Voy a meter más leña al fuego al tema de la legalidad o no, que tanta controversia suscita
.
Segun el mtyc:
http://www.mityc.es/Telecomunicaciones/ ... ctro/cnaf/
encontramos en el documento:
http://www.mityc.es/NR/rdonlyres/585CE8 ... io2005.pdf
unas notas muy interesantes:
Apdo. UN-10:
UN - 10 Telemandos para aeromodelismo
Los canales de 10 kHz cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan
preferentemente a sistemas de telemando en aplicaciones de aeromodelismo.
35,030 MHz 35,090 MHz 35,150 MHz
35,040 MHz 35,100 MHz 35,160 MHz
35,050 MHz 35,110 MHz 35,170 MHz
35,060 MHz 35,120 MHz 35,180 MHz
35,070 MHz 35,130 MHz 35,190 MHz
35,080 MHz 35,140 MHz 35,200 MHz
La potencia de los equipos será inferior a 500 mW y la potencia radiada aparente (p.r.a.)
máxima autorizada es de 100 mW.
La utilización de estas frecuencias con las características mencionadas se considera de uso
común.
Ni siquiera es exclusivo, es "preferente"
.
UN - 11 Usos de baja potencia en la banda ICM de 40 MHz
Frecuencias para telemando y telemedida en bandas de aplicaciones ICM en 40 MHz:
En la banda 40,66-40,70 MHz se destinan cuatro canales para radiocontrol del movimiento de
modelos ya sean aéreos o sobre superficie, con canalización de 10 kHz cuyas frecuencias
son:
40,665 MHz 40,685 MHz
40,675 MHz 40,695 MHz
Los equipos utilizados tendrán una potencia máxima de 500 mW y la potencia radiada
aparente (p.r.a.) máxima será de 100 mW.
UN – 115 Dispositivos genéricos de corto alcance
Bandas de frecuencias permitidas para aplicaciones de baja potencia no específicas
(dispositivos de corto alcance).
Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a
estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
6765-6795 kHz 2400-2483,5 MHz
13,553-13,567 MHz 5725-5875 MHz
40,660-40,700 MHz 24,0-24,25 GHz
433,050-434,790 MHz 61,0-61,5 GHz
868-870 MHz
Dichos dispositivos han de cumplir las especificaciones técnicas de la norma correspondiente
EN 300 220, EN 300 330 o EN 300 440 en función de la banda de frecuencias, ajustarse a las
condiciones de uso indicadas en las Decisiones ERC/DEC/(01)01, ERC/DEC/(01)03 y
ERC/DEC/(01)05 de la CEPT en los casos que son de aplicación, y cumpliendo con los
límites de potencia indicados en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, en los
respectivos apartados.
Esta utilización se considera de uso común.
Ambos casos se consideran de uso común.
Lo que no veo por ningún lado es la "obligación" de utilizar en un aeromodelo la bada de 35Mhz.
¿Donde se encuentra esa información ?
Saludos.
Despegar puede ser dificil.
Volar, no demasiado complicado.
Aterrizar, es lo más fácil. Aunque no queramos, siempre terminamos "tomando" tierra
.