- Dom, 29 May 2011 9:18
#1054779
Mírate bien las leyes que afectan al "aeromodelismo en tu Comunidad Autónoma, yo siempre llevo una copia de este texto cuando vuelo en EXTREMADURA por si acaso...
PRÁCTICA DE DEPORTES
El deporte en plan lúdico, en plan aficionado, no debe ser reglamentado por las federaciones deportivas, quien practica un deporte por mera afición, no esta obligado a estar federado, esa obligación solo la tienen aquellos deportistas que quieran participar en competiciones oficiales federadas.
Cualquier intento de forzar a las personas que practican un deporte en plan aficionado a que se federen, va en contra de esta ley del deporte y puede ser denunciado ante el CSD (Consejo Superior de Deportes).
La practica del deporte en plan aficionado es libre y voluntaria, ninguna federación puede forzar a federarse a ningún deportista.
Cada comunidad autonómica tiene transferidas las competencias a nivel deportivo, pero ninguna ley autonómica pude ir en contra de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte que es a nivel nacional.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Preámbulo:
El objetivo fundamental de la nueva Ley es regular el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, rechazando, por un lado, la tentación fácil de asumir un protagonismo público excesivo y, por otro lado, la propensión a abdicar de toda responsabilidad en la ordenación y racionalización de cualquier sector de la vida colectiva. No es necesario recurrir para ello al discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, toda vez que, la práctica del deporte es libre y voluntaria y tiene su base en la sociedad. Basta la alegación del mandato, explícito en el artículo 43 de la Constitución e implícito en todo su texto, para explicar y justificar que una de las formas más nobles de fomentar una actividad es preocuparse por ella y sus efectos, ordenar su desarrollo en términos razonables, participar en la organización de la misma cuando sea necesario y contribuir a su financiación.
El fenómeno deportivo, actividad libre y voluntaria, presenta aspectos claramente diferenciados:
La práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios.
La actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Artículo 33.
Las Federaciones deportivas españolas, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, ejercerán las siguientes funciones:
Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico para la promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio nacional.
Diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.
…
Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Exposición de motivos:
Dentro del marco constitucional, que ordena a los poderes públicos el fomento de la educación física y el deporte, la Ley Extremeña parte de dos principios fundamentales: el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad deportiva de base, deporte para todos. Y todo ello porque esta exigencia de que los poderes públicos atiendan favorablemente el fenómeno deportivo, consagra el deber de los mismos de fomentar, proteger y garantizar el acceso de todos los ciudadanos, sin distinción, a la práctica deportiva, como un valor importante en el desarrollo individual y en el progreso de la Comunidad en su conjunto.
Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Artículo 2.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura garantizarán, en el ejercicio de sus respectivas competencias, el derecho de todos los ciudadanos extremeños a desarrollar y ejercitar sus facultades físicas, intelectuales y morales mediante el libre acceso a una formación física adecuada y a la práctica del deporte.
Artículo 5, c
En materia de equipamientos deportivos:
La planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas en Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte.
Artículo 25.
Las Federaciones Deportivas Extremeñas regularán su estructura y régimen de funcionamiento, por medio de sus propios estatutos, elaborados de acuerdo con las prescripciones de esta Ley y de las disposiciones de desarrollo de la misma, así como, en lo que proceda, con las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas Nacionales en que se integren.
Artículo 66.
La Junta de Extremadura podrá llevar a cabo la ejecución del Plan Regional de Instalaciones Deportivas a través de sus recursos propios o en colaboración con la Administración del Estado, las Diputaciones Provinciales, los municipios extremeños y otras entidades públicas o Federaciones Deportivas Extremeñas.
Artículo 69.
Todo proyecto de construcción, ampliación o mejora de instalaciones deportivas, financiado en todo o en parte por la Junta de Extremadura, deberá acompañar necesariamente un programa de utilización y gestión, con el fin de garantizar la rentabilidad social y deportiva de las mismas.
Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.
Competencias de los municipios extremeños en materia de deporte
Artículo 8. 1. a
En el ámbito de sus respectivos territorios, corresponde a los Municipios extremeños:
a) Promover de forma general la actividad física y el deporte en el ámbito municipal, especialmente en el área escolar, y fomentar las actividades físicas de carácter extraescolar y recreativas en el marco de las directrices de la Comunidad Autónoma de Extremadura
d) Velar por la plena utilización de las instalaciones deportivas de su territorio.
Última edición por Emeritense el Dom, 29 May 2011 9:22, editado 1 vez en total.