- Sab, 09 Jun 2007 21:41
#485344
Viendo los comentarios tengo que decir lo que digo en otro foro: Se nos brinda la oportunidad de terminar con las interferencias y los problemas de dos emisoras en la misma frecuencia, la oportunidad de tener 80 canales y una velocidad de control 68 veces mas rapidada que en 35 Mhz. Y como tipicos españoles en vez de defender la utilización de 2,4Ghz para aeromodelismo nos dedicamos a tirar piedras en nuestro tejado y crear confusión, no se si por algún interes comercial.
Para los que emiten comentarios sobre la ilegalidad de los 2.4 Ghz, sin conocimiento de causa y sin argumentos, he de decirles que estas emisoras son completamente legales siempre y cuando emitan con 100mw, y lo acredito con esta publicación de la
COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES
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Análisis del régimen de utilización de la banda de frecuencias 2.4
GHz.
A los efectos que aquí nos interesan, la citada Orden establece que tendrá la consideración de “uso común” la utilización, con las características técnicas correspondientes, de aquellas bandas, subbandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, no precisando este uso común el otorgamiento de ningún título habilitante . (art. 12 y 13).
Llegados a este punto, procede consultar el Cuadro Nacional de Frecuencias, aprobado por Orden CTE/630/2002, de 14 de Marzo de 2002 por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Dicha norma establece que las bandas comprendidas entre los 2300 - 2450 MHz, los 2450 - 2483, 5 MHz. y los 2483,5 - 2500 MHz, entre otras, están asignadas a los servicios "fijo", "móvil" y "radiolocalización", y que, en cuanto a su uso, éste podrá ser de uso mixto ("privativo o de "utilización por el Estado") o de "uso especial".
No obstante lo expuesto, esta misma norma establece también determinadas excepciones que se detallan en las Notas UN (utilización nacional) para el "uso común" de alguna de estas bandas.
A tales efectos, la Nota UN-85 establece que la banda de frecuencias de los 2400 a 2483,5 MHz podrá ser utilizada en redes de área local para la interconexión sin hilos entres ordenadores y/o terminales y dispositivos periféricos para aplicaciones en el interior de edificios. La potencia total será inferior a 100 mW (PIRE). Además prevé otras condiciones de uso siempre que éstas sean conforme a la Recomendación CEPT/ERC 70-03 Anexo 3.
Sin perjuicio de lo anterior la misma nota determina que esta banda de frecuencias también podrá utilizarse para aplicaciones generales de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance siempre que la potencia radiada máxima no exceda del citado límite de 100 mW. Esta utilización también se considera de uso común.
La única condición que establece la nota de utilización nacional señalada para este tipo de utilización de la citada banda de frecuencias es que las
características radioeléctricas de los equipos que se utilicen deben ajustarse a las especificaciones ETSI ETS 300 328, ETS 300 440 o bien al estándar específico, si es el caso y en base a lo anterior deberá realizarse la correspondiente evaluación de la conformidad.
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SUERTE Y BUENOS ATERRIZAJES
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