Ahí va mi idea:
Lo primero es tratar de llamar a cada cosa por su nombre para no caer en medias verdades que cionfundan, los drones son aparatos voladores sin piloto militares, olvidarnos por completo del uso de RPAs, que vienen siendo los aparatos voladores sin piloto, de cualquier tipo, usado con fines comerciales, ese es el terreno de AESA y no es aeromodelismo sino un paso mucho mas allá. Los aeromodelos es lo nuestro, con fines deportivos o recreativos (entendiendo como deportivo el destinado a competición oficial).
Lo segundo es dirigirse a AESA y solicitar, bien una rectificación del artículo que tanto suena ultimamente o bien una explicación de ciertos extremos que se refieren a aeromodelismo (que no es su campo), en concreto los siguientes:
-Que desmienta la afirmación de que;
"Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen bajo la normativa de éstos.", o que indique cual es exactamente dicha normativa porque realmente no existe a excepción de RD sobre exhibiciones, que yo sepa.
-Sobre la afirmación;
"La actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general." , que rectifique, pues el aeromodelismo, como deporte o actividad fisica recreativa es competencia de la Ley del deporte nacional y de las comunidades autónomas, (no se contradicen) sin perjuicio de que cada ayuntamiento tenga normas que directa o indirectamente afecten al aeromodelismo. La federacion nacional no regula mas que sus actividades y las delegadas mediante la ley del deporte, entre las cuales no consta la regulacion del deporte practicado como actividad recreativa no federada.
-Sobre la afirmación
"Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura...", que explique de donde sale dicha limitación, pues no hay normativa de aeromodelismo.
Como curiosidad, los veleros, segun la federacion nacional se sueltan a entre 300 y 400 metros de altitud, lo cual, por cierto es una temeridad si no se ha reservado el espacio aéreo.
- Dicen;
"Deben volar en zonas habilitadas para ello. " lo cual de nuevo no consta en ley alguna, se puede volar en cualquier lado no prohibido incluso sin necesidad de habilitaciones especiales, como las laderas o tu finca privada. O, si le consta dicha norma, que nos indiquen ley y artículo.
_-Que nos facilite la normativa legal que rige el espacio aereo desde el suelo hasta 100 metros de altitud, pues su comunicado se contradice dando a entender que AESA es competente hasta el suelo y por tanto hay que estar a su normativa pero a la vez indica una supuesta normativa de aeromodelismo que autoriza hasta 100 metro de altitud.
No es caprichosa la idea de pedir aclaraciones porque ese comunicado, cuando se envia por una autoridad crea opinión y nos limita en base a palabras y no a textos de ley, lo cual nos deja totalmente desprotegidos y a merced de gente que sin el menor escrúpulo se va a aprovechar. Esto lo van a aprovechar igual que se aprovechó el decreto de exhibiciones si lo dejamos, y cualquier día nos cae otro en términos parecidos. No es novedad que RFAE quiere en verdad regular el vuelo por ocio.
Yo he enviado algo parecido y puse la plantilla a disposicion del que quiera usarla, aunque no es tan completo solo hay que modificar lo que uno quiera, poner los datos y enviarlo a AESA, a la dirección que ya consta, quien lo quiera lo puede coger aqui:
http://wp.me/P49i2C-5o
Saludos.
Manuel Novoa
http://www.aeromodelistasunidos.org/foro/