- Lun, 15 Nov 2010 17:32
#996557
Yo he empezado ya con el nuevo teme.
Os pongo parte de lo que sería el nuevo reglamento:
1. REGLAMENTOS GENERALES DE LA COMPETICIÓN
1.1. Los siguientes Reglamentos generales de la competición se aplicarán en todas las pruebas y categorías autorizadas por la R.F.E.M.
1.2. Todos los miembros de la R.F.E.M. y el personal de la organización - incluidos propietarios, mecánicos, patrocinadores y promotores - están obligados a conocer perfectamente todo el reglamento y se esperará de ellos que lo respeten en todo momento. La R.F.E.M suministrará una copia de dicho reglamento a todos los implicados.
1.3. Todas las competiciones locales y todas las embarcaciones que tomen parte en las regatas, estarán bajo el control y dirección de un Comité de Regata que consistirá en el Comisario General, el Secretario de Regata, el Comisario de Circuito, el Comisario de Cronometraje, el Comisario de Salida y Llegada y el Comisario Técnico y de seguridad.
Dependiendo de las necesidades de la Federación Autonómica, la Federación Española aportará a cada competición de carácter nacional, un equipo coordinador, que trabajará de forma conjunta con el Comité de Regatas Local.
1.3.1. Comisario General. Se ocupará de la organización de las regatas de las cuales es
responsable ante el club organizador. Debe asegurar el orden dentro del campo de regata,
asegurar el buen funcionamiento de los servicios, asegurar que todo se corresponda a las
reglas de regata y que las operaciones se hagan de acuerdo al programa oficial. Debe reunir
las actas de los Comisarios y Cronometradores y toda la información necesaria para
establecer la clasificación.
1.3.4. Secretario de Regata. Le corresponde la organización del evento y debe asegurar que los demás comisarios estén al corriente de sus respectivas atribuciones y que se disponga de
los documentos y equipamientos necesarios y debe reunir y custodiar todos los documentos
del evento.
1.3.5. Comisario Técnico y de seguridad. Debe asegurar que todas las embarcaciones
participantes cumplan con los requisitos técnicos del reglamento y de la regata. Con el fin de
llevar el máximo control de las normas técnicas establecidas. También realizará las verificaciones durante la ejecución de las mangas. Tendrá cuidado atención con la seguridad en el circuito, los alrededores y los boxes.
1.3.6. Comisario de Circuito. Debe asegurarse que el circuito de la competición se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en el reglamento y el anteprograma de la prueba. Junto a los comisarios de boyas tendrá en cuenta la correcta ejecución de los trazados .
1.3.7. Juez de Cronometraje. Deben establecer el tiempo hecho por cada piloto para
cumplimentar el recorrido, establecer el orden de llegada después de haber efectuado todos
los cálculos necesarios.
1.3.8. El Comisario de Salida y Llegada. Debe dar la salida cuando reciba la orden del
Comisario General y controlar el orden de llegada y dará la indicación al Comisario General de la finalización de la manga o carrera.
1.4. Todos los asuntos deberán ser sometidos a la aprobación y control del Comisario General
1.5. Todas las normas que rigen una competición se aplican a todas las embarcaciones que
participan en ella.
1.6. El piloto que participe en una prueba autorizada por la R.F.E.M, no podrá reclamar daños ni recompensa por cualquier propaganda que explote su nombre, su fotografía o la fotografía de su embarcación o explote los logros de cualquier producto utilizado por el competidor relacionado con su participación en la prueba.
1.7. Una competición autorizada por la R.F.E.M., es una regata deportiva de competición, la
organización de la cual está dirigida por jueces titulados por la R.F.E.M. de acuerdo con las
presentes normas y con las que pudieran aplicarse o modificarse particularmente en esa
competición. Al entregar el impreso de inscripción y tomar parte en cualquier actividad que se
refiera a las competiciones, el piloto participante se compromete a respetar las decisiones de los Comisarios relacionados con la prueba exceptuando aquellas contrarias previstas en los
estatutos y reglamentos. El piloto participante, además, tiene la obligación de inspeccionar el
área de carrera para comprobar que sea segura y esté en condiciones de ser utilizada y
voluntariamente asume el riesgo que pueda derivarse de participar.
El participante renuncia a llevar a término cualquier reclamación contra la R.F.E.M., la Federación Autonómica correspondiente, el Club organizador o sus comisarios, funcionarios o empleados, por daños, ya sea en la embarcación, el piloto o los miembros de su equipo.
Los pilotos participantes asumen expresamente su plena responsabilidad por cualquier daño
habido, incluyendo la muerte y daños en la propiedad en todo momento que se hallen en el área de la competición o en ruta hacia ella o procedente de ella.
1.8. Mientras un piloto se encuentre en la zona de la competición, se regirá por un conjunto de normas y reglamentos, desde el momento de su llegada al lugar de la carrera hasta el momento en que lo abandone.
1.9. El piloto de una embarcación competidora, o los miembros de su equipo, no podrá permanecer en los lugares utilizados como Control de Carrera. Si se le requiere para ir a la zona de Control, dicho piloto o miembro del equipo puede hacerlo, pero se alejará inmediatamente de ese lugar cuando el asunto que ha requerido su presencia haya concluido. Cualquier negativa a abandonar ese lugar al serle solicitado, está sujeta a descalificación de la embarcación vinculada a la persona que se niega, sea o no el piloto.
1.10. Ningún propietario, conductor o competidor, o un representante de los mismos considerará a otro propietario, conductor o competidor o representante de los mismos, responsable de lesiones y daños personales como resultado de un accidente ocurrido durante una competición autorizada.
1.11. No se permitirá a ninguna persona que haya sido expulsada de la R.F.E.M. o que se halle en suspensión, a oficiar o colaborar en ninguna actividad relacionada con una competición autorizada, o a intervenir en dicha regata o carrera como miembro del comité, propietario de embarcación, piloto, mecánico o miembro del equipo.
En las competiciones autorizadas o dirigidas por la R.F.E.M, siguiendo las normas de carrera de la R.F.E.M, o cualquier otro club afiliado, se le negará el acceso al recorrido de la carrera,
comités de embarcaciones, en las embarcaciones de jueces, embarcaciones, muelles o
cualquier otro lugar que se halle bajo el control o la supervisión del Comité de Carrera o el Club organizador de la competición, a las personas que se hallen en suspensión o expulsión.
1.12. El piloto que participe en una prueba en la que no debería haber participado, ya sea por estar suspendido o por cualquier otra razón, perderá el derecho a todos los premios en metálico y los puntos que se ganen en dicha prueba.
2. SUPLEMENTOS DEL REGLAMENTO
2.1. Los suplementos del Reglamento se anunciarán vía boletines que se enviarán por fax o correo a las Federaciones afiliadas a la R.F.E.M. Se enviará a todos los pilotos y se colgará en la página Web.
2.2. Los suplementos del Reglamento devendrán legales y obligatorios a partir de su anuncio
correspondiente.
Os pongo parte de lo que sería el nuevo reglamento:
1. REGLAMENTOS GENERALES DE LA COMPETICIÓN
1.1. Los siguientes Reglamentos generales de la competición se aplicarán en todas las pruebas y categorías autorizadas por la R.F.E.M.
1.2. Todos los miembros de la R.F.E.M. y el personal de la organización - incluidos propietarios, mecánicos, patrocinadores y promotores - están obligados a conocer perfectamente todo el reglamento y se esperará de ellos que lo respeten en todo momento. La R.F.E.M suministrará una copia de dicho reglamento a todos los implicados.
1.3. Todas las competiciones locales y todas las embarcaciones que tomen parte en las regatas, estarán bajo el control y dirección de un Comité de Regata que consistirá en el Comisario General, el Secretario de Regata, el Comisario de Circuito, el Comisario de Cronometraje, el Comisario de Salida y Llegada y el Comisario Técnico y de seguridad.
Dependiendo de las necesidades de la Federación Autonómica, la Federación Española aportará a cada competición de carácter nacional, un equipo coordinador, que trabajará de forma conjunta con el Comité de Regatas Local.
1.3.1. Comisario General. Se ocupará de la organización de las regatas de las cuales es
responsable ante el club organizador. Debe asegurar el orden dentro del campo de regata,
asegurar el buen funcionamiento de los servicios, asegurar que todo se corresponda a las
reglas de regata y que las operaciones se hagan de acuerdo al programa oficial. Debe reunir
las actas de los Comisarios y Cronometradores y toda la información necesaria para
establecer la clasificación.
1.3.4. Secretario de Regata. Le corresponde la organización del evento y debe asegurar que los demás comisarios estén al corriente de sus respectivas atribuciones y que se disponga de
los documentos y equipamientos necesarios y debe reunir y custodiar todos los documentos
del evento.
1.3.5. Comisario Técnico y de seguridad. Debe asegurar que todas las embarcaciones
participantes cumplan con los requisitos técnicos del reglamento y de la regata. Con el fin de
llevar el máximo control de las normas técnicas establecidas. También realizará las verificaciones durante la ejecución de las mangas. Tendrá cuidado atención con la seguridad en el circuito, los alrededores y los boxes.
1.3.6. Comisario de Circuito. Debe asegurarse que el circuito de la competición se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en el reglamento y el anteprograma de la prueba. Junto a los comisarios de boyas tendrá en cuenta la correcta ejecución de los trazados .
1.3.7. Juez de Cronometraje. Deben establecer el tiempo hecho por cada piloto para
cumplimentar el recorrido, establecer el orden de llegada después de haber efectuado todos
los cálculos necesarios.
1.3.8. El Comisario de Salida y Llegada. Debe dar la salida cuando reciba la orden del
Comisario General y controlar el orden de llegada y dará la indicación al Comisario General de la finalización de la manga o carrera.
1.4. Todos los asuntos deberán ser sometidos a la aprobación y control del Comisario General
1.5. Todas las normas que rigen una competición se aplican a todas las embarcaciones que
participan en ella.
1.6. El piloto que participe en una prueba autorizada por la R.F.E.M, no podrá reclamar daños ni recompensa por cualquier propaganda que explote su nombre, su fotografía o la fotografía de su embarcación o explote los logros de cualquier producto utilizado por el competidor relacionado con su participación en la prueba.
1.7. Una competición autorizada por la R.F.E.M., es una regata deportiva de competición, la
organización de la cual está dirigida por jueces titulados por la R.F.E.M. de acuerdo con las
presentes normas y con las que pudieran aplicarse o modificarse particularmente en esa
competición. Al entregar el impreso de inscripción y tomar parte en cualquier actividad que se
refiera a las competiciones, el piloto participante se compromete a respetar las decisiones de los Comisarios relacionados con la prueba exceptuando aquellas contrarias previstas en los
estatutos y reglamentos. El piloto participante, además, tiene la obligación de inspeccionar el
área de carrera para comprobar que sea segura y esté en condiciones de ser utilizada y
voluntariamente asume el riesgo que pueda derivarse de participar.
El participante renuncia a llevar a término cualquier reclamación contra la R.F.E.M., la Federación Autonómica correspondiente, el Club organizador o sus comisarios, funcionarios o empleados, por daños, ya sea en la embarcación, el piloto o los miembros de su equipo.
Los pilotos participantes asumen expresamente su plena responsabilidad por cualquier daño
habido, incluyendo la muerte y daños en la propiedad en todo momento que se hallen en el área de la competición o en ruta hacia ella o procedente de ella.
1.8. Mientras un piloto se encuentre en la zona de la competición, se regirá por un conjunto de normas y reglamentos, desde el momento de su llegada al lugar de la carrera hasta el momento en que lo abandone.
1.9. El piloto de una embarcación competidora, o los miembros de su equipo, no podrá permanecer en los lugares utilizados como Control de Carrera. Si se le requiere para ir a la zona de Control, dicho piloto o miembro del equipo puede hacerlo, pero se alejará inmediatamente de ese lugar cuando el asunto que ha requerido su presencia haya concluido. Cualquier negativa a abandonar ese lugar al serle solicitado, está sujeta a descalificación de la embarcación vinculada a la persona que se niega, sea o no el piloto.
1.10. Ningún propietario, conductor o competidor, o un representante de los mismos considerará a otro propietario, conductor o competidor o representante de los mismos, responsable de lesiones y daños personales como resultado de un accidente ocurrido durante una competición autorizada.
1.11. No se permitirá a ninguna persona que haya sido expulsada de la R.F.E.M. o que se halle en suspensión, a oficiar o colaborar en ninguna actividad relacionada con una competición autorizada, o a intervenir en dicha regata o carrera como miembro del comité, propietario de embarcación, piloto, mecánico o miembro del equipo.
En las competiciones autorizadas o dirigidas por la R.F.E.M, siguiendo las normas de carrera de la R.F.E.M, o cualquier otro club afiliado, se le negará el acceso al recorrido de la carrera,
comités de embarcaciones, en las embarcaciones de jueces, embarcaciones, muelles o
cualquier otro lugar que se halle bajo el control o la supervisión del Comité de Carrera o el Club organizador de la competición, a las personas que se hallen en suspensión o expulsión.
1.12. El piloto que participe en una prueba en la que no debería haber participado, ya sea por estar suspendido o por cualquier otra razón, perderá el derecho a todos los premios en metálico y los puntos que se ganen en dicha prueba.
2. SUPLEMENTOS DEL REGLAMENTO
2.1. Los suplementos del Reglamento se anunciarán vía boletines que se enviarán por fax o correo a las Federaciones afiliadas a la R.F.E.M. Se enviará a todos los pilotos y se colgará en la página Web.
2.2. Los suplementos del Reglamento devendrán legales y obligatorios a partir de su anuncio
correspondiente.