Vale, pues ahora veamos que dice al respecto la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Ye en la exposición de motivos da una intención clara de respetar el derecho a la asociación y de la asociación.
VI
La presente Ley reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos, ante el que los poderes públicos han de mantener un cuidadoso equilibrio, de un lado en garantía de la libertad asociativa, y de otro en protección de los derechos y libertades fundamentales que pudieran encontrarse afectados en el ejercicio de aquélla.
Pero ¿que dice expresamente, no como intención sino como regulación?:
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
2. El derecho de asociación se regirá con carácter general por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica, dentro de cuyo ámbito de aplicación se incluyen todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
Esto incluye a todos los clubes deportivos, federados o no, y a parte del funcionamiento de las federaciones, en concreto a aquellos aspectos que no estén recogidos expresamente en la Ley específica que las regula, (la de los deportes de la comunidad autónoma).
Ya vemos que ésta Ley afecta directamente a los clubes de aeromodelismo, ahora veamos de que forma:
Artículo 2. Contenido y principios.
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos.
2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa.
3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Mira que lo dicen de forma expresa normas, y mira que lo dicen veces, pero el aeromodelismo organizativo, los clubes, federaciones y los organizadores de eventos ,es autista y sigue en sus trece con las dos disculpas mas malas y mas viejas, a saber; "lo que se decide en asamblea es se cumple o deja uno el club" y "en mi casa hago lo que me da la gana". Deberían cambiar el cesped por un campo de marihuana, decidido en asamblea legalmente constituída, y uno de ellos debería, como buen organizador, preparar los porretes y venderlos en el evento que es "su casa". Luego "legitimar" definitivamente el asunto en el juzgado, solo hay que llamar a una patrulla que son muy amables y ya ellos se encargan. Luego nos cuentan que dijo el juez sobre su decision tomada correctamente por mayoría y de lo que cada uno puede hacer en "su casa". Verás que risas.
NO SE PUEDE DECIR MAS CLARO, SI OBLIGAS A FEDERARSE, OBLIGAS A INTEGRARSE A UN SOCIO EN UNA ASOCIACIÓN DIFERENTE Y VULNERA ESTA ARTÍCULO 2.3 , 2.4 , y 2.5
4. La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la presente Ley Orgánica y del resto del ordenamiento jurídico.
5. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.
Esto lo pongo bien grande para que se lo aprendan todos los que siguen con el cuento de la validez de las decisiones de asamblea, y para j.pedro, en especial para que lo tenga en cuenta cuando vuelva a decir que un estatuto ya es ley por estar registrado, no hace falta sentencia alguna, la norma se anula a sí misma por contradecir a otra mayor, ésta, y además, como es Ley Orgánica, que viene siendo de las leyes que reglan los aspectos mas fundamentales de los españoles, no es nula simplemente, es nula de pleno derecho. La diferencia está en que se anula la norma pero ademas tambien se anulan los efectos que ya haya producido tal norma y hay que devolverlos a su estado original o apoquinar gastos.
No me voy a referir al respeto al pluralismo porque este, nuestro querido deporte, es sectario hasta la médula cuando de estas cosas se habla, y no respeta nada.
9. La condición de miembro de una determinada asociación no puede ser, en ningún caso, motivo de favor, de ventaja o de discriminación a ninguna persona por parte de los poderes públicos.
Este se sale del tema pero es interesante y aprovecho la ocasión. Es cierto que se debe, por norma, pedir las licencias a traves de clubes federados, como parte de la regulación federativa, pero esta norma impide que estes obligado a ser socio de un club federado para tener licencia, si no tuvieras club o tu club no fuera federado han de darte una solución para que puedas tener tu licencia federativa y participar en los campeonatos, tienes tu derecho porque la licencia es uno de esos encargos públicos que la federación hace por delegación. Tienes derecho a participar en lo oficial, y si se pelean , el reglamento federativo con esta Ley, la Ley lo deja KO del todo. No creo que nadie ponga problemas con esto pero recuerdo leer la duda en algun lado.
Seguimos con la licencia y los clubes.
Artículo 4. Relaciones con la Administración.
5. Los poderes públicos no facilitarán ningún tipo de ayuda a las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Mira que lo dicen de forma expresa normas, y mira que lo dicen veces.......HALAAA, UN DEJA-VU.
El otorgar derechos en el club, propios del club, en base a ser federado o no, es una discriminación en toda regla, igual que organizar el evento no federado y exigir licencias. Ya por simple respeto no se hace.
En todo caso te juegas las subvenciones recibidas, y recibir mas, ADEMAS ES ILEGAL A LA VISTA DE ESTE ARTICULO 4.5
Artículo 7. Estatutos.
1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
....
D)Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
E)Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
F)Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
Está claro, cristalino, que si existe una norma que dice que o te federas o abandonas el club, ha de figurar forzosamente en los estatutos, pero ademas....
....
2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
Mira que lo dicen de forma expresa normas, y mira que lo dicen veces.......HALAAA, OTRO DEJA-VU.
CUALQUIER ESTATUTO QUE OBLIGUE A FEDERARSE CONTRADICE VARIAS VECES ESTA lEY Y POR TANTO, COMO VIMOS ES NULO DE PLENO DERECHO, ILEGAL, EXACTAMENTE COMO LA PLANTACIÓN DE MARIHUANA Y LA VENTA EN "SU CASA".
Mas cosas, venga:
CAPÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES.
Artículo 11. Régimen de las asociaciones.
2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarias que se dicten para la aplicación de la misma.
Otra vez mas el deja-vu, hay que decidir en asamblea, si, pero hay que ajustarse a la legalidad o la decision, dependiendo de lo farruco que me ponga, le hare caso omiso por ser nula de pleno derecho o haré que a alguno le caiga la pelambrera por decidir contra Ley a sabiendas de que va contra la Ley. ¿que a que me refiero con que le caiga la pelambrera a alguno?, mira , mira:
Os lo pongo entero y me abstengo de comentario porque no lleva a engaño ni de coña.
Artículo 15. Responsabilidad de las asociaciones inscritas.
1. Las asociaciones inscritas responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Ahora vas y los twiteas...... me lo tomo a cachondeo porque pocas veces hay tanta y tanta evidencia en textos legales mientras se sigue negando la mayor en esperanza de que con la repetición , la mentira se vuelva verdad, pues no, lo único que ha pasado con la repetición es el tiempo.
LAS JUNTAS DIRECTIVAS, CADA MIEMBRO ES RESPONSABLE CON SU BOLSILLITO DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER VOTACION CONTRA LEY , SI SABEN QUE ES CONTRA LEY. Y que nadie crea que con decir "no lo sabía " ya lo arregla, el socio que defiende su derecho a no federarse ya le está informando de la ilegalidad, ADEMAS, ¿HAS VISTO QUE LAS FEDERACIONES FIRMEN AFIRMANDOLO O AFIRMANDO QUE SUS SEGUROS CUBREN EN TODO CASO?, YO TODAVI NO LO HE VISTO
CAPÍTULO IV.
ASOCIADOS.
Artículo 21. Derechos de los asociados.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
...
D)A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
¿Queda claro que un acuerdo o estatuto no es "porcojonesqueyolomando" "y si no te vas"?, es que ya cansa el "si no , te vas".
No hijos no, si no estoy de acuerdo por ir contra Ley lo protesto, si me voy o no, de nuevo , es mi personal decisión.
Artículo 22. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados:
d)Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
El que graciosamente le quita la palabra "válidamente", si cree que cuela es que lee excesiva prensa en lo tocante a política.
SOLO HAY QUE ACATAR LOS ACUERDOS VÁLIDAMENTE ADOPTADOS, NO TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Y EL DE LA OBLIGACION DE LICENCIA NO ES VÁLIDO POR CONTRADECIR TROPECIENTOS ARTÍCULOS DE VARIAS LEYES, INCLUYENDO DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, CON LO CUAL NO ES MI DEBER ACATARLO.
Y no sigo porque hay mas pero ¿para que?, con que solo se falte a una de las cosas expuestas, a una solo, la norma de la licencia obligatoria para a ser ilegal, ¿Insistes?, bajo tu responsabilidad lo haces, ni la federacion ni el club te van a sacar tu responsabilidad civil y administrativa (si haces la marihuna tambien penal y te cepillas el club).
...pero todavía no terminé con la presente y todavia no se toco las propias normas de la autonomia en lo tocante a prácticas antideportivas, ¿O es que alguien duda de que la obligación de licencia modifica lo resultados de competiciones?
pero en fin, expuesto queda suficiente para empezar a dejar de hacer el mico.
Saludos.
Manuel Novoa
http://www.aeromodelistasunidos.org/foro/