Por José Amengual (webmaster) - Jue, 01 Feb 2007 0:10
- Jue, 01 Feb 2007 0:10
#401372
Por si le es de interes a alguien de los que ha desarrollado el borrador y que tanto se ha discutido por aqui estos días... aportemos ideas sugerencias y criticas.
Ahí va lo que yo pienso.
********************************************************+
Sugerencias y reflexiones acerca de la propuesta de la reglamentación para la práctica del aeromodelismo federado.
REGLAMENTACIÓN PARA LA PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO FEDERADO
Preámbulo
La evolución registrada en los últimos años en lo referente a la disponibilidad de aeromodelos y la evolución de sus
características con el aumento de envergadura, peso, potencia y velocidad hacen necesario un estudio para la regulación de la
práctica del Aeromodelismo en nuestro país teniendo como objetivo primordial la seguridad.
La práctica del Aeromodelismo Federado demanda una reglamentación que permita el correcto funcionamiento del deporte dentro
de los clubes deportivos y así dotar de la herramienta necesaria para el mejor control y desarrollo que asegure el futuro
deportivo tanto de los clubes como de los deportistas practicantes.
El preambulo, me parece sinceramente escaso, yo creo que debería hacer mas incapie en lo bueno de la practica del
aeromodelismo y la practicamente nula posibilidad de que ocurran accidentes para al final comentar que pese a todo esto el
sentido común hace que se propongan ciertos tipos de limitaciones a la practica del aeromodelismo deportivo.
1.Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este reglamento contempla la práctica del aeromodelismo como actividad deportiva y desarrollada en
el seno de un club deportivo federado.
Cualquier actividad practicada que incumpla estas premisas no se considerará incluida en la tutela de la Federación Aérea
………………… (nombre de la Federación Autonómica)
En este punto hay que hacer notar, para todos aquellos que han levantado cierto revuelo por la presente propuesta, que dice
claramente que el ambito de aplicación es como actividad deportiva, osea cuando existe una competición.
La mayoría de los aficionados al aeromodelismo no lo practica si no en la modalidad amateur, lo que todos llamamos
cariñosamente vuelo dominguero. Particularmente suprimiria el segundo parrafo, que no viene para nada a cuento y va en contra
de uno de los principios que la federación tiene encomendados y que no es otro que fomentar el deporte de base o amateur.
Como se ve mas adelante, el mismo punto uno autoexcluye varios de los puntos expresados mas adelante, ya que posteriormente
se habla de vuelos de demostración y eso no es una actividad deportiva, es sencillamente un festival aereo, un día de fun-fly
o sencillamente el encuentro miliamperios sin ir mas lejos.
Artículo 22.- Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la
FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.[i/]
Ojo, la federación tiene el deber de promocionar la modalidad deportiva en general, no solo a nivel deportivo. Ademas la ley
del deporte indica que las Administraciones han de velara por la promoción del deporte amateur.
2.Estructura del reglamento
En este reglamento se estudian los siguientes apartados:
• Modalidades del Aeromodelismo
• Actividades de vuelo
• Campo de vuelo
• Niveles de deportistas
2.1.Modalidades del Aeromodelismo
Se diferencian, en razón de los diferentes sistemas de control del modelo las siguientes modalidades, a las que se les
aplicará los grados de exigencia de campo de vuelo y nivel de deportistas.
2.1.1. Vuelo Libre que agrupa a:
Vuelo libre sport
F1 - vuelo libre
F1 indoor – vuelo libre de interior
Modelismo espacial
2.1.2. Vuelo Circular que agrupa a:
Vuelo circular sport
F2A - velocidad
F2B - acrobacia
F2C - carreras
F2D - combate
F4B – maquetas
2.1.3. Vuelo Radio-controlado que agrupa, entre otras, a:
Vuelo radio-controlado sport
F3A - Acrobacia
F3B - Veleros en llano
F3C - Helicópteros
F3D - Carreras pilón
F3F - Veleros en ladera
F3M - Acrobacia grandes maquetas
F3P – Acrobacia indoor
F4C - Maquetas
F5 - Aviones propulsados por motor eléctrico
F6 - Vuelo de demostración
Como solo contempla la actividad de la competición sencillamente enumera las categorias reconocidas por la FAI y
aparentemente deja fuera de juego a diversas modalidades, como son turbinas, ya sean electricas o convencionales,
hidroaviones y autogiros. ¡No se si me dejo alguna!
2.2.Actividades de vuelo
Se definen 3 tipos de actividades en un campo de vuelo:
2.2.1.Actividad ordinaria de club
Es el desarrollo de la actividad ordinaria de los deportistas de un club fundamentada en los entrenamientos, reuniones y
pruebas deportivas de carácter local sin haber convocatoria para la asistencia de público
Corresponde al club la regulación de esta actividad con la reglamentación propia según sus estatutos.
Aquí se mete en unos charcos profundos, si nos atenemos al primer punto del presente borrador, ambito de aplicación la
práctica del aeromodelismo como actividad deportiva, la actividad no deportiva no deberia ni tan siquiera nombrarse,
sencillamente debería decirse que la actividad ordinaria del club es la practica del aeromodelismo amateur para el fomento
del deporte de base ademas de los entrenmientos...etc etc.. No quedando regulada por la presente norma y corresponde a cada
club y en última instancia a los practicantes de cada modalidad velar por la seguridad de la practica de nuestro deporte.
En este punto debería recordar cada federación si expresamente la practica del aeromodelismo amateur está cubierta por algún
seguro y en caso contrario recomendar, si no obligar, a cada club a tener una poliza en vigor, Hablo para la practica
amateur, ya que la practica en competición se supone cubierta por la poliza, y es obligado el estar federado.
Para el que tenga dudas de esto que comento:
http://www.aereamadrid.com/web_fam/fam/ ... liarse.htm
El único seguro obligatoria es el accidentes corporales a uno mismo, pero por favor, si la Seguridad Social te cubre hasta cuando te has roto la crisma esquiando, cuando menos cuando te cortes con una hélice.
Ya digo que este punto a mi modo de ver sobra y debería contemplarse tan solo en el preambulo.
2.2.2.Actividad de competición
Es la actividad basada en la celebración de competiciones de carácter regional, nacional o internacional. En cada caso corresponderá a la Federación Deportiva correspondiente la regulación de la actividad con la normativa existente para cada tipo de competición
ESte punto queda extremadamente oscuro, ya que lógicamente un evento de este tipo atraerá gente o sea público y ¿Pasaría a
ser una actividad con asistencia de público?, y no veo la clara diferencia con el siguiente, salvo que el siguiente al no ser una competición queda automaticamente excluido por el primer punto "Ambito de aplicación" y por consiguiente no debería ni mentarse en esta norma.
2.2.3.Actividad de demostración con asistencia de público
Corresponde a las demostraciones y exhibiciones aéreas organizadas por un club de aeromodelismo en la que participen deportistas y aeromodelos con la calificación correspondiente y exista convocatoria para la presencia de público
Deberá comunicarse a la Federación Aérea……………………, la actividad programada haciendo constar la situación, fechas y tipos de aeromodelos participantes.
En el caso de que en dicha demostración se combinara la participación de aeromodelos con cualquier otra actividad aérea, a excepción de ala delta, parapente o paramotor, estas actividades se regirán por su reglamentación particular y se deberá cumplir con la normativa dictada por Aviación Civil sobre exhibiciones aéreas.
Será obligado el nombramiento del Director de la Demostración que se responsabilizará de que deportistas y modelos dispongan
de los certificados correspondientes y cumplan con la normativa vigente.
El Director podrá autorizar, bajo su criterio, la participación de deportistas extranjeros en cuyo país no se disponga de una reglamentación similar.
Todos los participantes en la demostración estarán en posesión de la licencia deportiva y un seguro de R.C. con la cobertura que marque la Federación Aérea ………………. La Federación Aérea……………………… podrá establecer la obligatoriedad de la presencia de un equipo de urgencias durante la demostración aérea.
Lo dicho en el anterior punto, esto está excluido en el ambito de aplicación de la norma. Además hay que hacer notar que esto
sería de aplicación en el caso en el que fuese la federación la que organizase el evento. En el caso en que la organización
fuese de un club o agrupación particular la cobertura del seguro de la federación no cubriria la celebración del evento, pero
no podría impedir en modo alguno la celebración de la misma. En este caso lógicamente los organizadores deberían hacerse un
seguro privado para no meterse en lios.
3.Campo de vuelo
Terreno destinado y apto para la práctica del aeromodelismo, dotado de pista/s de vuelo, de instalaciones complementarias y los medios de seguridad necesarios en cada caso.
Se consideran 2 tipos diferentes:
3.1. Campo de vuelo tipo 1
Campo de vuelo básico, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, distante como mínimo 500 metros de núcleos de población
y delimitado en su zona de vuelo.
En su acceso se colocará de un cartel en el que figure:
• Campo de vuelo
• Nombre del club
• Federación Aérea …………………
Dispondrá de:
• Botiquín médico (fijo o transportable)
• Relación de teléfonos de urgencias
Las actividades permitidas en este campo serán las ordinarias y de competición del club deportivo en las disciplinas de:
3.1.1. Vuelo Libre que agrupa a:
Vuelo libre sport (*)
F1 - vuelo libre (*)
Modelismo espacial (*)
(*) Será suficiente con obtener el permiso del propietario del terreno utilizado
3.1.2. Vuelo Circular que agrupa a:
Vuelo circular sport
F2A - Prueba de velocidad (**)
F2B - Prueba de acrobacia
F2C - Prueba de carreras (**)
F2D - Prueba de combate
F4B - Prueba de maquetas
(**) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá la colocación de un vallado resistente de una altura mínima de 2 m. en
el perímetro de la zona de vuelo.
3.1.3. Vuelo Radio-controlado que agrupa a:
Vuelo radio-controlado sport de planeadores
F3B - Veleros en llano (***)
F3F - Veleros en ladera (***)
F5 - Aviones propulsados por motor eléctrico (***)
F3P - Aviones de interior (****)
(***) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de frecuencias y una separación de 5 Km. a otros campos de
aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos.)(****) Para la práctica de estas disciplinas se contará con un espacio
libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados y se exigirá control de frecuencias.
3.2.Campo de vuelo tipo 2
Campo de vuelo, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, destinado principalmente al vuelo de modelos radio-controlados.
En su acceso se colocará de un CARTEL en que figure como mínimo:
• Campo de vuelo
• Nombre del club
• Federación Aérea ………………
En el campo se dispondrá de:
• Botiquín médico (fijo o transportable)
• Relación de teléfonos de urgencias
• Pista delimitada y orientada a vientos dominantes
• Panel para el control de frecuencias de radio
• Reglamentación del funcionamiento de la actividad deportiva.
3.2.1. Zonas
En el campo se delimitaran las siguientes zonas
3.2.1.1. Zona de vuelo
Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo
3.2.1.2. Zona de piloto
Lugar que ocupa el/los piloto/s durante el vuelo
3.2.1.3. Zona de boxes
Zona de parking y preparación de modelos, zona de pilotos y mecánicos
3.2.1.4. Zona de público
Zona reservada para aficionados y público asistente a demostraciones
El gráfico define la situación de las diferentes zonas.
Esta situación no podrá modificarse en ninguna de las fases del vuelo.
3.2.2.Distancias mínimas a observar en los campos de vuelo
La presente normativa será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva creación permitiendo un período de adaptación de 2 años para las instalaciones que ya se encuentren en funcionamiento.
Las distancias mínimas entre la zona de vuelo y el resto de las zonas definidas en gráfico, figuran en la tabla adjunta.
Peso máximo
del Aeromodelo Velocidad máxima
del Aeromodelo Separación a zona de boxes Separación a zona de espectadores
Hasta 5 kg Hasta 100 km/h 15 m. 15 m.
Hasta 10 kg Hasta 150 km/h 20 m. 20 m.
Hasta 25 kg Hasta 150 km/h 20 m. 30 m. (*)
Hasta 25 kg Superior a 150 km/h 20 m. 50 m. (*)
Superior 25 kg Todas 30 m. (*) 50 m. (*)
(*) Quedan exentas de este cumplimiento las maniobras de despegue y aterrizaje de los modelos, las cuales tendrán un mínimo
de separación de 20 metros en todos los casos.
En aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa podrán modificarse las distancias a boxes y público
siempre que se coloque un vallado de protección con altura no inferior a 2 metros y de la resistencia necesaria.
La localización de los campos de vuelo de nueva creación deberán cumplir las distancias a los siguientes elementos:
Elementos fijos Distancia mínima al campo de vuelo
Líneas eléctricas de alta tensión 500 metros
Otros campos de aeromodelismo 5.000 metros
Campos de aviación en general 5.000 metros
Núcleos de población 1.000 metros (en zona de vuelo)
Carreteras de 1er. orden 1.000 metros (en zona de vuelo)
Muy bonito todo, pero yo haría varias objeciones.
Debería haber campos tipo digamos "0", no validos para exibiciones con unas normas muy relajadas y validos para la practica amateur del aeromodelismo y concursos internos sin público. Limitando quizas, solo como sugerencia, el vuelo a los aviones de mas de 25 Kilos... que ya son kilos.
Luego los de tipo 1 de vuelo circular y libre, por nombrarlos, aunque creo que son extremadamente minoritarios.
Y luego los de tipo 2 o aptos para competiciones con público.
Las distancias propuestas se me antojan bestiales, y más dada la incidencia de accidentes que hemos tenido, coño hay que vender el aeromodelismo como algo seguro no como un deporte de riesgo.
Lo de 5Km a un campo de aviación.. tela y lo de 1Km a las carreteras.. Seamos sinceros a un km de distancia no vuela nadie, es que el avión ni se ve y si se va sin control... 300 500 700 metros.. se recorren en nada y sencillamente la probabilidad de que ocurra un accidente es minuscula. Ya digo que hay que vender esto como un deporte seguro y proponer estas distancias lleva al neofito a pensar que estamos manejando maquinas extremadamente peligrosas.
Se aconseja prestar especial atención a los posibles problemas creados por la existencia de antenas de radio frecuencia en su radio de actuación y las viviendas aisladas en las proximidades al campo de vuelo.
La existencia de interferencias lo que debería ser es denunciada y tramitada por la federación, ya que los 20 canales asignados en 35MHz son exclusivos para el aeromodelismo.
Para todas aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa, la Federación Aérea …………………. realizará una
evaluación particular para poder otorgar el certificado de homologación correspondiente.
Esto está metido de clavo para el tema de los seguros federativos y yo creo que solo deberia ser necesaria para los campos tipo "2" que tengan la inquietud de celebrar competiciones de cierto nivel y con público claro.
3.2.3.Homologación de los campos de vuelo
La Federación Aérea …………………podrá establecer un control para la homologación y registro de los campos de vuelo de sus clubes asociados.
Para la utilización de las instalaciones en competiciones de ámbito nacional, la Comisión Nacional de Aeromodelismo marca un control para la homologación y registro de los campos de vuelo que soliciten ser utilizados para la celebración de competiciones de ámbito nacional o internacional, para lo cual establece los siguientes requisitos añadidos a los del propio reglamento
3.2.3.1.Campo de vuelo del tipo 1
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas normas.
3.2.3.2.Campo de vuelo del tipo 2
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas normas.
Se dispondrá del equipo informático necesario para la correcta realización de competición.
En la tabla adjunta se definen las exigencias del terreno de vuelo y las pistas en función de la disciplina realizada.
Disciplina Tipo de pista o terreno Dimensiones mínimas
F3A Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
F3B Hierba o terreno compacto 220 x 20
F3C Pavimentada o hierba cortada 30 x 10
F3D Pavimentada o hierba cortada 50 x 20
F3F Hierba o terreno compacto 50 x 30
F3M Pavimentada o hierba cortada 120 x 10
F4 Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
F4 turbinas Pavimentada 150 x 10
F5 Hierba o terreno compacto 100 x 20
F6 Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
4. Niveles de deportistas
Demasiadas normas, pero bueno, hay que recordar que solo es para la competición, en el caso en que nuestro club no organicce
eventos de la federación, no nos debe importar en lo mas mínimo.
Se reconocen los siguientes niveles
• Nivel A - Iniciación
• Nivel B - Avanzado
• Nivel C - Experto
• Nivel D – Piloto de demostración
4.1. Nivel A - Iniciación
Nivel de iniciación del practicante de una modalidad procedente de una escuela o autodidacta con escasa experiencia y que
puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
•Modelos del tipo entrador propulsados por hélice y motor inferior a 10 c.c.
•No podrá participar en demostraciones con asistencia de público.
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello.
4.2.Nivel B - Avanzado
Nivel avanzado de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
•Modelos con peso inferior a 10 kg.
•Modelos con velocidad máxima de 150 km/h.
•No podrá participar en demostraciones con asistencia de público.
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello
4.3.Nivel C - Experto
Nivel experto de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• Modelos con peso inferior a 25 kg.
• Modelos sin límite de velocidad.
• No podrá participar en demostraciones con asistencia de público.
• Estará capacitado para impartir labores de escuela e instrucción de vuelo
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello.
Los modelos con peso comprendido entre los 10 y 25 Kg. deberán ser certificados tras su construcción superando el test que figura en el anexo a este reglamento y que será certificado por la Federación Aérea……………….
Los modelos con un peso superior a 25 Kg. requerirán una certificación anual superando el test que figura en el anexo a este reglamento y realizando una prueba de vuelo con el piloto asignado.
Estas pruebas de vuelo serán programadas por la Federación Aérea ....................... atendiendo a la demanda y la situación geográfica de los interesados.
4.4. Nivel D – Piloto de demostración
Nivel experto de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las limitaciones del nivel C y además estará capacitado para participar en demostraciones y exhibiciones con asistencia de público.
Para ello deberá estar en posesión de un seguro de R.C. con la cobertura que determine la Federación Autonómica en la que se desarrolle la actividad.
Para alcanzar este nivel deberá superar unas pruebas de calificación ante el Delegado de la Federación Aérea ………..………..
Dichas pruebas de evaluación figuran en el anexo a esta normativa y se convocaran en el tiempo y forma que se determine.
Esto es un brindis al sol, si leeis con detenimiento dice:
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello.
Así que basta con que el presí del club de turno te certifique que sabes.. y ya sabes.
Lo de piloto de exibición, quizas si sería factible, pero sustituyendo las pruebas de calificación por algún tipo de curso o algo así ¡Es una idea, no se!
Lo de las certificaciones de aviones, en la practica lo veo imposible.
Y ya lo de los de mas de 25Kg, como de chiste, una certificación anual.
Y por último...¿Quien puede pilotar los aviones de mas de 25kg? Los C "Experto" NO, porque dice que Modelos con peso inferior
a 25Kg, y los D..Tampoco, ya que pone claramente..."puede manejar aeromodelos con las limitaciones del nivel C" salvo que con
público. Así que nadie puede pilotar los aviones de mas de 25Kg... ¿¿¿?? Esto es una colada..
Fdo. Federación Aérea …………………
ANEXO 1
CERTIFICACIÓN PARA PILOTO DE DEMOSTRACIÓN
Se establecen las siguientes certificaciones para piloto de demostración:
• Modelos con peso inferior a 10 Kg. impulsados por hélice
• Modelos con peso comprendido entre 10 y 25 Kg. impulsados por hélice
• Helicópteros
• Modelos impulsados por turbinas y similares.
• Modelos con peso superior a 25 Kg.
………………..a definir………………
Si a alguien se le ocurre algo mas que lo comente, sinceramente me parece que este borrador necesita algo mas que una vuelta, pero bueno, por algo se empieza.
Ahí va lo que yo pienso.
********************************************************+
Sugerencias y reflexiones acerca de la propuesta de la reglamentación para la práctica del aeromodelismo federado.
REGLAMENTACIÓN PARA LA PRÁCTICA DEL AEROMODELISMO FEDERADO
Preámbulo
La evolución registrada en los últimos años en lo referente a la disponibilidad de aeromodelos y la evolución de sus
características con el aumento de envergadura, peso, potencia y velocidad hacen necesario un estudio para la regulación de la
práctica del Aeromodelismo en nuestro país teniendo como objetivo primordial la seguridad.
La práctica del Aeromodelismo Federado demanda una reglamentación que permita el correcto funcionamiento del deporte dentro
de los clubes deportivos y así dotar de la herramienta necesaria para el mejor control y desarrollo que asegure el futuro
deportivo tanto de los clubes como de los deportistas practicantes.
El preambulo, me parece sinceramente escaso, yo creo que debería hacer mas incapie en lo bueno de la practica del
aeromodelismo y la practicamente nula posibilidad de que ocurran accidentes para al final comentar que pese a todo esto el
sentido común hace que se propongan ciertos tipos de limitaciones a la practica del aeromodelismo deportivo.
1.Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este reglamento contempla la práctica del aeromodelismo como actividad deportiva y desarrollada en
el seno de un club deportivo federado.
Cualquier actividad practicada que incumpla estas premisas no se considerará incluida en la tutela de la Federación Aérea
………………… (nombre de la Federación Autonómica)
En este punto hay que hacer notar, para todos aquellos que han levantado cierto revuelo por la presente propuesta, que dice
claramente que el ambito de aplicación es como actividad deportiva, osea cuando existe una competición.
La mayoría de los aficionados al aeromodelismo no lo practica si no en la modalidad amateur, lo que todos llamamos
cariñosamente vuelo dominguero. Particularmente suprimiria el segundo parrafo, que no viene para nada a cuento y va en contra
de uno de los principios que la federación tiene encomendados y que no es otro que fomentar el deporte de base o amateur.
Como se ve mas adelante, el mismo punto uno autoexcluye varios de los puntos expresados mas adelante, ya que posteriormente
se habla de vuelos de demostración y eso no es una actividad deportiva, es sencillamente un festival aereo, un día de fun-fly
o sencillamente el encuentro miliamperios sin ir mas lejos.
Artículo 22.- Además de las facultades enumeradas en el artículo anterior como actividades y competencias propias, la
FEDERACIÓN AÉREA MADRILEÑA ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.[i/]
Ojo, la federación tiene el deber de promocionar la modalidad deportiva en general, no solo a nivel deportivo. Ademas la ley
del deporte indica que las Administraciones han de velara por la promoción del deporte amateur.
2.Estructura del reglamento
En este reglamento se estudian los siguientes apartados:
• Modalidades del Aeromodelismo
• Actividades de vuelo
• Campo de vuelo
• Niveles de deportistas
2.1.Modalidades del Aeromodelismo
Se diferencian, en razón de los diferentes sistemas de control del modelo las siguientes modalidades, a las que se les
aplicará los grados de exigencia de campo de vuelo y nivel de deportistas.
2.1.1. Vuelo Libre que agrupa a:
Vuelo libre sport
F1 - vuelo libre
F1 indoor – vuelo libre de interior
Modelismo espacial
2.1.2. Vuelo Circular que agrupa a:
Vuelo circular sport
F2A - velocidad
F2B - acrobacia
F2C - carreras
F2D - combate
F4B – maquetas
2.1.3. Vuelo Radio-controlado que agrupa, entre otras, a:
Vuelo radio-controlado sport
F3A - Acrobacia
F3B - Veleros en llano
F3C - Helicópteros
F3D - Carreras pilón
F3F - Veleros en ladera
F3M - Acrobacia grandes maquetas
F3P – Acrobacia indoor
F4C - Maquetas
F5 - Aviones propulsados por motor eléctrico
F6 - Vuelo de demostración
Como solo contempla la actividad de la competición sencillamente enumera las categorias reconocidas por la FAI y
aparentemente deja fuera de juego a diversas modalidades, como son turbinas, ya sean electricas o convencionales,
hidroaviones y autogiros. ¡No se si me dejo alguna!
2.2.Actividades de vuelo
Se definen 3 tipos de actividades en un campo de vuelo:
2.2.1.Actividad ordinaria de club
Es el desarrollo de la actividad ordinaria de los deportistas de un club fundamentada en los entrenamientos, reuniones y
pruebas deportivas de carácter local sin haber convocatoria para la asistencia de público
Corresponde al club la regulación de esta actividad con la reglamentación propia según sus estatutos.
Aquí se mete en unos charcos profundos, si nos atenemos al primer punto del presente borrador, ambito de aplicación la
práctica del aeromodelismo como actividad deportiva, la actividad no deportiva no deberia ni tan siquiera nombrarse,
sencillamente debería decirse que la actividad ordinaria del club es la practica del aeromodelismo amateur para el fomento
del deporte de base ademas de los entrenmientos...etc etc.. No quedando regulada por la presente norma y corresponde a cada
club y en última instancia a los practicantes de cada modalidad velar por la seguridad de la practica de nuestro deporte.
En este punto debería recordar cada federación si expresamente la practica del aeromodelismo amateur está cubierta por algún
seguro y en caso contrario recomendar, si no obligar, a cada club a tener una poliza en vigor, Hablo para la practica
amateur, ya que la practica en competición se supone cubierta por la poliza, y es obligado el estar federado.
Para el que tenga dudas de esto que comento:
http://www.aereamadrid.com/web_fam/fam/ ... liarse.htm
El único seguro obligatoria es el accidentes corporales a uno mismo, pero por favor, si la Seguridad Social te cubre hasta cuando te has roto la crisma esquiando, cuando menos cuando te cortes con una hélice.
Ya digo que este punto a mi modo de ver sobra y debería contemplarse tan solo en el preambulo.
2.2.2.Actividad de competición
Es la actividad basada en la celebración de competiciones de carácter regional, nacional o internacional. En cada caso corresponderá a la Federación Deportiva correspondiente la regulación de la actividad con la normativa existente para cada tipo de competición
ESte punto queda extremadamente oscuro, ya que lógicamente un evento de este tipo atraerá gente o sea público y ¿Pasaría a
ser una actividad con asistencia de público?, y no veo la clara diferencia con el siguiente, salvo que el siguiente al no ser una competición queda automaticamente excluido por el primer punto "Ambito de aplicación" y por consiguiente no debería ni mentarse en esta norma.
2.2.3.Actividad de demostración con asistencia de público
Corresponde a las demostraciones y exhibiciones aéreas organizadas por un club de aeromodelismo en la que participen deportistas y aeromodelos con la calificación correspondiente y exista convocatoria para la presencia de público
Deberá comunicarse a la Federación Aérea……………………, la actividad programada haciendo constar la situación, fechas y tipos de aeromodelos participantes.
En el caso de que en dicha demostración se combinara la participación de aeromodelos con cualquier otra actividad aérea, a excepción de ala delta, parapente o paramotor, estas actividades se regirán por su reglamentación particular y se deberá cumplir con la normativa dictada por Aviación Civil sobre exhibiciones aéreas.
Será obligado el nombramiento del Director de la Demostración que se responsabilizará de que deportistas y modelos dispongan
de los certificados correspondientes y cumplan con la normativa vigente.
El Director podrá autorizar, bajo su criterio, la participación de deportistas extranjeros en cuyo país no se disponga de una reglamentación similar.
Todos los participantes en la demostración estarán en posesión de la licencia deportiva y un seguro de R.C. con la cobertura que marque la Federación Aérea ………………. La Federación Aérea……………………… podrá establecer la obligatoriedad de la presencia de un equipo de urgencias durante la demostración aérea.
Lo dicho en el anterior punto, esto está excluido en el ambito de aplicación de la norma. Además hay que hacer notar que esto
sería de aplicación en el caso en el que fuese la federación la que organizase el evento. En el caso en que la organización
fuese de un club o agrupación particular la cobertura del seguro de la federación no cubriria la celebración del evento, pero
no podría impedir en modo alguno la celebración de la misma. En este caso lógicamente los organizadores deberían hacerse un
seguro privado para no meterse en lios.
3.Campo de vuelo
Terreno destinado y apto para la práctica del aeromodelismo, dotado de pista/s de vuelo, de instalaciones complementarias y los medios de seguridad necesarios en cada caso.
Se consideran 2 tipos diferentes:
3.1. Campo de vuelo tipo 1
Campo de vuelo básico, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, distante como mínimo 500 metros de núcleos de población
y delimitado en su zona de vuelo.
En su acceso se colocará de un cartel en el que figure:
• Campo de vuelo
• Nombre del club
• Federación Aérea …………………
Dispondrá de:
• Botiquín médico (fijo o transportable)
• Relación de teléfonos de urgencias
Las actividades permitidas en este campo serán las ordinarias y de competición del club deportivo en las disciplinas de:
3.1.1. Vuelo Libre que agrupa a:
Vuelo libre sport (*)
F1 - vuelo libre (*)
Modelismo espacial (*)
(*) Será suficiente con obtener el permiso del propietario del terreno utilizado
3.1.2. Vuelo Circular que agrupa a:
Vuelo circular sport
F2A - Prueba de velocidad (**)
F2B - Prueba de acrobacia
F2C - Prueba de carreras (**)
F2D - Prueba de combate
F4B - Prueba de maquetas
(**) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá la colocación de un vallado resistente de una altura mínima de 2 m. en
el perímetro de la zona de vuelo.
3.1.3. Vuelo Radio-controlado que agrupa a:
Vuelo radio-controlado sport de planeadores
F3B - Veleros en llano (***)
F3F - Veleros en ladera (***)
F5 - Aviones propulsados por motor eléctrico (***)
F3P - Aviones de interior (****)
(***) Para la práctica de estas disciplinas se exigirá control de frecuencias y una separación de 5 Km. a otros campos de
aeromodelismo, ultraligeros, aeródromos o aeropuertos.)(****) Para la práctica de estas disciplinas se contará con un espacio
libre acorde a los modelos y tipo de vuelo utilizados y se exigirá control de frecuencias.
3.2.Campo de vuelo tipo 2
Campo de vuelo, con un terreno homogéneo, libre de obstáculos, destinado principalmente al vuelo de modelos radio-controlados.
En su acceso se colocará de un CARTEL en que figure como mínimo:
• Campo de vuelo
• Nombre del club
• Federación Aérea ………………
En el campo se dispondrá de:
• Botiquín médico (fijo o transportable)
• Relación de teléfonos de urgencias
• Pista delimitada y orientada a vientos dominantes
• Panel para el control de frecuencias de radio
• Reglamentación del funcionamiento de la actividad deportiva.
3.2.1. Zonas
En el campo se delimitaran las siguientes zonas
3.2.1.1. Zona de vuelo
Espacio en el que está permitido el vuelo del modelo
3.2.1.2. Zona de piloto
Lugar que ocupa el/los piloto/s durante el vuelo
3.2.1.3. Zona de boxes
Zona de parking y preparación de modelos, zona de pilotos y mecánicos
3.2.1.4. Zona de público
Zona reservada para aficionados y público asistente a demostraciones
El gráfico define la situación de las diferentes zonas.
Esta situación no podrá modificarse en ninguna de las fases del vuelo.
3.2.2.Distancias mínimas a observar en los campos de vuelo
La presente normativa será de obligado cumplimiento para las instalaciones de nueva creación permitiendo un período de adaptación de 2 años para las instalaciones que ya se encuentren en funcionamiento.
Las distancias mínimas entre la zona de vuelo y el resto de las zonas definidas en gráfico, figuran en la tabla adjunta.
Peso máximo
del Aeromodelo Velocidad máxima
del Aeromodelo Separación a zona de boxes Separación a zona de espectadores
Hasta 5 kg Hasta 100 km/h 15 m. 15 m.
Hasta 10 kg Hasta 150 km/h 20 m. 20 m.
Hasta 25 kg Hasta 150 km/h 20 m. 30 m. (*)
Hasta 25 kg Superior a 150 km/h 20 m. 50 m. (*)
Superior 25 kg Todas 30 m. (*) 50 m. (*)
(*) Quedan exentas de este cumplimiento las maniobras de despegue y aterrizaje de los modelos, las cuales tendrán un mínimo
de separación de 20 metros en todos los casos.
En aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa podrán modificarse las distancias a boxes y público
siempre que se coloque un vallado de protección con altura no inferior a 2 metros y de la resistencia necesaria.
La localización de los campos de vuelo de nueva creación deberán cumplir las distancias a los siguientes elementos:
Elementos fijos Distancia mínima al campo de vuelo
Líneas eléctricas de alta tensión 500 metros
Otros campos de aeromodelismo 5.000 metros
Campos de aviación en general 5.000 metros
Núcleos de población 1.000 metros (en zona de vuelo)
Carreteras de 1er. orden 1.000 metros (en zona de vuelo)
Muy bonito todo, pero yo haría varias objeciones.
Debería haber campos tipo digamos "0", no validos para exibiciones con unas normas muy relajadas y validos para la practica amateur del aeromodelismo y concursos internos sin público. Limitando quizas, solo como sugerencia, el vuelo a los aviones de mas de 25 Kilos... que ya son kilos.
Luego los de tipo 1 de vuelo circular y libre, por nombrarlos, aunque creo que son extremadamente minoritarios.
Y luego los de tipo 2 o aptos para competiciones con público.
Las distancias propuestas se me antojan bestiales, y más dada la incidencia de accidentes que hemos tenido, coño hay que vender el aeromodelismo como algo seguro no como un deporte de riesgo.
Lo de 5Km a un campo de aviación.. tela y lo de 1Km a las carreteras.. Seamos sinceros a un km de distancia no vuela nadie, es que el avión ni se ve y si se va sin control... 300 500 700 metros.. se recorren en nada y sencillamente la probabilidad de que ocurra un accidente es minuscula. Ya digo que hay que vender esto como un deporte seguro y proponer estas distancias lleva al neofito a pensar que estamos manejando maquinas extremadamente peligrosas.
Se aconseja prestar especial atención a los posibles problemas creados por la existencia de antenas de radio frecuencia en su radio de actuación y las viviendas aisladas en las proximidades al campo de vuelo.
La existencia de interferencias lo que debería ser es denunciada y tramitada por la federación, ya que los 20 canales asignados en 35MHz son exclusivos para el aeromodelismo.
Para todas aquellas instalaciones construidas con anterioridad a esta normativa, la Federación Aérea …………………. realizará una
evaluación particular para poder otorgar el certificado de homologación correspondiente.
Esto está metido de clavo para el tema de los seguros federativos y yo creo que solo deberia ser necesaria para los campos tipo "2" que tengan la inquietud de celebrar competiciones de cierto nivel y con público claro.
3.2.3.Homologación de los campos de vuelo
La Federación Aérea …………………podrá establecer un control para la homologación y registro de los campos de vuelo de sus clubes asociados.
Para la utilización de las instalaciones en competiciones de ámbito nacional, la Comisión Nacional de Aeromodelismo marca un control para la homologación y registro de los campos de vuelo que soliciten ser utilizados para la celebración de competiciones de ámbito nacional o internacional, para lo cual establece los siguientes requisitos añadidos a los del propio reglamento
3.2.3.1.Campo de vuelo del tipo 1
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas normas.
3.2.3.2.Campo de vuelo del tipo 2
Se señalizarán convenientemente las zonas de vuelo, zonas de participantes y las zonas de espectadores.
El Director Técnico de la competición será el responsable del cumplimiento de estas normas.
Se dispondrá del equipo informático necesario para la correcta realización de competición.
En la tabla adjunta se definen las exigencias del terreno de vuelo y las pistas en función de la disciplina realizada.
Disciplina Tipo de pista o terreno Dimensiones mínimas
F3A Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
F3B Hierba o terreno compacto 220 x 20
F3C Pavimentada o hierba cortada 30 x 10
F3D Pavimentada o hierba cortada 50 x 20
F3F Hierba o terreno compacto 50 x 30
F3M Pavimentada o hierba cortada 120 x 10
F4 Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
F4 turbinas Pavimentada 150 x 10
F5 Hierba o terreno compacto 100 x 20
F6 Pavimentada o hierba cortada 100 x 10
4. Niveles de deportistas
Demasiadas normas, pero bueno, hay que recordar que solo es para la competición, en el caso en que nuestro club no organicce
eventos de la federación, no nos debe importar en lo mas mínimo.
Se reconocen los siguientes niveles
• Nivel A - Iniciación
• Nivel B - Avanzado
• Nivel C - Experto
• Nivel D – Piloto de demostración
4.1. Nivel A - Iniciación
Nivel de iniciación del practicante de una modalidad procedente de una escuela o autodidacta con escasa experiencia y que
puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
•Modelos del tipo entrador propulsados por hélice y motor inferior a 10 c.c.
•No podrá participar en demostraciones con asistencia de público.
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello.
4.2.Nivel B - Avanzado
Nivel avanzado de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
•Modelos con peso inferior a 10 kg.
•Modelos con velocidad máxima de 150 km/h.
•No podrá participar en demostraciones con asistencia de público.
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello
4.3.Nivel C - Experto
Nivel experto de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las siguientes limitaciones:
• Modelos con peso inferior a 25 kg.
• Modelos sin límite de velocidad.
• No podrá participar en demostraciones con asistencia de público.
• Estará capacitado para impartir labores de escuela e instrucción de vuelo
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello.
Los modelos con peso comprendido entre los 10 y 25 Kg. deberán ser certificados tras su construcción superando el test que figura en el anexo a este reglamento y que será certificado por la Federación Aérea……………….
Los modelos con un peso superior a 25 Kg. requerirán una certificación anual superando el test que figura en el anexo a este reglamento y realizando una prueba de vuelo con el piloto asignado.
Estas pruebas de vuelo serán programadas por la Federación Aérea ....................... atendiendo a la demanda y la situación geográfica de los interesados.
4.4. Nivel D – Piloto de demostración
Nivel experto de deportista en el que puede manejar aeromodelos con las limitaciones del nivel C y además estará capacitado para participar en demostraciones y exhibiciones con asistencia de público.
Para ello deberá estar en posesión de un seguro de R.C. con la cobertura que determine la Federación Autonómica en la que se desarrolle la actividad.
Para alcanzar este nivel deberá superar unas pruebas de calificación ante el Delegado de la Federación Aérea ………..………..
Dichas pruebas de evaluación figuran en el anexo a esta normativa y se convocaran en el tiempo y forma que se determine.
Esto es un brindis al sol, si leeis con detenimiento dice:
El club deportivo otorgará esta calificación a los deportistas que demuestren las aptitudes para ello.
Así que basta con que el presí del club de turno te certifique que sabes.. y ya sabes.
Lo de piloto de exibición, quizas si sería factible, pero sustituyendo las pruebas de calificación por algún tipo de curso o algo así ¡Es una idea, no se!
Lo de las certificaciones de aviones, en la practica lo veo imposible.
Y ya lo de los de mas de 25Kg, como de chiste, una certificación anual.
Y por último...¿Quien puede pilotar los aviones de mas de 25kg? Los C "Experto" NO, porque dice que Modelos con peso inferior
a 25Kg, y los D..Tampoco, ya que pone claramente..."puede manejar aeromodelos con las limitaciones del nivel C" salvo que con
público. Así que nadie puede pilotar los aviones de mas de 25Kg... ¿¿¿?? Esto es una colada..
Fdo. Federación Aérea …………………
ANEXO 1
CERTIFICACIÓN PARA PILOTO DE DEMOSTRACIÓN
Se establecen las siguientes certificaciones para piloto de demostración:
• Modelos con peso inferior a 10 Kg. impulsados por hélice
• Modelos con peso comprendido entre 10 y 25 Kg. impulsados por hélice
• Helicópteros
• Modelos impulsados por turbinas y similares.
• Modelos con peso superior a 25 Kg.
………………..a definir………………
Si a alguien se le ocurre algo mas que lo comente, sinceramente me parece que este borrador necesita algo mas que una vuelta, pero bueno, por algo se empieza.
José Amengual
webmaster - http://www.miliamperios.com
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