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Dudas y preguntas sobre aspectos legales y organizativos de nuestra actividad.
Fundado el 1 de Noviembre de 2007.

Moderador: Moderadores

#1429268
Gracias a los que se tomaron un tiempo para contestarme
Mi formación de A1/A3 caducó en enero de este año.
Mi número de registro es inferior a 200.
Es decir, he sido de los primeros 200 g€€&&€s que hicieron caso al RD en una de sus primeras versiones.
Me hervía la sangre respondiendo mil chorradas sobre las cucarachas voladoras ( ahora coprolitos voladores) y ni una sobre el vuelo, control, mantenimiento y seguridad de operación de aviones y helicópteros de aeromodelismo.
Con los años me van quedando menos ganas de este tipo de imposiciones absurdas.
#1429269
Fenomenal entonces, pues registrar en Interior los UAS en un plazo de 3 meses parece ser. Si no hay requisitos para la identificación de los modelos, yo indeleble, y si es necesario por el tipo de material, epoxi por encima y listo.
#1429276
A380 escribió:
Mié, 26 Jun 2024 20:57
Pa22, hasta donde yo sé, en los codos de vuelo registrados, no hace falta tener el A1/A3, solo estar registrado como operador.
A no ser que esto haya cambiado con este nuevo real decreto.....

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Tonces no se preocupe, cuando llegue el inspector de AESA le explicará con su respectiva sanción/suspension ..... Que no pasa nada, la vida es un día.
#1429277
Jose Luis28 escribió:
Mié, 26 Jun 2024 20:53
A ver que yo no me entero, la web de enaire para Madrid y alrededores,

Que es la zona naranja, la zona roja, y son las cruces azules :?:
Hay zonas rositas, son zonas prohibidas/restringidas o con regulaciones especiales, zona naranja ? La amarilla igual son zonas reguladas y con requerimientos para operación y la "cruces" azules si le haces un ZOOM veras que es el icono de las mierdas esas ya sean zonas RPAS ESPECIFICAS AUTORIZADAS (clubes) o alguna zona RPAS GENERALES donde se están realizando operaciones y existe un NOTAM informativo y autorización para la operativa, en RPAS GENERALES solo se puede volar una vez cumplidos todos los requerimitos y hasta la fecha y hora que indique el NOTAM, solo el operador autorizado puede operar en la zona.

Si estás en ordenador pulsa botón izquierdo en la zona que te interese y te aparecerá toda la "información", si estas con un táctil solo "pulsa" con un dedo la zona de interés.
#1429280
RobertoG escribió:
Mié, 26 Jun 2024 19:25
Gracias a los que se tomaron un tiempo para contestarme
Mi formación de A1/A3 caducó en enero de este año.
Mi número de registro es inferior a 200.
Es decir, he sido de los primeros 200 g€€&&€s que hicieron caso al RD en una de sus primeras versiones.
Me hervía la sangre respondiendo mil chorradas sobre las cucarachas voladoras ( ahora coprolitos voladores) y ni una sobre el vuelo, control, mantenimiento y seguridad de operación de aviones y helicópteros de aeromodelismo.
Con los años me van quedando menos ganas de este tipo de imposiciones absurdas.
Las formaciones no caducan, los certificados SI. Puede renovar certificados previda caducidad y no hacer ni formación ni evaluación. Su certificado de operador solo indica la propiedad de la aeronave, yo con sus aviones bajo su número de operador puedo volarlos por tener la certificación en categoría abierta sub categorías A1-A3 sin embargo si usted no tiene la certificación como piloto NO PUEDE VOLAR y el número de operador no exige ninguna formación operativa. Es como las líneas aereas, cada avión tiene su OPERADOR pero los pilotos DEBEN TENER TODOS LOS REQUISITOS DE LEY PARA PODER VOLAR. Esto es escencialmente por las empresas profesionales donde sus representantes legales son OPERADORES sin embargo contratan pilotos en categoría especifica o A2. Si se es un piloto profesional y vuela su equipo es igual como en categoría abierta, un certificado como operador y uno como piloto, en el caso de categoría especifica en A2 existen otros requisitos para certificación como piloto no así para la certificación de operador.

Su club está obligado a onformarle todo esto, inclusive aunque no es de requerimiento obligatorio pero su club puede solicitarles copia de sus certificados y hacer un archivo físico ppara los miembros y la gkuinda del pastel sería que controlen y le informen la caducidad de sus certificados ya que AESA nolo hará, usted como propietario de su coche recibe notificación por caducidad de la ITV ? La DGT le envía notificación de caducidad de su carnet ? (Si usa la aplicación MiDGT si le informa la caducidad de la ITV, carnet y SEGURO).

Le recomiendo, que no consejo, informese BIEN de los requerimientos operativos actuales, no se los pieda al club, entre en AESA y lea lo que requiera. El número del certificado de operador o de piloto no le otorga ningún privilegio aunque su número sea el primero.

Sé y comprendo su molestia o frustración pero es lo que se debe cumplir, es tan importante que los certificados los emite AESA pero la conformidad de la certificación es EASA mejor conocida como Agencia Europea de Seguridad Aérea y está por encima de AESA, aunque lo peor es que conn sus certificados españoles no puede volar en ningún otro país aunque sea de la UE. Lo mismo aplica aquí en España, hay procedimientos específicos para certificación de operadores y pilotos extranjeros con una validez determinada.
#1429284
Ok, enterado, entre los 60m., los 5 dias esos, las autorizaciones de Comunidades de vecinos en el caso de proximidades a zonas úrbanas, y más que me dejaré, la que han liado, bueno pues karts , laderas, y algo de club sin pasar de 60m., no lo hago, no me va el termico :twisted: :twisted:

Maaaaadre mia, la de cosas que salen. Club las Aguilas se salvan eso si, no se si hay algún otro, estamos en zona de Madrid claro.

Que haya suerte con Atocha 16 :wink: :wink: :wink:

De unos cuantos clubs que he visto BVLOS no está autorizado en ninguno. :!: :!:

En definitiva, y siendo realista, se pueden hinchar a recetar, pero como van a demostrar la altura de vuelo. :roll:

Gracias pa22. :wink: :wink:

Ps. la app de la DGT también te indica sobre el/los vehiculos. Por cierto, tengo que cambiar el sensor de O2 de la bancada 2, ya para que volver a borrar el código de la ECU.
Última edición por Jose Luis28 el Jue, 27 Jun 2024 1:33, editado 2 veces en total.
#1429286
Jose Luis28 escribió:
Jue, 27 Jun 2024 1:19
Quienes son los operadores de UAS que no están sujetos a la obligación de registrase :?:
Depende de los valores morales y la integridad como ciudadanos, tengo un excelente amigo aeromodelista pero no solo amigo por aeromodelismo, es ese tipo de personas que ya no abundan pero aún existen y sin importar la situación siempre está ahí, dispuesto a ayudar. En 2018 hizo lo imposible para ajustarse y cumplir con aquel famoso real decreto, un poco despues del confinamiento decidió guardar TODOS sus equipos y cerrar su taller por no estar dispuesto a venderle su alma al diablo, se compró un velero tipo Bixler sub 250gr sin camaritas ni tonterías, cambió aeromodelismo por su huerto pero no se rindió ante nadie, vuela solo pero vuela legal primando seguridad en sus operativas y a las personas. Quizás es uno en un millón pero no necesita certificado de nada porque cumple con la ley y más de 50 años de experiencia lo acreditan, bajó de nivel por volar un ala fija sub 250gr ? Por el contrario, creo que hoy está más tranquilo con su pequeño huerto y volando su enano que hace absolutamente todo lo que hacen sus hermanos mayores. Hoy en día las rebeliones son individuales y este amigo mío no es un paria ni vive al margen de la ley pero no se somete ante nada ni nadie y eso marca la diferencia porque SU LIBERTAD prevalece aún haciendo sacrificios.

Solo los que vuelan las mierdas esas sub 250gr están exentos de certificación ni como operador ni como pilotos, ya veremos como manejan su inclusión en el registro de interior porque aún pesando menos de 250gr si llevan camaritas y demás chorradas DEBEN HACER SU REGISTRO, se la jugaron a AESA pero lo del RD y el registro se lo comen con patatas y como ahora casi todo son zonas urbanas a ver que hacen con sus mierdas. Son unos simples mal formados que se creen la última cocacola del desierto, pero caeran, aún más con el daño que han causado.

Siiip, si se instala MiDGT son más molestos que mi exesposa pero bastante más útiles :mrgreen:
#1429287
Jose Luis28 escribió:
Jue, 27 Jun 2024 0:50
... En definitiva, y siendo realista, se pueden hinchar a recetar, pero como van a demostrar la altura de vuelo. :roll:
Fácil, todos eso cacharros en su mayoría incluyen GPS que no solo informa posición, también altura Ya sea AGL (Above ground Level ó nivel de altura sobre el terreno) ó MSL (Mean Sea Level) o altura a nivel del mar. Un punto a considerar, la gran mayoría nos hemos tomado el tema de las camaritas como únicos dispositivos de captura de datos, si se aplica el amplio concepto de dispositivos de captura de datos se deben incluir las controladoras de vuelo, GPS y demás sensores de telemetría lo que obviamente deja la puerta abierta para el siguiente PALO sobre dispositivos de captura de datos y como le den muchas vueltas al ardupilot y los flight planners para vuelo FPV BVLOS autónomo a saber si toca carcel de por vida "revisable".

La "inocencia e ignorancia" de esta gente es realmente perturbadora porque solo ven lo actual y sobre eso hacen sus elucubraciones y conjeturas en total desconocimiento de la historia. Hacer una V1 MEJORADA con sus bases de diseño originales pero con tecnología actual cuesta bastante menos que un jet con turbina y tiene capacidad para 600kg de explosivo, el sistema original de navegación y programación de ruta era tan simple y rudimentario que aún hoy es valida la pregunta de como lo hacían ? Porque no requerían de nada tecnologicamente avanzado. Con un simple GPS actual y una buena controladora de vuelo y algo de animó y buen royo cualquiera puede hacer una V1, no registrar absolutamente nada y liarla parda, igual que con el Raptor y otros drones de ala fija. Dale un motivo, los recursos y el apoyo que encontrarás a miles sino millones dispuestos a hacer eso porque ya lo han perdido todo y no tienen nada que perder. K&A Models tiene un velero PSS de la V1 de 1mtr con capacidad de carga de hasta 6kg y perfiles dedicados, le han hecho de todo a ese modelo, inclusive montar un "pulse jet" como originalmente llevaba y en vuelo autonomo a 6Kg de carga pagada hace 238km en vuelo autónomo. De que hablamos, de reinventar la rueda o el agua tibia ? Si se quiere hacer daño pueden inventarse todo lo que quieran, en particular les recomiendo el libro "101 formas de matar al prójimo" para ver a toda madrid corriendo desnudos por las calles gritando "nos volvimos locos" y con una copia de la ley de seguridad ciudadana como papel higiénico.

En la época de Fidel Castro en 1957 se metiron montaña arriba con tubos de acero, tres meses despues bajaban y derrocaban a Batista con fusile y armas cortas hechas con tonterías de cañerías ..... Eso solo por dar un ejemplo de "inocencia". Cualquiera medianamente formado entra a Leroy Merlin o BricoDepot y puede montar una buena feria a muy bajo coste y aquí jamás sabran que sucedió. Matar es fácil, jodido es vivir o peor aún, sobrevivir pero eso no lo enseñan en los despachos políticos por eso los terroristas o libertarios segun se observe harán lo que les de la gana, donde quieran y como quieran. Aún estando avisados el 17/08/2017 no pudieron evitar el atentado en la rambla de Barcelona, mucho menos lo sucedido en Atocha y se piensan que creando registros evitarán un ataque terrorista SERIO ? Cualquiera de nosotros, sobre todo los formados bajo doctrina castrense o que sirvieron en la mili podemos hacer mucha pupa sin sudar mucho y como a alguno se le crucen los cables montan el San Fermin bastante rápido ..... Pero como dicen en mi pueblo, una cosa es lo que piensa el burro y otra quién lo arrea.
#1429288
Si es por terrorismo su eficacia será nula o inexistente.

La prorroga de 3 meses, es solo para el registro de los UAS en Interior :?:

A ver si todo esto solo va a afectar a la categoria especifica, vamos a poner un ejemplo, p.ej el club, un momentin, bueno, aunque sea info pública borro coordenadas , nombres y contactos, etc, solo dejo lo practico para que todos, o por lo menos yo, aprendamos un poquito, ya despues de la siesta...
#1429300
A ver pa22, parece ser obvio que nos dan 3 meses para registrar los UAS entiendo con nuestro no. de operador en Interior, pero mi pregunta es más concreta, un supuesto, imaginate que el club que sea, necesita del permiso del administrador de la Comunidad de vecinos por el tema ese de la seguridad ciudadana, vamos al que le aparece el circulito amarillo cuando pinchas en su cruz azul, le pueden sancionar este mismo domingo, o, le dan 3 meses para intentar conseguirlo :?:

Tómate tú tiempo

Ps. Ya veremos lo otro
#1429301
Jose Luis28 escribió:
Jue, 27 Jun 2024 20:59
A ver pa22, parece ser obvio que nos dan 3 meses para registrar los UAS entiendo con nuestro no. de operador en Interior, pero mi pregunta es más concreta, un supuesto, imaginate que el club que sea, necesita del permiso del administrador de la Comunidad de vecinos por el tema ese de la seguridad ciudadana, vamos al que le aparece el circulito amarillo cuando pinchas en su cruz azul, le pueden sancionar este mismo domingo, o, le dan 3 meses para intentar conseguirlo :?:

Tómate tú tiempo

Ps. Ya veremos lo otro
Siendo sincero, lo que planteas es interesante pero al no moverme en clubes no tengo la menor idea de cual es su situación o condición en todo esto aunque voy a repasar el RD, entiendo que quién otorga la autorización de operaciones RPAS a los clubes es ENAIRE que es el que administra y gestiona el espacio aéreo y un club como tal es un operador ENAIRE como aeropuertos, aerodromos o helipuertos .... No creo que Barajas o el Prat vayan a una comunidad de vecinos a que les aprueben la operativa, si ese fuese el caso las zonas RPAS autorizadas así como las RPAS general no aparecerían en ENAIRE Drones hasta que se registren en interior.

Dejame revisar el RD y Enaire pero, sin certeza, pienso que la operativa de un operador que gestiona un espacio aéreo RPAS autorizado no tiene que registrarse en nada, en todo caso los miembros del club que operan en esa RPAS autorizada SI deben registrarse en Interior. Por razones de seguridad aerea Enaire notifica a Interior y a Defensa y AESA le pasa a Defensa toda la información de los pilotos certificados (Deportivo/experimental, PPL, ATPL, CFI, etc.) por eso me extraña ese registro en interior, AESA puede pasarle esa información de otra forma solo faltaría que debamos registrarnos en Defensa también, ENAIRE informa quienes son los responsables de las zonas RPAS autorizadas, no tendría sentido que los clubes se registren en Interior o en Defensa ya que son ENTES únicos con coordenadas fijas, otra cosa será operar en zonas RPAS generales pero de ahí se derivan los procedimientos para autorización en esas áreas, el operador del UAS DEBE realizar las gestiones para que le autoricen el vuelo en esas áreas y entiendo que el RD solo se refiere a operadores/pilotos de UAS y no refiere nada específico a las zonas y su espacio aéreo, de hecho, MITECO notifica a ENAIRE por el espacio aéreo en zonas de régimen y control especial sobre flora y fauna pero no a Interior ya que eso es responsabilidad de ENAIRE como gestor del espacio aereo español. Una cosa son los espacios aéreos y su uso, otra quienes operan en esos espacios aéreos. En el caso de aerolíneas deben realizar una serie de gestiones al recibir autorización de Interior al conceder las rutas sin embargo NINGUN piloto tiene que notificar su plan de vuelo a interior o defensa ....

Como te digo, dejame revisar el RD y darle un repaso a la ley de aviación civil y mirar la ley de seguridad ciudadana (que no la conozco ni por la O por lo redondo) y trataré de aclarar el tema, te comento.
#1429302
Barajas no lo creo, pero los clubs de RPAS que se vean afectados, si.

Si, si aparecen en la web de Enaire si, y pinchas y se lo indican entre otros, porque esto es un quebradero de cabeza, a ver que te ha tocado para mal.

En mi caso y al club que voy regularmente, no afecta, pero a mi otro Club, si les afectan por desgracia.

Tomate todo el tiempo del mundo, y ya puestos, si no te importa apunta los artículos de este tema por favor, de todas formas yo ya me he descargado el pdf del RD también, esto lo tengo que a saber a ciencia cierta.

Ps. Perdón, me equivoque, por desgracia, a Las Aguilas también les ha tocado lo suyo.
#1429304
Si seleccionas en ENAIRE Drones las zonas RPAS autorizadas te indica que club es responsable de esa zona, si el club comparte zona con aeropuertos, aerodromos, helipuertos al seleccionar la zona te indica quienes son los responsables del espacio aéreo, de ahí deriva la comunicación constante entre zonas RPAS autorizadas con zonas de espacio aereo restringido por otros operadores. Por otro lado, las zonas de espacio aéreo PROHIBIDO indican el operador y definen la zona o tipo , FIR, CTR, ATC, etc. Y la clasificación de ese espacio aéreo, por ejemplo, el espacio aéreo clase A comienza a partir de 24.000 pies y solo se puede operar por
aerolineas o vuelos específicos
autorizados y SOLO bajo condiciones IFR (vuelo instrumental) el resto de las clases de espacio aéreo tienen sus especificaciones de uso.

Las zonas RPAS autorizadas que comparten espacio aéreo con zonas restringidas/prohibidas están relegadas a los operadores del espacio aereo en esa zona por CLASE de espacio aéreo.

Otro ejemplo es que las bases aereas militares tienen espacio aéreo restringido, incluso para la aviación general que debe evitar las operaciones en ese espacio aéreo y solo están autorizadas las aeronaves del estado y las militares pero bajo ningún concepto aviación general o deportiva/experimental. Obviamente, en Enaire Drones no aparecen los espacios aereos militares restringidos, aparecen como PROHIBIDOS sin embargo una carata de navegación VFR (vuelo visual) si aparecen las areas militares RESTRINGIDAS por delimitadores en amarillo y una carta para vuelo IFR (por instrumentos) JAMAS presentará ninguna aerovia o punto de referencia dentro de espacio aéreo militar, otra cosas son las cartas de navegación militar sean VFR/IFR pero no vienen al caso porque son de información clasificada, si ves a un piloto civil con cartas militares ahí pasa algo. Otra cosa es la operación militar IFR en aerovias civiles y sus puntos de referencia pero dificilmente se veran aeronaves militares operando bajo los 30.000 pies en aerovias civiles a no ser que estén en procedimientos de transición u operaciones en un area específica. Lo único que comparten la aviación civil y militar son las cartas de procedimientos de aproximación IFR a los aeropuertos pero un piloto civil JAMAS tendrá las cartas de procedimientos de aproximación IFR a ninguna base aérea militar.

Una vez autorizadas las zonas RPAS estas están sometidas a la autorización del operador autorizado y en caso de zonas RPAS generales es ENAIRE quién emite el NOTAM y autorización de uso temporal ya que esas zonas comparten espacio aereo con la aviación general, deportiva experimental y militar siendo ENAIRE quién puede suspender la autorización y el NOTAM con otro NOTAM luego de notificar al operador autorizado temporalmente. Un NOTAM por definición es una NOTIFICACIÓN PARA AVIADORES (NOT= Notification AM=AirMens, hay diferencias especificas entre AVIADORES y PILOTOS) en nuestro caso NO SOMOS AVIADORES, SOMOS PILOTOS UAS y los NOTAM son dirigidos a AVIADORES sean pilotos privados, comerciales, deportivo/experimental o militares ...... Es la forma de NOTIFICAR a los AVIADORES que habrán unos pilotos UAS operando en la zona.

Por que pilotos y no aviadores ?, los aviadores VUELAN y OPERAN en los espacios aéreos, los pilotos operan en espacios aéreos de ahí que JAMAS un piloto UAS será un aviador pero un aviador sí es piloto. El operar en un espacio aereo con base en tierra no clasifica a un piloto como aviador, un piloto UAS desconoce al menos el 98% de la información y formación de un AVIADOR, o sea, algo poco más que un mirón de palos con ciertos conocimientos de vuelo pero NO DE PROCEDIMIENTOS.

Como te indiqué, dejame mirar el RD, ley de aviación civil y ley de seguridad ciudadana para poder referir con certeza el tema de los clubes como zonas RPAS AUTORIZADAS.
#1429305
Si, la verdad, yo por lo menos no tengo ni puta idea, pero si es cierto que aparece un montón de info cuando pinchas en el club uqe sea; yo me quedé con lo de los 120m., importantisimo, aunque a algunos se la pela, lo de los walkies, si sabía lo que era un NOTAM, y el piloto de RPAS lo debe consultar por si hay prohibiciones a x horas x dias, lo único que entre otros cometidos, para eso están las Juntas Directivas, y el vuelo EVLOS debe tener un observador, por cierto, en todos los clubs que he pinchado solo autorizan a vuelo VLOS, cosa de la cual me alegro muchísimo, así que los de las gafitas, que se las dejen en su casa, por eso preguntaba lo del plazo de 3 meses, porque como hay varios condicionantes. Las gafitas, la seguridad ciudadana, las alturas, que, en principio ponen 120m., pero a algunos clubs además les ponen lo de los 60m. a esos les indican que es necesario estudio aeronáutico de seguridad y coordinación por parte de Enaire.

Y, a los que necesitan del permiso del Administrador, los operadores de RPAS deben comunicar sus vuelos a Interior con un minimo de 5 dias de antelación. Tú pincha pincha en las crucezillas y verás. :shock: :shock:

https://droniteca.com/blog/que-son-vuel ... los-evlos/

Pues resulta que el observador de EVLOS si tenía que tener el curso aprobado , no se si el A1/A3, o el del sursum corda. :lol: :lol:

Tómate todo el tiempo del mundo.
#1429307
La pregunta es, es legal sancionar al piloto de un RPAS que no esté registrado en Interior ❓es el mismo RD el que te concede los 3 meses para el registro, pues yo apuro xq no apetece un carajo hacer trámites burócraticos.

La pregunta es , es legal sancionar un club por no tener el permiso del Administrador de la urbanización afectada, si los RPAS no están registrados en Interior :?: Además, esto último requerirá de un tiempo, y si lo consiguen.
Última edición por Jose Luis28 el Vie, 28 Jun 2024 12:22, editado 1 vez en total.
#1429310
Bueno, he cogido algo de fuerzas, me he conectado a la web de AESA y verificado que dispongo del certificado de la formación de piloto en categoría A1/A3 y estoy registrado como operador.
También he verificado en ENAIRE Drones que el campo de vuelo del club está registrado como infraestructura destinada al uso por RPAS, con un límite de altura de vuelo de 400 pies (121,9 m).
Entiendo que sólo queda que se habilite el registro de los aeromodelos en el ministerio para ir dando de alta mis cacharros.
¿Se me escapa algo?
#1429311
Si no te lo indica cuando pinchas en la crucecita azul de tu club, no creo que se te escape nada, ahí, en el recuadro de la izquierda, te van a indicar todos los requisitos que necesita tú club para volar legalmente. En cuanto a tí, con el de operador ya te valía, aunque nunca está de más tener el A1/A3.

A vosotros también os permiten solo el vuelo VLOS ❓
#1429312
Jose Luis28 escribió:
Jue, 27 Jun 2024 23:44
Si, la verdad, yo por lo menos no tengo ni puta idea, pero si es cierto que aparece un montón de info cuando pinchas en el club uqe sea; yo me quedé con lo de los 120m., importantisimo, aunque a algunos se la pela, lo de los walkies, si sabía lo que era un NOTAM, y el piloto de RPAS lo debe consultar por si hay prohibiciones a x horas x dias, lo único que entre otros cometidos, para eso están las Juntas Directivas, y el vuelo EVLOS debe tener un observador, por cierto, en todos los clubs que he pinchado solo autorizan a vuelo VLOS, cosa de la cual me alegro muchísimo, así que los de las gafitas, que se las dejen en su casa, por eso preguntaba lo del plazo de 3 meses, porque como hay varios condicionantes. Las gafitas, la seguridad ciudadana, las alturas, que, en principio ponen 120m., pero a algunos clubs además les ponen lo de los 60m. a esos les indican que es necesario estudio aeronáutico de seguridad y coordinación por parte de Enaire.

Y, a los que necesitan del permiso del Administrador, los operadores de RPAS deben comunicar sus vuelos a Interior con un minimo de 5 dias de antelación. Tú pincha pincha en las crucezillas y verás. :shock: :shock:

https://droniteca.com/blog/que-son-vuel ... los-evlos/

Pues resulta que el observador de EVLOS si tenía que tener el curso aprobado , no se si el A1/A3, o el del sursum corda. :lol: :lol:

Tómate todo el tiempo del mundo.
Mi posición sobre el tema zonas de vuelo es el mismo desde que informaron las nuevas zonas Enaire
ya-esta-aprobado-el-nuevo-real-decreto- ... 7#p1429257

En mi caso, las zonas RPAS autorizadas (clubes) para mí y por principios y convicción son ZONAS PROHIBIDAS por lo venenosas y contaminantes que son para la interacción social, la degradación de los clubes y su ambiente INFECTO se ha intensificado los últimos 20 años. A estas alturas no estoy para tonterías con NADIE, de hecho prefiero volar en una zona PROHIBIDA y comerme la multa y suspensión antes que perder mi tiempo en clubes/federaciones y aquí en España menos. OJO es mi posición y opinión que no cambia absolutamente nada, de hecho, le recomiendo a los que se inician acudir a un club porque eso es parte de la formación como aeromodelista, si con el tiempo continúa en el club bien, si se marchan bien.

Sobre FPV BVLOS, desde el principio de los tiempos se requiere un ACOMPAÑANTE OBSERVADOR con certificación A1-A3 lo cual es obvio ya que el ACOMPAÑANTE OBSERVADOR no solo debe monitorizar la zona VLOS, también y más importante es la monitorización del vuelo BVLOS ya que el piloto está concentrado en el vuelo pero la ESTACIÓN de monitoreo del vuelo está a cargo del ACOMPAÑANTE OBSERVADOR, hay que también considerar que un vuelo BVLOS puede ser controlado o autonomo y cada condición de vuelo tiene sus especificaciones. Sobre los EVLOS, el 99% de vuelos FPV son EVLOS y NADIE se preocupa o se ocupa por un observador ya que no lo consideran necesario, la mayoría que vuela FPV ni siquiera conoce o entiende que es un EVLOS por eso ni lo consideran y esto aplica al 100% de los multicopteros, en youtube hay miles de videos que evidencian esto a nivel mundial porque mal podemos apoderarnos de la exclusividad sobre la estupidez e ignorancia humana. Los clubes SOLO tienen autorización de operaciones VLOS ya que un BVLOS por sus caracteristicas debe ser autorizado por las autoridades aeonauticas, si un vuelo BVLOS está aprobado y se inicia o termina en un club el operador/piloto del UAS debe informar al club y presentar el NOTAM. Un EVLOS DEBE ser autorizado, aunque se considera como un vuelo local dentro del espacio aereo DE LA ZONA RPAS AUTORIZADA, todo vuelo que exceda los limites del espacio aereo de la zona RPAS AUTORIZADA, en nuestro caso MAXIMO 120m en vertical y 150m horizontal se considera EVLOS mientras el UAS esté visual aunque en la legislación casi ni se menciona el vuelo EVLOS.

El NOTAM publicado debe ser consultado por el operador/piloto del UAS porque es la verdadera autorización para el vuelo, un NOTAM con esas caractericas para habilitar una zona SOLO incluye la información para el vuelo/area indicando las coordenadas desde/hasta, fecha y hora de activación, fecha y hora de finalización. La realidad es que un operador/piloto UAS mira los NOTAM, ubica el suyo que es específico para corroborar la autorización, sino se publica el NOTAM la "autorización" es totalmente inválida. Un operador/piloto UAS pueden mirar los TODOS los NOTAM pero con seguridad no entenderá el 99% de ellos ya que son notificaciones que solo son de competencia para AVIADORES que tienen la formación para interpretarlos y comprenderlos .... Si es por leer y la información es pública todos podemos leer lo que nos apetezca, otra cosa es interpretar y comprender lo que leemos.
#1429313
RobertoG escribió:Bueno, he cogido algo de fuerzas, me he conectado a la web de AESA y verificado que dispongo del certificado de la formación de piloto en categoría A1/A3 y estoy registrado como operador.
También he verificado en ENAIRE Drones que el campo de vuelo del club está registrado como infraestructura destinada al uso por RPAS, con un límite de altura de vuelo de 400 pies (121,9 m).
Entiendo que sólo queda que se habilite el registro de los aeromodelos en el ministerio para ir dando de alta mis cacharros.
¿Se me escapa algo?
El sistema DRI es obligatorio para la identificación de las autoridades.


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#1429314
Joakim escribió:
RobertoG escribió:Bueno, he cogido algo de fuerzas, me he conectado a la web de AESA y verificado que dispongo del certificado de la formación de piloto en categoría A1/A3 y estoy registrado como operador.
También he verificado en ENAIRE Drones que el campo de vuelo del club está registrado como infraestructura destinada al uso por RPAS, con un límite de altura de vuelo de 400 pies (121,9 m).
Entiendo que sólo queda que se habilite el registro de los aeromodelos en el ministerio para ir dando de alta mis cacharros.
¿Se me escapa algo?
El sistema DRI es obligatorio para la identificación de las autoridades.


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Identificación remota directa


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#1429315
RobertoG escribió:
Vie, 28 Jun 2024 10:57
Bueno, he cogido algo de fuerzas, me he conectado a la web de AESA y verificado que dispongo del certificado de la formación de piloto en categoría A1/A3 y estoy registrado como operador.
También he verificado en ENAIRE Drones que el campo de vuelo del club está registrado como infraestructura destinada al uso por RPAS, con un límite de altura de vuelo de 400 pies (121,9 m).
Entiendo que sólo queda que se habilite el registro de los aeromodelos en el ministerio para ir dando de alta mis cacharros.
¿Se me escapa algo?
EXCELENTE, solo recordar que debe identificar con su número de operador cada avión (internamente). Considere que el espacio aéreo RPAS autorizado es de 120m en la vertical y 150m en la horizontal y bajo normas VLOS, es su responsabilidad y no del club el mantenerse dentro del espacio aéreo del club. El DRI no es obligatorio en áreas RPAS AUTORIZADAS aunque también depende del MTOM, categoría y clase del UAS.

"Los drones que están obligados a llevar el sistema de identificación a distancia directa son los siguientes en función de su riesgo operacional: Drones en categoría 'abierta' (A1, A2, A3) que ya tengan marcado de clase C1, C2, C3: C1 con MTOM < 900 gr o < 80 Julios de impacto. C2 con MTOM < 4 kg"

Se ENTIENDEN como DRONES los multicopteros, un avión, helicoptero, etc. se les refiere como UAS aunque un DRON es considerado un UAS pero todo estos enredos son por los multicopteros(DRONES), nadie en su sano juicio llamaría cualquier aeromodelo NORMAL como DRON, es como autoenmierdarse.

https://javiergomiz.com/identificacion-remota-drones/

https://pepinair.com/sistema-de-identif ... C%204%20kg

José Luis, por principio todo vuelo se considera VLOS mucho más en areas RPAS autorizadas (clubes).
Última edición por pa22 el Vie, 28 Jun 2024 14:17, editado 2 veces en total.
#1429317
RobertoG escribió:
Vie, 28 Jun 2024 13:36
Con lo de los 150 m en horizontal acaban de matar de un plumazo el vuelo de aviones a turbina.
El área de los espacios aereos no se han definido por el RD, si realizó formación como piloto UAS y tiene la certificación debe saber que las distancias de vuelo están definidas desde 2021 por EASA/AESA y se aplican en todo contexto UAS VLOS. El caso de los jets con turbina APLICA el VLOS/EVLOS.

AESA debería APLICAR el entrenamiento/formación PROGRESIVA a los pilotos certificados UAS, son muchos los pilotos certificados UAS que no recuerdan muchos aspectos de la legislación y eso es GRAVE.
#1429318
pa22 escribió:
Vie, 28 Jun 2024 13:43
RobertoG escribió:
Vie, 28 Jun 2024 13:36
Con lo de los 150 m en horizontal acaban de matar de un plumazo el vuelo de aviones a turbina.
El área de los espacios aereos no se han definido por el RD, si realizó formación como piloto UAS y tiene la certificación debe saber que las distancias de vuelo están definidas desde 2021 por EASA/AESA y se aplican en todo contexto UAS VLOS. El caso de los jets con turbina APLICA el VLOS/EVLOS.

AESA debería APLICAR el entrenamiento/formación PROGRESIVA a los pilotos certificados UAS, son muchos los pilotos certificados UAS que no recuerdan muchos aspectos de la legislación y eso es GRAVE.
Olvida Ud. que desde 2021 la aplicación a los clubes de aeromodelismo estuvo en suspenso. Y a mi, desde luego, ni se me pasa por la cabeza el volar un jet RC fuera de un campo de vuelo de un club de aeromodelismo.

AESA debería empezar por considerar en el redactado técnico de la legislación la existencia del aeromodelismo, los aviones y helicópteros en sus diferentes variantes porque todo el RD está redactado considerando SOLO la existencia de los multicópteros y forzando su aplicación en iguales condiciones al resto de aeromodelos.
Si tiene Ud. un mínimo de conocimiento y experiencia como pretende transmitir con sus posts, sabrá que restringir el vuelo de un aeromodelo de ala fija de alta velocidad de vuelo como los jets a 150 m en horizontal de distancia de su piloto es literalmente impedir su vuelo.
Y, por si tiene Ud. duda, desde enero de 2021 que realicé la formación A1/A3 online que sé lo de los 150 m y desde entonces opino exactamente lo mismo.
Última edición por RobertoG el Vie, 28 Jun 2024 15:17, editado 1 vez en total.

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