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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

Por Jesús Cardín
#909939
Recién dado de alta en Miliamperios, allá por mediados de 2005, ya surgió la noticia -muy polémica, por cierto- de que algunos colectivos y personas del aeromodelismo estaban trabajando en normas de este estilo.

Las críticas y comentarios mordaces fueron innumerables, cuestionando desde el derecho y la capacidad de tales organismos y personas para programar y decidir tales normas como la ideoneidad de las mismas.

Recuerdo, así mismo, como desde el foro se propuso que quién quisiese opinar, con criterio, y se considerase con capacidad, conocimientos y gana de aportar cosas lo hiciese así como que se buscaría la forma de poder hacer llegar a los responsables tales ideas.

Bueno, eso ya no recuerdo si la respuesta fue mejor o pero, pero lo que tenemos aquí es la instauración de todo aquello en forma, nada más y nada menos, que de Ley.

Ahora, ya no hay aportaciones que valgan, sino que solo toca cumplirlo y -como mucho- "interpretarlo" para sacar el máximo provecho y que nos podamos adpatar de una forma no muy traumática, aunque debemos dar por hecho que constituirá toda una revolución -para bien y para mal- sobre como entendemos y practicamos el aeromodelismo.

Bueno, a ver si esta tarde me pillo unas horillas y me estudio el documento para opinar con cierto criterio.

Un saludo,

Jesús Cardín
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Por Sixto
#910079
Hombre jescardín, te veo un poco negativo.

Yo lo he leído casi todo y no me parece algo descabellado, teniendo en cuenta que no regula el aeromodelismo sino los eventos aeronáuticos con público y hace una distinción entre modelos de un cierto peso y otros, cosa que me parece de lo más cuerdo dado el gigantismo que nos invade. :mrgreen:

El problema será la transición y como poner en práctica las obligaciones que figuran en el texto dado que la federación me da que está un poco a la luna de Valencia..(Puede que me equivoque :?: ) Porqué es en ella donde van a recaer ahora los marrones... ahora ya no vale contestar eso de ¿No se si 2,4GHz son o no son legales?.. Tendrán que definirlo y tomar una postura de una santa vez ¿No? Ya que ahora si que lo dice clarito, en las exibiciones con público hay que usar las frecuencias legales .....etc..¿Y cuales son las legales?
(No Sami, no voy a sacar el tema por Dios) ya saldremos de dudas cuando nos lo diga la federación :mrgreen:
Para mi la madre del cordero está en la postura que va a tomar la federación, ya que es la única que puede homologar pilotos, aviones etc...

La parte negativa... el tema de la ambulancia, los bomberos, la dirección del evento.... tela al que organice una de estas la de €€€€€€€€ que va a costar el tema.

En fin...¿Cual es la primera exibición?... lo digo para que nos cuente la experiencia.
Por Sami
#910102
Yo el unico problema que veo es que YA han legislado las exhibiciones (muchos eventos dejaran de celebrarse), pero mucho me temo que legislar el hobby puede estar a la vuelta de la esquina y eso ya me preocupa mucho mas. :(
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Por Sixto
#910136
Os veo la mar de optimistas...
Por Jesús Cardín
#910311
Sixto, no me mal interpretes que dejando aparte la parte práctica -cómo se van a gestionar las certificaciones y declaraciones de los modelos así como las titulaciones de los pilotos - la idea me parece perfecta y no hace más que seguir las normativas aplicadas en los países de nuesto en torno.

Por cierto, para los que se impresionen con las aparentes restricciones indicarles que, por ejemplo, en Inglaterra y durante un par de años las concentraciones de jets RC, simplemente, han estado cerradas al público y solo podían acudir los participantes, estando además obligados a convocarlas únicamente en aeródromos y aeropuertos reales no pudiendo realizarlas en clubs ordinarios de aeromodelismo.

Así mismo, y también en Inglaterra, es obligatorio superar una prueba y obtener la correspondiente titulación no solo para volar en exhibiciones o campeonatos, sino incluso para volar solo en el campo de vuelo. Tengo un buen amigo y experimentado aeromodelista que está residiendo allí y como el "vicio" tira mucho, se apuntó inmediatamente a un club y allí -a pesar de comprobar su nivel de vuelo- se vió obligado a volar acompañado en todo momento de uno de los instructores hasta que superó el certificado básico. Ahora ya tiene el intermedio y en el propio club le han animado a certificarse por el de más alto nivel y, si no lo hace, es por que en estos momentos no dispone de aeromodelo con las características físicas reglamentarias. Por cierto, el nivel básico lo examina y expide el propio club sin cargo para sus socios; los otros 2 niveles hay que pasarlos frente a monitores de la Asociación (allí el aeromodelismo no depende de la Federación Aérea) y si tienen costo, aunque no abusivo y menos teniendo en cuenta el valor de los modelos que ya se supone vuelas cuando optas a dichas certificaciones.

A mi, de lo que conozco, la normativa Inglesa es la que me parece más equilibrada entre seguridad, reglamentación, sencillez y costo para el aeromodelista.

Un saludo,

Jesús Cardín
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Por LANDRIUS
#910334
A mi, tal como lo entendi hasta ahora me parece un torpedo en la linea de flotacion, solo con las restricciones en distancias de seguridad, en la practica se prohiben indirectamente numerosos eventos porque el disponer de 50 metros o mas de espacio libre entre pista y publico mas la propia zona de publico no es facil y de ahi para arriba menos.

Dejar a las federaciones y a la agencia estatal de seguridad aerea (AESA) la capacidad para imponer especificaciones en cada caso que cumplan este decreto mas lo que estimen oportuno es mucho dejar.
A las federaciones porque viendo el sistema de captacion de recursos que tienen, mas a traves de una obligatiedad impuesta por los clubes a sus socios que por el deseo de estos de competir como deportista federado, ya dejan ver como las gastan y sus objetivos. Encima, en el caso que le apetezca, podra enviar al constructor que le cae mal directamente a la AESA para que impongan ademas sus propios criterios. Y al amiguete que le cae bien lo libra de ese tramite porque no es para todos los modelos muy grandes, es segun le apetezca en ese caso y en ese momento a la federacion que rija donde se hace el evento.
Y a la AESA, porque es un organismo orientado a la aviacion deportiva y acostumbrado a pensar en eso, aparte de la liada de tasas, papeleos y trabas que se le ocurran al mandamas de turno gracias a que "estiman oportuno". No leo mas que quejas de esta y otras organizaciones de aviacion civil, los pilotos deportivos seguro que nos orientan.
Como ejemplo de la forma en que ven las cosas tenemos que un helicoptero tripulado puede permanecer en estacionario como muy cerca a 50 metros del publico, exactamente la distancia minima a la que puede pasar un velero rc que mida 3,01 metros de envergadura. Sabiendo que todo esto se hace en busca de la seguridad no queda mas remedio que pensar que para ellos tienen la misma peligrosidad.
Para mi es una puerta abierta al caciquismo.
Y encima cada comunidad tiene su federacion con su criterio asi que en una el velero de 3,01 volara con la homologacion por escrito de la federacion y en otra ademas cumplira los requisitos de la AESA al igual que un avion de 8 metros y 100 KG.

Tener unas normas legales no esta mal pero tienen que estar adaptadas a la realidad, midamos los campos y veamos hasta que tamaño de modelos se pueden volar con publico.
El caso es que la labor de fomento del aeromodelismo de los pequeños clubes ahora debe ser que no hace falta y se convierten en clubs solo para unos pocos sin interes publico y por tanto sin apoyo publico con el posible perjuicio que esto conlleva, y no por su voluntad.

Pasa lo mismo con las frecuencias autorizadas, ahora esta claro que son en 35 por ley , lo que sin la menor duda promete mucha mas seguridad.



Sin leyes especificas, los aeromodelistas nos autorregulamos bastante bien, lo que no entiendo es porque no se han basado en lo que se esta haciendo ya, este decreto no fomenta la seguridad ni el aeromodelismo sino la alegalidad, la ilegalidad y perjudica la promocion del hobbie aunque no lo regule directamente, de momento.



Y vete tu a saber el chollo y rompedero de cabeza que le tocan al que organice una exibicion, no me extrañaria que llegasen autorizaciones dos dias despues del evento, dado el funcionamiento burrocratico del que hacemos gala por estos andurriales. :roll:

Igual se considera que somos demasiados..........

Saludos.
Por escabel1
#910369
Disculpad mi ignorancia sobre el tema: ¿normativamente hablando es igual exhibición y concentración?...

Yo entiendo por exhibición un vuelo de alta calidad y acrobático de mas o menos riesgo para un público que paga una entrada, o de un modelo "especial" por su tamaño o velocidad.

Por concentración entiendo una jornada de puertas abiertas en dónde un club acoje a aeromodelistas de otros clubs, y vuelan de forma normal como lo harían en sus respectivos clubs. Digamos que es como una especie de día del club.

No se si normativamente ambos eventos van a tener finalmente la misma consideración normativa.

Por otro lado la federación, o federaciones autonómicas se van a tener que mojar definitivamente en varios temas:

-Cualificación de pilotos, y aviones.

-Certificación de frecuencias ¿que pasa con la 2.4?

-Seguro de responsabilidad civil federativo.

-Pautas a seguir para ese tipo de eventos.

La realidad social es que de este tipo de concentraciones se financian los clubs y por lo tanto las federaciones correspondientes...

Nos han metido con pala un real decreto que está pensado para "otro tipo de exhibiciones", y que necesitariamos una regulación mas específica. Estoy a favor de que exista para estos eventos pero más objetiva y consensuada.
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Por Sixto
#910390
No se, debo ser muy optimista, porque yo no lo veo tan descabellado.

Alejarse 50 Metros de unos aviones que te pueden hacer mucha pupa... no me parece excesivo, lo que pasa es que limita la realización de eventos con público a los clubs que dispongan de unas instalaciones adecuadas, pero para volar los domingos no necesitamos nada de eso.

En cuanto al tema de las homologaciones de pilotos y aviones evidentemente tendrá que ser la federación la que de una vez por todas haga algo, pero eso no se hace de un día para otro, ya que le tocará buscar-formar a esos homologadores, a AESA nadie va a llevar un aeromodelo a que se lo homologuen a no ser que sea un mala bestia (Que haberlas hailas).

También me parece normal "moderar" el uso de los aeromodelos.. esto es como el carnet de conducir motos cuando me lo saque... te examinas con una vespa primavera de 125... y si apruebas al día siguiente ya podías llevar una CBR1100 y sabéis que esto es verídico. Pues ahora en el aeromodelismo está pasando lo mismo, un corchito, un glow 46.. y ya esto se me queda pequeño... un 50cc como mínimo y sino un 2.60 que cojones..
landrius escribió:Pasa lo mismo con las frecuencias autorizadas, ahora esta claro que son en 35 por ley , lo que sin la menor duda promete mucha mas seguridad.
Te recuerdo que la ley no dice ni pio de 35, 2,4 ni nada... solo dice las frecuencias autorizadas... y más adelante dice algo así como que deberá informar de cuales son... si solo fuesen las de 35... lo habrían dicho ¿¿??¿No?, pero vamos no metamos el debate de los 2.4Ghz aquí.

Lo bueno como ya se ha comentado es que por fin alguien se tendrá que mojar y decir cuales son las frecuencias autorizadas de una puñetera vez.

En cuanto a lo seguro federativo y los seguros privados, la cosa no cambia ni un ápice, ya que no te cubrían eventos con público.
La ley excluye expresamente los eventos deportivos
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
b) Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.
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Por Sixto
#910394
Voy a poner un resumen de lo que creo que nos incumbe... ya me direis si me dejo algo..

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
b) Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.

Artículo 10. Requisitos de los participantes.
2. Los aeromodelistas civiles sólo podrán participar en una demostración aérea cuando acrediten ante el director que están en posesión de la cualificación prevista en la normativa vigente para pilotar, en presencia de público, el aeromodelo de que se trate o, en su defecto, acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sean requeridas por la federación aeronáutica deportiva competente, en los términos previstos en el anexo II.

Artículo 11. Requisitos de las aeronaves.
2. Los aeromodelos civiles deberán estar homologados o, en otro caso, contar con la aprobación por escrito de la federación aeronáutica deportiva competente en los términos previstos en el anexo II y utilizar las radiofrecuencias autorizadas en España para esta actividad.
En la aprobación del uso del aeromodelo en la demostración aérea, la federación aeronáutica deportiva competente podrá informar del tipo de transmisiones y frecuencias de radio que se van a utilizar y sobre la conveniencia de exigir condiciones adicionales a las mínimas exigidas en este real decreto.
Los aeromodelos de dimensiones excepcionales o de peso más elevado, precisarán de un informe especial de la correspondiente federación aeronáutica deportiva y, cuando ésta lo considere pertinente, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el que se concreten las posibles condiciones especiales de vuelo, las distancias necesarias, la cobertura de los seguros o las garantías financieras sustitutivas que procedan conforme a lo previsto en este real decreto, y cualesquiera otras medidas de seguridad que la Agencia de Seguridad Aérea estime convenientes.

Artículo 13. Zonas y límites para la demostración.
1. Las demostraciones aéreas deben desarrollarse en todo caso con sujeción a lo dispuesto en este real decreto en relación con las zonas y límites de la demostración, que deberán ser definidos y establecidos previamente por el director de la demostración.
Al menos deberán establecerse las zonas o límites de la demostración previstos en los artículos 14 y 15.


Artículo 21. Servicios y equipos obligatorios para la celebración de la demostración.
b) Cuando, con carácter excepcional, la demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo:
1.º Servicios sanitarios en el emplazamiento de la demostración con, al menos, una ambulancia y un médico, y con dotación de equipo material de primeros auxilios y de personal debidamente cualificado.
2.º Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.


Artículo 26. Excepciones a la declaración de conformidad aeronáutica.
1. No precisarán la declaración de conformidad aeronáutica las siguientes actividades aéreas:
2.º) Alas delta y parapente con motor o aeromodelismo.
d) Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.
2. En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto. Artículo

Seguro de responsabilidad civil para la participación en demostraciones aéreas
2. Como seguro de carácter aeronáutico, el seguro aquí previsto sólo contempla la indemnización por los daños producidos por las aeronaves y otros participantes en vuelo, como consecuencia de la actuación de cualquier persona que trabaje o actúe para o en nombre del organizador, realizando una actividad aeronáutica o de apoyo aeronáutico para el evento.
3. Las cuantías mínimas del seguro de suscripción obligatoria que determina este real decreto son por siniestro, cualquiera que sea el número de afectados y reclamaciones, y periodo de duración de la cobertura del seguro.

Artículo 33. Cobertura del seguro para la demostración aérea.
3. Cualquier otro participante debe disponer de forma obligatoria para participar en la demostración aérea de un seguro de responsabilidad civil a terceros con una cobertura mínima de:
a) 150.000 € para alas delta, paracaídas, parapentes y aeromodelos en vuelo circular.
b) 250.000 € para alas delta con motor, parapentes motorizados y aeromodelos radiocontrolados de menos de 10 kg y velocidad máxima inferior a 200 km/h.
c) 500.000 € cuando se trate de aeromodelos radiocontrolados de peso comprendido entre 10 y 25 kg o cuando se vayan a alcanzar velocidades superiores a 200 km/h.


Menos mal que han puesto esto...

Este seguro podrá ser suscrito por el organizador con cobertura conjunta para todas las aeronaves y aeromodelos participantes o será objeto de suscripción particular para cada aeronave que forme parte de la demostración.
La cobertura de este seguro deberá quedar garantizada, al menos, para el periodo de tiempo en que esté previsto el desarrollo de la demostración


Artículo 34. Características del seguro para la demostración aérea.
1. El seguro para la participación en la demostración aérea tiene un carácter diferenciado respecto del seguro obligatorio para aeronaves y demás participantes, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En los casos en los que no sea obligatorio por su legislación específica la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a terceros, el seguro para la demostración aérea tendrá la consideración de seguro primario o principal obligatorio de responsabilidad civil.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32.2, cuando para una demostración aérea en la que participen globos junto con otras clases de aeronaves, se haya suscrito por el organizador el seguro para la demostración conjunto para toda la exhibición, la cobertura de la póliza será también extensiva a los globos. 3. El seguro suscrito por el organizador de la demostración responderá de los daños producidos por las aeronaves y aeromodelos en la realización de los vuelos de demostración autorizados y no podrá excluir los siniestros que sean consecuencia de las operaciones como acrobacias aéreas, vuelos en formación o cualesquiera otros que se realicen por la aeronave con motivo de la demostración.
4. Para acreditar la suscripción del seguro para la demostración aérea el organizador aportará, junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica para la demostración, copia de la póliza de seguro y el recibo de prima abonado.

Disposición final primera. Título competencial.
Se faculta también al Ministerio de Fomento para regular reglamentariamente los presupuestos, requisitos y condiciones que ha de cumplir el director de la demostración aérea, así como el procedimiento de su acreditación.

ANEXO I
Instrucciones operativas para participantes (IOP) y programa de la demostración

1. Instrucciones operativas para los participantes (IOP).
a) Las IOP de la demostración incluirán, como mínimo, la siguiente información:
1.º Nombres de los responsables de la demostración, organizador, director y director suplente, con sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
2.º Lugar, fecha, hora y duración de la demostración.
3.º Programa de la demostración previsto y, cuando corresponda, fecha y hora de la reunión o reuniones informativas.
4.º Croquis del lugar de la demostración donde se especifique el área de presentación y las distancias de separación de los espectadores.
5.º Información de los Servicios de Tránsito Aéreo sobre:
Llegada y salida de las aeronaves... continua...


ANEXO II
Cualificación técnica de los participantes en la demostración

1. Cualificación y experiencia del personal de vuelo.
a) Los pilotos que pretendan participar en una demostración aérea deberán acreditar documentalmente ante el director de la demostración la cualificación y el grado mínimo de experiencia que se establece en los párrafos siguientes:

14.º Aeromodelistas: deberán estar en posesión de la cualificación prevista en la reglamentación vigente para pilotar el aeromodelo de que se trate en presencia de público, o en su defecto acreditar las exigencias de aptitud o experiencia que sea requerida por la Real Federación Aeronáutica española o por la Federación autonómica correspondiente.

¿Alguien sabe cual donde se saca es cualificación para pilotar aeromodelos en presencia de público?


b) Experiencia reciente.
Cada participante debe poder justificar ante el director de la demostración aérea la realización en los tres meses anteriores a la demostración, de tres despegues y tres aterrizajes como piloto al mando con el mismo modelo de aeronave que va a utilizar en la demostración aérea, así como un entrenamiento reciente del programa de maniobras propuesto.

2. Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves.
a) Los participantes en una demostración aérea deben facilitar al director de la demostración y, si es requerido para su inspección, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, la siguiente documentación:
1.º La licencia de piloto en vigor con las habilitaciones correspondientes.
2.º La documentación pertinente que acredite su experiencia, mediante el libro de vuelos, certificaciones autorizadas, etc.
Las Comisiones correspondientes de las Federaciones aeronáuticas deportivas deben emitir certificación o informe escrito para justificar:
El grado de destreza de los pilotos de acrobacia aérea.
La experiencia de los paracaidistas.
Aptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no motorizada o de parapente, y de aeromodelismo.
5.º Para las demostraciones en vuelo de parapentes, paracaídas motorizados, alas delta, aeromodelos así como de los equipamientos de los paracaidistas: la certificación de idoneidad para su utilización en demostraciones públicas emitida por la Federación deportiva u Organismo competente para el control que en cada caso corresponda.


ANEXO III
Zonas y límites de la demostración. Condiciones meteorológicas
1. Aeronaves con motor (aviones, helicópteros, ULM) y planeadores.
a) Las distancias mínimas de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y la velocidad son las siguientes:
TABLA 1
Distancia de separación entre LDE y LDD según el tipo de demostración y velocidad para aeronaves con motor y planeadores

Velocidad máxima para la
demostración en km/h/h1 Tipo de demostración
Pasadas paralelas al público Acrobacias
Menos de 100 nudos (185 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 m 100 m
100 - 199 nudos (185 - 370 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 m 150 m
200 - 299 nudos (370 - 550 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 m 200 m
300 - 399 nudos (550 - 740 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 m 250 m
Más de 400 nudos (740 km/h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200 m 300 m
Por escabel1
#910404
Repito lo mismo que he dicho antes ¿es lo mismo concentración o jornada de puertas abiertas a otros aeromodelistas y sus familias que una exhibición?.

Sami en el otro foro es de la misma opinion, o duda que yo....
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Por LANDRIUS
#910435
No es como se llame lo importante, es que acuda publico y haya sido anunciado, si hay publico hay que respetar las distancias de seguridad, al menos.
Y si se cumplen las dos condiciones hay que adaptarse al decreto.

Yo entiendo que una celebracion, quedada o lo que sea que cumpla con las condiciones de no haber publico ni ser anunciada estaria excluida, a pesar de hacer vuelos y en los vuelos hacer acrobacias.
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Por LANDRIUS
#910442
2. Los aeromodelos civiles deberán estar homologados o, en otro caso, contar con la aprobación por escrito de la federación aeronáutica deportiva competente en los términos previstos en el anexo II y utilizar las radiofrecuencias autorizadas en España para esta actividad.

Sixto, no indica las que no esten prohibidas sino las que estan autorizadas y el la tabla de frecuencias no hay parte de 2,4 autorizada a aeromodelos.

Aunque es cierto que deberian ponerlo bien claro, esto no es ya un reparto de frecuencias en las que asignan unas , otras no y de otras no dicen nada. Esta es la orden de que cumplas con lo asignado.
Por JQA
#910461
escabel1 escribió:Repito lo mismo que he dicho antes ¿es lo mismo concentración o jornada de puertas abiertas a otros aeromodelistas y sus familias que una exhibición?.

Sami en el otro foro es de la misma opinion, o duda que yo....
Si vamos leyendo el texto, nos encontramos con el artículo 2, que dice:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a toda demostración aérea civil en la que se ofrezca una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público en general o de acceso restringido.
Asimismo, están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto, los vuelos realizados fuera del programa de la demostración aérea en los que se realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias con objeto de promocionar la demostración.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto:
a) Los vuelos publicitarios, realizados durante la demostración aérea siempre que no formen parte de ella, se desarrollen fuera del programa de la demostración y no realicen acrobacias o exhibiciones.
b) Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.
c) Las reuniones aeronáuticas sin exhibición de vuelo.
d) Las evoluciones de aeronaves realizadas de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, aun cuando por su espectacularidad puedan atraer la atención del público, siempre que su objetivo no sea el de ofrecer un espectáculo de las evoluciones.
No obstante, cuando en las actividades contempladas en este apartado se prevea la asistencia de público o éstas se desarrollen en lugares en que tal presencia sea previsible, se respetará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª, en relación con los límites de la zona donde se realicen los vuelos y la zona o zonas de afluencia o congregación de posibles espectadores.
3. Las demostraciones o exhibiciones aéreas militares organizadas por la administración militar, en actos estrictamente castrenses o abiertos al público, están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto.
A la participación militar en demostraciones aéreas civiles únicamente le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5.4, 7 y 19, así como el capítulo II, sección 3.ª
En las demostraciones aéreas organizadas conjuntamente por la administración militar y un organizador civil, la participación civil se sujetará a lo previsto en este real decreto.
#910532
Yo lo que veo es que el meollo de la cuestión está en meternos en el mismo saco de las disciplinas aeronáuticas como aviación deportiva, civil, vuelo a vela etc. Etc. Y no es lo mismo pilotar que pilotar, ……………………………no es lo mismo.
y ese es el handicap de nuestro "hobby"
un saludo
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Por xerex
#910573
Pues vereis que risa en cuanto se metan con el FPV.....

Pasta, pasta y mas pasta, me veo haciendo aviones de papel con los recibos, porque aviones de modelismo no me voy a poder comprar....

saludos.
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Por ENG
#910658
Hola a todos:

Despues de leerme el Real Decreto la sensación que tengo es como bien ha dicho en un post anterior escabel1, es que nos han metido en una normativa general, pero no se si a vosotros os ha pasado o no, pero a mi me ha dado la sensación que los que lo han redactado dan por hecho que en el aeromodelismo hay una normativa en vigor, que regula el nivel de pilotaje y los modelos. Lo mas cercano que yo he visto es el proyecto que se redactó y que al final quedó aparcado. A dia de hoy no hay nada legislado. Creo que ahora la Federación tiene que moverse y rápido, (este decreto entra en vigor el 19 de Marzo), para aclarar a los club los siguientes puntos:

1º- Qué se entiende por demostración/exhibición y qué no lo es. Me explico, un Fun-Fly, concentración de aeromodelismo o cualquier otra cosa que no sea competición oficial ¿son demostraciones?
2º- Las frecuencias legales. Y que no me vengan con la respuesta de que eso no es competencia de la federación. Eso ya lo sabemos, lo único que han de hacer es preguntarlo al Ministerio y publicar la respuesta que les den.
3º- La legislación vigente para la cualificación de pilotos y aviones. Y lo que piensan hacer. Me temo que ahora vendrán las prisas y ya veremos como acaba este tema.

Para acabar, lo que me parece mas asombroso es que aeromodelistas de a pie, al dia siguiente de aparecer la ley en BOE ya están comentándola y debatiendo sobre ella y la Federación Catalana, es de la que dependo, no se las otras, todavía no ha puesto ni una nota en su web en la que se haga referencia a la ley. Lo he comprobado antes de escribir esta respuesta. Parece que como siempre, los dirigentes viven en su mundo.

No se como va a acabar este tema, pero como dicen los toreros "que Dios reparta suerte". Nos va a hacer falta.

Saludos

Esteban
#910683
Otra curiosidad que se deduce del decretazo.( si no interpreto mal)
¿Os habeis fijado que en toda exibicion aunque la organice un club no federado es la federacion la encargada de que se cumplen las normas estas?
¿Y que los participantes han de acreditar la cualificacion que expide la federacion?, supongo que es la licencia
Resumiendo, que para hacer una exibicion has de ser aeromodelista federado.
Parece que hay que ser socio de la federacion o de la federacion ser socio, a elegir :twisted:

Creo que si, deberan dar muchas explicaciones.
#910696
Se veía venir.

En estos últimos años he visto de todo:

Exhibición en el aparcamiento de un centro comercial, situado dentro de la ciudad. Un avión se estrelló contra un edificio, suerte que entre dos ventanas, contra la pared.

Exhibición cuya pista de despegue era una carretera poco transitada

Exhibición con pista de depegue siendo uncamino que iba en paralelo a 40m de la ronda de doble carril de una ciudad, la zona de vuelo eran esos 40m con aviones de gran tamaño.

Exhibición piloto, creo que octogenario, con dificultades para identificar su avión en vuelo, al haber mas de un avión volando, estrellarlo por detrás del plano de seguridad, eso sí a unos 70m del público

Exhibición 5 primeros vuelos, 5 aviones accidentados.

Misma exhibición: F3M en torque roll a 20m del público, con pérdida de control y leñazo a 10m del público y 5m de los pilotos que estaban en boxes.


Lo han hecho precísamente para evitar cosas como estas.


Está claro que el que quiera montar un "Airshow" va a tener que ser un organizador con letras mayúsculas.

Entiendo que algo es exhibición si lo anuncia para buscar intencionadamente la asistencia masiva de público.
Por JQA
#910714
En el artículo 2 lo deja claro. Para que se considere exhibición debe ser un "acontecimiento anunciado públicamente". Es decir, los concursos propios de cada club no entran en esta categoría.
Los concursos públicos pero con caracter oficial, tampoco, aunque como es lógico estén anunciados.

Así que no afecta al día a día de nuestros campos.

En cuanto a las "titulaciones" de piloto de aeromodelo o "ITV" del modelo, al no haber nada regulado no puede exigirse nada. Al menos mientras no exista normativa.

En cuanto a frecuencias... pues está más claro que el agua, el que quiera participar en una exhibición que se vaya olvidando de las emisoras de 2,4GHz.

No se que tipo de infracción supondría, pero si nos vamos al Art. 35 que trata de las sanciones indica:

En caso incumplimiento por parte del organizador, del director, del personal de vuelo y de otros agentes participantes en la demostración, se estará a lo establecido en materia de infracciones y sanciones del Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

De forma también solidaria responderán del cumplimiento de los requisitos para las aeronaves especificados en este Real Decreto, los titulares o propietarios de las aeronaves participantes y el director de la demostración o el director suplente.

Según esa normativa,
  • - Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 60 hasta 45.000 euros.
    - Las infracciones graves con multa de 45.001 a 90.000 euros.
    - Las infracciones muy graves con multa de 90.001 a 225.000 euros.
A mi me parece que a ningún responsable de una exhibición le agrade pagar ni un duro de multa por permitir volar a un piloto con una frecuencia ilegal. Si nos ponemos en el caso mínimo serían 60€, pero pueden ser más, mucho más. Y desde luego mejor no arriesgarse.
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Por LANDRIUS
#910750
JQA escribió:En el artículo 2 lo deja claro. Para que se considere exhibición debe ser un "acontecimiento anunciado públicamente". Es decir, los concursos propios de cada club no entran en esta categoría.
Los concursos públicos pero con caracter oficial, tampoco, aunque como es lógico estén anunciados.

Así que no afecta al día a día de nuestros campos.
Esto es asi...pero no es asi, porque tambien dice :
No obstante, cuando en las actividades contempladas en este apartado se prevea la
asistencia de público o éstas se desarrollen en lugares en que tal presencia sea previsible,
se respetará lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª,
en relación con los límites de la zona
donde se realicen los vuelos y la zona o zonas de afluencia o congregación de posibles
espectadores.

Asi que se respetaran las distancias que en la practica impiden mucho en muchos clubes.
Por JQA
#910828
En el vuelo del día a día no es previsible el público. Y menos cuando el campo lo tienes a una distancia considerable de las áreas pobladas, por lo cual no afectaría la normativa.

De todas formas, los 50m de separación me parecen excesivos.
Por pepegon
#910837
Hola, es la segunda o tercera vez que participo en este foro a pesar de que casi todos los dias lo visito para estar al día. Me gustaria conocer un dato. Que porcentaje de licencias federativas poseen los aeromodelistas dentro de las federaciones y que representacion ostentamos ante las mismas.
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Por ENG
#910859
Hola a todos:

El tema de aeromodelistas afiliados es dificil saberlo, pero seguramente es muy bajo, ya que en este pais no es obligatorio estar federado para practicarlo. La mayoria de aeromodelistas no se federan ya que se considera que si no vas a competir te ahorras este trámite. Postura que no critico ni aplaudo. Es una decisión que cada uno toma libremente. Pero aunque sean pocos están obligados a aclarar las dudas que le planteen los que pagan sus licencias correspondientes.

Como se ha escrito en algún post anterior, la ley lo que pretende es regular las demostraciones con público, ya que esto se está descontrolando y si no ha pasado nada gordo es porque seguramente nuestro angel de la guarda hace horas extras. Siempre he creido que regular no es prohibir, es sencillamente dejar claro lo que puedes o no puedes hacer. La mayoría de paises tienen nuestro hobby regulado y la gente sigue practicándolo.

Lo que tengo claro es que podemos ver con mas o menos agrado esta ley, pero es la que hay y desde luego que no hay marcha atrás. Nos toca acatarla. Pero tambien tengo muy claro que esta ley implica a la Federación y esta ha de aclarar una serie de cosas. Yo por mi parte dejaré un tiempo prudencial para que se la estudien y digan algo. Pero si pasa ese tiempo recomendaré al club que mande una carta pidiendo las aclaraciones por escrito. Creo que si todos los clubs lo hacemos se verán obligados a moverse.

Saludos

Esteban
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Por LANDRIUS
#910871
ENG escribió:Hola a todos:


Como se ha escrito en algún post anterior, la ley lo que pretende es regular las demostraciones con público, ya que esto se está descontrolando y si no ha pasado nada gordo es porque seguramente nuestro angel de la guarda hace horas extras. Siempre he creido que regular no es prohibir, es sencillamente dejar claro lo que puedes o no puedes hacer. La mayoría de paises tienen nuestro hobby regulado y la gente sigue practicándolo.



Saludos

Esteban
O quiza porque sin ley especifica ya nos regulamos, mantenemos unas normas aun en eventos no oficiales y en dias sin evento. Tambien porque cuando uno hace el cafre no tendemos a reir la gracia sino a pedirle que no lo haga.
Creo que podemos decir que nos autoregulamos bastante bien, no habia mas que cojer la experiencia y hacerla ley. Pero no es asi, ni nos enteramos de que estaba en marcha algo que nos incumbe tanto y ni ahora que esta aprobada vi por ningun lado declaraciones o aclaraciones de las federaciones que deberian representarnos.
Esto debio saberse antes y consultarse con los clubes, a mi entender.

saludos.
#910880
ANEXO II

Cualificación técnica de los participantes en la demostración

2. Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves.

b) Si a un aspirante a participar en la demostración aérea no le fuese posible acreditar documentalmente la experiencia requerida en este anexo o si, en cualquier caso, el director de la demostración lo estima necesario, podrá exigirle la verificación práctica de su destreza.

Está claro ¿no?
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Por LANDRIUS
#911033
Pues...no.

Las Comisiones correspondientes de las Federaciones aeronáuticas deportivas deben
emitir certificación o informe escrito para justificar:

El grado de destreza de los pilotos de acrobacia aérea.
La experiencia de los paracaidistas.
Aptitud para su actuación en público de los pilotos de ala delta no motorizada o de
parapente, y de aeromodelismo.



Aqui hay poca cosa clara, excepto la entrega de poder a la federacion en casa ajena (no federados), y la obligatoriedad indirecta de ser socio de ella. Aparte de condenar a los organizadores a tratar con la EASA, que no promete facilidad y sencillez.
Y es logico, metieron esa obligatoriedad indirecta a traves de los clubes, les fue bien, y ahora les ira mejor.
Excepto que los clubes que les pusieron el trampolin se lo quiten ahora, yo seria el primero que sale por piernas de la federacion si el club me permite volar. De todos modos muchisimos eventos ya estan condenados a no hacerse o hacerse ilegales, medio legales, y con unos riesgos altos.
Y si salimos todos aun a costa de estar un año sin eventos o competiciones de ningun tipo, igual se modifica esta animalada. Lo bueno de caer bien hondo es que ya solo queda subir.

saludos.
#911056
Bueno chicos, y yo digo, ya nos ha tocado, y esto se veia venir, el año ha empezado con el pie izquierdo, asi que a ver quien es el primero que se atreve a hacer un evento y lo mas importante quien es el que esta dispuesto a asumir el puesto de director de evento y acatar tantas responsabilidades y riesgos en caso de un accidente, éste año vamos a tener muchísimas menos exhibiciones, lo unico que vamos a poder hacer es visitarnos unos compañeros a otros y comernos un perol algún domingo que otro.
#911078
ANEXO II

Cualificación técnica de los participantes en la demostración

2. Acreditación de los requisitos del personal y de las aeronaves.

b) Si a un aspirante a participar en la demostración aérea no le fuese posible acreditar documentalmente la experiencia requerida en este anexo o si, en cualquier caso, el director de la demostración lo estima necesario, podrá exigirle la verificación práctica de su destreza.
Pues es lo que pone en el Anexo II, y parece que la demostración práctica ante el director es una alternativa a presentación de documentación acreditativa. Puede que sea ésta la vía para evitar "papeleo" con la federación.
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