículo 11. Requisitos de las aeronaves.
2. Los aeromodelos civiles deberán estar homologados o, en otro caso, contar con la aprobación por escrito de la federación aeronáutica deportiva competente en los términos previstos en el anexo II y utilizar las radiofrecuencias autorizadas en España para esta actividad.
En la aprobación del uso del aeromodelo en la demostración aérea, la federación aeronáutica deportiva competente podrá informar del tipo de transmisiones y frecuencias de radio que se van a utilizar y sobre la conveniencia de exigir condiciones adicionales a las mínimas exigidas en este real decreto.
Los aeromodelos de dimensiones excepcionales o de peso más elevado, precisarán de un informe especial de la correspondiente federación aeronáutica deportiva y, cuando ésta lo considere pertinente, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que se concreten las posibles condiciones especiales de vuelo, las distancias necesarias, la cobertura de los seguros o las garantías financieras sustitutivas que procedan conforme a lo previsto en este real decreto, y cualesquiera otras medidas de seguridad que la Agencia de Seguridad Aérea estime convenientes.
Artículo 13. Zonas y límites para la demostración.
1. Las demostraciones aéreas deben desarrollarse en todo caso con sujeción a lo dispuesto en este real decreto en relación con las zonas y límites de la demostración, que deberán ser definidos y establecidos previamente por el director de la demostración.
Al menos deberán establecerse las zonas o límites de la demostración previstos en los artículos 14 y 15.
Artículo 21. Servicios y equipos obligatorios para la celebración de la demostración.
b) Cuando, con carácter excepcional, la demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo:
1.º Servicios sanitarios en el emplazamiento de la demostración con, al menos, una ambulancia y un médico, y con dotación de equipo material de primeros auxilios y de personal debidamente cualificado.
2.º Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
Artículo 26. Excepciones a la declaración de conformidad aeronáutica.
1. No precisarán la declaración de conformidad aeronáutica las siguientes actividades aéreas:
2.º) Alas delta y parapente con motor o aeromodelismo.
d) Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.
2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto. Artículo
Seguro de responsabilidad civil para la participación en demostraciones aéreas
2. Como seguro de carácter aeronáutico, el seguro aquí previsto sólo contempla la indemnización por los daños producidos por las aeronaves y otros participantes en vuelo, como consecuencia de la actuación de cualquier persona que trabaje o actúe para o en nombre del organizador, realizando una actividad aeronáutica o de apoyo aeronáutico para el evento.
3. Las cuantías mínimas del seguro de suscripción obligatoria que determina este real decreto son por siniestro, cualquiera que sea el número de afectados y reclamaciones, y periodo de duración de la cobertura del seguro.
Artículo 33. Cobertura del seguro para la demostración aérea.
3. Cualquier otro participante debe disponer de forma obligatoria para participar en la demostración aérea de un seguro de responsabilidad civil a terceros con una cobertura mínima de:
a) 150.000 € para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos en vuelo circular.
b) 250.000 € para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 kg y velocidad máxima inferior a 200 km/h.
c) 500.000 € cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.
Menos mal que han puesto esto...
Este seguro podrá ser suscrito por el organizador con cobertura conjunta para todas las aeronaves y aeromodelos participantes o será objeto de suscripción particular para cada aeronave que forme parte de la demostración.
La cobertura de este seguro deberá quedar garantizada, al menos, para el periodo de tiempo en que esté previsto el desarrollo de la demostración
Artículo 34. Características del seguro para la demostración aérea.
1. El seguro para la participación en la demostración aérea tiene un carácter diferenciado respecto del seguro obligatorio para aeronaves y demás participantes, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En los casos en los que no sea obligatorio por su legislación específica la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a terceros, el seguro para la demostración aérea tendrá la consideración de seguro primario o principal obligatorio de responsabilidad civil.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.2, cuando para una demostración aérea en la que participen globos junto con otras clases de aeronaves, se haya suscrito por el organizador el seguro para la demostración conjunto para toda la exhibición, la cobertura de la póliza será también extensiva a los globos. 3. El seguro suscrito por el organizador de la demostración responderá de los daños producidos por las aeronaves y aeromodelos en la realización de los vuelos de demostración autorizados y no podrá excluir los siniestros que sean consecuencia de las operaciones como acrobacias aéreas, vuelos en formación o cualesquiera otros que se realicen por la aeronave con motivo de la demostración.
4. Para acreditar la suscripción del seguro para la demostración aérea el organizador aportará, junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica para la demostración, copia de la póliza de seguro y el recibo de prima abonado.
Disposición final primera. Título competencial.
Se faculta también al Ministerio de Fomento para regular reglamentariamente los presupuestos, requisitos y condiciones que ha de cumplir el director de la demostración aérea, así como el procedimiento de su acreditación.
ANEXO I
Instrucciones operativas para participantes (IOP) y programa de la demostración
1. Instrucciones operativas para los participantes (IOP).
a) Las IOP de la demostración incluirán, como mínimo, la siguiente información:
1.º Nombres de los responsables de la demostración, organizador, director y director suplente, con sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2.º Lugar, fecha, hora y duración de la demostración.
3.º Programa de la demostración previsto y, cuando corresponda, fecha y hora de la reunión o reuniones informativas.
4.º Croquis del lugar de la demostración donde se especifique el área de presentación y las distancias de separación de los espectadores.
5.º Información de los Servicios de Tránsito Aéreo sobre:
Llegada y salida de las aeronaves... continua...
ANEXO II
Cualificación técnica de los participantes en la demostración
1. Cualificación y experiencia del personal de vuelo.
a) Los pilotos que pretendan participar en una demostración aérea deberán acreditar documentalmente ante el director de la demostración la cualificación y el grado mínimo de experiencia que se establece en los párrafos siguientes:
14.º Aeromodelistas: deberán estar en posesión de la cualificación prevista en la reglamentación vigente para pilotar el aeromodelo de que se trate en presencia de público, o en su defecto acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sea requerida por la Real Federación Aeronáutica española o por la Federación autonómica correspondiente.
¿Alguien sabe cual donde se saca es cualificación para pilotar aeromodelos en presencia de público?
b) Experiencia reciente.
Cada participante debe poder justificar ante el director de la demostración aérea la realización en los tres meses anteriores a la demostración, de tres despegues y tres aterrizajes como piloto al mando con el mismo modelo de aeronave que va a utilizar en la demostración aérea, así como un entrenamiento reciente del programa de maniobras propuesto.
2. Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves.
a) Los participantes en una demostración aérea deben facilitar al director de la demostración y, si es requerido para su inspección, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la siguiente documentación:
1.º La licencia de piloto en vigor con las habilitaciones correspondientes.
2.º La documentación pertinente que acredite su experiencia, mediante el libro de vuelos, certificaciones autorizadas, etc.
Las Comisiones correspondientes de las Federaciones aeronáuticas deportivas deben emitir certificación o informe escrito para justificar:
El grado de destreza de los pilotos de acrobacia aérea.
La experiencia de los paracaidistas.
Aptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no motorizada o de parapente, y de aeromodelismo.
5.º Para las demostraciones en vuelo de parapentes, paracaídas motorizados, alas delta, aeromodelos así como de los equipamientos de los paracaidistas: la certificación de idoneidad para su utilización en demostraciones públicas emitida por la Federación deportiva u Organismo competente para el control que en cada caso corresponda.
ANEXO III
Zonas y límites de la demostración. Condiciones meteorológicas
1. Aeronaves con motor (aviones, helicópteros, ULM) y planeadores.
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y la velocidad son las siguientes:
TABLA 1
Distancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y velocidad para aeronaves con motor y planeadores
Velocidad máxima para la
demostración en km/h/h1 Tipo de demostración
Pasadas paralelas al público Acrobacias
Menos de 100 nudos (185 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 m 100 m
100 - 199 nudos (185 - 370 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 m 150 m
200 - 299 nudos (370 - 550 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 m 200 m
300 - 399 nudos (550 - 740 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 m 250 m
Más de 400 nudos (740 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 m 300 m
Puedo equivocarme, si es así corregirme para que aprendamos todos.
Si he dicho algo que tiene varias interpretaciones y alguna te molesta. ¡Quería decir la otra!
Un saludo.
Sixto.
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