- Vie, 08 May 2009 19:06
#833849
Me había quedado preocupado con lo de vehículo a motor y he mirado en el Diccionario de la Lengua Española de la RAE a ver la definicón que aporta y es esta:
vehículo.
(Del lat. vehicŭlum).
1. m. Medio de transporte de personas o cosas.
2. m. Aquello que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo, como el sonido, la electricidad, las enfermedades contagiosas, etc.
Espero que no tengamos que vernos con Caser en un juicio discutiendo sobre le significado y qué debe considerarse vehículo, pero, a priori, parece que no sería ningún aeromodelo.
Genial que Mapfre si lo reconozca expresamente como cubierto. Facilita mucho las cosas en caso de siniestro, pero no creo que en Caser consideren vehículo un aeromodelo porque lleve motor, siempre con las Condiciones Generales en la mano.
Lo mejor, lo que ha hecho el compañero, llamar directamente y que le aclaren que efectivamente está cubierta la práctica deportiva a nivel de aficionado.
Un saludo.