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Saludos
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL
ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR
DEL SEGURO
A) Interés Asegurado:
A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y
exclusiones consignados en el presente contrato, la
obligación de indemnizar a un tercero los daños y
perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia
directa de:
1. Responsabilidad civil derivada de la práctica del
aeromodelismo o del radio-control en:
a) La práctica no profesional del aeromodelismo o
del radio-control en los lugares especialmente
acotados para su realización.
b) Las pruebas y actos preparatorios.
c) Las labores de montaje, conservación y limpieza
de los aparatos, maquetas o modelos en
miniatura objeto del presente seguro.
2. Responsabilidad Civil Subsidiaria, entendiéndose
por tal la que el Asegurado debe afrontar, aunque no
directamente, por actos de terceros en conexión con
el ámbito de su vida privada y en concreto por actos
de personas que no tengan relación de dependencia
con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en
el ejercicio de la practica no profesional del
aeromodelismo o del radio-control.
La presente garantía queda supeditada a que
concurran las siguientes condiciones:
a) Que sea declarada por sentencia judicial firme la
responsabilidad de la persona subcontratada.
b) Que se acredite la insolvencia de la persona
subcontratada, así como que sea condenado el
Asegurado como responsable civil subsidiario.
c) Que la citada persona subcontratista no tenga
suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice
la responsabilidad derivada de su actividad. Si la
tuviere y el capital fuera insuficiente, la
Compañía asumirá el resto del importe hasta su
propio límite.
B) Obligaciones no aseguradas:
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes;
colaterales y afines en primer grado.
2. Los bienes de cualquier género que sean
propiedad o estén en posesión del Asegurado,
cónyuge; ascendientes y descendientes;
colaterales y afines en primer grado.
B.2 Las derivadas de perjuicios que no sean
consecuencia directa de un previo daño corporal o
material cubierto por la póliza y sufrido por el
reclamante de dicho perjuicio.
B.3 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Las actividades sujetas a la suscripción de un
seguro obligatorio, independientemente de los
límites de aseguramiento de éste.
2. La propiedad, uso o navegación de embarcaciones
y aeronaves, excepto cuando estas tengan la
consideración de maquetas o modelos.
3. La no observancia deliberada por parte del
Asegurado, de disposiciones legales y
reglamentarias.
4. Hechos relacionados con la circulación de
vehículos a motor que sean susceptibles de
cobertura por el Seguro Obligatorio o Voluntario
de Automóviles.
B.4 Las debidas a daños sufridos por embarcaciones y
aeronaves, sus pasajeros y las mercancías
transportadas, así como las derivadas de paralización
o alteración del tráfico aéreo, marítimo o ferroviario.
B.5 Las responsabilidades derivadas de contratos,
pactos, acuerdos o estipulaciones convenidas entre el
asegurado y sus clientes o terceros, que no serían
exigibles legalmente de no existir aquellos.
B.6 Las que atañan a multas y sanciones impuestas
por los Tribunales u organismos de la
Administración, incluidas aquellas impuestas al
Tomador/Asegurado, como consecuencia de la
violación de cualquier tipo de legislación fiscal y/o de
una infracción relativa a una tasa, un tributo, o un
impuesto. También se excluye cualquier
indemnización superior a los daños reales impuesta
con ánimo ejemplarizador
B.7 La responsabilidad civil derivada de la propiedad,
uso o empleo de material pirotécnico.
B.8 Las que pueda imputarse al Asegurado como
consecuencia de cualquier actividad profesional,
mercantil o industrial, y en especial la derivada de
actividades en cuanto profesor o monitor de cursos y
alquiler, venta o reparación de equipos, maquetas o
modelos.
B.9 Las que se derivan de la participación en
competiciones deportivas de carácter oficial.
B.10 Las derivadas de daños a otros aparatos de
aeromodelismo o radio-control que participen en la
misma exhibición, prueba o actos preparatorios de
ellas.
B.11 Las derivadas de daños ocurridos con motivo de
la práctica de una actividad que no respete la
reglamentación aérea aplicable.
B.12 La responsabilidad civil por la práctica del
aeromodelismo o el radio- control en lugares no
autorizados para su realización.
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B.13 Las que se produzcan con ocasión o a
consecuencia de:
1. Actuaciones de la Defensa Nacional.
2. Situaciones de carácter extraordinario, tales
como:
a) Las derivadas de guerra civil o internacional,
invasión, actos del enemigo extranjero,
conflictos armados nacionales o
internacionales, haya o no mediado
declaración oficial; actos realizados por tropas
nacionales o extranjeras en tiempo de paz,
sedición, evolución, poder militar o usurpado,
terrorismo, así como cualquier acto de persona
o personas que actúen en nombre de, o en
conexión con, organizaciones cuyas actividades
estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso
de la fuerza, de gobiernos "DE JURE" o "DE
FACTO", o para influenciarlos por medios
terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o
Calamidad nacionales.
3. Incumplimiento de embargo de la Unión Europea
o de la O.N.U.
4. Confiscación, nacionalización, requisa,
expropiación, destrucción de o daños a
propiedades por o bajo las órdenes de cualquier
gobierno o autoridad pública o local
5. Radiaciones ionizantes o contaminación por
radiación nuclear o de residuos radiactivos.
6. Reclamaciones derivadas bifenilos policlorados
(PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho
tóxico, esporas, hongos, MTBE (Éter butílico,
terciario metílico), pintura de plomo, así como
contaminantes orgánicos persistentes tales como
Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan,
Heptacloro, Hexacloruro de benceno, Mirex y
Toxafeno. También, las derivadas de moho tóxico,
esporas, hongos y las relacionadas con la silicosis y
la legionela.
7. Cualquier reclamación de daños causados, real o
supuestamente originados por productos que
puedan contener asbestos en cualquier forma o
cantidad.
B.14 Las derivadas de secuestro y rescate
B.15 Las derivadas de cualquier reclamación
relacionada con pornografía y acoso sexual. Tampoco
quedará garantizada la responsabilidad civil de
establecimientos o locales abiertos al público en los
que, de forma declarada o no, se desarrolle
habitualmente una actividad de prostitución, en
cualquiera de sus variantes o formulas, o se concierte
la misma, sean cuales sean el nombre comercial bajo
el que operen y, en su caso, la naturaleza de la
actividad principal que se ejerza en los mismos.
B.16 Las derivadas de daños y perjuicios causados
por:
1. Infección o sospecha de infección de animales,
causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA
ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por
la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-JACOBS o
cualquier otra variante humana de la
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de
productos, equipos o instalaciones, por la
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus
variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE
CREUTZFELD-JACOBS (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
B.17 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan
su origen en la prueba, modificación, adquisición,
obtención, preparación, procesamiento, fabricación,
manipulación, distribución, almacenamiento,
aplicación o cualquier otro uso de material de
cualquier clase que, entera o o parcialmente, se
origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no
limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes,
sangre, orina, excreciones y secreciones) y
cualesquiera derivados o productos biosintéticos
provenientes de tales materias o que sean
consecuencia de la adquisición, transmisión o
contagio del síndrome de inmunodeficiencia
adquirida.
B.18 Las derivadas de la fabricación, manipulación,
distribución, comercialización, venta, consumo,
exposición accidental o continuada al tabaco o a
cualquiera de sus productos derivadas.
B.19 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o
voluntariamente.
B.20 Las derivadas de daños y perjuicios causados por
polución o contaminación de las aguas, el suelo o la
atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así
como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas,
radiaciones o campos electromagnéticos.
B.21 Las derivadas de lesiones o muerte sufridas por
empleados del Asegurado a su servicio como
consecuencia de un accidente de trabajo.
B.22 Las derivadas de cualquier reclamación por
Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley
26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad
Medioambiental, y normativa de desarrollo, que
fuera exigible por parte de la Administración Pública.
C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales,
excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado, aún después de liquidadas las
responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de
gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica
designada por el Asegurador.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el
Asegurado.
5. El pago de los gastos de salvamento necesarios para
aminorar las consecuencias del propio siniestro.
D) Ámbito geográfico de la cobertura
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1. El interés asegurado se halla garantizado
únicamente con relación a hechos ocurridos y
responsabilidades declaradas dentro del territorio
español y Andorra.
E) Ámbito temporal de la cobertura
El interés asegurado se halla garantizado por daños y
perjuicios ocurridos durante la vigencia del contrato,
cuyo hecho generador haya tenido lugar después de
la fecha de efecto del contrato, y cuya reclamación
sea comunicada al Asegurador:
1. Si la póliza continúa en vigor, en cualquier
momento de su vigencia, con los límites legales de
prescripción y caducidad de la acción aplicables
tanto al caso como al seguro.
2. Si la póliza se rescinde, como máximo dentro del
año siguiente a la fecha de rescisión, pero siempre
dentro de los límites legales de prescripción y
caducidad de la acción aplicables tanto al caso
como al seguro.
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CAPÍTULO III
Siniestros
Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador
con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el
conjunto de los daños y perjuicios derivados de
una misma causa, independientemente del
número de perjudicados y se entenderá que
dichos daños y perjuicios se han producido en el
momento cronológico en que ocurrió el primero
de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su
total, a los límites por siniestro fijados en estas
Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de
honorarios o tasación de costas.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de
indemnización los estipulados en el apartado Sumas
aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas
Condiciones Particulares.
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CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general
Artº. 3º. DEFINICIONES
1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del
interés económico en el objeto del seguro, titular
de los derechos derivados del contrato y que en
defecto del Tomador asume la obligaciones
derivadas del contrato. Tendrán la condición de
asegurados los representantes legales y personas
encargadas de la dirección y gestión de la empresa
asegurada; sus empleados, obreros y personal en el
ejercicio de sus funciones.
2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de
Seguro, contesta las preguntas del correspondiente
Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y
suscribe el contrato.
3. Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de
las prestaciones previstas en caso de siniestro. En
adelante, se le denomina también Compañía.
4. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica,
distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del
Tomador del seguro y del Asegurado, y los
familiares que convivan con ellos excepto en su
condición de usuarios de los productos y/o
servicios fabricados, distribuidos o prestados por
el tomador y/o asegurado.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que,
de hecho o de derecho, dependan del Tomador
del seguro o del Asegurado, mientras actúen en
el ámbito de dicha dependencia, excepto en su
condición de usuarios de los productos y/o
servicios fabricados, distribuidos o prestados por
el tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto en
las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y
Responsabilidad Civil Cruzada.
5. Coaseguradores: Aseguradores que, junto con la
Compañía, asumen mancomunadamente el
contrato, sin solidaridad entre ellos frente al
Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza,
estableciéndose su participación porcentual en las
garantías y primas.
6. Daño material: Daño, deterioro, destrucción o
pérdida de cosas o animales.
7. Daño personal: Muerte, lesión corporal o
menoscabo de la salud de las personas físicas.
8. Perjuicio consecutivo: La pérdida económica
consecuencia directa de los daños materiales o
personales cubiertos en póliza, sufridos por el
reclamante de dicha pérdida.
9. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo:
pérdida económica sufrida por el reclamante de
dicha pérdida, que no tiene como causa directa un
daño material o personal o consecutivo cubierto en
Póliza.
10. Reclamación: Se entenderá por reclamación
cualquier notificación, requerimiento, citación,
procedimiento judicial o administrativo y en general
cualquier comunicación escrita dirigida al
asegurado hecha por primera vez por un tercero de
una acción u omisión que haya producido un daño
indemnizable bajo la presente póliza. Asimismo,
también se entenderá por reclamación las
comunicaciones preventivas del asegurado al
asegurador de hechos, eventos o incidencias que
pudieran derivar en posibles y futuras
reclamaciones.
11. Franquicia: cantidad económica que dentro de los
límites de las sumas aseguradas y para cada
siniestro corre a cargo del Asegurado como propio
asegurador y a partir de la cual resultarán exigibles
las prestaciones al Asegurador hasta el límite de la
suma asegurada.
12.Suma asegurada: cantidad económica destinada a
hacer frente a las reclamaciones por
Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente
al asegurado. Se fija en conjunto para
indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las
cuantías indicadas en este contrato y con los límites
de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los
gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en
este contrato por garantía, siniestro, duración del
contrato y víctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como
máximo por siniestro y duración, la cuantía
indicada como límite global conjunto.
Póliza: reúne, en un solo documento, las Condiciones
Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos
propios e individuales del contrato, determinan su
objeto y alcance y recogen las cláusulas que por
voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la
cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las
Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que
tratan de los derechos y deberes de las partes relativos
al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son
modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el
Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones
iniciales cuantas veces sea necesario.
Artº. 4º. REFERENCIAS A LA LEY DE
CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de
seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los
preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que
su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima
precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía
que facilite el conocimiento de las cuestiones
fundamentales que afectan al nacimiento, vida y
extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
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Original para el Tomador del Seguro
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4º. 1. Documentación y formalización del contrato de
seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con
la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y
aplica las condiciones y tarifas basándose en las
declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario,
por lo que las respuestas del Tomador del Seguro
tienen una importancia fundamental para el buen fin
del contrato.
B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar
atentamente los términos y condiciones de su póliza y,
en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación
de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo
dispuesto en la póliza.
C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer
que la firme también el Asegurado, si es persona
distinta.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la primera
prima.
E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la
póliza y pago de la prima, el contrato estará
debidamente formalizado y en vigor y los siniestros
que se produzcan a partir de ese momento tendrán
cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
4º. 2. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas
del día de inicio del período de cobertura, hasta las
veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma
automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del
Seguro debe pagar la prima correspondiente a la
siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo de gracia
de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha
hecho, la cobertura del Asegurador queda en
suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que
pudieran ocurrir a partir de ese momento.
De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima,
ello no modifica la duración del periodo de seguro,
tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y
de la obligación por parte del Tomador del Seguro de
pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del
plazo para comunicar una eventual rescisión del
contrato a su vencimiento y demás circunstancias que
afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no
deseen que la póliza se renueve a su vencimiento
anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos
meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º,
22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
4º. 3. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el
contenido de las respuestas que, antes de la
contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en
la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al
Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la
nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el
cambio en la titularidad de los bienes asegurados o
cualquier modificación de su situación jurídica, deben
ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el
plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de
riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse,
generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo
cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que
dispone de dos meses para proponer la modificación
del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador
no haga uso previamente de las facultades de
rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y
sea comunicada con, al menos dos meses de
antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador
del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima
anualidad, a la correspondiente disminución de
prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º,
37º Y 40º.
4º. 4. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del
Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios
a su alcance para aminorar las consecuencias del
mismo, cooperando al salvamento, de personas y
bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben
comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro,
sus circunstancias y consecuencias inmediatamente
y, como máximo, en el plazo de treinta días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse
de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de
la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador
podrá reclamar a terceros que sean responsables del
daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho
del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
4º. 5. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se
producen van en contra del interés del propio
Asegurado, ya que están sancionadas con la nulidad o
ineficacia del contrato, o con consecuencias tales
como su impugnación, la exención de la obligación de
indemnización e incluso la reclamación de daños y
perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el
Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo
o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del
Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza
declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos;
cuando no se coopera en las tareas de salvamento y,
en resumen, cuando no se respeta el principio de
buena fe que sustenta el contrato de seguro.
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Original para el Tomador del Seguro
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B) Comunicaciones entre las partes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se
dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio
social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones
pueden hacerlas personalmente o bien a través de un
Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que
conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del
contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo
largo de la vida de la póliza sobre su emisión,
administración, tramitación de los siniestros o rescisión
del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a
elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a
través de:
1. El Mediador de Seguros, SANCHEZ GONZALEZ
ROBERTO CARLOS teléfono 958565958, e-mail
info@grupoargudoconsulting.com ,o dirección
postal CL ISIDRO 59 1º B , 18005 GRANADA .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902
300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto,
hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a
través de su web
http://www.allianz.es.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos
e intereses legalmente reconocidos puede usted
dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden
ECO 734/2004, de 11 de marzo, de los departamentos y
servicios de atención al cliente y el defensor del cliente
de las entidades financieras, a través de las siguientes
vías: Calle Tarragona, 109, 08014 Barcelona - Apartado
de correos nº 38, 08080 de Barcelona - e-mail:
ddc@allianz.es -
http://www.allianz.es - Fax 93 228 85 53 así
como en cualquier oficina de la Compañía abierta al
público.
De conformidad con las normas de funcionamiento
previstas en el Reglamento que se encuentra a su
disposición tanto en nuestra página web como en las
oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o
reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos
meses contados a partir de la fecha en que se presente
ante el Departamento De Defensa del Cliente. La
decisión final adoptada le será debidamente notificada
en el plazo de diez días naturales contados a partir de su
fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación,
desestimada su petición, total o parcialmente, o
transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su
presentación en el Departamento de Defensa del
Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su
queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
en Paseo de la Castellana número 44, 28046. Madrid.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas del contrato de seguro el del
domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la
Ley de Contrato de Seguro.
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CONDICIÓN ÚLTIMA
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. ha
integrado los datos de carácter personal facilitados en
ficheros de su responsabilidad, a fin de gestionar su
solicitud de seguro, teniendo en todo momento el
afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición,
rectificación y cancelación en los términos previstos en
la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal y demás disposiciones de
concordante aplicación, remitiendo al efecto su
solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo
postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y
Reaseguros, S.A., en Tarragona, 109, 08014 Barcelona;
teléfono 902 300 186; fax 902 33 36 39; email
lopd@allianz.es
Salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la
dirección postal, electrónica o teléfono de la
aseguradora, que constan en este documento, el
firmante autoriza expresamente, aún cuando la
operación no se formalizara, al uso y conservación de
dichos datos por la Compañía con fines publicitarios y
de prospección comercial así como la cesión de los
mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en
España, entidades pertenecientes al sector financiero,
para informarle, tanto por comunicación postal como
electrónica, sobre las oportunidades de contratación de
seguros y servicios financieros o relacionados con éstos
que puedan ser de su interés.
Formalizada la relación contractual sus datos
personales serán tratados para el mantenimiento,
desarrollo y control del contrato de seguro, gestión de
siniestros, así como para la realización de análisis sobre
el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y
prevención del fraude, y para la gestión del coaseguro y
reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades
descritas el firmante autoriza la cesión a terceros
colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de
asistencia o proveedoras de servicios señalados en la
póliza o necesarios para la gestión de siniestros, así
como la cesión a ficheros comunes del sector
asegurador.
El firmante se compromete a informar a las personas de
las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos
extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del
documento firmado.
El presente Proyecto de Seguro ha sido confeccionado
de conformidad a la información que nos ha facilitado
el Tomador del Seguro, por lo que de ser aceptado
dicho proyecto por el mismo, el Asegurador decidirá el
porcentaje de participación en el contrato de seguro
antes de su emisión.
La póliza que se emitiría, sería con los textos que han
quedado recogidos en las páginas anteriores y se podría
precisar que previamente fuese verificado el riesgo por
el Asegurador, para determinar las primas y
condiciones de contratación definitivas. Por tanto, el
presente proyecto tiene carácter meramente
informativo para el interesado, no siendo por tanto
una proposición de seguro a efectos del Artículo 6,
Apartado 1 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
Tiene una validez de UN MES a partir de la fecha de
emisión.
Emitido en GRANADA 19 Octubre 2012
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Su mediador de seguros en Allianz
Agente de Seguros Nº DGS C010974653857C
CL ISIDRO 59 1º B
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