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Moderador: Moderadores

#1429248
Una buena noticia para los que teníamos problemas, es decir que no podíamos volar, por encontrarse las laderas habituales dentro de CTR.

Ahora, si volamos en CTR hasta 60m de altura, en visual, y a más de 8Km de aeropuertos o aeródromos, es legal. (Cumpliendo con el resto de normativa, claro)

La aplicación Enaire ya está actualizada con ello. https://drones.enaire.es/?locale=es

Pues como que me planteo volver a volar.

El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio de 2024 nos lo permite.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2024-11377

Artículo 42. Zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en espacio aéreo controlado y en zonas de información de vuelo (FIZ).

1. Los volúmenes de espacio aéreo controlado y de las zonas de información de vuelo (en adelante, «FIZ», por sus siglas en inglés de «Flight Information Zone»), son zonas geográficas de UAS generales de seguridad operacional en dichos espacios.

2. En estas zonas está prohibida la operación de UAS, salvo que se realice con sujeción a las siguientes reglas:

a) Las operaciones se realicen con UAS dentro del alcance visual del piloto («VLOS» por sus siglas en inglés de «Visual Line Of Sight»), a una altura máxima de 60 metros y fuera de las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos o helipuertos, civiles o militares
, establecidas en el artículo 41, o particulares creadas con esta finalidad al amparo de lo previsto en la sección 3.ª de este capítulo o en la disposición transitoria tercera, sobre verificación de la protección de las servidumbres aeronáuticas y superficies limitadoras de obstáculos y procedimientos de vuelo en las zonas geográficas de UAS generales por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos civiles; o bien

b) El operador de UAS garantice la seguridad de la operación mediante el procedimiento operativo para la coordinación establecido con el proveedor ATS designado en el espacio aéreo de que se trate, de conformidad con el artículo 43, y la operación se ajuste a lo establecido a través de dicho procedimiento operativo.

3. Las operaciones previstas en la letra a) del apartado 2, están exentas de la presentación de un plan de vuelo (FPL) y de la previa autorización del control de tránsito aéreo o comunicación al personal de información de vuelo de aeródromo («AFIS», por sus siglas en inglés de «Aerodrome Flight Information Service»).

En las operaciones previstas en la letra b) del apartado 2, deberá presentarse plan de vuelo salvo que el proveedor ATS no lo considere necesario en el procedimiento operativo para la coordinación.

En el primer contacto con las dependencias de los servicios de tránsito aéreo los indicativos de llamada de los UAS deberán incluir las palabras «No tripulado» o «Unmanned» y en el plan de vuelo, cuando se requiera su presentación, se hará constar expresamente que se trata de un «sistema de aeronave no tripulada (UAS)».
#1429249
En hora buena Eduardo porque la verdad ustedes estaban muy restringidos, quizás los más restringidos por CTR.

ANIMO que como lo he indicado en el otro hilo, el RD realmente afecta a los que vuelan multicopteros con camaritas en zonas urbanas y los FPV en VLOS o BVLOS, para el resto solo observar y cumplir con los cambios en las zonas de vuelo definidas por Enaire es suficiente.

Date la oportunidad de continuar, aún con limitaciones podemos continuar operando.
#1429262
BIIIIIIIIIEEEEEEEEEEN

Que gozada leer esto, que no me entere yo que no retomais los vuelos, aunque sea muy de tarde en tarde. :wink: :wink: :wink:

VIVA El REAL DECRETO

Lo confieso, me entero de muy poco con tanto acrónimo raro para mí del post inicial, los de las gafitas pueden seguir volando sus coprolitos en campos de vuelo federados o de asociaciones u otro índole en las zonas autorizadas o no restringidas :?: ( como se diga )
Última edición por Jose Luis28 el Mié, 26 Jun 2024 22:39, editado 1 vez en total.
#1429278
Eduardo Nuñez escribió:
Mar, 25 Jun 2024 18:41
Una buena noticia para los que teníamos problemas, es decir que no podíamos volar, por encontrarse las laderas habituales dentro de CTR.

Ahora, si volamos en CTR hasta 60m de altura, en visual, y a más de 8Km de aeropuertos o aeródromos, es legal. (Cumpliendo con el resto de normativa, claro)

La aplicación Enaire ya está actualizada con ello. https://drones.enaire.es/?locale=es
Gracias Eduardo. Es muy buena noticia.

Lo peor del nuevo real decreto es lo del registro en el ministerio del Interior de cualquier cosa que vuele de más de 250 gramos o que tenga cámara o dispositivo de datos. Un trámite más que habrá que hacer en ese caso.

Pero por otro lado también es cierto que las zonas rojas del mapa de enaire se han reducido un poco, ahora los helipuertos y los aeródromos pequeños tienen una zona roja más pequeña y además se puede volar en CTR hasta 60 mts de altura. Esto es una buena noticia para los que nos gusta volar en ladera y en el campo.

Saludos y buenos vuelos.
Última edición por avispa el Vie, 28 Jun 2024 21:27, editado 1 vez en total.
#1429281
Q bien lo del Viso, además esta cerca de 2 circuitos de karts, así mato dos de un tiro.

Avispa , yo creo que he volado contigo, puedes intentar coordinarte , y ya dependerá de (ni idea), pero si es por labia yo cuando quiero soy muy hábil; lo que si te puedo asegurar es que para comunicarte, necesitas hacer el curso de radiofonista, comprar el walkie que te/nos, (me atrae la idea, esta "cerca"), indiquen en el área de tráfico y coordinar vuelos y operaciones por día porque ellos si deben pedir el NOTAM en el caso de que ellos sean zona ATC, que lo debe ser porque es un helipuerto. (Copi y pega de pa22 :lol: )
#1429289
Avispa, y la multitud de pisos que hay en frente :?: Desconozco si es suelo urbano, rural, o industrial, eso se vé en la sede electrónica del catastro, si había una fábrica en la zona Sur, quizás sea este último, desconozco las distancias a los pisos para necesitar el permiso de su administrador de fincas. El Viso está muy cerca, lo único que solo es cara O, salvo... :twisted: :twisted:
Última edición por Jose Luis28 el Jue, 27 Jun 2024 15:18, editado 1 vez en total.
#1429296
Jose Luis28 escribió:
Mié, 26 Jun 2024 14:12
Que gozada leer esto, que no me entere yo que no retomais los vuelos, aunque sea muy de tarde en tarde. :wink: :wink: :wink:
En casa estaban un poco preocupados de que ya no volase. No porque no vuele, sino por los planes alternativos. Ir al skatepark con a bici de BMX o hacer salidas de enduro con la bici de montaña.

Si el concurso online OLC era un pique registrando los vuelos de velocidad en ladera, la versión en bici se llama Strava y claro, subir en la clasificación de los tramos de subida, es esfuerzo físico, pero lo de los tramos de bajada por senderos, ya es más desprecio por la propia vida de uno mismo :mrgreen:

Y es que el stress laboral es muy malo.

Saludos
Última edición por Eduardo Nuñez el Jue, 27 Jun 2024 17:49, editado 2 veces en total.
#1429297
Que sea por eso. :wink:

Tiene que serlo si, subir, yo no subo, y bajar, a saber donde acabo, :lol: :lol: :lol: , lo importante es soltar adrenalina, eso sí, yo me tengo prohibidas las motos, por razones obvias. Y con los coches, no es que no corras, es que no corren. :cry: Solo lo hacen los accesibles a Jeques, Botines, Ortegas, futbolistas y Cia.
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Por avispa
#1429335
avispa escribió:
Mié, 26 Jun 2024 22:10
Un ejemplo de esta ligera apertura de mano es que increiblemente en la conocida ladera del cerro del Viso cerca de Madrid ya se puede volar legalmente si no se superan los 45 metros del altura y se cumple la demás normativa. Adjunto un pantallazo del mapa de enaire donde se ve que, seleccionando la altura máxima a 45 metros, el cerro del Viso aparece sin ninguna zona roja.
Nuestro gozo en un pozo, poco ha durado la ilusión. Parece que las posibilidad de volar en el Viso cumpliendo la normativa ha durado el miércoles y el jueves...

Debe ser que el ministerio de defensa no se había enterado de la aprobación del decreto y actualización de las zonas, han llegado tarde y se han puesto corriendo a meter sus propias prohibiciones.

O eso, o alguien en el ministerio de defensa lee el foro. Si es así, un saludo! :D

La cosa es que mirando el mapa hoy he visto una zona que no estaba el otro día y se me ha ocurrido volver a mirar el Viso por si acaso, y justo, al pinchar aparece una nueva capa con un aviso que dice "Zona de acceso prohibido al vuelo visual". Adjunto pantallazo de lo que sale a día 28/06/2024 a las 21:19.
Captura de pantalla_2024-06-28_21-06-55.png
Estoy seguro de que esa capa no aparecía el miércoles y da la sensación de que a uno le toman el pelo. Va a ser que va a haber que mirar el mapa siempre justo antes de ir a algún sitio, aunque ya lo hayas revisado con anterioridad.

Por este motivo edito mi post anterior eliminando lo que tenía que ver con lo que salía en el mapa de enaire y no volveré a mencionar nada de lo que salga en el mapa porque está visto que no te puedes fiar. Habrá que revisarlo a menudo...

Saludos y buenos vuelos.
#1429339
A quien se le ocurre decirlo :lol: :wink: un saludo de mi parte también :wink: :wink: .

Que le vamos a hacer avispa, era un gran ladera O, en fin, hay que adaptarse a todo, un abrazo.
#1429424
Parece que la zona norte de Cerro del Viso tiene actividad deportiva en otras actividades.
Adjuntos
viso.jpg
#1429428
Yo creo que si se puede volar, la mitad de la cara O esta en ese punto, lo único la altura max. 45m., pero bueno, salvo coordinación, es una ladera, sin problema yo creo.
el viso.jpg
Indica tambien que esta prohibido subir al cerro por el sector A , ni idea.


Se puede hacer que el google maps indique las coordenadas, en caso afirmativo, como :?:
#1429451
Me uno a este post porqué me gustaría saber como esta el tema. Nosotros tenemos unas laderas donde hace unos veranos varios compañeros volábamos nuestras alitas. Ahora nos da miedo hacer nada, y de momento solo volamos aviones en nuestro club.
Podéis poner el enlace para ver en que zonas se puede volar.?
Supongo que al pesar sobre 600gr. tendremos que sacarnos el A1/A3
#1429454
J**** qué suerte no tenéis ninguna restricción , salvo los 120 metros de altura que todos tenemos; y menos altura si tienes que coordinarte con un aeródromo o heliodromo, no es vuestro caso, suertudos :lol: :lol:
#1429455
Eso quiere decir que tendremos que sacarnos el A1/A3 y buscarse un seguro supongo?
En mi club tenemos seguro, estoy registrado y federado. Pero supongo que eso no me servirá fuera de mi campo de vuelo.
#1429471
Lo entiendo igual, fuera de club federado, el seguro que el de la federación, no nos vale, y lo mismo, necesitamos el A1/A3, sino y si les dá, receta; en cualquier caso , si quieren se hinchan en los clubs también, a algunos les afecta lo de la seguridad ciudadana, y bastantes lo de los los 60m. y que no sean 45m, en fin, una paranoia todo por las mierdecillas de 4 aspas o mas usadas en plan lúdico.
#1429473
Pere_gs escribió:
Lun, 08 Jul 2024 16:49
Eso quiere decir que tendremos que sacarnos el A1/A3 y buscarse un seguro supongo?
El seguro no es obligatorio ni caro pero sí muy recomendable, certificado de operador OBLIGATORIO, certificado A1-A3 OBLIGATORIO, DRI no obligatorio si vuela ala fija < 25Kg MTOM en VLOS y sus aviones no tienen marcado de clase (previos 01/2024) o de construcción propia indiferentemente la fecha. Perdonen lo reiterativo, muy a pesar de.los clubes el certificado como operador NO HABILITA como piloto en A1-A3, se deben OBTENER AMBOS.

Lo de estar federado es OBLIGATORIO para los clubes y miembros, resto de los mortales NO REQUIEREN estar federados, a las leyes de seguridad aerea se la sudan las federaciones.
Pere_gs escribió:
Lun, 08 Jul 2024 16:49
En mi club tenemos seguro, estoy registrado y federado. Pero supongo que eso no me servirá fuera de mi campo de vuelo.
Dentro de su casa puede hacer lo que quiera siempre que cumpla los mínimos de ley, fuera de su casa debe APEGARSE A DERECHO ..... Debe agradecerselo a los multicopteros.
Última edición por pa22 el Mar, 09 Jul 2024 17:57, editado 1 vez en total.

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